Concepto 001220 de 2026
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- Concepto 001220 de 2026
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario, Aduanero y Cambiario
- Año
- 2026
CONCEPTO 001220 int 0145 DE 2026
(febrero 4) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la pagina web de la DIAN: 9 de febrero de 2026>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informatica de Doctrina Area del Derecho Tributario Banco de Datos Otros Temas Extracto
1. Esta Subdireccion esta facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalizacion cambiada, en lo de competencia de la DIANLLL En este sentido, la doctrina emitida sera de caréacter general, no se referira a asuntos particulares y se sometera a lo consagrado en el articulo 131 de la Ley 2010 de 201912,
2. En atencion a la consulta de la referencia en la que solicita se indique si el reporte de informacion exdgena, los documentos soporte a no obligados a facturar y los certificados de ingresos y retenciones emitidos a terceros beneficiarios de pago con recursos del Fondo Alianza del Pacifico, deben ser emitidos por la APC Colombia como administrador de recursos del Fondo de Cooperacion de la Alianza del Pacifico.
3. En relacion con el interrogante planteado, es preciso seiialar que la APC Colombia, en su calidad de administradora de los recursos del Fondo de Cooperacion de la Alianza del Pacifico, actlia como ordenadora y ejecutora de los pagos realizados con cargo a dichos recursos, aun cuando estos no le pertenezcan patrimonialmente.
4. Para efectos tributarios, debe atenderse a quién realiza el pago y quién se encuentra en capacidad de cumplir los deberes formales, mas alla de la titularidad econémica de los recursos.
cuando estos no le pertenezcan patrimonialmente.
4. Para efectos tributarios, debe atenderse a quién realiza el pago y quién se encuentra en capacidad de cumplir los deberes formales, mas alla de la titularidad econémica de los recursos.
5. Asi las cosas, el deber de reportar informacion exdgena recae sobre el sujeto que efectia los pagos o0 abonos en cuenta y dispone de la informacion requerida por la DIAN. En la medida en que la APC Colombia, como administradora del Fondo, canaliza los pagos a terceros beneficiarios y posee la informacion asociada a dichas operaciones, le corresponde presentar el respectivo reporte de informacion exogena.
6. Por su parte, de conformidad con el articulo 771-2 del Estatuto Tributario y el articulo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016, el documento soporte debe ser expedido por quien realiza la adquisicion o efectia el pago, por lo cual, cuando la APC Colombia efectiie pagos con recursos del Fondo a sujetos no obligados a facturar, le corresponde emitir el documento soporte, sin que la procedencia de los recursos modifique esta obligacion formal.
7. Los certificados de ingresos y retenciones deben ser expedidos por el agente que realiza el pago o abono en cuenta y practica la respectiva retencion en la fuente, en consecuencia, al ser la APC Colombia quien administra los recursos y ejecuta los pagos a terceros beneficiarios, lecorresponde la expedicion de los certificados de ingresos y retenciones, cuando estos procedan conforme a la normatividad tributaria.
8. En conclusion, si corresponde a la APC Colombia, en su condicion de administradora de los recursos del Fondo de Cooperacion de la Alianza del Pacifico, emitir el reporte de informacion
conforme a la normatividad tributaria.
8. En conclusion, si corresponde a la APC Colombia, en su condicion de administradora de los recursos del Fondo de Cooperacion de la Alianza del Pacifico, emitir el reporte de informacion exogena, los documentos soporte a no obligados a facturar y los certificados de ingresos y retenciones, en la medida en que es la entidad que materialmente realiza los pagos, administra la informacion y se encuentra en posicion juridica y operativa para cumplir los deberes formales exigidos por la DIAN.
9. En los anteriores términos se absuelve su peticion y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalizacion cambiada, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN:
https://normograma.dian.gov.co/dian/.
<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.
1. De conformidad con el numeral 4 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.
0 Disposiciones analizadas por Avance Juridico Casa Editorial Ltda. n.d. n.d.
Ultima actualizacién: 30 de abril de 2026