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Concepto 001763 de 2026

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
Concepto 001763 de 2026
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario, Aduanero y Cambiario
Año
2026

CONCEPTO 001763 int 0200 DE 2026

(febrero 12) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la pagina web de la DIAN: 23 de febrero de 2026>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informatica de Doctrina Area del Derecho Tributario Banco de Datos Otras Disposiciones Extracto

1. Esta Subdireccion esta facultada para absolver las consultas escritas de caracter general, sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de la DIANLL En este sentido, la doctrina emitida tendra un alcance general y abstracto, sin referirse a situaciones de caracter particular o concreto y se sometera a lo consagrado en el articulo 131 de la Ley 2010 de 201921,

2. Mediante el radicado de la referencia, se solicita informar si la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se encuentra facultada para ordenar el embargo de cuentas de ahorro que gozan del beneficio legal de inembargabilidad.

3. Sobre el particular, este Despacho precisa: 3.1. El embargo es una medida cautelar mediante la cual una autoridad judicial o administrativa ordena la inmovilizacion de bienes o recursos economicos del deudor, con el fin de asegurar el cumplimiento de una obligacion[3l, 3.2. En materia tributaria, el articulo 837 del Estatuto Tributario (E.T.) dispone que el funcionario competente podra decretar, de manera previa o simultanea a la expedicion del mandamiento de pago, el embargo y secuestro preventivo de los bienes del deudor que se encuentren acreditados como de su propiedad, dentro de los cuales se incluyen las cuentas de ahorro.

mandamiento de pago, el embargo y secuestro preventivo de los bienes del deudor que se encuentren acreditados como de su propiedad, dentro de los cuales se incluyen las cuentas de ahorro. 3.3. No obstante, por regla general, las cuentas de ahorro no son embargables!4! hasta el monto que se determine conforme a lo dispuesto en el articulo 29 del Decreto 2349 de 1965, monto que en los términos del articulo 2 del Decreto 564 de 1996151, se reajusta anualmente por la Superintendencia Financiera de Colombial®l y [71, 3.4. Sin perjuicio de lo anterior, en materia tributaria el articulo 837-1 del E.T., consagra una excepcion a la regla general de inembargabilidad, al disponer que, en los procesos de cobro coactivo adelantados contra personas naturales, el embargo de cuentas de ahorro se encuentra sujeto a un limite especial equivalente a veinticinco (25) salarios minimos legales mensuales vigentes, reexpresados en 510 Unidades de Valor Tributario (UVT), conforme al articulo 1.6.2.8.2 del Decreto 1625 de 2016. Dicho limite recaera sobre la cuenta de ahorros mas antigua del contribuyente y no resulta aplicable a las personas juridicas.3.5. En armonia con lo anterior, el Oficio No. 005671 de 2025 se sefiald que existe el procedimiento PR-COT-0327 para decretar medidas cautelares, publicado en el Listado Maestro de Documentos del Sistema de Gestion de la DIAN, en el cual se establece como condicion general; «[...] respecto de los bienes inembargables, sefialados en la Constitucion Politica y en

de Documentos del Sistema de Gestion de la DIAN, en el cual se establece como condicion general; «[...] respecto de los bienes inembargables, sefialados en la Constitucion Politica y en leyes especiales, los funcionarios competentes se abstendran de decretar las medidas cautelares» (énfasis propio). 3.6. En igual sentido, el Concepto No. 13442 de 2008 preciso: «cuando se ordene el embargo sobre los depositos en cuentas de ahorro, el embargo recaerd sobre los saldos que excedan la cuantia fijada en la norma legal como inembargable de la cuenta de ahorro mas antigua del contribuyente persona natural»8l (Resaltado y subrayado fuera del texto) 3.7. De esta manera, una vez decretado el embargo, las entidades financieras deberan proceder conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 839-1 del E.T., ya sea consignando la suma retenida a Ordenes de la autoridad competente o informando la inexistencia de recursos depositados en la respectiva entidad(®l.

4. En consecuencia, se informa que esta Entidad en ejercicio de sus competencias legales, se encuentra facultada para decretar el embargo de cuentas de ahorro de los contribuyentes que presenten obligaciones tributarias en mora, medida que debera ejecutarse por las entidades financieras con estricto respeto del limite de inembargabilidad previsto en el articulo 837-1 del

E.T.

5. En los anteriores términos se absuelve su peticion y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN:

jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.

3. Al respecto, el diccionario panhispanico del espaiiol juridico define el embargo como: «Traba de bienes para afectarlos a la ejecucion de una resolucion administrativa o judicialy».

4. De conformidad con lo previsto en el numeral 4 del articulo 126 del Decreto Ley 663 de 1993.

Por medio del cual se actualiza el Estatuto Organico del Sistema Financiero y se modifica su titulacion y numeracion». 5. «por el cual se reajustan los montos de inembargabilidad y exencion de juicio de sucesion de los depositos de ahorro constituidos en las corporaciones de ahorro y vivienda y en las secciones de ahorro de los bancos»

6. La Carta Circular 0058 de 2025 de la Superintendencia Financiera de Colombia establece, para el afio 2026, el beneficio de inembargabilidad de las sumas depositadas en la seccion de ahorro.7. Para la Superintendencia Financiera de Colombia el beneficio de inembargabilidad no procede respecto de personas juridicas, en 1a medida que: «las normas referidas asi como

ahorro.7. Para la Superintendencia Financiera de Colombia el beneficio de inembargabilidad no procede respecto de personas juridicas, en 1a medida que: «las normas referidas asi como los antecedentes legales permiten advertir el interés del legislador en establecer y rodear de especiales beneficios los dineros recaudados a través de dineros depositados en las secciones de ahorro de los bancos cuyos titulares son personas naturales, de acuerdo con los argumentos antes sefialados, pues el objetivo de tales beneficios fue fomentar el ahorro popular y combatir el desempleo, por lo que este Despacho estima que el beneficio de inembargabilidad de los depdsitos efectuados en los bancos procede inicamente para recursos depositados en cuentas de ahorros cuyos titulares sean personas naturales». Cfr. SFC Concepto No. 2005045452-001 del 29 de diciembre de 2005.

8. Cfr. Oficio DIAN 018978 del 2019.

9. Cfr. Concepto DIAN 13442 de 2008.

0 Disposiciones analizadas por Avance Juridico Casa Editorial Ltda. n.d. n.d.

Ultima actualizacién: 30 de abril de 2026

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