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Concepto 001734 de 2026

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
Concepto 001734 de 2026
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario, Aduanero y Cambiario
Año
2026

CONCEPTO 001734 int 0221 DE 2026

(febrero 17) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la pagina web de la DIAN: 23 de febrero de 2026>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informatica de Doctrina Area del Derecho Tributario Banco de Datos Procedimiento Tributario Descriptores Presentacion de escritos ante la Administracion de Impuestos Fuentes Formales Articulos 559, 724 y 732 del Estatuto Tributario. Oficio No. 907106 (int 1089) de 2021. Extracto

1. Esta Subdireccion esta facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de la DIANLL En este sentido, la doctrina emitida sera de caréacter general, no se referira a asuntos particulares y se sometera a lo consagrado en el articulo 131 de la Ley 2010 de 2019121,

2. Consulta sobre los escritos que se deben presentar ante la Administracion de Impuestos Nacionales que requieren presentacion personal y cuales no, asi mismo sobre aquellos que se deben presentar de manera electronica.

Al respecto se considera:

3. La doctrinal3l de este Despacho con fundamento en el articulo 559 del Estatuto Tributario y en la Resolucion No. 00056 de 2021 (hoy compilada en la Resolucion DIAN No. 227 de 2025, TUnica tributaria) ha sefialado que los recursos de reconsideracion en materia tributaria pueden presentarse a través del sistema electronico habilitado con firma electronica y se surte cuando la DIAN produce el acuse de recibo.

TUnica tributaria) ha sefialado que los recursos de reconsideracion en materia tributaria pueden presentarse a través del sistema electronico habilitado con firma electronica y se surte cuando la DIAN produce el acuse de recibo.

4. En el oficio citado, también se precisé que no se acepta la presentacion de los recursos de reconsideracion por correo electronico o por medio distinto al sistema electronico habilitado y se recordd que los términos para que la Administracion Tributaria se pronuncie empiezan a correr cuando el recurso se presenta en debida forma.

5. Ademas, el inciso 3 del articulo 3 de la Resolucion DIAN No. 00056 de 2021 (compilado como articulo 1.7.2.2.1 en la Resolucion DIAN No. 227 de 2025), sefiala que: De conformidad con lo establecido en el inciso 5 del numeral 2 del articulo 559 del Estatuto Tributario, el requisito de presentacion personal de los recursos de reconsideracion se entendera cumplido con la presentacion a través de Sistema Electronico mediante el uso del instrumento de firma electrénica (IFE). (Subrayas fuera del texto original)

6. Este Despacho considera que establecer a través de la doctrina los escritos que loscontribuyentes pueden radicar en sus actuaciones ante la Administracion Tributaria y que requieren presentacion personal, cuales presentacion electronica y cuales no estan sujetos a ese requisito, excede las facultades y competencia de esta Subdireccion, acorde a lo sefialado en el articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y en el articulo 7 de la Resolucion DIAN No. 91 de 2021.

7. Acorde a lo sefialado en lineas superiores, la forma en que se surte la presentacion electronica

articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y en el articulo 7 de la Resolucion DIAN No. 91 de 2021.

7. Acorde a lo sefialado en lineas superiores, la forma en que se surte la presentacion electronica de que trata el articulo 559 del Estatuto Tributario y acorde al reglamento, es presentar el recurso de reconsideracion a través del sistema electronico dispuesto y que se produzca el acuse de recibo por parte de la Administracion Tributaria.

8. Ahora bien, si la ley establece que las respuestas a emplazamientos, pliego de cargos, requerimientos especiales, solicitudes de devolucion requieren presentacion personal, ese requisito o formalidad se entiende cumplido con la presentacion y firma en forma electronica, segun lo dispone el inciso final del numeral 2 del articulo 559 ibidem.

9. No obstante, tratandose de documentos que requieren presentacion personal y que pueden presentarse de forma electrénica supliendo asi aquella forma de presentacion, si no se encuentra habilitado el sistema electronico por indisponibilidad del servicio o porque no se ha reglamentado la presentacion electronica para ciertos documentos, lo que procede es la presentacion personal cumpliendo en todo caso las formalidades que establezca el Estatuto

Tributario.

10. Respecto de los documentos que no requieran presentacion personal, ni alguna formalidad en virtud de las normas especiales que los regulen, debe tenerse presente que estos se presumen auténticos! cuando existe certeza sobre la persona que lo ha firmado o manuscrito, aunque tenga una firma manuscrita escaneada, ya que esta tiltima se considera un mensaje de datos el cual tiene plena validez juridica en los términos que lo sefiala el articulo 5 de la Ley 527 de

1999.

tenga una firma manuscrita escaneada, ya que esta tiltima se considera un mensaje de datos el cual tiene plena validez juridica en los términos que lo sefiala el articulo 5 de la Ley 527 de 1999.

11. En lo concerniente a los derechos de peticion, la normatividad que los regula no establece que deban ser presentados de manera personal, deben ser radicados por el canal electronico establecido por la Administracion Tributaria o de manera fisica en las dependencias dispuestas paraello.

12. Finalmente, aquellos escritos que se deben radicar en virtud de las actuaciones ante la Administracion Tributaria y que en virtud de la ley no requieren presentacion personal pueden radicarse por los canales electronicos que establezca la autoridad frente a la cual se dirigen.

13. En los anteriores términos se absuelve su peticion y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https:/normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.3. Oficio No. 907106 (int 1089) de 2021.

4. Cfr. Articulo 244 de la Ley 1564 de 2012.

O Disposiciones analizadas por Avance Juridico Casa Editorial Ltda. n.d. n.d.

4. Cfr. Articulo 244 de la Ley 1564 de 2012.

O Disposiciones analizadas por Avance Juridico Casa Editorial Ltda. n.d. n.d.

Ultima actualizacién: 30 de abril de 2026

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