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Concepto 002760 de 2026

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
Concepto 002760 de 2026
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario, Aduanero y Cambiario
Año
2026

CONCEPTO 002760 int 0242 DE 2026

(febrero 19) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la pagina web de la DIAN: 2 de marzo de 2026>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informatica de Doctrina Area del Derecho Tributario Banco de Datos Impuesto Sobre las Ventas - [VA Descriptores Obligaciones formales Presentacion de declaracion Pago Fuentes Formales Articulos 553, 600, 534 y 643 del Estatuto Tributario Articulo 402 del Codigo Penal Extracto

1. Esta Subdireccion esta facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de la DIANLL En este sentido, la doctrina emitida sera de caréacter general, no se referira a asuntos particulares y se sometera a lo consagrado en el articulo 131 de la Ley 2010 de 2019121,

2. Consulta sobre la posibilidad que despachos judiciales ordenen embargos de valores de contratos de obra en los cuales se incluye el IVA y las consecuencias fiscales de no pagar el Impuesto sobre las ventas generado por haberse embargado.

Al respecto, se considera:

3. En primer lugar, es importante precisar que la competencia de esta Subdireccion se circunscribe a la interpretacion de normas tributarias, aduaneras y cambiarias de competencia de la DIAN. En este sentido, no es posible indicar si es procedente que despachos judiciales ordenen el embargo de los valores de contratos de obra en los cuales se haya incluido el IVA como parte del precio pactado.

la DIAN. En este sentido, no es posible indicar si es procedente que despachos judiciales ordenen el embargo de los valores de contratos de obra en los cuales se haya incluido el IVA como parte del precio pactado.

4. Sin perjuicio de lo anterior, le informo que el articulo 594 del Cédigo General del Proceso Ley 1564 de 2012 establece de manera expresa y taxativa los bienes que son inembargables.

5. Habiendo precisado lo anterior a continuacion, se hara mencion de los efectos fiscales que surgen con ocasion del incumplimiento de obligaciones correspondientes al IVA que se generd en virtud del contrato de obra al que alude en su solicitud:

6. El articulo 553 del Estatuto Tributario dispone que los convenios entre particulares frente a impuestos no son oponibles al Fisco. En este sentido, la inclusion del IVA como parte del precio de contratos de obra no tiene incidencia alguna en el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales que se deriven por la realizacion de hechos generadores del mencionado tributo respecto de los sujetos que tienen la calidad de responsables.7. En este sentido, los sujetos que tienen la calidad de responsables del Impuesto sobre las ventasl3l, deberan cumplir con la obligacion formal de presentar la correspondiente declaracion(4l en el Formulario prescrito para el efecto, es decir, el 300 dentro de los plazos sefialados por el Gobierno Nacional y dentro de la periodicidad contemplada en el articulo 600 del Estatuto Tributariol3, seglin corresponda.

8. El responsable del Impuesto sobre las ventas que incumpla con dicho deber sera sancionado con la sancion por no declarar consagrada en el numeral 2 del articulo 643 ibidem que corresponde al diez por ciento (10%) de las consignaciones bancarias o ingresos brutos de quien

con la sancion por no declarar consagrada en el numeral 2 del articulo 643 ibidem que corresponde al diez por ciento (10%) de las consignaciones bancarias o ingresos brutos de quien persiste en su incumplimiento, que determine la Administracion Tributaria por el periodo al cual corresponda la declaracion no presentada, o al diez por ciento (10%) de los ingresos brutos que figuren en la wltima declaracion de ventas o declaracion del impuesto nacional al consumo, segun el caso, el que fuere superior.

9. Adicional al cumplimiento de la obligacion de presentar la declaracion el responsable del Impuesto sobre las ventas debe cumplir con la obligacion sustancial del pago del impuesto, dentro del plazo sefialado por el Gobierno Nacional para la presentacion de la declaracion.

Vencido este término se generan intereses de mora por cada dia de retardo de conformidad con el articulo 634 del Estatuto Tributarial®l que se deberan liquidar a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos[Z.

10. Finalmente, es preciso indicar que de conformidad con el inciso 2 del articulo 402 del Codigo Penal, el responsable del Impuesto sobre las ventas no consigne las sumas recaudadas por dicho concepto, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha fijada por el Gobierno nacional para la presentacion, incurrira en el delito de Omision de agente retenedor o recaudador.

11. En los anteriores términos se absuelve su peticion y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalizacion cambiaria, en lo de

11. En los anteriores términos se absuelve su peticion y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https:/normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.

3. Articulo 437 del Estatuto Tributario

4. Articulo 601 del Estatuto Tributario

5. El periodo gravable del impuesto sobre las ventas sera asi:

1. Declaracion y pago bimestral para aquellos responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas juridicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del afio gravable anterior sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT y para los responsables de que tratan los articulos 477 y 481 de este Estatuto. Los periodos bimestrales son: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto; septiembre-octubre; y noviembre-diciembre.

2. Declaracion y pago cuatrimestral para aquellos responsables de este impuesto, personas juridicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del afio gravable anterior sean inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT. Los periodos cuatrimestrales seran enero-abril;

juridicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del afio gravable anterior sean inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT. Los periodos cuatrimestrales seran enero-abril; mayo-agosto; y septiembre-diciembre. PARAGRAFO. En el caso de liquidacion o terminacion de actividades durante el ejercicio, el periodo gravable se contara desde su iniciacion hasta las fechas sefialadas en el articulo 595 de este Estatuto. Cuando se inicien actividades durante el ejercicio, el periodo gravable serd el comprendido entre la fecha de iniciacion de actividades y la fecha de finalizacion del respectivo periodo de acuerdo al numeral primero del presente articulo. En caso de que el contribuyente, de un aflo a otro, cambie de periodo gravable, debera informar a la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales de acuerdo con la reglamentacion expedida por el Gobierno nacional.

6. Sin perjuicio de las sanciones previstas en este Estatuto, los contribuyentes, agentes retenedores o responsables de los impuestos administrados por la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales, que no cancelen oportunamente los impuestos, anticipos y retenciones a su cargo, deberan liquidar y pagar intereses moratorios por cada dia calendario de retardo en el pago.

7. Cfr. Articulo 635 del Estatuto Tributario

0 Disposiciones analizadas por Avance Juridico Casa Editorial Ltda. n.d. n.d.

Ultima actualizacién: 30 de abril de 2026

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