Concepto 002763 de 2026
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- Concepto 002763 de 2026
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario, Aduanero y Cambiario
- Año
- 2026
CONCEPTO 002763 int 0233 DE 2026
(febrero 18) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la pagina web de la DIAN: 2 de marzo de 2026>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informatica de Doctrina Area del Derecho Tributario Banco de Datos Impuesto Sobre las Ventas - IVA Descriptores Base gravable Impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado Estado de Emergencia Econdmica, Social y Ecologica Fuentes Formales ~ Articulo 1.3.1.8.1 del Decreto 1625 de 2016 Articulos 202 a 225 de la Ley 223 de 1995 Auto No. 082 del 29 de enero de 2026, Corte Constitucional. Extracto Esta Subdireccion esta facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de la DIANL En este sentido, la doctrina emitida sera de caréacter general, no se referira a asuntos particulares y se sometera a lo consagrado en el articulo 131 de la Ley 2010 de 2019121,
2. Solicita concepto sobre el manejo que debe darse a las diferencias que puedan surgir en la base gravable calculada (después de restar IVA e impuesto al consumo) con lo certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadistica - DANE para el 2026 de conformidad con los articulos 16 a 19 del Decreto legislativo No. 1474 de 2025. 2.1. De igual forma consulta si se dispondra de un régimen de transicion tarifario para el caso de
los articulos 16 a 19 del Decreto legislativo No. 1474 de 2025. 2.1. De igual forma consulta si se dispondra de un régimen de transicion tarifario para el caso de cumplimiento de obligaciones tributarias derivadas de la venta de licores importados en virtud del Decreto legislativo No. 1474 de 2025. Al respecto, se considera:
3. Sea lo primero advertir que el impuesto al consumo de cigarrillo y tabaco elaborado es de caracter departamental, de conformidad con los articulos 202 a 225 de la Ley 223 de 1995 y por tanto escapa la competencia de esta dependencia pronunciarse sobre el mismo.
4. No obstante lo anterior, debido a que a consulta se dirige a obtener claridad sobre la correcta forma de liquidar el impuesto sobre las ventasIVA para el caso de cigarrillos y tabaco elaborado, cuando opera la exclusion del impuesto al consumo en su base gravablel2], se efectuaran las aclaraciones doctrinales correspondientes a aquel impuesto.
5. La doctrina oficial de la DIAN!4! ha precisado que la base gravable sobre la cual se aplica la tarifa generall3l del impuesto sobre las ventas - IVA para la venta, importacién y comercializacion de cigarrillos y tabaco elaborado nacional y extranjero sera el precio total de la venta o importacion excluyendo, en todas las etapas, el impuesto al consumo y siguiendo loestablecido en el articulo 1.3.1.8.1 del Decreto 1625 de 2016.[61
6. La precision efectuada por el paragrafo del articulo 1.3.1.8.1 ibidem indica ademas que, en el caso de cigarrillos y tabaco elaborado nacional y extranjero, el impuesto al consumo que se
6. La precision efectuada por el paragrafo del articulo 1.3.1.8.1 ibidem indica ademas que, en el caso de cigarrillos y tabaco elaborado nacional y extranjero, el impuesto al consumo que se disminuye de la base gravable es el pagado por el productor, el importador o el distribuidor cuando sea del caso.[Zl
7. Ahora en torno a las preguntas formuladas respecto de la aplicacion del Decreto Legislativo No. 1474 de 2025, resulta importante indicar que dichas medidas se caracterizan por su naturaleza temporal y excepcional, y se enmarcan en la norma habilitante para su expedicion, esto es, el Decreto 1390 de 2025 mediante el cual el Gobierno Nacional declar6 el Estado de Emergencia Econdmica, Social y Ecologica en el territorio nacional.
8. Al respecto, se informa que la Corte Constitucional mediante Auto 082 del 29 de enero de 2026 declar¢ la suspension provisional del Decreto 1390 de 2025, y la del Decreto Legislativo 1474 de 2025, a partir de la mencionada fecha, en los siguientes términos: PRIMERO. SUSPENDER PROVISIONALMENTE el Decreto Legislativo 1390 del 22 de diciembre de 2025, “por el cual se declara el Estado de Emergencia Econémica y Social en todo el territorio nacional”, hasta tanto la Sala Plena de la Corte Constitucional profiera una decision de fondo. En virtud de lo anterior, SUSPENDER PROVISIONALMENTE el Decreto Legislativo 1474 del 29 de diciembre de 2025, expedido en desarrollo del decreto matriz, hasta tanto la Sala Plena de la Corte Constitucional profiera una decision de fondo sobre la validez del Decreto Legislativo 1390 del 22 de diciembre de 2025.
tanto la Sala Plena de la Corte Constitucional profiera una decision de fondo sobre la validez del Decreto Legislativo 1390 del 22 de diciembre de 2025.
9. En virtud de lo anterior y teniendo en cuenta que la suspension provisional del Decreto Legislativo 1474 de 2025 implica la no produccion de efectos juridicos de las medidas tributarias alli previstas, mientras no exista un pronunciamiento de fondo por parte de la Corte Constitucional, no resulta posible para esta Subdireccion emitir un pronunciamiento de fondo sobre la aplicacion de dichas disposiciones, en tanto ello supondria interpretar y aplicar una norma que, a la fecha, se encuentra suspendida y sin efectos juridicos.
10. Una vez la Corte Constitucional profiera la decision definitiva correspondiente y, de ser el caso, se restablezca la produccion de efectos del Decreto Legislativo 1474 de 2025, esta Subdireccion podra pronunciarse, en los términos de su competencia, sobre las inquietudes planteadas.
11. En los anteriores términos se absuelve su peticion y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https:/normograma.dian.gov.co/dian/.
<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.
1. De conformidad con el numeral 4 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.
la Resolucion DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.
3. Cft. Oficio DIAN 30140 de 2007.4. Cfr. Oficio 904241 - int 689 de 21 de mayo de 2021.
5. Cfr. Paragrafo 5 del articulo 420 del Estatuto Tributario.
6. Cfr. Oficio 904241 - int 689 de 21 de mayo de 2021; Oficio DIAN 30140 de 2007 y Oficio DIAN 28190 de 2007.
7. De conformidad con la modificacion efectuada por el articulo 347 de la ley 1819 de 2016 al articulo 211 de la ley 223 de 1995, los ingresos adicionales en impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado seran destinados a financiar el aseguramiento en salud.
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Ultima actualizacién: 30 de abril de 2026