Concepto 001483 de 2026
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- Concepto 001483 de 2026
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario, Aduanero y Cambiario
- Año
- 2026
CONCEPTO 001483 int 0110 DE 2026
(febrero 11) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la pagina web de la DIAN: 2 de marzo de 2026>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informatica de Doctrina Area del Derecho Banco de Datos Problema Juridico Tesis Juridica Descriptores Fuentes Formales Doctrina Concordante Tributario Impuesto sobre la Renta y Complementarios (Es procedente expedir Certificados de Inversion o Donacion (en adelante, CDI's) a favor de sujetos no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, por inversiones o donaciones realizadas en aplicacion del articulo 180 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el articulo 27 de la Ley 2277 de 2022? No es procedente expedir CDI's a favor de sujetos no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, por inversiones o donaciones realizadas en aplicacion del articulo 180 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el articulo 27 de la Ley 2277 de 2022, en la medida en que dicho incentivo consiste en una deduccion especial del impuesto sobre la renta y, por tanto, se encuentra vinculado a la existencia de una obligacion tributaria sustancial que debe cumplir un sujeto contribuyente del citado tributo. Certificados de Inversion o Donacion Contribuyentes Deduccion Articulo 17 de la Ley 814 de 2003 Articulo 195 de laLey 1607 de 2012 Articulo 27 de la Ley 2277 de 2022 Corte Constitucional, Sentencia C-317 del 24 de julio de 2025, M.P.
Articulo 195 de laLey 1607 de 2012 Articulo 27 de la Ley 2277 de 2022 Corte Constitucional, Sentencia C-317 del 24 de julio de 2025, M.P. Juan Carlos Cortés Gonzalez Concepto DIAN 4024 de 2026 Extracto
1. Esta Subdireccion esta facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de la DIANLLL, En este sentido, la doctrina emitida sera de caréacter general, no se referira a asuntos particulares y se sometera a lo consagrado en el articulo 131 de la Ley 2010 de 2019121, PROBLEMA JURIDICO 2. (Es procedente expedir Certificados de Inversion o Donacion (en adelante, CDI's) a favor de sujetos no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, por inversiones o donaciones realizadas en aplicacion del articulo 180 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el articulo 27 de la Ley 2277 de 2022?
TESIS JURIDICA3. No es procedente expedir CDI's a favor de sujetos no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, por inversiones o donaciones realizadas en aplicacion del articulo 180 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el articulo 27 de la Ley 2277 de 2022, en la medida en que dicho incentivo consiste en una deduccion especial del impuesto sobre la renta y, por tanto, se encuentra vinculado a la existencia de una obligacion tributaria sustancial que debe cumplir un sujeto contribuyente del citado tributo.
FUNDAMENTACION
que dicho incentivo consiste en una deduccion especial del impuesto sobre la renta y, por tanto, se encuentra vinculado a la existencia de una obligacion tributaria sustancial que debe cumplir un sujeto contribuyente del citado tributo.
FUNDAMENTACION
4. El articulo 180 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el articulo 27 de la Ley 2277 de 2022 establece: “Articulo 180. El Ministerio de Cultura podra realizar convocatorias anuales de proyectos relacionados con las Artes, Culturas y Patrimonio (...) respecto de las cuales las inversiones o donaciones recibiran similar deduccion a la prevista en el Articulo 195 de la Ley 1607 de 2012.
Los certificados de inversion que se generen para emparar el incentivo seran a la orden negociables en el mercado”.
5. Por su parte, el articulo 195 de la Ley 1607 de 2012 que modifico el articulo 16 de la Ley 814 de 2003 el cual desarrolla los beneficios tributarios a la donacion o inversion en produccion cinematografica dispone: "Articulo 16. Beneficios tributarios a la donacion o inversion en produccion cinematografica.
Los contribuyentes del impuesto a la renta que realicen inversiones o hagan donaciones a proyectos cinematograficos de produccion o coproduccion colombianas de largometraje o cortometraje aprobados por el Ministerio de Cultura a través de la Direccion de Cinematografia, tendran derecho a deducir de su renta por el periodo gravable en que se realice la inversion o donacion e independientemente de su actividad productora de renta, el ciento sesenta y cinco por ciento (165%) del valor real invertido o donado.” (énfasis propio).
tendran derecho a deducir de su renta por el periodo gravable en que se realice la inversion o donacion e independientemente de su actividad productora de renta, el ciento sesenta y cinco por ciento (165%) del valor real invertido o donado.” (énfasis propio).
6. Esta limitacion subjetiva es reiterada por el articulo 17 de la Ley 814 de 2003, norma que indica las limitaciones de este beneficio: "Articulo 17. Limitaciones. El beneficio establecido en el articulo anterior se otorgara a contribuyentes del impuesto a la renta que. en relacion con los proyectos cinematograficos. no tengan la condicidn de productor o coproductor. En caso de que la participacion se realice en calidad de inversion, esta dara derechos sobre la utilidad reportada por la pelicula en proporcion a la inversion segun lo acuerden inversionista y productor. Los certificados de inversion cinematografica seran titulos a la orden negociables en el mercado.” (énfasis propio).
7. En armonia con este marco legal, la Resolucion 1489 del 12 de agosto de 2020 “Por la cual se regula la emision de Certificados de Inversion o Donacion en Proyectos de Economia Creativa por parte del Ministerio de Cultura (articulo 180 del Plan Nacional de Desarrollo), se delegan ciertas funciones y de dictan otras disposiciones”, establece los destinatarios de los CDI: "Articulo 70. Destinatarios. De conformidad con la Normativa CID, Los destinatarios de Certificados de Inversion o Donacion - Articulo 180 PND, pueden ser:
1. Contribuyentes que sean personas naturales, juridicas, publicas, mixtas o privadas, cuando hagan inversiones o donaciones a proyectos de economia creativa avalados en la Convocatoria de
Certificados de Inversion o Donacion - Articulo 180 PND, pueden ser:
1. Contribuyentes que sean personas naturales, juridicas, publicas, mixtas o privadas, cuando hagan inversiones o donaciones a proyectos de economia creativa avalados en la Convocatoria de Aplicacion postulados por personas naturales o juridicas cuyo objeto social sea de caractercultural, creativo o social.
2. Micro, pequeias y medianas empresas cuyo objeto social sea de caracter cultural, creativo o social, cuando hagan inversiones en proyectos creativos propios, igualmente avalados en la
Convocatoria de Aplicacion.”
8. Incluso, los lineamientos operativos del Ministerio de Cultural3l exigen que el inversionista o donante cuente en su Registro Unico Tributario (RUT) con la responsabilidad “05 Impuesto sobre la Renta y Complementarios”.
9. La normativa aplicable configura como presupuesto esencial del incentivo, la calidad de sujeto contribuyente del impuesto sobre la renta, razén por la cual no resulta procedente otorgar un CDI a sujetos que carezcan de dicha condicion.
10. Adicionalmente, el reconocimiento de un CDI a favor de sujetos no contribuyentes del impuesto sobre la renta, resulta contrario al principio de capacidad contributiva, en la medida en que las deducciones tributarias constituyen beneficios dirigidos a aliviar cargas impositivas existentes.
11. Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C-317 de 2025[1, ha sefialado que el legislador, en ejercicio de su amplia potestad de configuracion en materia tributaria, puede establecer beneficios fiscales como deducciones, descuentos y tratamientos especiales en favor de determinados sujetos a cargas impositivas. Es decir, dichos incentivos estan concebidos exclusivamente para quienes se encuentran sometidos al impuesto correspondiente.
establecer beneficios fiscales como deducciones, descuentos y tratamientos especiales en favor de determinados sujetos a cargas impositivas. Es decir, dichos incentivos estan concebidos exclusivamente para quienes se encuentran sometidos al impuesto correspondiente.
12. Por lo tanto, otorgar un CDI que reconoce una deduccion a favor de un sujeto no contribuyente implica extender el beneficio a quien no soporta carga fiscal alguna, lo cual desconoce su finalidad y la exigencia de que los incentivos tributarios se estructuren en funcion de una capacidad contributiva real.
13. Finalmente, el hecho de que los CDI's sean titulos negociables en el mercado, no implica que cualquier sujeto pueda ser beneficiario del incentivo al momento de su expedicion, toda vez que la negociabilidad del titulo constituye una caracteristica inherente a su naturaleza juridica como titulos a la orden y no un criterio habilitante para su concesion. En efecto, la posibilidad de transferencia del CDI solo surge una vez el certificado ha sido expedido a favor de un sujeto que cumple las condiciones para acceder al beneficio, esto es, la calidad de contribuyente del impuesto sobre la renta.
14. En consecuencia, la negociabilidad del CDI no sustituye la exigencia legal de que el beneficiario inicial sea un sujeto sometido a impuesto sobre la renta, sino que constituye un mecanismo accesorio destinado a permitir su transferencia dentro del mercado, sin alterar los requisitos subjetivos de la deduccion especial.
15. En los anteriores términos se absuelve su peticion y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN:
jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https:/normograma.dian.gov.co/dian/.
<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.
1. De conformidad con el numeral 4 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7 dela Resolucion DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.
3. Ministerio de las Culturas. Preguntas Frecuentes para Tramite Certificado de Inversion y/o Donacion: https://www.mincultura.gov.co/direcciones/audiovisuales-cine-y-mediosinteractivos/Documents/certificado-de-inversion-o-donacioncinematografica/Indice_Preguntas Frecuentes Certificado_Inversion_Donaci%C3%B3n.pdf
4. Sentencia del 24 de julio M.P. Juan Carlos Cortés Gonzalez.
0 Disposiciones analizadas por Avance Juridico Casa Editorial Ltda. n.d. n.d.
Ultima actualizacién: 30 de abril de 2026