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Concepto 001278 de 2026

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
Concepto 001278 de 2026
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario, Aduanero y Cambiario
Año
2026

CONCEPTO 001278 int 0158 DE 2026

(febrero 6) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la pagina web de la DIAN: 9 de febrero de 2026>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informatica de Doctrina Area del Derecho Tributario Banco de Datos Otros Temas Extracto

1. Esta Subdireccion esta facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalizacion cambiada, en lo de competencia de la DIANLLL En este sentido, la doctrina emitida sera de caréacter general, no se referira a asuntos particulares y se sometera a lo consagrado en el articulo 131 de la Ley 2010 de 201912,

2. Mediante el presente pronunciamiento se da respuesta a una consulta sobre la procedencia del hecho generador de la contribucion parafiscal Estampilla Pro-Universidad Nacional, en los contratos de obra ejecutados mediante fiducia mercantil con recursos publicos, asi como la procedencia de la devolucion del tributo retenido en dichos casos.

3. Sobre el particular este Despacho a sefialado de forma reiterada que se configura el hecho generador de la Estampilla ProUniversidad Nacional en los contratos de obra ejecutados mediante estructuras fiduciarias, porque los propios conceptos reiteran que la utilizacion de la fiducia no altera ni excluye la naturaleza publica del contrato ni la participacion de la entidad publica del orden nacional.

4. En efecto, el Concepto 902454 - int 541 del 13 de diciembre de 202153 sefiala expresamente que

fiducia no altera ni excluye la naturaleza publica del contrato ni la participacion de la entidad publica del orden nacional.

4. En efecto, el Concepto 902454 - int 541 del 13 de diciembre de 202153 sefiala expresamente que "(...) los contratos de obra publica que se ejecuten en virtud de encargos fiduciarios, fiducias publicas, fiducias mercantiles o cualquier otra figura juridica que permita la tercerizaciéon como un simple medio para la contratacion y ejecucion de obras publicas a cargo de entidades del orden nacional, estaran sometidos a la Estampilla", precisando ademas que "si bien, la entidad publica mediante un vinculo juridico contractual permitido por la ley hace uso de una figura para encomendar a un tercero la suscripcion de los contratos de obra publica, esto no significa que la labor deje de depender de dicha entidad piiblica, no haga parte de sus funciones y, ademas, pierda la naturaleza de obra piiblica, o que por usar a un tercero que hace sus veces para la suscripeion de los mismos, no se configure el hecho generador del tributo”.

5. En el mismo sentido, el Oficio 000734 - int 173 del 9 de febrero de 2023141 confirma que el hecho generador se configura porque "no se observa que el elemento subjetivo del hecho generador -que involucra la participacion de una entidad publica del orden nacionalse vea alterado por la utilizacion de un vehiculo contractual, como lo es la fiducia mercantil. Esto, ya

que el fideicomitente es la entidad y el patrimonio auténomo esta constituido por recursospublicos". Asimismo, de manera expresa sefiala que "para este Despacho se configura el hecho generador del tributo en cuestion en los precisos términos del articulo 5 de la Ley 1697 de 2013".

6. Esta misma interpretacion es reiterada en el Concepto 003183 - int 698 del 30 de mayo de 2023, al afirmar que "no es posible decir que los contratos suscritos por parte de un patrimonio auténomo, donde el fideicomitente es una entidad publica y donde los recursos utilizados para dicho contrato son piiblicos, no constituye el hecho generador de la estampilla pro-Universidad Nacional", pues la sociedad fiduciaria "s6lo cumple las instrucciones impartidas por el fideicomitente" y la fiducia constituye un medio instrumental para ejecutar una funcion publica.

7. Asi, conforme a la doctrina citada y adjunta a la presente respuesta, cuando el contrato de obra se ejecuta mediante fiducia mercantil con recursos publicos y por instruccion de una entidad publica del orden nacional, el hecho generador de la Estampilla ProUniversidad Nacional se causa efectivamente, toda vez que la intermediacion de una sociedad fiduciaria no desvirtia ni la naturaleza piblica de los recursos ni la obligacion tributaria asociada a su destinacion para la ejecucion de una obra publica; en consecuencia, la retencion debe efectuarse en los términos previstos al momento de la celebracion del contrato, y por ende a la luz de dichos conceptos no hay lugar a devolucion, al no tratarse de un pago sin causa sino de un tributo validamente generado.

8. Cabe precisar que el Concepto 902454 - int. 541 del 13 de diciembre de 2021, el Oficio

hay lugar a devolucion, al no tratarse de un pago sin causa sino de un tributo validamente generado.

8. Cabe precisar que el Concepto 902454 - int. 541 del 13 de diciembre de 2021, el Oficio 000734 - int. 173 del 9 de febrero de 2023, el Concepto 003183 - int. 698 del 30 de mayo de 2023, asi como el subnumeral 2.1.1 del Concepto General Unificado 007546 de 2020 y demas doctrina concordante en la que se ha sostenido que en los contratos de obra ejecutados mediante estructuras fiduciarias se configura el hecho generador de la Estampilla Pro-Universidad Nacional, se encuentran actualmente demandados ante el Consejo de Estado, dentro del proceso de nulidad radicado 11001-03-27-000-2023-00042-00 (28187), admitido mediante auto de 20 de noviembre de 2023; en consecuencia, hasta tanto no exista una sentencia que declare su nulidad, dicha doctrina constituye la interpretacion vigente y aplicable a la fecha.

9. En los anteriores términos se absuelve su peticion y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalizacion cambiarla, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https:/normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.

la Resolucion DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.

3. Mediante el cual se adiciona al Concepto General Unificado Estampilla Pro-Universidad Nacional No. 100202208-0585 del 09 de noviembre de 2020, el subnumeral 2.1.1. 2.1.1. Entidades del orden nacional que celebran contratos de obra publica por medio de estructuras con sociedades fiduciarias y otros terceros que hagan sus veces.

4. El cual confirma el subnumeral 2.1.1 del Concepto General Unificado - Estampilla Pro Universidad Nacional No. 007546 - interno 585 de 2020.0

Disposiciones analizadas por Avance Juridico Casa Editorial Ltda. n.d. n.d.

Ultima actualizacién: 30 de abril de 2026

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