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Concepto 001217 de 2026

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
Concepto 001217 de 2026
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario, Aduanero y Cambiario
Año
2026

CONCEPTO 001217 int 0142 DE 2026

(febrero 4) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la pagina web de la DIAN: 9 de febrero de 2026>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informatica de Doctrina Area del Derecho Tributario Banco de Datos Otros Temas Problema Juridico ;La Administracion Tributaria esta facultada para aplicar la clausula general antiabuso del articulo 869 del Estatuto Tributario en operaciones de reorganizaciones empresariales para desconocer la neutralidad fiscal prevista en el articulo 319-8 ibidem? Tesis Juridica Si, la Administracion Tributaria esta facultada para aplicar la clausula general antiabuso prevista en el articulo 869 del Estatuto Tributario en operaciones de reorganizacion empresarial; su aplicacion procede cuando, pese al cumplimiento formal de los requisitos legales, se demuestre que la reorganizacion carece de sustancia econdmica, a través del uso de figuras juridicas artificiosas, no tiene un propdsito econémico valido y tiene como finalidad principal la obtencion de un provecho tributario, atribuyéndole a la Administracion la carga de la prueba para acreditar la configuracion de los elementos del abuso.

Descriptores Tema: Abuso en Materia Tributaria

Descriptores: Neutralidad Fiscal Reorganizaciones Empresariales Fuentes Formales Articulos 319-3, 319-8 y 869 del Estatuto Tributario.

Extracto

1. Esta Subdireccion esta facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras y de

Extracto

1. Esta Subdireccion esta facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalizacién cambiada, en lo de competencia de la DIANLLL En este sentido, la doctrina emitida sera de caréacter general, no se referira a asuntos particulares y se sometera a lo consagrado en el articulo 131 de la Ley 2010 de 2019121, PROBLEMA JURIDICO #1 2. (La Administracion Tributaria esta facultada para aplicar la clausula general antiabuso del articulo 869 del Estatuto Tributario en operaciones de reorganizaciones empresariales para desconocer la neutralidad fiscal prevista en el articulo 319-8 ibidem?

TESIS JURIDICA #1

3. Si, la Administracion Tributaria esta facultada para aplicar la clausula general antiabuso prevista en el articulo 869 del Estatuto Tributario en operaciones de reorganizacion empresarial; su aplicacion procede cuando, pese al cumplimiento formal de los requisitos legales, se demuestre que la reorganizacion carece de sustancia econdmica, a través del uso de figuras juridicas artificiosas, no tiene un propdésito econémico valido y tiene como finalidad principal laobtencion de un provecho tributario, atribuyéndole a la Administracion la carga de la prueba para acreditar la configuracion de los elementos del abuso.

FUNDAMENTACION

4. La neutralidad fiscal es aplicable para aquellas reestructuraciones empresariales que, de conformidad con los articulos 319-3 al 319-7 del Estatuto Tributario, cumplan con las condiciones y requisitos sefialados en dichas disposiciones, de manera que las operaciones no estén gravadas con el impuesto sobre la renta y complementarios.

conformidad con los articulos 319-3 al 319-7 del Estatuto Tributario, cumplan con las condiciones y requisitos sefialados en dichas disposiciones, de manera que las operaciones no estén gravadas con el impuesto sobre la renta y complementarios.

5. En particular, el articulo 319-8 del Estatuto Tributario consagra un régimen de neutralidad fiscal para las fusiones y escisiones, tanto adquisitivas como reorganizativas, bajo los lineamientos expuestos por esta Subdireccion a través del Oficio 18296 de 2019: "1) No se considera enajenacion, por tanto, no hay ingreso gravado; 2) El costo fiscal de los bienes transferidos sera el mismo que tenia en la sociedad absorbida para la sociedad absorbente; 3) La condicion de activo fijo o movible de los bienes que tengan para la sociedad absorbida se trasladaran a la sociedad absorbente."

6. Ahora bien, en lo que concierne al abuso en materia tributaria, el articulo 869 del Estatuto Tributario establecio la clausula general de abuso, la cual le permite a la Administracion Tributaria, desconocer la figura juridica que fue utilizada por el contribuyente y recalificar la operacion conforme a su realidad economica, cuando se verifique la configuracion de los elementos reiterados por el Concepto 018926 - int 1670 del 25 de octubre de 2023: (i) involucra el uso o implementacion de uno o varios actos o negocios juridicos artificiosos; (ji) sin razén o proposito econdmico y (iii) con el fin de obtener un provecho tributario.

7. Para dar respuesta al problema juridico planteado, es necesario sefialar que, la aplicacion de la clausula general antiabuso debe confluir arménicamente con el régimen de reorganizaciones

7. Para dar respuesta al problema juridico planteado, es necesario sefialar que, la aplicacion de la clausula general antiabuso debe confluir arménicamente con el régimen de reorganizaciones empresariales, en la medida en que esta clausula no fue concebida para desconocer regimenes especiales previstos en la ley, sino como un mecanismo orientado a corregir figuras juridicas, que aun siendo validas, son utilizadas de manera artificial en contra de la finalidad de las normas tributarias.

8. Por su parte, la neutralidad fiscal en las reorganizaciones empresariales es una consecuencia juridica encaminada a evitar la imposicion sobre operaciones que no implican una realizacion efectiva de capacidad contributiva, en la medida en que se preserva la continuidad econémica del negocio y no se produce una verdadera enajenacion.

9. En este contexto, dentro del régimen de reorganizaciones empresariales, la Administracion Tributaria se encuentra facultada, en primer término, para verificar el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en la normativa vigente, con el fin de determinar si la operacion califica como fiscalmente neutra, y posteriormente, podra realizar un analisis sustancial para determinar si dicha reorganizacion, se adelantar un examen de caracter sustancial dirigido a establecer si la reorganizacion justifica la neutralidad prevista por el legislador y, de no ser asi, podra aplicar de manera excepcional la clausula general antiabuso.

10. Finalmente, debe sefialarse que las reorganizaciones empresariales gozan de una presuncionde legalidad dado que son operaciones expresamente previstas en la ley. En consecuencia, la carga de la prueba en la aplicacion de la clausula general antiabuso recae en la Administracion

10. Finalmente, debe sefialarse que las reorganizaciones empresariales gozan de una presuncionde legalidad dado que son operaciones expresamente previstas en la ley. En consecuencia, la carga de la prueba en la aplicacion de la clausula general antiabuso recae en la Administracion Tributaria, a quien corresponde demostrar la concurrencia de los elementos de esta, esto es, el uso de figuras juridicas artificiosas, la ausencia de un propdsito econémico y la existencia de un provecho tributario, en los términos del articulo 869 del Estatuto Tributario y los articulos 1.7.1.1.1. a 1.7.1.1.11 131 de la Resolucion Unica 227 de 2025 expedida por la DIAN.

11. En los anteriores términos se absuelve su peticion y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalizacion cambiarla, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN:

https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.

3. Compilatorios de la Resolucion 000004 del 7 de enero de 2020.

0 Disposiciones analizadas por Avance Juridico Casa Editorial Ltda. n.d. n.d.

Ultima actualizacién: 30 de abril de 2026

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