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Concepto 001239 de 2026

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
Concepto 001239 de 2026
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario, Aduanero y Cambiario
Año
2026

CONCEPTO 001239 int 0151 DE 2026

(febrero 4) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la pagina web de la DIAN: 9 de febrero de 2026>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informatica de Doctrina Area del Derecho Tributario Banco de Datos Retencion en la fuente Extracto

1. Esta Subdireccion esta facultada para absolver las consultas escritas de caracter general, sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalizacion cambiada, en lo de competencia de la DIANILL En este sentido, la doctrina emitida tendr4 un alcance general y abstracto, sin referirse a situaciones de caracter particular o concreto y se sometera a lo consagrado en el articulo 131 de la Ley 2010 de 201921,

2. Mediante el radicado de la referencia, se solicita aclarar si, conforme a la doctrina vigente de esta entidad, la empresa de transporte terrestre esta obligada a efectuar la retencion en la fuente al tercero propietario del vehiculo, cuando este se encuentra inscrito en el Régimen Simple de Tributacion (en adelante, SIMPLE). En caso de que la retencion resulte procedente, se requiere precisar la forma en que debe ser reportada en los formularios correspondientes al SIMPLE, especialmente en el evento de que dichos formularios aun no hayan sido ajustados para contemplar esta situacion especifica.

3. Sobre el particular, este Despacho precisa: 3.1. El Concepto DIAN No. 009598 de 2025 examiné la procedencia de la retencion en la fuente del uno por ciento (1%) prevista en el articulo 1.2.4.4.8 del Decreto 1625 de 2016, respecto de

3.1. El Concepto DIAN No. 009598 de 2025 examiné la procedencia de la retencion en la fuente del uno por ciento (1%) prevista en el articulo 1.2.4.4.8 del Decreto 1625 de 2016, respecto de los pagos efectuados en operaciones de transporte de carga en las que intervienen terceros propietarios de vehiculos acogidos al Régimen SIMPLE. 3.2. La discusion se centré en determinar si, en atencion a que el articulo 102-2 del Estatuto Tributario (E.T.) —el cual prevé la distribucion del ingreso entre el transportador y el tercero propietario del vehiculo—, dicha retencion debia distribuirse entre ambos sujetos, conforme a lo sefialado en la norma reglamentaria, o si, por el contrario, resultaba improcedente aplicarla al tercero propietario en virtud de lo dispuesto en el articulo 911 del E.T., norma que establece que los contribuyentes acogidos al Régimen SIMPLE no estan sujetos a retencion en la fuente. 3.3. En consideracion a que ambas alternativas conducian a consecuencias juridicas incompatibles, la doctrina opté por aplicar el criterio hermenéutico de especialidad normativa, otorgando prevalencia al articulo 102-2 del E.T. En consecuencia, se inaplico lo dispuesto en el articulo 911 ibidem para efectos de esta situacion especifica, concluyéndose que la retencion en la fuente debia efectuarse conforme a lo establecido en el articulo 1.2.4.4.8 del Decreto 1625 de

2016, distribuyéndola entre el transportador y el tercero propietario del vehiculo.3.4. Con ello se busco evitar que la retencion practicada sobre el valor bruto de los pagos, distribuidos entre la empresa de transporte y el tercero propietario del vehiculo, fuera asumida en su totalidad por una sola de las partes de la operacion, lo cual contravendria los principios de proporcionalidad y justicia tributaria consagrados en el articulo 363 de la Constitucion Politica. 3.5. Ahora bien, el Concepto DIAN No. 15666 de 2025 reiterando lo sefialado en el Concepto DIAN No. 009598 de 2025 indica: «Como el transportador independiente es sujeto pasivo del régimen SIMPLE, se precisa que éste podra reconocer la retencion que le corresponde a su favor, para lo cual debe reportarla en el Formulario 260 ("Declaracion anual consolidada"), casilla 54 ("Retenciones y autorretenciones a titulo del impuesto de renta practicadas antes de pertenecer al régimen SIMPLE"), y también en el Formulario 2593 ("Recibo electronico del SIMPLE"), casilla 50, cuando corresponday. Esto con independencia de que el area competente de la DIAN haya efectuado los ajustes en el titulo y la descripcion de los formularios, para reconocer esta situacion.

4. Conforme con lo anterior, se le informa que la empresa transportadora debera practicar la retencion correspondiente al tercero propietario del vehiculo, conforme a lo previsto en la reglamentacion antes citada, y expedir a este el respectivo certificado de retencion. Por su parte, el tercero podra registrar dicha retencion en su declaracion anual consolidada del SIMPLE, asi como imputarla en los anticipos a que haya lugar.

reglamentacion antes citada, y expedir a este el respectivo certificado de retencion. Por su parte, el tercero podra registrar dicha retencion en su declaracion anual consolidada del SIMPLE, asi como imputarla en los anticipos a que haya lugar.

5. En los anteriores términos se absuelve su peticion y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalizacion cambiada, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https:/normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.

0 Disposiciones analizadas por Avance Juridico Casa Editorial Ltda. n.d. n.d.

Ultima actualizacién: 30 de abril de 2026

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