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Concepto 001279 de 2026

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
Concepto 001279 de 2026
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario, Aduanero y Cambiario
Año
2026

CONCEPTO 001279 int 0159 DE 2026

(febrero 6) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la pagina web de la DIAN: 9 de febrero de 2026>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informatica de Doctrina Area del Derecho Tributario Banco de Datos Gravamen a los Movimientos Financieros Extracto

1. Esta Subdireccion esta facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalizacion cambiada, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida sera de caréacter general, no se referira a asuntos particulares y se sometera a lo consagrado en el articulo 131 de la Ley 2010 de 2019[21.

2. Mediante el presente pronunciamiento se da respuesta a las siguientes preguntas relacionadas con gravamen a lo a los movimientos financieros - GMF en el giro de canones de arrendamiento:

1. Si una cuenta bancaria marcada como exenta del GMF mantiene dicha exencion respecto de los recursos recibidos por concepto de arrendamientos, aun cuando los giros sean realizados por una inmobiliaria que administra los pagos.

3. El articulo 879 del Estatuto Tributario establece las exenciones aplicables al GMF. Dentro de estas no se incluyen de manera especifica los movimientos de recursos provenientes de arrendamientos. No obstante, el consultante debera verificar si se encuentra cobijado por alguno de los literales previstos en dicho articulo.

4. Si la cuenta ya se encuentra identificada conforme al contexto de su consulta y a lo dispuesto

arrendamientos. No obstante, el consultante debera verificar si se encuentra cobijado por alguno de los literales previstos en dicho articulo.

4. Si la cuenta ya se encuentra identificada conforme al contexto de su consulta y a lo dispuesto en el paragrafo 2 del articulo 879, puede inferirse que ello obedece a que se cumplen los requisitos o a que se desarrollan las operaciones previstas en alguno de los literales del mismo articulo. En consecuencia, debera verificarse que los movimientos efectuados se ajusten a los términos alli establecidos, con el fin de mantener la exencion.

2. Si resulta procedente que la inmobiliaria descuente el valor del 4x1000 de los montos a transferir al propietario, bajo el argumento de que la operacion se causa en su cuenta.

3. En qué casos, segin la DIAN, puede trasladarse legalmente el costo del GMF al propietario del inmueble.

5. Sobre el particular se pronuncié este Despacho mediante el concepto 000732 - int 89 del 21 de enero de 2026: "6. En la operacion de giro del canon de arrendamiento, la inmobiliaria actiia como titular de la cuenta desde la cual se ordena el débito. En consecuencia, es la inmobiliaria quien ostenta lacalidad de sujeto pasivo de derecho, toda vez que es ella quien tiene la relacion juridica con la entidad bancaria y quien manifiesta la voluntad de disponer de los fondos.

7. En el derecho tributario colombiano rige el principio de legalidad. Las obligaciones tributarias, sus sujetos, bases y tarifas estan definidos por la ley. Al ser el GMF un impuesto respecto de la transaccidn bancaria. no es posible trasladar la obligacin tributaria ni la condicién de sujeto

sus sujetos, bases y tarifas estan definidos por la ley. Al ser el GMF un impuesto respecto de la transaccidn bancaria. no es posible trasladar la obligacin tributaria ni la condicién de sujeto pasivo frente al fisco, sin perjuicio de los acuerdos privados que las partes puedan pactar sobre la asuncion econdmica del costo del gravamen, los cuales no afectan la relacion juridicotributaria con el Estado.

8. Ahora bien, el articulo 879 del Estatuto Tributario sefiala exenciones especificas para movimientos de recursos entre cuentas de un mismo titular, pero no contempla una exencion para el traslado de recursos del mandatario al mandante, a menos que se utilicen cuentas de administracion especifica bajo reglas de fiducia o encargos que cumplan requisitos técnicos estrictos.

9. En consecuencia, las estipulaciones contractuales mediante las cuales las partes acuerden la asuncion econdmica del GMF no alteran la determinacion legal del sujeto pasivo ni la obligacion tributaria frente a la Administracion Tributaria, quien exigira el gravamen a quien realice el hecho generador, con independencia de los acuerdos privados celebrados entre las partes.

Cualquier analisis relativo a la validez o eventual caracter abusivo de dichas estipulaciones corresponde a las autoridades competentes en el ambito del derecho privado y de proteccion al consumidor." (Enfasis propio)

6. En los anteriores términos se absuelve su peticion y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalizacion cambiada, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https:/normograma.dian.gov.co/dian/.

jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalizacion cambiada, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https:/normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.

0 Disposiciones analizadas por Avance Juridico Casa Editorial Ltda. n.d. n.d.

Ultima actualizacién: 30 de abril de 2026

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