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Concepto 001223 de 2026

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
Concepto 001223 de 2026
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario, Aduanero y Cambiario
Año
2026

CONCEPTO 001223 int 0150 DE 2026

(febrero 4) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la pagina web de la DIAN: 9 de febrero de 2026>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informatica de Doctrina Area del Derecho Tributario Banco de Datos Otras Disposiciones Extracto

1. Esta Subdireccion esta facultada para absolver las consultas escritas de caracter general, sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalizacion cambiada, en lo de competencia de la DIANILL En este sentido, la doctrina emitida tendr4 un alcance general y abstracto, sin referirse a situaciones de caracter particular o concreto y se sometera a lo consagrado en el articulo 131 de la Ley 2010 de 201921,

2. Mediante el radicado de la referencia, se solicita precisar si las expensas liquidadas por una curaduria urbana en el tramite de expedicion de una licencia de construccion deben determinarse con base en el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) vigente al momento de la liquidacion, o si, por el contrario, procede su actualizacion conforme al valor de la UVT vigente al momento del pago, cuando este se efectia en una vigencia posterior.

3. Sobre el particular, este Despacho precisa: 3.1. El articulo 868 del Estatuto Tributario (E.T.) establece que la Unidad de Valor Tributario

(UVT) constituye la medida de valor utilizada para actualizar las cifras previstas en las disposiciones relativas a los tributos y demas obligaciones administradas por la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

(UVT) constituye la medida de valor utilizada para actualizar las cifras previstas en las disposiciones relativas a los tributos y demas obligaciones administradas por la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). 3.2. Dicha unidad de valor se reajusta anualmente con base en la variacion del indice de Precios al Consumidor (IPC) para ingresos medios, certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadistica (DANE), correspondiente al periodo comprendido entre el primero (1.°) de octubre del afio anterior al gravable y la misma fecha del afio inmediatamente precedente a este. 3.3. Para tal efecto, el Director General de la DIAN debera expedir, antes del primero (1.°) de enero de cada aflo, una resolucion mediante la cual se establezca el valor de la UVT aplicable para el respectivo afio gravable. En cumplimiento de esta disposicion, la Resolucion DIAN 000238 de 2025, mediante su articulo 1. —el cual sustituye el articulo 1.2.1 del Titulo 2 de la Parte 1 de la Resolucion DIAN 000227 de 2025— fijo el valor de la UVT que regira para el afio gravable 2026. 3.4. No obstante, en sus consideraciones, la Resolucion DIAN 000238 de 2025 aclaro los efectos prospectivos de la UVT al indicar: «Que la disposicion que reglamenta el articulo 868 del Estatuto Tributario y que sustituye el articulo 1.2.1. de la Resolucion 000227 de 2025, Unica enMateria Tributaria, Aduanera y Cambiaria y que se retira para incorporar el articulo relacionado

con los ajustes por el aflo gravable 2026, conserva su vigencia para el cumplimiento de sus obligaciones sustanciales v formales de los contribuyentes que les apilgiie esta Unidad de Valor Tributario -UVT »BL, 3.5. Ahora, en relacion con las expensas cobradas por los curadores urbanos en el marco del tramite de licencias y sus modalidades, se advierte que estas fueron redefinidas en UVT por el Decreto 1890 de 2021, modificatorio del Decreto 1077 de 2015, en virtud de lo dispuesto en el articulo 49 de la Ley 1955 de 2019. 3.6. En este sentido, el articulo 2.2.6.6.8.3 del Decreto 1077 de 2015 dispone que las expensas estaran conformadas por un cargo fijo (Cf) y un cargo variable (Cv), cuyas tarifas deberan ser exhibidas en un lugar visible por parte del curador urbano, conforme a lo establecido en el paragrafo 2 del mencionado articulo. 3.7. De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 2.2.6.6.8.5 del Decreto 1077 de 2015, el Cf debera ser cancelado al momento de la radicacion de la solicitud de la licencia. Por su parte, el Cv debera pagarse dentro de los 30 dias habiles siguientes al requerimiento de documentos a que hace referencia el paragrafo 1 del articulo 2.2.6.1.2.3.1 ibidem[4L

4. Asi, cuando las expensas correspondientes al Cv son liquidadas con base en el valor de la UVT vigente en un determinado aflo, y el interesado efectia su pago en una vigencia posterior dentro del término legal previsto, no deben reliquidarse tomando como referencia el valor de la

UVT vigente en un determinado aflo, y el interesado efectia su pago en una vigencia posterior dentro del término legal previsto, no deben reliquidarse tomando como referencia el valor de la UVT vigente al momento del pago. Lo anterior, en virtud del principio de prospectividad referido, bajo el cual la actualizacion anual de la UVT no puede afectar situaciones juridicas definidas en una vigencia anterior.

6. En los anteriores términos se absuelve su peticion y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https:/normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.

3. Este efecto prospectivo se fundamenta en lo dispuesto en el articulo 868 del E.T., el cual establece que el valor actualizado de la UVT sera aplicable exclusivamente para el respectivo afio gravable, lo que implica que dicho valor no tiene efectos retroactivos sobre periodos fiscales anteriores.

4. Conforme lo sefiala el articulo 2.2.6.6.8.2 del mismo decreto.

O Disposiciones analizadas por Avance Juridico Casa Editorial Ltda. n.d.n.d.

Ultima actualizacién: 30 de abril de 2026

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