Concepto 001778 de 2026
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- Concepto 001778 de 2026
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario, Aduanero y Cambiario
- Año
- 2026
CONCEPTO 001778 int 223 DE 2026
(febrero 17) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la pagina web de la DIAN: 23 de febrero de 2026>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informatica de Doctrina Area del Derecho Banco de Datos Problema Juridico Tesis Juridica Descriptores Fuentes Formales Extracto Tributario Impuesto sobre la Renta y Complementarios Para efectos de la tributacion de los establecimientos permanentes en Colombia, yla procedencia de los gastos deducibles se soporta exclusivamente en el estudio de atribucion de rentas, lo cual exige llevar una contabilidad separada que discrimine claramente los ingresos, costos y gastos atribuibles al establecimiento permanente? No. La procedencia de los costos y gastos deducibles atribuibles a un establecimiento permanente (EP) en Colombia no se acredita exclusivamente con el estudio de atribucion de rentas ni con la contabilidad separada llevada para fines fiscales, sino que exige el cumplimiento de los requisitos sustanciales y formales previstos en el Estatuto Tributario (E.T.), en particular los relativos a causalidad, necesidad, proporcionalidad (Art. 107 E.T.) y el idéneo soporte documental (Arts. 743y 771-1 E.T). Tributacion de los Establecimientos permanentes. Atribucion de rentas y ganancias. Contabilidad separada. 07, 743 y 771-2 del Estatuto Tributario 2.1.142, 1.2.1.143, 1.2.1.144, 1.2.1.14.5 del
Atribucion de rentas y ganancias. Contabilidad separada. 07, 743 y 771-2 del Estatuto Tributario 2.1.142, 1.2.1.143, 1.2.1.144, 1.2.1.14.5 del Articulo 1 de la Resolucion DIAN 000227 de 2025.
1. Esta Subdireccion esta facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de la DIANLLL En este sentido, la doctrina emitida sera de caréacter general, no se referira a asuntos particulares y se sometera a lo consagrado en el articulo 131 de la Ley 2010 de 2019121,
PROBLEMA JURIDICO.
2. Para efectos de la tributacion de los establecimientos permanentes en Colombia, ;la procedencia de los gastos deducibles se soporta exclusivamente en el estudio de atribucion de rentas, lo cual exige llevar una contabilidad separada que discrimine claramente los ingresos, costos y gastos atribuibles al establecimiento permanente?
TESIS JURIDICA
3. No. La procedencia de los costos y gastos deducibles atribuibles a un establecimiento permanente (EP) en Colombia no se acredita exclusivamente con el estudio de atribucion derentas ni con la contabilidad separada llevada para fines fiscales, sino que exige el cumplimiento de los requisitos sustanciales y formales previstos en el Estatuto Tributario (E.T.), en particular los relativos a causalidad, necesidad, proporcionalidad (Art. 107 E.T.) y el idéneo soporte documental (Arts. 743 y 771-1 E.T).
FUNDAMENTACION
los relativos a causalidad, necesidad, proporcionalidad (Art. 107 E.T.) y el idéneo soporte documental (Arts. 743 y 771-1 E.T).
FUNDAMENTACION
4. El articulo 20-1 del E.T. dentro de la definicion de EPL2l incluye el lugar fijo de negocios ubicado en el pais, a través del cual una persona natural sin residencia en Colombia o una empresa extranjera —sociedad o cualquier otra entidad extranjera— realiza total o parcialmente su actividad.
5. Conforme al articulo 1.2.1.1.5 del Decreto 1625 de 2016, las personas naturales o juridicas que posean un EP son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios respecto de las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional que le sean atribuibles en Colombia. Para estos efectos, la determinacion de dichas rentas y ganancias se realiza con base en un criterio de atribucion[l.
6. Sobre el particular, en el ambito de la fiscalidad internacional, el concepto de empresa funcionalmente separada es el pilar fundamental sobre el que se asienta la atribucion de beneficios a un EPL3L Esta perspectiva se encuentra alineada con el denominado «enfoque autorizado de la OCDE»[Sl segin el cual los beneficios atribuibles a un establecimiento permanente son aquellos que este habria obtenido en condiciones de plena competencia si fuese una empresa juridicamente distinta e independiente, que desempefiara las mismas o similares funciones en las mismas o similares condiciones!ZL.
7. En ese sentido, el enfoque autorizado de la OCDE exige la realizacion de un analisis en dos etapas(8l: 7.1. En una primera etapa, se efectia un analisis funcional y factico, con el proposito de
7. En ese sentido, el enfoque autorizado de la OCDE exige la realizacion de un analisis en dos etapas(8l: 7.1. En una primera etapa, se efectia un analisis funcional y factico, con el proposito de hipotetizar al establecimiento permanente y al resto de la empresa como si se tratara de entidades separadas que desarrollan actividades comparables; 7.2. En una segunda etapa, se analizan las operaciones internas (dealings) que se hubieran celebrado entre ambos de haber sido partes independientes conforme al principio de plena competencia, atendiendo las funciones desempefiadas, los activos utilizados y los riesgos asumidos por el EP.
8. De esta manera, cada una de las etapas descritas tiene por finalidad que el EP, hipotetizado bajo la ficcion de una empresa funcionalmente distinta, se asimile a una empresa separadal®l que desempenia funciones, utiliza o es propietaria economica de activos, asume riesgos y mantiene dealings internos, asi como transacciones con empresas vinculadas y no vinculadast9l, lo que permite determinar los beneficios o pérdidas atribuibles al establecimiento permanente derivados del conjunto de sus actividades.
9. En este contexto, el articulo 1.2.1.14.2 del Decreto 1625 de 2016 dispone que, para efectos de la determinacion de los activos, pasivos, capital, ingresos, costos y gastos deducibles atribuibles al EP, debera elaborarse un estudio conforme al principio de plena competencia, «en el cual se tengan en cuenta las funciones, activos, personal y riesgos asumidos por la empresa a través del establecimiento permanente o sucursal y de las otras partes de la empresa de la que el
al EP, debera elaborarse un estudio conforme al principio de plena competencia, «en el cual se tengan en cuenta las funciones, activos, personal y riesgos asumidos por la empresa a través del establecimiento permanente o sucursal y de las otras partes de la empresa de la que el establecimiento permanente o sucursal forma parte, en la obtencion de rentas y de gananciasocasionales». Dicho estudio, en linea con el enfoque autorizado de la OCDE, consiste en un analisis funcional y factico que debe reunir los requisitos alli establecidos.
10. En ese orden de ideas, de conformidad con el articulo 20-2 del ET., y en armonia con el enfoque autorizado de la OCDE, el estudio de atribucion constituye una herramienta indispensable para la correcta y justa cuantificacion de la carga impositiva que una persona natural no residente o una empresa extranjera debe soportar en Colombia a través de un EPLLLL en la medida en que permite identificar y cuantificar los ingresos, costos y gastos atribuibles a dicho establecimiento, razon por la cual su elaboracion debe corresponder al desarrollo continuo de las operaciones realizadas durante el periodo gravable.
11. No obstante, dicho estudio cumple una funcién eminentemente metodologica y cuantificadora, por lo que no sustituye ni constituye, por si mismo, el inico soporte fiscal documental idoneo de los costos y gastos cuya deduccion se pretende.
12. Por ello, el articulo 1.2.1.14.3 del Decreto 1625 de 2016 dispone que, para efectos exclusivamente fiscales y con el fin de efectuar la atribucion de rentas, las entidades extranjeras que cuenten con un EP en Colombia deberén llevar una contabilidad separadall2l, a la cual le resultan aplicables las normas de realizacion de ingresos, costos y deducciones previstas en el
que cuenten con un EP en Colombia deberén llevar una contabilidad separadall2l, a la cual le resultan aplicables las normas de realizacion de ingresos, costos y deducciones previstas en el E.T. En tal sentido, dicha contabilidad debe encontrarse debidamente soportada tanto en el estudio de atribucion como en «documentos que sirvan de soporte externo de las operaciones actos y hechos registrados en la misma.
13. Ademas, en operaciones internas, el paragrafo 2 del articulo en comento, permite que se soporten en documentos «iguales o similares a los que usualmente habria en los casos de operaciones realizadas entre partes juridicamente diferentes.». Dichos documentos no sustituyen el estudio de atribucion, sino que deben ser coherentes con este y reflejar la realidad economica de las operaciones atribuidas al EPI3L.
14. Por su parte, las personas naturales sin residencia en Colombia con EP, segun el articulo 1.2.1.14.4 del Decreto 1625 de 2016, deberan llevar un registro auxiliar en el que se consignen todas las operaciones que le sean atribuibles y, con base en este, elaborar al cierre del periodo gravable un documento auxiliar equivalente a un estado de resultados en el cual se consigne el total de las operaciones del establecimiento permanente. Dicho registro auxiliar «comporta la conservacion de todo soporte externo o de aquellos que deban elaborarse en ausencia de soportes externosy.
15. Una interpretacion sistematica de la normativa citada permite concluir que las deducciones aplicables a los EP, para efectos de la determinacion de la obligacion tributaria prevista en el articulo 1.2.1.14.5 del Decreto 1625 de 2016, si bien encuentran sustento en el estudio de
aplicables a los EP, para efectos de la determinacion de la obligacion tributaria prevista en el articulo 1.2.1.14.5 del Decreto 1625 de 2016, si bien encuentran sustento en el estudio de atribucion realizado, deben cumplir adicionalmente con las normas generales sobre deducciones y sus limitaciones, en particular las previstas en los articulos 107, 743 y 771-2 del E.T., para su procedencia fiscal.
16. En consecuencia, la procedencia de los costos y gastos deducibles atribuibles a un EP no se acredita de manera exclusiva con el estudio de atribucion de rentas ni con la contabilidad separada elaborada para fines fiscales, sino que exige el cumplimiento concurrente de los requisitos sustanciales y formales previstos en el E.T.
17. Finalmente, es preciso aclarar que el reporte de informacion exégena a cargo de los EP, de conformidad con el numeral 7 del articulo 1 de la Resoluciéon DIAN 000227 de 202541 tienepor finalidad dar cumplimiento a los objetivos previstos en el articulo 631 del E.T., relacionados con la realizacion de cruces de informacion y el ejercicio de controles fiscales por parte de la Administracion Tributaria. En consecuencia, dicho reporte constituye un deber formal de informacion, pero no un requisito sustancial para la procedencia ni para la deducibilidad de los costos o gastos atribuibles al EP.
18. Asi mismo, en relacion con la retencion en la fuente practicada por y al EP, se remite para su consulta los Oficios DIAN 032332 de 2015y 905372 de 2022, en los cuales se desarrollan los criterios aplicables a dicha obligacion.
19. En los anteriores términos se absuelve su peticion y se recuerda que la normativa,
consulta los Oficios DIAN 032332 de 2015y 905372 de 2022, en los cuales se desarrollan los criterios aplicables a dicha obligacion.
19. En los anteriores términos se absuelve su peticion y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https:/normograma.dian.gov.co/dian/.
<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.
1. De conformidad con el numeral 4 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.
3. Seiiala la aludida norma que este concepto comprende, entre otros: « las sucursales de sociedades extranjeras, las agencias, oficinas, fabricas, talleres, minas, canteras, pozos de petroleo y gas, o cualquier otro lugar de extraccion o explotacion de recursos naturales.»
4. Cfr. Articulo 20-2 del Estatuto Tributario.
5. Navarro, A. (2016). “La normativa de atribucion de rentas a establecimientos permanentes en Colombia”, en Revista de Derecho Fiscal n° 9, Bogota: Universidad Externado de Colombia. pp. 43-62. DOI: http://dx.doi.org/10.18601/16926722.n9.04
6. OCDE (2010). Report on the attribution of profits to permanente establishments. Disponible
43-62. DOI: http://dx.doi.org/10.18601/16926722.n9.04
6. OCDE (2010). Report on the attribution of profits to permanente establishments. Disponible en: https://www.oecd.org/en/publications/attribution-of-profits-to-permanent-establishments
9789264184527-en.html.
7. Estas recomendaciones de la OCDE en el marco del EP, si bien no son vinculantes en nuestro derecho interno, si representan una herramienta util para la interpretacion no normativa de la regulacion vigente.
8. De conformidad con el enfoque autorizado de la OCDE, la atribucion de beneficios a un establecimiento permanente se desarrolla en dos etapas complementarias: en la primera, a partir de un analisis funcional y factico, se identifican y atribuyen al establecimiento permanente las funciones econdmicamente significativas, los activos de los cuales es propietario economico, los riesgos que asume, los derechos y obligaciones derivados de transacciones con terceros, los dealings internos que pueden reconocerse validamente, asi como el capital necesario para respaldar tales funciones, activos y riesgos; en la segunda, los dealings reconocidos se valoran conforme al principio de plena competencia mediante un analisis de comparabilidad y la aplicacion, por analogia, de los métodos de precios de transferencia previstos en las Directrices, con el fin de determinar la remuneracion atribuible al establecimiento permanente en atencion ala totalidad de sus actividades. Cfr.. Informe de la OCDE (2010) sobre Atribucion de Beneficios a los Establecimientos Permanentes.
9. Cfr. Informe de la OCDE (2010) sobre Atribucion de Beneficios a los Establecimientos Permanentes, Parte I Consideraciones Generales. B-3 «Primera etapa: hipotetizar al
a los Establecimientos Permanentes.
9. Cfr. Informe de la OCDE (2010) sobre Atribucion de Beneficios a los Establecimientos Permanentes, Parte I Consideraciones Generales. B-3 «Primera etapa: hipotetizar al establecimiento permanente como una empresa separada e independiente». Parrafo 13.
10. Cfr. Informe de la OCDE (2010) sobre Atribucion de Beneficios a los Establecimientos Permanentes, Parte I Consideraciones Generales. B-2 «Premisa basica del enfoque autorizado de la OCDEp. Parrafo 18.
11. Al respecto, el articulo 576 del Estatuto Tributario establece que debera presentar la declaracion de los contribuyentes con residencia en el exterior «[...] 2. Los establecimientos permanentes de personas naturales no residentes o de personas juridicas o entidades extranjeras, segun el caso.»
12. Dicha contabilidad separada, conforme lo ha precisado el Consejo Técnico de la Contaduria Publica (CTCP), constituye un concepto técnico que alude al registro independiente de los elementos contables, utilizado por algunas entidades para la elaboracion de estados financieros de proposito especial -informacion financiera por segmentos-, obtenida a partir de registros contables que deben cumplir con los marcos de informacion financiera aplicables. Cfr. CTCP Conceptos 1-2023-003734 de 2023, 1-2023-002922 de 2023 y 1-2022037522 de 2022.
13. En este punto conviene mencionar lo que al respecto dice el informe de la OCDE de 2010: «La atribucion de beneficios a los EP plantea dificultades practicas significativas, especialmente cuando se trata de identificar y valorar las funciones, activos y riesgos que deben considerarse
«La atribucion de beneficios a los EP plantea dificultades practicas significativas, especialmente cuando se trata de identificar y valorar las funciones, activos y riesgos que deben considerarse atribuibles al EP. Estas dificultades se agravan por el hecho de que, a diferencia de las operaciones entre empresas juridicamente independientes, las relaciones entre una casa matriz y su EP no se instrumentan, por lo general, mediante contratos legalmente exigibles» (énfasis fuera del texto). 14. «Por la cual se expide la resolucion Unica en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN» 0 Disposiciones analizadas por Avance Juridico Casa Editorial Ltda. n.d. n.d.
Ultima actualizacién: 30 de abril de 2026