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Concepto 002761 de 2026

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
Concepto 002761 de 2026
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario, Aduanero y Cambiario
Año
2026

CONCEPTO 002761 int 261 DE 2026

(febrero 23) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la pagina web de la DIAN: 2 de marzo de 2026>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informatica de Doctrina Area del Derecho Tributario Banco de Datos Otros Temas Extracto

1. Esta Subdireccion esta facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de la DIANLL En este sentido, la doctrina emitida sera de caréacter general, no se referira a asuntos particulares y se sometera a lo consagrado en el articulo 131 de la Ley 2010 de 201912,

2. Mediante el radicado de la referencia se consulta si es deducible la cuota de fomento ganadero y lechero pagada por los contribuyentes que desarrollan la actividad economica clasificada del codigo CIIU 0141 y/o del codigo CITU 1011.

3. Al respecto se le informa que la Cuota de Fomento Ganadero y Lechero es una contribucion parafiscal establecida por la Ley 89 de 1993 a cargo de los productores de carne y leche en Colombia, siendo administrada por la Federacion Colombiana de Ganaderos (FEDEGAN)EL, Se causa por cada cabeza de ganado, al momento del sacrificio, siendo responsables de su recaudo los mataderos publicos o privados, y donde éstos no existen, sera recaudada por las Tesorerias Municipales en el momento de expedir la guia o permiso para el sacrificio.

4. La cuota correspondiente al precio del litro de leche sera recaudada por las personas naturales

Municipales en el momento de expedir la guia o permiso para el sacrificio.

4. La cuota correspondiente al precio del litro de leche sera recaudada por las personas naturales o juridicas que compren a los productores y/o la procesen en el pais. Los recaudadores de la cuota mantendran dichos recursos en una cuenta separada y estan obligados a depositarlos, dentro de los diez primeros dias del mes siguiente al recaudo, en la cuenta especial sefialada por el ente administrador de éstal“l

5. Atendiendo a la finalidad prevista en la ley, como a las precisiones formuladas por la Corte Constitucionall®! es claro que las contribuciones parafiscales son tributos de orden legal cuya finalidad es favorecer en forma exclusiva determinado sector econémico en los términos y condiciones dispuestos por la ley de creacion, como en las normas que la reglamentan, que para el caso propuesto es el Decreto 169 de 1995”.

6. Respecto a la deduccion de que trata el articulo 115 del Estatuto Tributario, de manera taxativa se permite que, el cien por ciento (100%) de las contribuciones efectivamente pagadas durante el afio o periodo gravable por parte del contribuyente, teniendo en consideracion la relacion de causalidad con su actividad econdmica, sean deducibles del impuesto sobre la renta y complementariosSl,7. A su vez, por disposicion del articulo 107 del Estatuto Tributario, son deducibles las expensas realizadas durante el afio o periodo gravable en desarrollo de cualquier actividad que produzca renta, siempre y cuando tengan relacion de causalidad con la actividad, sean necesarias y proporcionales con el beneficio econdmico obtenido y adicionalmente correspondan a aquellas que sean acostumbradas comercialmente dentro de una actividad econémicalZl,

renta, siempre y cuando tengan relacion de causalidad con la actividad, sean necesarias y proporcionales con el beneficio econdmico obtenido y adicionalmente correspondan a aquellas que sean acostumbradas comercialmente dentro de una actividad econémicalZl,

8. Asi las cosas, se colige que los contribuyentes que realizan la actividad econdmica del Codigo CIIU 0141 (produccion de leche), y los que realizan la actividad del Codigo CITU 1011

(produccion de carnes) pueden deducir del impuesto de renta y complementarios la cuota de fomento lechero y/o ganadera respectivamente (Cfr. Ley 89 de 1993), en la medida que se cumplan las normas antes mencionadas. Igual criterio aplica para las empresas dedicadas a la cria de ganado bovino y bufalino, clasificada en el codigo CIIU 0141, la cuota de fomento ganadero.

9. En los anteriores términos se absuelve su peticion y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN:

https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 Art. 7 de la

Resolucion DIAN 91/2021

2. De conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 y Art. 7-1 de la

Resolucion DIAN 91/2021.

3. Cfr. Art. 2 de la Ley 89 de 1993

4. Cfr. Art. 6 de la Ley 89 de 1993

Resolucion DIAN 91/2021.

3. Cfr. Art. 2 de la Ley 89 de 1993

4. Cfr. Art. 6 de la Ley 89 de 1993

5. Apartes relevantes de la Sent. C-040 del 11/02/1993 de la Corte Constitucional: "A diferencia de las tasas, las contribuciones parafiscales son obligatorias y no confieren al ciudadano el derecho a exigir del Estado la prestacion de un servicio o la transferencia de un bien. Se diferencian de los impuestos en la medida en que carecen de la generalidad propia de este tipo de gravamenes, tanto en materia de sujeto pasivo del tributo, cuanto que tienen una especial afectacion y no se destinan a las arcas generales del tesoro publico. "La doctrina suele sefialar que las contribuciones parafiscales se encuentran a medio camino entre las tasas y los impuestos, dado que de una parte son fruto de la soberania fiscal del Estado, son obligatorias, no guardan relacion directa ni inmediata con el beneficio otorgado al contribuyente. Pero, de otro lado, se cobran solo a un gremio o colectividad especifica y se destinan a cubrir las necesidades o intereses de dicho gremio o comunidad.")

6. Cfr. Art. 115 del Estatuto Tributario.

7. Cfr. Art. 107 del Estatuto Tributario.

O Disposiciones analizadas por Avance Juridico Casa Editorial Ltda. n.d.n.d.

Ultima actualizacién: 30 de abril de 2026

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