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Concepto 002756 de 2026

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
Concepto 002756 de 2026
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario, Aduanero y Cambiario
Año
2026

CONCEPTO 002756 int 0253 DE 2026

(febrero 20) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la pagina web de la DIAN: 2 de marzo de 2026>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informatica de Doctrina Area del Derecho Tributario Banco de Datos Impuesto sobre la Renta y Complementarios Descriptores Deduccion especial de renta en inversiones de produccion de energia con fuentes no convencionales de energia y gestion eficiente de la energia. Fuentes Formales Articulo 336 del Estatuto Tributario. Articulo 11 de la Ley 1715 de 2014. Extracto

1. Esta Subdireccion esta facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de la DIANLL En este sentido, la doctrina emitida sera de caréacter general, no se referira a asuntos particulares y se sometera a lo consagrado en el articulo 131 de la Ley 2010 de 2019121,

2. Solicita que se precise si la deduccion en el impuesto sobre la renta prevista en el articulo 11 de laLey 1715 de 2014 constituye una deduccion especial sometida exclusivamente al limite del 50% de la renta liquida del contribuyente o si le aplica el limite de que trata el numeral 3 del articulo 336 del Estatuto Tributario.

3. En lo relacionado con las solicitudes contenidas en los puntos 2 y 3 de su solicitud de consulta, le informo que no corresponde a este Despacho definir los pasos especificos para el

articulo 336 del Estatuto Tributario.

3. En lo relacionado con las solicitudes contenidas en los puntos 2 y 3 de su solicitud de consulta, le informo que no corresponde a este Despacho definir los pasos especificos para el acceso al beneficio tributario de que trata el articulo 11 de la Ley 1715 de 2014, ni el modo de diligenciar el formulario 210, tampoco si a ello hubiera lugar, ordenar el ajuste del disefio del referido formulario.

4. No obstante lo anterior, esta Subdireccion ha tenido conocimiento que la Coordinacion de Administracion de Aplicativos de Impuestos incluira en el servicio informatico ayudas o instrucciones indicativas para la correcta detraccion de la deduccion del articulo 11 de la Ley 1715 de 2014 en el formulario No. 210.

Al respecto se considera:

5. La doctrina vigentel2] ha interpretado que la deduccién especial en el impuesto sobre la renta prevista en el articulo 11 de la Ley 1715 de 2014 esta sujeta al limite general de deducciones previsto en el numeral 3 del articulo 336 del Estatuto Tributario, dado que la mencionada ley no excluyé dicho beneficio del limite general.

6. Es asi como la doctrina citada consideré que: “al momento de detraer las deduccionesespeciales y rentas exentas se debe respetar el limite establecido, salvo que la norma que otorga el beneficio disponga expresamente su exclusion”. (Sic)

7. También se adujo que para acceder al beneficio tributario en las condiciones sefialadas en el articulo 11 de la Ley 1715 de 2014, es decir, la posibilidad de deducir de su renta el 50% del valor total de las inversiones realizadas en un periodo de 15 afios, el proyecto debe contar con la

articulo 11 de la Ley 1715 de 2014, es decir, la posibilidad de deducir de su renta el 50% del valor total de las inversiones realizadas en un periodo de 15 afios, el proyecto debe contar con la certificacion expedida por la Unidad de Planeacion Minero Energética (UPME).

8. Para mayor ilustracion se anexa el Concepto No. 017277 (int 2011) de 2025 y el Oficio No. 000146 (int 0012) de 2026, en los cuales se plasmo la interpretacion general relacionada con la deduccion en el impuesto sobre la renta prevista en el articulo 11 de la Ley 1715 de 2014.

9. Asi las cosas, acorde a lo manifestado resulta pertinente informar que la entidad se encuentra revisando el Formulario No. 210 con el fin de establecer de manera especifica en que renglon de este se debe consignar la aludida deduccion del articulo 11 ibidem.

10. En los anteriores términos se absuelve su peticion y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https:/normograma.dian.gov.co/dian/

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.

la Resolucion DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.

3. Cfr. Concepto No. 017277 (int 2011) de 2025 y Oficio No. 000146 (int 0012) de 2026.

0 Disposiciones analizadas por Avance Juridico Casa Editorial Ltda. n.d. n.d.

Ultima actualizacién: 30 de abril de 2026

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