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Concepto 002328 de 2026

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
Concepto 002328 de 2026
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario, Aduanero y Cambiario
Año
2026

CONCEPTO 002328 int 229 DE 2026

(febrero 17) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la pagina web de la DIAN: 23 de febrero de 2026>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informatica de Doctrina Area del Derecho Tributario Banco de Datos Facturacion Electronica Problema Juridico ;Es procedente, conceder las solicitudes de autorizacion de numeracion consecutiva presentadas por proveedores ficticios con calificacion vigente en los términos que establece el literal a) del articulo 671 del Estatuto Tributario? Tesis Juridica No. En ningtin caso es procedente conceder autorizacion de numeracion consecutiva a proveedores ficticios con calificacion vigente en los términos que establece el literal a) del articulo 671 del Estatuto Tributario, dado que desconoceria la finalidad de este tipo sancionatorio y ademas tornaria inocua la medida de inhabilitacion de rangos sobrantes que establece el articulo 1.5.1.6.2.5. de la Resolucion Unica DIAN 000227 de 2025. Descriptores Inhabilitacion numeracion Solicitud autorizacion numeracion Proveedores ficticios Fuentes Formales Articulo 671 del Estatuto Tributario Articulos 1.5.1.6.2.1,1.5.1.6.2.2 y 1.5.1.6.2.5 de la Resolucion DIAN 000227 de 2025 Extracto

1. Esta Subdireccion esta facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras y de

000227 de 2025 Extracto

1. Esta Subdireccion esta facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalizacién cambiaria, en lo de competencia de la DIANLLL En este sentido, la doctrina emitida sera de caréacter general, no se referira a asuntos particulares y se sometera a lo consagrado en el articulo 131 de la Ley 2010 de 2019121, PROBLEMA JURIDICO: 2. (Es procedente, conceder las solicitudes de autorizaciéon de numeracion consecutiva presentadas por proveedores ficticios con calificacion vigente en los términos que establece el literal a) del articulo 671 del Estatuto Tributario?

TESIS JURIDICA:

3. No. En ningiin caso es procedente conceder autorizacion de numeracion consecutiva a proveedores ficticios con calificacion vigente en los términos que establece el literal a) del articulo 671 del Estatuto Tributario, dado que desconoceria la finalidad de este tipo sancionatorio y ademas tornaria inocua la medida de inhabilitacion de rangos sobrantes que establece el articulo 1.5.1.6.2.5. de la Resolucion Unica DIAN 000227 de 2025.FUNDAMENTACION:

4. De conformidad con el literal a) del articulo 671 del Estatuto Tributario aquellas personas o entidades que facturen ventas o prestacion de servicios simulados o inexistentes, seran sancionados con la declaratoria de proveedor ficticio por 5 afios, transcurrido este término la Administracion Tributaria levantara dicha calificacion, siempre que medie solicitud de parte.

5. Notese que el tipo sancionatorio sefialado en el articulo en mencion, tiene por finalidad

Administracion Tributaria levantara dicha calificacion, siempre que medie solicitud de parte.

5. Notese que el tipo sancionatorio sefialado en el articulo en mencion, tiene por finalidad sancionar y prevenir la realizacion de conductas para defraudar al Fisco mediante la facturacion de operaciones simuladas o inexistentes. En este sentido, resulta claro que el querer del Legislador es evitar que los sujetos que ostentan la calificacion de proveedores ficticios, sigan realizando defraudando al erario publico.

6. Asi las cosas, y dado que la factura de venta se constituye en el medio a través del cual se simulan operaciones inexistentes, uno de los efectos de la sancion dispuesta en el articulo 671 del Estatuto Tributario, es la imposibilidad de expedir este documento durante el tiempo que se encuentre vigente la calificacion de proveedor ficticio.

7. Para el efecto, la DIAN en virtud de lo dispuesto en los numerales 1.10 y numeral 2 del articulo 1.5.1.6.2.5 de la Resolucién DIAN 000227 de 2025 Unica en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria, debe inhabilitar los rangos de numeracion existentes al momento en que se ordena la calificacion de proveedor ficticio.

8. Por otro lado, de conformidad con el articulo 1.5.1.6.2.2. ibidem la autorizacion de numeracion consecutiva asigna de manera especifica el nimero, fecha y vigencia de la autorizacion, los rangos de numeracion y prefijos en caso que se requieran para el sujeto que la solicita, permitiendo de esta manera expedir facturas de venta.

9. Ahora, si bien este articulo no prohibe de manera expresa la autorizacion de numeracion

autorizacion, los rangos de numeracion y prefijos en caso que se requieran para el sujeto que la solicita, permitiendo de esta manera expedir facturas de venta.

9. Ahora, si bien este articulo no prohibe de manera expresa la autorizacion de numeracion consecutiva para sujetos que tengan calificacion vigente de proveedores ficticios, al realizar una interpretacion sistematica de los articulos 1.5.1.6.2.1.,1.5.1.6.2.2 y 1.5.1.6.2.5 de la Resolucion DIAN 000227 de 2025, resulta 16gico concluir que en estos casos no es posible conceder esta autorizacion.

10. Conceder la autorizacion de numeracion consecutiva a proveedores ficticios con calificacion vigente, no solo desconoceria la finalidad del tipo sancionatorio contemplado en el articulo 671 del Estatuto Tributario, que no es otra diferente a la de evitar que estas personas simulen o creen operaciones inexistentes mediante la expedicion de facturas de venta, sino que tornaria inocua la medida de inhabilitacion que establece el articulo 1.5.1.6.2.5 de la mencionada resolucion.

11. En consecuencia, la DIAN no puede conceder autorizacion de numeracion consecutiva solicitada por proveedores ficticios con calificacion vigente en los términos que sefiala el articulo 671 del Estatuto Tributario.

12. En los anteriores términos se absuelve su peticion y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https:/normograma.dian.gov.co/dian/.

jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https:/normograma.dian.gov.co/dian/. <NOTAS DE PIE DE PAGINA>.1. De conformidad con el numeral 4 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020y el articulo 7 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.

0 Disposiciones analizadas por Avance Juridico Casa Editorial Ltda. n.d. n.d.

Ultima actualizacién: 30 de abril de 2026

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