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Concepto 001221 de 2026

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
Concepto 001221 de 2026
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario, Aduanero y Cambiario
Año
2026

CONCEPTO 001221 int 0147 DE 2026

(febrero 4) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la pagina web de la DIAN: 9 de febrero de 2026>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informatica de Doctrina Area del Derecho Tributario Banco de Datos Procedimiento Tributario Descriptores Firmeza declaraciones de IVA y retencion Firmeza general renta Firmezas especiales Fuentes Formales Articulos 147, 689-2, 705, 705-1y 714 del Estatuto Tributario Extracto

1. Esta Subdireccion esta facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalizacion cambiada, en lo de competencia de la DIANIL En este sentido, la doctrina emitida sera de caréacter general, no se referira a asuntos particulares y se sometera a lo consagrado en el articulo 131 de la Ley 2010 de 2019121,

2. Consulta si "se encuentra vigente el Concepto DIAN 048953 del 3 de Julio de 2007, en el sentido de que los términos especiales de firmeza aplicables a la declaracion de renta (6 meses, 12 meses 0 5 aflos, segiin el caso) no modifican ni extienden el término general de firmeza aplicable a las declaraciones de retencion en la fuente e impuesto sobre las ventas (IVA), de conformidad con los articulos 705, 705-1 y 714 del Estatuto Tributario y la Jurisprudencia reiterada del Consejo de Estado"

Al respecto, se considera:

conformidad con los articulos 705, 705-1 y 714 del Estatuto Tributario y la Jurisprudencia reiterada del Consejo de Estado" Al respecto, se considera:

3. El articulo 705-1 ibidem3l, norma actualmente vigente, al referirse a la firmeza de las declaraciones del Impuesto sobre las ventas y de retencion en la fuente de manera expresa alude a la firmeza que establecen los articulos 705 y 714 ibidem, es decir, al término de firmeza general de 3 afios.

4. En este sentido, a pesar de que el ordenamiento tributario colombiano contempla términos de firmeza especial como es el caso, entre otros, del término de 6 aflos de las declaraciones de renta en la cual se determinan o compensan pérdidas fiscales%l o de 6 y 12 meses de las declaraciones de contribuyentes del mencionado impuesto que se acogieron al beneficio de auditorial3l, estos términos no aplican para las declaraciones de IVA ni de retencion, dado que por mandato expreso del legisladorl®! su firmeza corresponde al término general que disponen los articulos 705y 714 del Estatuto Tributario.

5. Frente a la firmeza de las declaraciones de IVA y retencion en la fuente, esta Subdireccion en los Conceptos 010074 y 014769 de 2025, indico:"Por lo tanto, la interpretacion del articulo 705-1 contenida en el Concepto No. 010074 del 29 de julio de 2025 se encuentra alineada con la Sentencia de Unificacion proferida por el Consejo de Estado, en la medida en que reconoce que el término de firmeza aplicable a las declaraciones de IVA y retencion en la fuente debe equipararse al de la declaracion de renta correspondiente al

Estado, en la medida en que reconoce que el término de firmeza aplicable a las declaraciones de IVA y retencion en la fuente debe equipararse al de la declaracion de renta correspondiente al mismo periodo gravadle. Asimismo, aclara que, conforme al articulo 706 del Estatuto Tributario, la suspension de términos derivada de actuaciones especificas -como la inspeccion tributaria o el emplazamiento para corregiropera exclusivamente respecto de las declaraciones intervenidas, sin que ello implique contradiccion alguna con el pronunciamiento del alto tribunal." "De acuerdo con esto, el articulo 705-1 del Estatuto Tributario unifica el término de firmeza de las declaraciones de IVA y retencion en la fuente con el de la declaracion de renta del mismo afio gravable. Sin embargo, en el caso que la declaracion de renta goce del beneficio de auditoria establecido en los articulos 689-1 y 689-3 del Estatuto Tributario, este no se hace extensivo a las declaraciones de IVA, ni de retencion en la fuente por mandato expreso del paragrafo cuarto de los articulos 689-2 y 689-3 ibidem, por lo tanto, estas ultimas quedan sometidas a la firmeza general de las declaraciones previsto en los articulos 705 y 714 del Estatuto Tributario.

6. Ahora bien, en el Concepto 048953 del 3 de julio de 2007, al que alude en su solicitud, se interpret6 en relacion con los términos de firmeza de las declaraciones del Impuesto sobre las ventas y de retencion en la fuente, lo siguiente: 1) La firmeza de las declaraciones del impuesto sobre las ventas y de retencion en la fuente operara de conformidad con las normas generales de los articulos 705 y 714 de Estatuto

Tributario.

ventas y de retencion en la fuente, lo siguiente: 1) La firmeza de las declaraciones del impuesto sobre las ventas y de retencion en la fuente operara de conformidad con las normas generales de los articulos 705 y 714 de Estatuto Tributario. ii) El término de firmeza de las declaraciones de renta y sus correcciones en las que se determinen o compensen pérdidas fiscales que contempla el articulo 147 del Estatuto Tributario, no afecta el término de firmeza de las demas declaraciones tributarias del contribuyente.

7. Asi las cosas, la interpretacion realizada en el Concepto 048953 del 3 de julio de 2007, se encuentra vigente y se encuentra en consonancia con la normativa vigente y con la doctrina oficial reciente que sobre la firmeza de las declaraciones de IVA y retencion ha proferido la

DIAN.

8. En consecuencia, los términos de firmeza especial de las declaraciones de renta no modifican ni extienden el término general de firmeza aplicable a las declaraciones de retencion en la fuente e impuesto sobre las ventas (IVA), de conformidad con los articulos 705, 705-1 y 714 del Estatuto Tributario y la jurisprudencia reiterada del Consejo de EstadolZ.

9. En los anteriores términos se absuelve su peticion y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalizacion cambiarla, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https:/normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7 de

https:/normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.3. Los términos para notificar el requerimiento especial y para que queden en firme las declaraciones del impuesto sobre las ventas y de retencion en la fuente, del contribuyente, a que se refieren los articulos 705 y 714 del Estatuto Tributario, seran los mismos que correspondan a su declaracion de renta respecto de aquellos periodos que coincidan con el correspondiente afio gravable.

4. Cfr. Articulo 147 del Estatuto Tributario

5. Cfr. Articulo 689-2 del Estatuto Tributario

6. Cfr. Articulo 705-1 del Estatuto Tributario

7. Sentencia Consejo de Estado, Exp. 021185-16-D de 26 de junio de 2008, Consejo de Estado, Seccion Cuarta, Radicacion numero: 73001-23-33-000-2013-00453-02(22105) de 5 de agosto de

2021. 0 Disposiciones analizadas por Avance Juridico Casa Editorial Ltda. n.d. n.d.

Ultima actualizacién: 30 de abril de 2026

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