Concepto 001214 de 2026
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- Concepto 001214 de 2026
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario, Aduanero y Cambiario
- Año
- 2026
CONCEPTO 001214 int 0141 DE 2026
(febrero 4) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la pagina web de la DIAN: 9 de febrero de 2026>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informatica de Doctrina Area del Derecho Tributario Banco de Datos Impuesto Sobre las Ventas - IVA Extracto
1. Esta Subdireccion esta facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalizacion cambiada, en lo de competencia de la DIANLLL En este sentido, la doctrina emitida es de caracter general, no se refiere a asuntos particulares y se somete a lo consagrado en el articulo 131 de la Ley 2010 de 2019
2. Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita se le aclare si la importacion de
teléfonos celulares basicos o feature pones que no cumplen la definicion de dispositivo movil inteligente, se encuentran gravados con el impuesto nacional a las ventas (IVA), y qué implicaciones tiene el limite de 22 UVT.
3. Para responder a esta inquietud, es menester indicar que, sobre este asunto se ha emitido doctrina por parte de este despacho, en la cual se ha hecho las siguientes precisiones, en los
pronunciamientos que se refieren a continuacion:
4. Sobre los bienes excluidos de IVA, el Concepto General de IVA No. 0001 de 2003 expresd que, por regla general, toda venta e importacion de bienes corporales se encuentra gravado con IVA, a excepcion de los que se encuentran expresamente establecidos en la ley.
que, por regla general, toda venta e importacion de bienes corporales se encuentra gravado con IVA, a excepcion de los que se encuentran expresamente establecidos en la ley. 1.1.2.1. CRITERIOS PARA LA DETERMINACION DE LOS BIENES EXCLUIDOS. En Colombia se aplica el régimen de gravamen general en materia del impuesto sobre las ventas, en virtud del cual todas las ventas de bienes corporales muebles, prestacion de servicios en el territorio nacional e importaciones de bienes corporales muebles se encuentran gravadas con el IVA, salvo las excepciones taxativamente contempladas en las normas legales.
5. Asi mismo, en este Concepto también se precisa que la exclusion del IVA, al considerarse un beneficio fiscal de debe interpretar de manera restrictiva, por lo cual no admite analogias: Como principio general es preciso sefialar que la doctrina y la jurisprudencia, tanto de la Honorable Corte Constitucional, como del Consejo de Estado son concurrentes al sefialar que las excepciones son beneficios fiscales de origen legal consistentes en la exoneracion del pago de una obligacion tributaria sustancial (...) En efecto, conforme lo dispone el articulo 154 de la Constitucion Politica, las exclusiones son de creacion legal y por ende deben tomarse de acuerdo con el texto legal en la medida en que sonlas taxativamente determinadas en la ley, lo cual excluye que sean aplicadas por analogia. Las exclusiones en materia tributaria son establecidas por razones de indole econdémica, politica o social; en algunos casos su procedencia se encuentra condicionada a la destinacion o uso que se haga de los bienes; o por tratarse de bienes primarios o no procesados, para reducir costos y evitar que se generen impuestos descontables en su adquisicion.
6. De acuerdo con lo anterior, tenemos que los teléfonos moviles inteligentes que se encuentran
haga de los bienes; o por tratarse de bienes primarios o no procesados, para reducir costos y evitar que se generen impuestos descontables en su adquisicion.
6. De acuerdo con lo anterior, tenemos que los teléfonos moviles inteligentes que se encuentran excluidos de IVA son los que cumplen con las caracteristicas sefialadas en la norma, es decir, en el numeral 6 del articulo 424 del Estatuto Tributario, y en el articulo 1.3.1.12.10 del Decreto 1625 de 2016. Por consiguiente, los dispositivos que se salgan de la descripcion normativa, se les aplicara el gravamen de conformidad con la regla general del articulo 420 del Estatuto Tributario para los bienes corporales.
7. Para mayor comprension, nos remitimos al Oficio 002198 (int 420) de 2023, en el cual se citd el fundamento normativo que determina la exclusion de los dispositivos moviles inteligentes
(tabletas y celulares) cuyo valor no exceda de veintidos (22) UVT: El articulo 424 del Estatuto Tributario establece: ARTICULO 424. BIENES QUE NO CAUSAN EL IMPUESTO. <Articulo modificado por el articulo 175 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente: > Los siguientes bienes se hallan excluidos del impuesto y por consiguiente su venta o importacion no causa el impuesto sobre las ventas. Para tal efecto se utiliza la nomenclatura arancelaria Andina vigente: ()
6. Los dispositivos méviles inteligentes (tabletas y celulares) cuyo valor no exceda de veintidés
22)UVT. () El resefiado numeral 6 se encuentra reglamentado en el articulo 1.3.1.12.10. del Decreto 1625 de
22)UVT. () El resefiado numeral 6 se encuentra reglamentado en el articulo 1.3.1.12.10. del Decreto 1625 de 2016 en los siguientes términos: "ARTICULO 1.3.1.12.10. DISPOSITIVOS MOVILES INTELIGENTES EXCLUIDOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. <Articulo modificado por el articulo 1 del Decreto 1515 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de lo dispuesto en el numeral 6 del articulo 424 del Estatuto Tributario, se entendera por dispositivos méviles inteligentes (tabletas y celulares) aquellos que cumplan con la totalidad de las siguientes caracteristicas: a) Cuentan con teclado completo, tactil o fisico; b) Operan sobre sistemas operativos actualizabas; ¢) Tienen capacidad de procesamiento y computo; d) Permiten la navegacion en Internet; e) Tienen conectividad WIFI; yf) Tienen acceso a tiendas de aplicaciones y soportan las aplicaciones hechas por terceros. PARAGRAFO 1. La exclusion del Impuesto sobre las Ventas (IVA) en la venta de dispositivos moviles inteligentes (tabletas o celulares), consagrada en el numeral 6 del articulo 424 del Estatuto Tributario, aplica para aquellos dispositivos cuyo valor al momento de la venta al publico no exceda de veintidés (22) UVT. Para efectos de la aplicacion de la exclusion del Impuesto sobre las Ventas (IVA) en la importacion de los bienes sefialados en este articulo, se tendra en cuenta el valor de los dispositivos moviles inteligentes establecidos en la factura o documento soporte de la declaracion de importacion.
importacion de los bienes sefialados en este articulo, se tendra en cuenta el valor de los dispositivos moviles inteligentes establecidos en la factura o documento soporte de la declaracion de importacion. PARAGRAFO 2. Descuentos condicionados. Los descuentos sujetos a algin tipo de circunstancia o hecho pasado, presente o futuro para su concesion, posterior a la operacion econdmica no representaran un menor valor en el precio de la venta para la determinacion de las Unidades de Valor Tributario (UVT) a que hace referencia este articulo.
8. Adicionalmente, sobre el limite de exclusion para la importacion de dichos dispositivos, nos remitimos a lo mencionado en el Oficio 31237 de 2018, que: De acuerdo con lo transcrito, para efectos de aplicar la exclusion prevista en el numeral 6 del articulo 424 del E.T. modificado por el articulo 175 de la Ley 1819 de 2016, el interesado debera ubicarse en cada caso y en la operacion que corresponde (importacion o venta) para determinar si el valor de dispositivos moviles inteligentes (tabletas o celulares) cumple con el requisito y no excede de veintidds (22) UVT.
Para la importacion se tendra en cuenta lo previsto en el segundo inciso del articulo 1.3.1.12.10 del Decreto 1625 de 2016; es decir, se tendra en cuenta el valor de los dispositivos moviles inteligentes establecidos en la factura o documento soporte de la declaracion de importacion. En cualquiera de las dos operaciones, ya se trate de importacion o venta el valor no debera exceder de veintidos (22) UVT para efectos de aplicar la exclusion del impuesto sobre las ventas. En consecuencia, no procede la exclusion consagrada si el valor de la venta en la vigencia fiscal
exceder de veintidos (22) UVT para efectos de aplicar la exclusion del impuesto sobre las ventas. En consecuencia, no procede la exclusion consagrada si el valor de la venta en la vigencia fiscal 2017 y siguientes supera o excede de veintidos (22) UVT.
9. Por lo tanto, se concluye que, para el caso en consideracion, el peticionario debera constatar si los teléfonos celulares basicos a los que se refiere se ajustan o no a la descripcion normativa del articulo 1.3.1.12.10. del Decreto 1625 de 2016, y su valor se encuentra dentro del limite de 22
UVT, con el fin de determinar si se encuentran dentro de los bienes excluidos de IVA.
10. En los anteriores términos se absuelve su peticion y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalizacion cambiada, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: httDs:/normoqrama.dian.aov.co/dian/.
<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.
1. De conformidad con el numeral 4 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.
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Ultima actualizacién: 30 de abril de 2026