Concepto 001218 de 2026
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- Concepto 001218 de 2026
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario, Aduanero y Cambiario
- Año
- 2026
CONCEPTO 001218 int 0137 DE 2026
(febrero 3) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la pagina web de la DIAN: 9 de febrero de 2026>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informatica de Doctrina Area del Derecho Tributario Banco de Datos Impuesto Sobre las Ventas - IVA Problema Juridico ;El IVA retenido por la prestacion de servicios extranjeros en el pais de los que trata el literal c) del articulo 481 del Estatuto Tributario, debe tenerse en cuenta para la determinacion del impuesto descontable susceptible de devolucion bimestral por operaciones exentas? Tesis Juridica Si. Tratandose de los servicios prestados en el exterior, en virtud de lo dispuesto en el articulo 437-1 del Estatuto Tributario, la retencion por IVA corresponde al 100% del valor del impuesto. En consecuencia, la regla de determinacion que contempla el articulo 489 ibidem debe aplicarse sobre este valor. Sin perjuicio de la devolucion del valor retenido, en aquellos casos que se genere un saldo a favor por este concepto. Descriptores Prorrateo de impuestos descontables Operaciones exentas y operaciones gravadas IVA retenido Exportacion de servicios Fuentes Formales Articulos 437-1, 437-2, 481, 489 y 490 del Estatuto Tributario Extracto
1. Esta Subdireccion esta facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalizacion cambiarla, en lo de competencia de la DIANLL, En este sentido, la doctrina emitida
1. Esta Subdireccion esta facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalizacion cambiarla, en lo de competencia de la DIANLL, En este sentido, la doctrina emitida sera de caréacter general, no se referira a asuntos particulares y se sometera a lo consagrado en el articulo 131 de la Ley 2010 de 2019121, PROBLEMA JURIDICO 2. (E1IVA retenido por la prestacion de servicios extranjeros en el pais de los que trata el literal c) del articulo 481 del Estatuto Tributario, debe tenerse en cuenta para la determinacion del impuesto descontable susceptible de devolucion bimestral por operaciones exentas?
TESIS JURIDICA
3. Si. Tratandose de los servicios prestados en el exterior, en virtud de lo dispuesto en el articulo 437-1 del Estatuto Tributario, la retencion por IVA corresponde al 100% del valor del impuesto.
En consecuencia, la regla de determinacion que contempla el articulo 489 ibidem debe aplicarse sobre este valor. Sin perjuicio de la devolucion del valor retenido, en aquellos casos que se genere un saldo a favor por este concepto. FUNDAMENTACION4. De conformidad con el articulo 489 del Estatuto Tributario 121, habra lugar a descuento y devolucion bimestral del IVA tinicamente cuando se trate de los responsables del Impuesto sobre las ventas por operaciones exentas (articulo 481 ibidem) y siempre que se cumplan los siguientes presupuestos: 1) Que el responsable del Impuesto sobre las ventas, tenga saldo a favor en el bimestre y en dicho periodo haya generado ingresos gravados e ingresos exentos.
presupuestos: 1) Que el responsable del Impuesto sobre las ventas, tenga saldo a favor en el bimestre y en dicho periodo haya generado ingresos gravados e ingresos exentos. ii) Que para la determinacion del porcentaje de impuesto descontable se aplique el siguiente procedimiento: - Del total de ingresos brutos deberé establecer la proporcion que corresponde a los ingresos brutos por operaciones exentas en los términos del articulo 481 del Estatuto Tributario. - El total de ingresos brutos debe ser calculado como la sumatoria de los ingresos brutos gravados mas los ingresos brutos. - El porcentaje asi determinado correspondera al total de los impuestos descontables del periodo en el impuesto sobre las ventas.
5. Adicionalmente, el inciso 1 del articulo 489 del Estatuto Tributario establece que el procedimiento alli previsto resulta aplicable sin perjuicio de la devolucion del IVA retenido, reconociendo de esta manera la posibilidad de que se reconozca este valor en los casos que se genere saldo a favor por este concepto.
6. Tratandose de la exportacion de servicios (literal ¢ del articulo 481 del Estatuto Tributariol4l), y dado que en estos casos el 100% del IVA se recauda via retencion en la fuentelSl, es claro que para efectos de aplicar el procedimiento para la determinacion de los impuestos descontables por operaciones exentas, debera tomarse el valor total de la retencion practicada con el fin de establecer el porcentaje objeto de devolucion, que corresponde a los ingresos brutos exentos.
7. Ahora bien, lo anterior no significa que, si se presenta un saldo a favor en virtud de las retenciones practicadas, esta no pueda ser objeto de devolucion. En consecuencia, si como
7. Ahora bien, lo anterior no significa que, si se presenta un saldo a favor en virtud de las retenciones practicadas, esta no pueda ser objeto de devolucion. En consecuencia, si como producto de las retenciones practicadas se presenta un saldo a favor por este concepto procede la devolucion.
8. Asi las cosas, la posibilidad que tiene el responsable del Impuesto sobre las ventas por las operaciones exentas del articulo 481 ibidem de solicitar la devolucion del IVA originado en los impuestos descontables, no rifie con la devolucion del IVA retenido en aquellos casos que por este concepto se haya generado un saldo a favor.
9. Finalmente, es importante precisar que el Oficio 19095 del 18 de julio de 2017 al que alude en su solicitud, se refiere a la determinacion de los impuestos descontables que establece el articulo 490 del Estatuto Tributario, es decir, cuando los bienes y servicios se destinen indistintamente a operaciones gravadas, exentas, o excluidas del impuesto y no fuere posible establecer su imputacion directa a unas y otras.
10. Pronunciamiento en el cual se concluyo, en atencion al porcentaje de retencion en la fuente del 100% que aplica cuando se contratan servicios con extranjeros, que, si el IVA retenido corresponde a operaciones que afectas indistintamente a operaciones gravadas, exentas o excluidas, debe ser objeto de prorrateo acorde con el articulo 490 del mismo estatuto.11. Sin perjuicio de lo anterior, la doctrina reconoce que cuando se genera saldo a favor por efecto de las retenciones practicadas al responsable hay lugar a devolucion.
12. En los anteriores términos se absuelve su peticion y se recuerda que la normativa,
efecto de las retenciones practicadas al responsable hay lugar a devolucion.
12. En los anteriores términos se absuelve su peticion y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalizacion cambiarla, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https:/normograma.dian.gov.co/dian/.
<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.
1. De conformidad con el numeral 4 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.
3. Encel caso de las operaciones de que trata el articulo 481 de este Estatuto, y sin perjuicio de la devolucion del IVA retenido, habra lugar a descuento y devolucion bimestral unicamente cuando quien efectie la operacion se trate de un responsable del impuesto sobre las ventas segiin lo establecido en el articulo 481 de este Estatuto.
Cuando el responsable tenga saldo a favor en el bimestre y en dicho periodo haya generado ingresos gravados y de los que trata el articulo 481 de este Estatuto, el procedimiento para determinar el valor susceptible de devolucion sera:
1. Se determinara la proporcion de ingresos brutos por operaciones del articulo 481 de este Estatuto del total de ingresos brutos, calculados como la sumatoria de los ingresos brutos gravados mas los ingresos brutos por operaciones del articulo 481 de este Estatuto.
2. La proporcion o porcentaje asi determinado serd aplicado al total de los impuestos descontables del periodo en el impuesto sobre las ventas.
gravados mas los ingresos brutos por operaciones del articulo 481 de este Estatuto.
2. La proporcion o porcentaje asi determinado serd aplicado al total de los impuestos descontables del periodo en el impuesto sobre las ventas.
3. Si el valor resultante es superior al del saldo a favor, el valor susceptible a devolucion sera el total del saldo a favor; y si es inferior, el valor susceptible a devolucion sera ese valor inferior.
4. Los servicios que sean prestados en el pais y se utilicen exclusivamente en el exterior por empresas 0 personas sin negocios o actividades en Colombia, de acuerdo con los requisitos que sefale el reglamento. Quienes exporten servicios deberan conservar los documentos que acrediten debidamente la existencia de la operacion. El Gobierno nacional reglamentara la materia.
5. Articulos 437-1y 437-2 del estatuto
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Ultima actualizacién: 30 de abril de 2026