Concepto 002762 de 2026
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- Concepto 002762 de 2026
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario, Aduanero y Cambiario
- Año
- 2026
CONCEPTO 002762 int 0258 DE 2026
(febrero 20) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la pagina web de la DIAN: 2 de marzo de 2026>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informatica de Doctrina Area del Derecho Tributario Banco de Datos Otros Temas Problema Juridico PROBLEMA JURIDICO No. 1 (La expresion “facilite la prestacion de Servicios Relevantes o la venta de Bienes” prevista en el numeral 1.3.2 del articulo 1.6.10.2 de la Resolucion 000227 de 2025, modificado por la Resolucion 000228 de 2025, incluye a aquellos proveedores del servicio de hosting?
PROBLEMA JURIDICO No. 2
(Puede calificarse como “Operador de Plataforma Sujeto a Reporte” (OPSR) una sociedad que se limita a prestar servicios de hosting, sin intervenir en el recaudo de las operaciones ni tener acceso a la informacion tributaria de los usuarios de la plataforma? Tesis Juridica TESIS JURIDICA No. 1 Si, la expresion “facilite la prestacion de Servicios Relevantes o la venta de Bienes”, prevista en el numeral 1.3.2. del articulo 1.6.10.2 de la Resolucion 000227 de 2025, modificado por la Resolucion 000228 de 2025, incluye a los proveedores del servicio de hosting, en la medida en que estos ponen a disposicion de los vendedores la infraestructura tecnoldgica indispensable para desarrollar actividades comerciales a través de medios digitales, haciendo posible la oferta y comercializacion de bienes y la prestacion de servicios.
TESIS JURIDICA No. 2
que estos ponen a disposicion de los vendedores la infraestructura tecnoldgica indispensable para desarrollar actividades comerciales a través de medios digitales, haciendo posible la oferta y comercializacion de bienes y la prestacion de servicios.
TESIS JURIDICA No. 2
Una sociedad puede calificarse como OPSR cuando, previo el ejercicio de la debida diligencia, se establezca que facilita la prestacion de servicios o la venta de bienes y que, como consecuencia de dicha facilitacion, existe una contraprestacion pagada o acreditada al vendedor, cuyo monto sea conocido o razonablemente conocido por el operador, con independencia de que intervenga o no en el recaudo de las operaciones.
Descriptores Tema: Intercambio de Informacion Tributaria
Descriptores: Operadores de Plataformas Sujetas a Reporte Servicios de
Hosting Fuentes Formales Articulo 28 del Codigo Civil. Articulos 1.6.10.2. del Decreto 1625 de 2016. Extracto
1. Esta Subdireccion esta facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de la DIANLL En este sentido, la doctrina emitida sera de caréacter general, no se referira a asuntos particulares y se sometera a lo consagrado en el articulo 131 de la Ley 2010 de 2019121, PROBLEMA JURIDICO No. 12. (La expresion “facilite la prestacion de Servicios Relevantes o la venta de Bienes” prevista en el numeral 1.3.2 del articulo 1.6.10.2 de la Resolucion 000227 de 2025, modificado por la Resolucion 000228 de 2025, incluye a aquellos proveedores del servicio de hosting?
el numeral 1.3.2 del articulo 1.6.10.2 de la Resolucion 000227 de 2025, modificado por la Resolucion 000228 de 2025, incluye a aquellos proveedores del servicio de hosting?
TESIS JURIDICA No. 1
3. Si, la expresion “facilite la prestacion de Servicios Relevantes o la venta de Bienes”, prevista en el numeral 1.3.2. del articulo 1.6.10.2 de la Resolucion 000227 de 2025, modificado por la Resolucion 000228 de 2025, incluye a los proveedores del servicio de hosting, en la medida en que estos ponen a disposicion de los vendedores la infraestructura tecnologica indispensable para desarrollar actividades comerciales a través de medios digitales, haciendo posible la oferta y comercializacion de bienes y la prestacion de servicios.
FUNDAMENTACION
4. Conforme con lo dispuesto en la Resolucion 000227 del 23 de septiembre de 2025, la DIAN establecio para el afio gravable 2025 y siguientes el contenido, las caracteristicas técnicas y los plazos para la presentacion de la informacion que deben suministrar los Operadores de
Plataformas Sujetos a Reportar.
5. Posteriormente, con la modificacion que introdujo la Resolucion 000228 de 2025 al numeral 1.3. del articulo 1.6.10.2. de la Resolucion 000227 de 2025, la definicion de Operador de Plataforma Sujeto a Reporte tiene los siguientes elementos: “1.3. La expresion “Operador de Plataforma Sujeto a Reporte” significa cualquier Operador de
Plataforma que: () 1.3.2. No sea residente fiscal, ni esté constituida ni tenga su sede efectiva de administracion de la Republica de Colombia o en una Jurisdiccion Participante, pero facilite la prestacion de
Plataforma que: () 1.3.2. No sea residente fiscal, ni esté constituida ni tenga su sede efectiva de administracion de la Republica de Colombia o en una Jurisdiccion Participante, pero facilite la prestacion de Servicios Relevantes o la venta de Bienes por Vendedores residentes en la Republica de Colombia o con respecto al arrendamiento de bienes inmuebles situados en la Republica de
Colombia.”
6. A su vez, la Resolucion 000227 de 2025 define “Plataforma” como: 1.1. La expresion "Plataforma" significa cualquier software, incluido un sitio web o una parte del mismo, y las aplicaciones, incluidas las aplicaciones moviles, accesibles por los usuarios y que permiten a los Vendedores conectarse con otros usuarios para la prestacion de Servicios Relevantes o la venta de Bienes, directa o indirectamente, a dichos usuarios. Las operaciones de la Plataforma también pueden incluir el cobro y pago de Contraprestacion con respecto a Actividades Relevantes. El término Plataforma no incluye el software que permite exclusivamente: 1.1.1. Procesamiento de pagos en relacion con Actividades Relevantes, sin ninguna otra intervencion en relacion con Actividades Relevantes; 1.1.2. La colocacion de anuncios o la publicidad en relacion con las Actividades Relevantes, sin ninguna otra intervencion en relacion con Actividades Relevantes; o 1.1.3. El redireccionamiento o transferencia de usuarios a una Plataforma sin ninguna otraintervencion en relacion con Actividades Relevantes.
7. De igual forma, la norma entiende por Operador de Plataforma a la entidad que contrata a vendedores para poner a su disposicion la totalidad o parte de una plataforma, definicion que comprende tanto a quienes suministran el software como a quienes intervienen en la facilitacion de las actividades relevantes desarrolladas a través de esta.
vendedores para poner a su disposicion la totalidad o parte de una plataforma, definicion que comprende tanto a quienes suministran el software como a quienes intervienen en la facilitacion de las actividades relevantes desarrolladas a través de esta.
8. Ahora bien, el Oficio 017056 del 25 de agosto de 2017 defini6 el servicio de hosting como el alojamiento web que permite al usuario almacenar informacion en un servidor dispuesto y configurado para desarrollar actividades de tipo comercial y/o informativo. En ese sentido, el servicio de hosting no se limita a una funciéon meramente pasiva, sino que constituye el soporte tecnologico indispensable para que el vendedor pueda ofrecer bienes o servicios al piblico, mediante la puesta en funcionamiento de tiendas virtuales, catalogos, medios de contacto y mecanismos de interaccion con los usuarios.
9. De conformidad con el articulo 28 del Cddigo Civil, al no existir una definicion legal expresa del término “facilitar”, resulta procedente acudir a su sentido natural y obvio. Segun la Real Academia Espailola, facilitar significa: “Hacer fécil o posible la ejecucion de algo o la consecucion de un fin”.
10. Bajo este entendimiento, el servicio de hosting hace posible la venta de bienes, en la medida en que sin el alojamiento del sitio web o de la infraestructura digital no podria llevarse a cabo la actividad comercial. En consecuencia, quien presta dicho servicio permite materialmente la ejecucion de la operacion de venta, encajando asi en el concepto de facilitar previsto en la normativaaplicable.
11. Por lo anterior, cuando el proveedor del servicio de hosting pone a disposicion de vendedores residentes en Colombia la infraestructura tecnologica necesaria para ofrecer y comercializar bienes, dicho proveedor facilita la venta de bienes a través de una plataforma, por lo que puede
11. Por lo anterior, cuando el proveedor del servicio de hosting pone a disposicion de vendedores residentes en Colombia la infraestructura tecnologica necesaria para ofrecer y comercializar bienes, dicho proveedor facilita la venta de bienes a través de una plataforma, por lo que puede ser calificado como Operador de Plataforma Sujeto a Reporte, en los términos previstos en las Resoluciones 000227 y 000228 de 2025.
PROBLEMA JURIDICO No. 2 12. ;Puede calificarse como “Operador de Plataforma Sujeto a Reporte” (OPSR) una sociedad que se limita a prestar servicios de hosting, sin intervenir en el recaudo de las operaciones ni tener acceso a la informacion tributaria de los usuarios de la plataforma?
TESIS JURIDICA No. 2
13. Una sociedad puede calificarse como OPSR cuando, previo el ejercicio de la debida diligencia, se establezca que facilita la prestacion de servicios o la venta de bienes y que, como consecuencia de dicha facilitacion, existe una contraprestacion pagada o acreditada al vendedor, cuyo monto sea conocido o razonablemente conocido por el operador, con independencia de que intervenga o no en el recaudo de las operaciones.
FUNDAMENTACION
14. Para efectos de determinar si un sujeto califica como OPSR, resulta indispensable la realizacion previa de los procedimientos de debida diligencia sefialados en la citada Resolucion, orientados a establecer si, en desarrollo de las Actividades Relevantes, existe unacontraprestacion en los términos definidos por la normativa aplicable.
15. De conformidad con el numeral 1.8. del Articulo 1.6.10.2. de la Resolucion 227 de 2025, la “Contraprestacion” corresponde a cualquier forma de compensacion que se pague o acredite a un
15. De conformidad con el numeral 1.8. del Articulo 1.6.10.2. de la Resolucion 227 de 2025, la “Contraprestacion” corresponde a cualquier forma de compensacion que se pague o acredite a un vendedor en relacion con dichas actividades, siempre que su monto sea conocido o razonablemente conocido por el Operador de Plataforma.
16. En ese contexto, si se configura la calidad de OPSR cuando el proveedor extranjero realiza la facilitacion de la prestacion de servicios y, como consecuencia de dicha facilitacion, existe una compensacion pagada o acreditada al vendedor, cuyo valor sea conocido o razonablemente determinable por el operador.
17. En ese sentido, independientemente de la herramienta tecnologica utilizada, si en desarrollo de su actividad existe una contraprestacion derivada de la facilitacion, este adquiere la calidad de Operador sujeto a reporte y, en consecuencia, se encuentra obligado a cumplir con el deber de informacion ante la DIAN.
18. Ahora bien, debe precisarse que la ausencia de intervencion en el recaudo de los recursos no constituye, por si sola, un elemento excluyente de la calidad de OPSR. En efecto, la propia definicion excluye del concepto de plataforma al software que permite exclusivamente el procesamiento de pagos en relacion con las Actividades Relevantes, sin ninguna otra forma de intervencion respecto de dichas actividades.
19. En consecuencia, la calificacion como OPSR no depende del manejo del recaudo, sino de la existencia de una actividad de facilitacion acompafiada de una contraprestacion, circunstancia que debe ser verificada mediante los procedimientos de debida diligencia previstos en la Resolucion 227 de 2025.
20. Finalmente, cuando en desarrollo de la actividad intervengan dos o mas sujetos y se
que debe ser verificada mediante los procedimientos de debida diligencia previstos en la Resolucion 227 de 2025.
20. Finalmente, cuando en desarrollo de la actividad intervengan dos o mas sujetos y se establezca que la obligacion de reporte recae sobre aquel que no tiene acceso directo a la informacion objeto de suministro, mientras el otro si la posee, el sujeto obligado debera implementar mecanismos razonables y proporcionales orientados a su obtencion, sin que la imposibilidad material de acceso a la informacion lo exonere del cumplimiento de la obligacion de reporte.
21. En los anteriores términos se absuelve su peticion y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https:/normograma.dian.gov.co/dian/.
<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.
1. De conformidad con el numeral 4 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.
0 Disposiciones analizadas por Avance Juridico Casa Editorial Ltda.n.d. n.d.
Ultima actualizacién: 30 de abril de 2026