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Concepto 002755 de 2026

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
Concepto 002755 de 2026
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario, Aduanero y Cambiario
Año
2026

CONCEPTO 002755 int 0232 DE 2026

(febrero 18) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la pagina web de la DIAN: 2 de marzo de 2026>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informatica de Doctrina Area del Derecho Banco de Datos Problema Juridico Tesis Juridica Descriptores Fuentes Formales Extracto Tributario Impuesto Sobre las Ventas - [VA El servicio de inscripcion en el registro de garantias mobiliarias (RGM), previsto en la Ley 1676 de 2013, ;se encuentra gravado con el impuesto sobre las ventasIVA? Si. El pago de derechos por la prestacion del servicio de registro de garantias mobiliariasRGM, administrado por la Confederacion de Camaras de Comercio - Confecamaras, se encuentra gravado con el impuesto sobre las ventasIVA en el porcentaje correspondiente a la remuneracion por la prestacion del servicio. No asi, el porcentaje del costo de los derechos de registro del RGM, por concepto de la tasa fija y razonable que cubre los gastos de operacion del registro, se encuentra excluida del IVA por expresa disposicion del articulo 1.3.1.13.6 del Decreto No.1625 de 2016 - D.U.R.T. Servicios gravados Registro de garantias mobiliariasRGM Exclusiones Articulos 420y 476 del Estatuto Tributario Articulos 1.3.1.2.1 del Decreto 1625 de 2016 (D.U.R.T) Articulos 39 y 44 de la Ley 1676 de 2013 .

Exclusiones Articulos 420y 476 del Estatuto Tributario Articulos 1.3.1.2.1 del Decreto 1625 de 2016 (D.U.R.T) Articulos 39 y 44 de la Ley 1676 de 2013 . Articulo 2.2.2.4.1.3. del Decreto 1074 de 2015 - Unico reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo

1. Esta Subdireccion esta facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de la DIANLLL En este sentido, la doctrina emitida sera de caréacter general, no se referira a asuntos particulares y se sometera a lo consagrado en el articulo 131 de la Ley 2010 de 2019121,

PROBLEMA JURIDICO

2. El servicio de inscripcion en el registro de garantias mobiliarias (RGM), previsto en la Ley 1676 de 2013, ;se encuentra gravado con el impuesto sobre las ventasIVA?

TESIS JURIDICA

3. Si. El pago de derechos por la prestacion del servicio de registro de garantias mobiliariasRGM, administrado por la Confederacion de Camaras de Comercio - Confecamaras, se encuentra gravado con el impuesto sobre las ventasIVA en el porcentaje correspondiente a la remuneracion por la prestacion del servicio.3.1. No asi, el porcentaje del costo de los derechos de registro del RGM, por concepto de la tasa fija y razonable que cubre los gastos de operacion del registro, se encuentra excluida del IVA por expresa disposicion del articulo 1.3.1.13.6 del Decreto No.1625 de 2016 - D.U.R.T.

fija y razonable que cubre los gastos de operacion del registro, se encuentra excluida del IVA por expresa disposicion del articulo 1.3.1.13.6 del Decreto No.1625 de 2016 - D.U.R.T.

FUNDAMENTACION

4. La doctrina oficial de la DIAN al analizar la objetividad de la configuracion del Impuesto Sobre las Ventas - IVA y sus exclusiones, especificamente en lo relativo a las actividades registrales ejercidas por las camaras de comercio, ha considerado que dichos servicios no se encuentran gravados con este impuesto al ser considerados como tasas.21

5. En el caso especifico del servicio prestado por la Confederacion de Camaras de ComercioConfecamaras para el registro de las garantias mobiliarias - en adelante RGM, comprende, entre otros, las actividades de administracion de un sistema de archivo publico de la informacion contenida tanto en los formularios iniciales y como en las anotaciones posteriores al mismo.[4l

6. Las caracteristicas del RGM, son las enunciadas en el articulo 39 de la Ley 1676 de 2013, asi como las actividades y responsabilidades derivadas del mismo para Confecamaras son las consignadas en el articulo 2.2.2.4.1.3. del Decreto 1074 de 2015 - Unico reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, entre las que se incluye disponer de mecanismos de pago por internet de los derechos de registrol3l,

7. Teniendo en cuenta que Confecamaras presta un servicio registral de caracter publicol®l, en el cual los costos en que se incurre con la prestacion de este se recuperan a través de un valor, es pertinente analizar cual es la naturaleza juridica que ostentan los pagos por dichos costos.

cual los costos en que se incurre con la prestacion de este se recuperan a través de un valor, es pertinente analizar cual es la naturaleza juridica que ostentan los pagos por dichos costos.

8. Para el caso del Registro Unico Empresarial y Social - RUES, un servicio similar al RGM, que es administrado por las camaras de comercio, tal como ha sido advertido por la doctrina oficial de la DIAN y en los términos del articulo 182 de la Ley 1607 de 2012, todo el valor pagado por el mismo ostenta la naturaleza juridica de una tasa.Zl

9. Ahora bien, para el caso del RGM, mediante el articulo 44 de la ley 1676 de 2013, se especifico que los derechos de registro, que deben ser prepagados para acceder al servicio, se basan en i) una tasa fija y razonable, con el objeto de cubrir tanto los gastos de operacion, como ii) la inclusion de la remuneracion por la prestacion de servicio.

10. Al ser esta tasa destinada a cubrir la totalidad de los costos y gastos asumidos por Confecamaras en su calidad de administrador del RGM vy la tarifa por ella fijada, se establece como recuperacién de los costos de los servicios prestadost®l, se entiende que dichos servicios derivados de la funcion registral, en virtud de la descentralizacion por colaboracion,[2] se encuentran excluidos del pago del IVA.

11. Con esta precision, tenemos que la parte del pago de la tarifa de los derechos de registro en el RGM correspondiente a la tasa fija y razonable, destinados cubrir todos los gastos de operacion del registro estaran excluidos del IVA de conformidad con el articulo 1.3.1.13.6 del Decreto

RGM correspondiente a la tasa fija y razonable, destinados cubrir todos los gastos de operacion del registro estaran excluidos del IVA de conformidad con el articulo 1.3.1.13.6 del Decreto 1625 de 2016 - D.U.R.T, que consagra la prohibicion de someter al impuesto sobre las ventas, entre otros tributos, a las tasas.[10l

12. De otro lado, el porcentaje del pago de derechos de registro en el RGM, que se percibe como “remuneracion” del servicio prestado por Confecamaras, no le resultan aplicables los anteriores razonamientos, en tanto dichos pagos estan orientados a servir de contraprestacion por el servicioprestado por aquella, por lo que estaria incluido dentro de la definicion de servicios gravados del articulo 1.3.1.2.1 del Decreto No. 1625 de 2016 - D.UR.T..LU

13. Teniendo en cuenta que, en materia de beneficios tributarios, exenciones y exclusiones, las interpretaciones son de caracter restrictivo y, por ende, no extensivas, no es posible considerar que, en el caso del porcentaje de los derechos de registro para la tasa fija y razonable del RGM, puedan hacerse extensivas a las previsiones para la remuneracion percibida por Confecamaras.

14. Por lo anterior y siguiendo la doctrina oficial de la DIAN sobre servicios gravados con IVAL2L [e correspondera a Confecamaras determinar qué porcentaje del pago de los derechos de registro del RGM corresponden a una contraprestacion de su servicio para determinar tanto la base gravable como la tarifa correspondiente por el impuesto sobre las ventas - IVA en cada caso concreto.

15. En los anteriores términos se absuelve su peticion y se recuerda que la normativa,

base gravable como la tarifa correspondiente por el impuesto sobre las ventas - IVA en cada caso concreto.

15. En los anteriores términos se absuelve su peticion y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https:/normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.

3. Cfr. Oficio 067307 de 22 de diciembre de 2014.

4. Cfr. Articulo 38 de la Ley 1676 de 2013. un sistema de archivo, de acceso publico a la informacion de caracter nacional, que tiene por objeto dar publicidad a través de Internet, en los términos de la presente ley, a los formularios de la inscripcion inicial, de la modificacion. protroga, cancelacion, transferenciay ejecucion de garantias mobiliarias” (énfasis propio)

5. Cfr. Numeral 10 del articulo 2.2.2.4.1.3. del Decreto 1074 de 2015.

6. Cfr. Articulos 123 y 365 de la Constitucion Politica.

7. Cfr. Oficio 067307 de 22 de diciembre de 2014.

8. Cfr. Sentencia No. C-455/94: “Excepcionalmente, la Constitucion ha previsto que la ley, las

7. Cfr. Oficio 067307 de 22 de diciembre de 2014.

8. Cfr. Sentencia No. C-455/94: “Excepcionalmente, la Constitucion ha previsto que la ley, las ordenanzas y los acuerdos puedan permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperacion de los costos de los servicios que les presten o participacion en los beneficios que les proporcionen. Tal posibilidad, por ser extraordinaria, es de interpretacion restrictiva y, por tanto, para que pueda tener realizacion, requiere del exacto y pleno cumplimiento de perentorias exigencias constitucionales.”

9. Cfr. Sentencia C-135/16. “Todas las anteriores funciones asignadas por ley a las Camaras de Comercio cotresponden en principio asumirlas a la administracion publica, pero por expresa habilitacion constitucional (articulo 123 y 365 de la Carta Politica) es posible que ésta no preste determinados servicios sino que el legislador autorice que una actividad sea asumida por los particulares mediante la figura de la descentralizacion por colaboracion.”10. ARTICULO 1.3.1.13.6. LAS TASAS Y CONTRIBUCIONES ESTAN EXCLUIDAS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. Las tasas, peajes y contribuciones, que se perciban por el Estado o por las entidades de derecho publico, directamente o a través de concesiones, no estan sometidos al impuesto sobre las ventas. 11. “ARTICULO 1.3.1.2.1. DEFINICION DE SERVICIO PARA EFECTOS DEL IVA. Para los efectos del impuesto sobre las ventas se considera servicio toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o juridica, o por una sociedad de hecho, sin relacion laboral con

efectos del impuesto sobre las ventas se considera servicio toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o juridica, o por una sociedad de hecho, sin relacion laboral con quien contrata la ejecucion, que se concreta en una obligacion de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, y que genera una contraprestacion en dinero o en especie, independientemente de su denominacion o forma de remuneracion.”

12. Cfr. Articulo 1.3.1.2.1 del Decreto 1625 de 2016 - D.U.R.T y Concepto Unificado 0001 de 2003, Titulo II, Capitulo III Numeral 1.1. Descriptores: HECHO GENERADOR EN LA PRESTACION DE SERVICIOS. Para que un servicio se entienda gravado con IVA requerira de 1) la prestacion de una obligacion de hacer, ii) la presencia de dos partes: una que contrata y otra que desarrolla la actividad, iii) la ausencia de vinculo o dependencia laboral y iv) Una contraprestacion en dinero o en especie.

O Disposiciones analizadas por Avance Juridico Casa Editorial Ltda. n.d. n.d.

Ultima actualizacién: 30 de abril de 2026

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