Concepto 001222 de 2026
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- Concepto 001222 de 2026
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario, Aduanero y Cambiario
- Año
- 2026
CONCEPTO 001222 int 0149 DE 2026
(febrero 2) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la pagina web de la DIAN: 9 de febrero de 2026>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informatica de Doctrina Area del Derecho Tributario Banco de Datos Impuesto de Timbre Extracto
1. Esta Subdireccion esta facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalizacion cambiada, en lo de competencia de la DIANLLL En este sentido, la doctrina emitida sera de caréacter general, no se referira a asuntos particulares y se sometera a lo consagrado en el articulo 131 de la Ley 2010 de 201912,
2. El peticionario realiza un interrogante con relacion a si el productor de una obra audiovisual, en calidad de interviniente en el documento, es agente retenedor del impuesto de timbre.
3. Sobre el particular se considera:
4. Este despacho se ha pronunciado en varias oportunidades respecto de los agentes de retencion del Impuesto al Timbre, entre otros el Concepto 003418 de 2025 en su numeral 3: 9. (Quiénes son los agentes de retencion del impuesto de timbre?
TESIS JURIDICA No. 3:
10. Son agentes de retencion del impuesto de timbre los que establece el articulo 518 del Estatuto Tributario y el articulo 1.4.1.2.4. del Decreto 1625 de 2016.
FUNDAMENTACION:
11. Son agentes retenedores del impuesto de Timbre Nacionall!, cuando intervengan como
Estatuto Tributario y el articulo 1.4.1.2.4. del Decreto 1625 de 2016.
FUNDAMENTACION:
11. Son agentes retenedores del impuesto de Timbre Nacionall!, cuando intervengan como contratantes, otorgantes, giradores, emisores, aceptantes o suscriptores de una actuacion
gravadal2, los que se indican a continuacion:
1. Los notarios por las escrituras piblicas
2. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
3. Las entidades de derecho publicol3, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economia mixta.
4. Las personas juridicas, las sociedades de hecho y demas asimiladas!4.
5. Las personas naturales y sus asimiladas!3 (Sucesiones iliquidas y asignaciones y donacionesmodales), cuando tenga la calidad de comerciante y que en el afio inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a treinta (30.000) UVT!6,
6. Los agentes diplomaticos del gobierno colombiano, por los documentos otorgados en el exterior.
7. Los bancos por el impuesto correspondiente a los cheques.
8. Los almacenes generales de depdsito por los certificados y bonos de prenda.
9. Las entidades de cualquier naturaleza, por la emision de titulos nominativos o al portador.
12. Especial mencion merecen los agentes de los literales d. y e. que pertenecen al régimen SIMPLE de tributacion que sustituye el impuesto sobre la renta e integra el impuesto nacional al consumo y el impuesto de industria comercio consolidado que a su turno comprende el impuesto complementario de avisos y tableros y la sobretasa bomberil autorizadas en los municipios!”.
consumo y el impuesto de industria comercio consolidado que a su turno comprende el impuesto complementario de avisos y tableros y la sobretasa bomberil autorizadas en los municipios!”.
13. En este contexto, el articulo 911 del E.T. hace referencia al régimen de retenciones en la fuente de los impuestos que estan sustituidos e integrados en el régimen SIMPLE de tributacion.
En efecto, el articulo 1.5.8.3.1 del Decreto 1625 de 2016 establece que los contribuyentes del SIMPLE "no estan sujetos a retenciones en la fuente a titulo del impuesto sobre la renta sustituido, ni sobre el impuesto de industria y comercio consolidado integrado al SIMPLE, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 911 del Estatuto Tributario."En la misma linea, los contribuyentes del SIMPLE "no son autorretenedores ni agentes de retencion en la fuente a titulo del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, y sobretasa bomberil, ni del impuesto sobre la renta."
14. Las normas recién expuestas muestran que la excepcion en materia de retenciones y autorretenciones en la fuente respecto del régimen SIMPLE se refiere unicamente a los impuestos sustituidos e integrados en el régimen SIMPLE. De ahi, que la retencion en la fuente de un impuesto que no fue incluido o incorporado al régimen SIMPLE -como lo es el impuesto de timbre nacional, no esté comprendido en la excepcion por lo que se rige por las reglas especiales del impuesto de timbre nacional.
15. En conclusion, los contribuyentes del régimen SIMPLE de tributacion pueden ser sujetos pasivos de derecho o responsables del impuesto de timbre nacional cuando se den las
especiales del impuesto de timbre nacional.
15. En conclusion, los contribuyentes del régimen SIMPLE de tributacion pueden ser sujetos pasivos de derecho o responsables del impuesto de timbre nacional cuando se den las circunstancias descritas en el articulo 1.4.1.2.4 del Decreto 1625 de 2016 de conformidad con el articulo 518 del E.T.
5. También el Concepto 009623 de 2025 indica:
29. Por lo tanto, para determinar si el productor de la obra audiovisual, en calidad de interviniente en el documento, es agente retenedor del impuesto de timbre, podemos acudir al Concepto 003418 int. 265 de 2025, que en el parrafo onceavo enlista los agentes de retencion del impuesto de timbre, como a continuacion se indica: "(...) L 1. Son agentes retenedores del impuesto de Timbre Nacional, cuando intervengan como contratantes, otorgantes, giradores, emisores, aceptantes o suscriptores de una actuacion gravada,
los que se indican a continuacion:
1. Los notarios por las escrituras piblicas2. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
3. Las entidades de derecho publico, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economia mixta.
4. Las personas juridicas, las sociedades de hecho y demas asimiladas.
5. Las personas naturales y sus asimiladas (Sucesiones iliquidas y asignaciones y donaciones modales), cuando tenga la calidad de comerciante y que en el afio inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a treinta (30.000) UVT.
6. Los agentes diplomaticos del gobierno colombiano, por los documentos otorgados en el exterior.
tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a treinta (30.000) UVT.
6. Los agentes diplomaticos del gobierno colombiano, por los documentos otorgados en el exterior.
7. Los bancos por el impuesto correspondiente a los cheques.
8. Los almacenes generales de depdsito por los certificados y bonos de prenda.
9. Las entidades de cualquier naturaleza, por la emision de titulos nominativos o al portador.
()"
30. Ahora bien, también es oportuno indicar que el concepto citado, se refiere al orden de prelacion en caso de que se presente concurrencia de agentes de retencion, asi: "19. Al respecto el paragrafo del articulo 1.4.1.2.4. y la interpretacion oficial han precisado un orden de prelacion independientemente de que el impuesto sea asumido econdmicamente por las partes que intervienen en el documento o acto, o por una sola de ellas, estableciendo que el orden se realizara de forma descendente del numeral 1 al 5 del respectivo articulo, es decir:
1. Los notarios por las escrituras publicas.
2. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
3. Las entidades de derecho publico, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economia mixta.
4. Las personas juridicas, las sociedades de hecho y demas asimiladas.
5. Las personas naturales y sus asimiladas (Sucesiones iliquidas y asignaciones y donaciones modales), cuando tenga la calidad de comerciante y que en el afio inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a treinta (30.000) UVT."
6. En los anteriores términos se resuelve su peticion y se recuerda que la normativa,
tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a treinta (30.000) UVT."
6. En los anteriores términos se resuelve su peticion y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalizacion cambiada, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https:/normograma.dian.gov.co/dian/.
<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.
1. De conformidad con el numeral 4 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.0
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Ultima actualizacién: 30 de abril de 2026