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Concepto 001216 de 2026

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
Concepto 001216 de 2026
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario, Aduanero y Cambiario
Año
2026

CONCEPTO 001216 int 0138 DE 2026

(febrero 4) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la pagina web de la DIAN: 9 de febrero de 2026>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informatica de Doctrina Area del Derecho Banco de Datos Problema Juridico Tesis Juridica Descriptores Fuentes Formales Extracto Tributario Impuesto Sobre las Ventas - [VA (El cobro por concepto de sobreestadia de unos contenedores en un puerto colombiano, forma parte del servicio internacional de transporte de carga maritima, el cual esta excluido del IVA? No. De acuerdo con lo indicado en el Cédigo de Comercio, la sobreestadia o demurrage consiste en el término de permanencia en el puerto - fijado por el capitande una nave que se encuentra lista para cargue o descargue, y por el cual se debe reconocer una compensacion, cuyo pago corresponde a quien la cause. Asi mismo, el articulo 1606 del Codigo de Comercio, establece que la responsabilidad del transportador en el contrato de transporte de carga maritimo inicia cuando se recibe la carga y termina con su entrega al destinatario en el lugar convenido, a la empresa estibadora, o quien deba descargarlas, o a la aduana del puerto. Por lo tanto, los cobros asociados a la prestacion de servicios en la que se incluyan cobros por sobreestadia no hacen parte del contrato de transporte maritimo y, por lo tanto, no se encuentran entre los servicios excluidos de IVA de conformidad con el articulo 476 del Estatuto Tributario.

Tema: Servicios excluidos del impuesto a las ventas -IVA.

no hacen parte del contrato de transporte maritimo y, por lo tanto, no se encuentran entre los servicios excluidos de IVA de conformidad con el articulo 476 del Estatuto Tributario.

Tema: Servicios excluidos del impuesto a las ventas -IVA.

Descriptores: Contrato de transporte de carga maritimo Estadia y sobreestadia 476 del Estatuto Tributario Articulo 981, 1606, 1655, 1658, 1658, 1665 del Codigo de Comercio.

1. Esta Subdireccion esta facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalizacion cambiada, en lo de competencia de la DIANLL En este sentido, la doctrina emitida es de caracter general, no se refiere a asuntos particulares y se somete a lo consagrado en el articulo 131 de la Ley 2010 de 2019121,

2. A continuacion, se enuncian los problemas juridicos identificados, los cuales se resolveran

cada uno a su turno: PROBLEMA JURIDICO 3. (El cobro por concepto de sobreestadia de unos contenedores en un puerto colombiano, forma parte del servicio internacional de transporte de carga maritima, el cual esta excluido del IVA?

TESIS JURIDICA: 4. No. De acuerdo con lo indicado en el Codigo de Comercio, la sobreestadia o demurrage consiste en el término de permanencia en el puerto - fijado por el capitande una nave que se encuentra lista para cargue o descargue, y por el cual se debe reconocer una compensacion, cuyo pago corresponde a quien la cause.

Asi mismo, el articulo 1606 del Codigo de Comercio, establece que la responsabilidad del

encuentra lista para cargue o descargue, y por el cual se debe reconocer una compensacion, cuyo pago corresponde a quien la cause. Asi mismo, el articulo 1606 del Codigo de Comercio, establece que la responsabilidad del transportador en el contrato de transporte de carga maritimo inicia cuando se recibe la carga y termina con su entrega al destinatario en el lugar convenido, a la empresa estibadora, o quien deba descargarlas, o a la aduana del puerto. Por lo tanto, los cobros asociados a la prestacion de servicios en la que se incluyan cobros por sobreestadia no hacen parte del contrato de transporte maritimo y, por lo tanto, no se encuentran entre los servicios excluidos de IVA de conformidad con el articulo 476 del Estatuto Tributario.

FUNDAMENTACION:

5. El articulo 476 del Estatuto Tributario, establece cuales son bienes y servicios que se encuentran excluidos del impuesto a las ventas - IVA. En el numeral 9, indica lo siguiente: Se exceptuan del impuesto los siguientes servicios y los bienes relacionados explicitamente a continuacion: (...) el de transporte publico o privado nacional e internacional de carga maritimo, fluvial, terrestre y aéreo.

6. De acuerdo con lo anterior, tenemos que el articulo 981 del Codigo de Comercio, dispone que el contrato de transporte implica el traslado de personas o cosas de un lugar a otro, por un medio determinado, y dentro de un plazo previamente fijado: Articulo 981. CONTRATO DE TRANSPORTE. El transporte es un contrato por medio del cual una de las partes se obliga para con la otra, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro, por determinado medio y en el plazo fijado, personas o cosas y a entregar éstas al destinatario.

cual una de las partes se obliga para con la otra, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro, por determinado medio y en el plazo fijado, personas o cosas y a entregar éstas al destinatario.

7. En esta misma norma, esta vez en el articulo 1606, se sefiala que la responsabilidad del transportador, particularmente en los contratos de transporte maritimo, inicia cuando este se hace cargo de las cosas y termina con su entrega al destinatario o a quien deba descargarlas o la aduana del puerto. Asi mismo, cuando se trata del transporte de carga, se presume que las cosas son recibidas y entregadas bajo aparejo, caso en el cual la responsabilidad del transportador ira hasta que estas sean descargadas en el muelle (articulo 1655 C. Comercio): Articulo 1606. La responsabilidad del transportador se inicia desde cuando recibe las cosas o se hace cargo de ellas y termina con su entrega al destinatario en el lugar convenido, o su entrega a la orden de aquél a la empresa estibadora o de quien deba descargarlas, o a la aduana del puerto.

A partir del momento en que cesa la responsabilidad del transportador se inicia la de la empresa estibadora o de quien haga el descargue o de la aduana que recibié dichas cosas Cuando las cosas sean recibidas o entregadas bajo aparejo, la responsabilidad del transportador se inicia desde que la griia o pluma del buque toma la cosa para cargarla, hasta que sea descargada en el muelle del lugar de destino. Articulo 1655. Salvo pacto, reglamento o costumbre en contrario, el transportador recibird y entregara las cosas bajo aparejo.8. En este sentido, se trae a colacion, los argumentos expuestos por la Sala de Casacion Civil de

Articulo 1655. Salvo pacto, reglamento o costumbre en contrario, el transportador recibird y entregara las cosas bajo aparejo.8. En este sentido, se trae a colacion, los argumentos expuestos por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia SC1043-2021, M.P. Luis Armando Tolosa Villabona, en el cual se menciono cuéles son las prestaciones esenciales del contrato de transporte en la modalidad maritimo. Al respecto se dijo: La obligacion de transporte reviste un caracter complejo, pues envuelve distintas prestaciones, cuya observancia produce la satisfaccion de la finalidad del contrato. En esencia, estas son: i) traslado de las mercancias de un lugar a otro en las mismas condiciones en que fueron dispuestas por el cargador y en el plazo prefijado, o en ausencia de pacto, en el estimado razonable; ii) custodia y conservacion de esos efectos comerciales; IIT) entrega de las mercaderias en el puerto de destino y iv) garantia de navegabilidad de la embarcacion.

9. De otro lado, el término de estadia, segun los articulos 1658 y 1659 del Codigo de Comercio, consiste en un plazo fijado por el capitan del puerto, el cual comienza a correr una vez se de aviso al cargador o a quien deba recibir las mercancias de que la nave se encuentra lista para su cargue o descargue. Por su parte, la sobrestadia consiste en el mismo rango de tiempo, cuyo término inicia una vez finaliza el designado para la estadia, y su compensacion se encuentra atribuida a aquel que la causé (articulo 1665 C. Comercio).

Articulo 1658. Los dias de estadia para el cargue o para el descargue comenzaran a correr, salvo

atribuida a aquel que la causé (articulo 1665 C. Comercio). Articulo 1658. Los dias de estadia para el cargue o para el descargue comenzaran a correr, salvo pacto, reglamento o costumbre local en contrario, desde que al cargador o a quien deba recibir las mercancias se dé aviso de que la nave esta lista para cargar o descargar. Articulo 1659. Salvo pacto, reglamento o costumbre local en contrario, el término de sobreestadia sera de tantos dias de calendario cuantos hayan sido los laborables de estadia, y correra a partir de la terminacion de ésta. Articulo 1665. La compensacion de sobreestadia o de contra estadia estara a cargo de quien la cause.

10. Asi las cosas, tenemos que, si bien la sobreestadia puede estar conexa con el contrato de transporte maritimo de carga, esto no quiere decir que se trate de la misma prestacion. Lo anterior, teniendo en cuenta que la responsabilidad del contrato de transporte tiene su limite en la disposicion de la mercancia para su cargue o descargue en el lugar acordado, y no incluye el término de permanencia de la carga en el puerto de destino.

11. Por lo anterior se concluye que los cobros relacionados con las compensaciones por sobreestadia no hacen parte del contrato de transporte de carga maritimo y, por lo tanto, no se encuentran exentos de IVA, puesto que no se ajustan a la descripcion de los servicios de transporte del numeral 9 del articulo 476 de Estatuto Tributario.

12. En los anteriores términos, se absuelve su peticion y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN:

jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020y el articulo 7 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.2. De conformidad con el numeral 1 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.

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Ultima actualizacién: 30 de abril de 2026

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