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Concepto 001689 de 2026

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
Concepto 001689 de 2026
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario, Aduanero y Cambiario
Año
2026

CONCEPTO 001689 int 0152 DE 2026

(febrero 4) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la pagina web de la DIAN: 9 de febrero de 2026>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informatica de Doctrina Area del Derecho Tributario Banco de Datos Impuesto Sobre las Ventas - IVA Extracto

1. Esta Subdireccion esta facultada para absolver las consultas escritas de caracter general, sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalizacion cambiada, en lo de competencia de la DIANLLL En este sentido, este pronunciamiento se profiere bajo la competencia dada en los numerales 1y 2 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020.

2. Mediante el oficio de la referencia, se solicita a esta Subdireccion emitir pronunciamiento respecto de las obligaciones tributarias relacionadas con el tratamiento del Impuesto sobre las Ventas (IVA) y la facturacion electronica en el contexto de un bien inmueble sujeto a copropiedad, entregado en depdsito provisional, y cuyo uso esta destinado a actividades educativas.

3. Sobre el particular, este Despacho considera: 3.1. La doctrina oficial vigente ha asimilado el tratamiento fiscal de los depositarios provisionales con los mandatarios, asi el Oficio No 002719 de 2019 precisé que «debe entenderse al depositario provisional de un establecimiento de comercio -por mandato legalactlia como el sujeto responsable de pagar los Impuestos de los bienes productivos a su cargo mientras estos estén bajo su custodia. Es decir, tributariamente el depositario provisional actia como mandatario».

actlia como el sujeto responsable de pagar los Impuestos de los bienes productivos a su cargo mientras estos estén bajo su custodia. Es decir, tributariamente el depositario provisional actia como mandatario». 3.2. De esta forma, la facturacion en este caso corresponde al depositario provisional en su rol de mandatario legal. Es decir, el depositario provisional actua como representante del propietario y asume las obligaciones tributarias de los bienes administrados de conformidad con el articulo 615 del Estatuto Tributario y el Decreto 1625 de 2016 (Art. 1.6.1.4.9) por lo cual, las facturas electronicas deben expedirse por el mandatario (aqui, el depositario) en su propio nombre en calidad de mandatario. En dicha factura de venta debera discriminar el IVA aplicable correspondiente a la operacion, segun la participacion en el negocio de acuerdo a las calidades del mandante2l. 3.3. Ahora, respecto al impuesto sobre las ventas -IVA, cuando el contrato no expresa si el precio incluye o adiciona el mismo, se presume que el monto convenido es bruto e incluye el impuesto. Bajo esta regla -el llamado principio de "IVA incluido"- si la operacion resulta gravada, el responsable debe tomar el valor pagado como suma global y desglosar la base neta y el IVA correspondiente. Es decir, para el caso consultado en viable considerar que la suma girada a la Direccion del Tesoro Nacional (DTN) incorpora el impuesto, y se debe calcular qué parte de esetotal corresponde al IVA para declararla y pagarla. 3.4. Lo anterior, toda vez que a efectos del IVA lo esencial en la operacion es el hecho econdmico subyacente, a saber, la prestacion de bienes o servicios gravados segiin el articulo 420

3.4. Lo anterior, toda vez que a efectos del IVA lo esencial en la operacion es el hecho econdmico subyacente, a saber, la prestacion de bienes o servicios gravados segiin el articulo 420 del E.T. Asi, cuando la operacion esta sujeta a IVA, como en el presente caso por ser prestado el servicio de arrendamiento por una Entidad publica responsable del IVA, la regla es que el precio pactado incluya dicho impuesto, salvo estipulacion en contrario. En otras palabras, se entiende que el valor entregado ya comprende el IVA, y el obligado a facturar -el depositario, en este casodesglosa internamente ese impuesto para declararlo. 3.5. Por ultimo, respecto al reporte de este ingreso ante la DTN y la expedicion de la factura electronica considerando la "asimetria" que se genera al compartir la propiedad con un sujeto no responsable de IVA que solo emite cuenta de cobro, se precisa que todo el ingreso a la luz de la calidad del depositario provisional, como responsable fiscal inico de la operacion, implica que el depositario expida la factura electronica como mandatario incluyendo el IVA, de acuerdo a las calidades del mandante. Es decir, fiscalmente la obligacion recae enteramente en el depositario. Ahora, respecto a la parte correspondiente como copropietario -no responsable del IVA y no obligados a facturarno debe expedir factura, sino que presenta su cuenta de cobro para efectos contables.

5. En los anteriores términos se absuelve su peticion y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalizacion cambiarla, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https:/normograma.dian.gov.co/dian/.

jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalizacion cambiarla, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https:/normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.

2. La doctrina vigente en el Oficio 002719 de 2019 precisa: "En consecuencia, debe el depositario provisional cumplir a cabalidad con las obligaciones tributarias derivadas de la actividad econdmica que ejecuta el establecimiento de comercio a su cargo, entre las cuales se encuentra la de facturar, declarar los ingresos percibidos durante su administracion y cobrar el IVA -de haber lugar a elloobservado para este caso las calidades del propietario de los bienes a su cargo".

0 Disposiciones analizadas por Avance Juridico Casa Editorial Ltda. n.d. n.d.

Ultima actualizacién: 30 de abril de 2026

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