Concepto 002764 de 2026
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- Concepto 002764 de 2026
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario, Aduanero y Cambiario
- Año
- 2026
CONCEPTO 002764 int 263 DE 2026
(febrero 24) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la pagina web de la DIAN: 2 de marzo de 2026>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informatica de Doctrina Area del Derecho Tributario Banco de Datos Impuesto sobre la Renta y Complementarios Problema Juridico PROBLEMA JURIDICO: En la distribucion de ingresos en el transporte terrestre automotor contemplada en el articulo 102-2 del Estatuto Tributario ;Como se determina la calidad de propietario del vehiculo, a efectos del registro de los ingresos para el propietario, cuando el vehiculo es de propiedad de un tercero diferente a la empresa de transporte?
Tesis Juridica TESIS JURIDICA: A efectos de registrar el ingreso para el propietario del vehiculo, cuando el transporte terrestre automotor se presta a través de un vehiculo de propiedad de un tercero diferente a la empresa de transporte, esta determinara la calidad de propietario, por regla general, a partir de la informacion reportada en el sistema RUNT, conforme a la inscripcion efectuada ante el organismo de transito con ocasion de la tradicion del dominio del vehiculo.
No obstante, cuando el vehiculo haya sido adquirido mediante arrendamiento financieroleasing, el registro de los ingresos para el propietario se efectuara en favor del poseedor o locatario, cuando sea alguno de estos quien suscriba el contrato de vinculacion con la empresa de transporte. Si se trata de transporte terrestre automotor de carga, el registro de los ingresos para el propietario se efectuara en favor del poseedor o tenedor del vehiculo cuando alguno de estos sea el titular de las relaciones econdmicas derivadas del contrato de vinculacion con la
de transporte. Si se trata de transporte terrestre automotor de carga, el registro de los ingresos para el propietario se efectuara en favor del poseedor o tenedor del vehiculo cuando alguno de estos sea el titular de las relaciones econdmicas derivadas del contrato de vinculacion con la empresa transportadora. Descriptores Ingresos por transporte terrestre automotor. Fuentes Formales Articulo 102-2 del Estatuto Tributario. Extracto
1. Esta Subdireccion esta facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de la DIANLL En este sentido, la doctrina emitida sera de carécter general, no se referira a asuntos particulares y se sometera a lo consagrado en el articulo 131 de la Ley 2010 de 2019121,
PROBLEMA JURIDICO:
2. En la distribucion de ingresos en el transporte terrestre automotor contemplada en el articulo 102-2 del Estatuto Tributario (Como se determina la calidad de propietario del vehiculo, a efectos del registro de los ingresos para el propietario, cuando el vehiculo es de propiedad de un tercero diferente a la empresa de transporte?
TESIS JURIDICA: 3. A efectos de registrar el ingreso para el propietario del vehiculo, cuando el transporte terrestre automotor se presta a través de un vehiculo de propiedad de un tercero diferente a la empresa de transporte, esta determinara la calidad de propietario, por regla general, a partir de la informacion reportada en el sistema RUNT, conforme a la inscripcion efectuada ante el organismo de transito con ocasion de la tradicion del dominio del vehiculo.
4. No obstante, cuando el vehiculo haya sido adquirido mediante arrendamiento financieroreportada en el sistema RUNT, conforme a la inscripcion efectuada ante el organismo de transito con ocasion de la tradicion del dominio del vehiculo.
4. No obstante, cuando el vehiculo haya sido adquirido mediante arrendamiento financieroleasing, el registro de los ingresos para el propietario se efectuara en favor del poseedor o locatario, cuando sea alguno de estos quien suscriba el contrato de vinculacion con la empresa de transporte. Si se trata de transporte terrestre automotor de carga, el registro de los ingresos para el propietario se efectuara en favor del poseedor o tenedor del vehiculo cuando alguno de estos sea el titular de las relaciones econémicas derivadas del contrato de vinculacion con la empresa transportadora.
FUNDAMENTACION:
5. El articulo 102-2 del Estatuto Tributario establece la manera en que se debe registrar la distribucion de los ingresos en el transporte terrestre automotor, cuando este se presta a través de vehiculos cuya propiedad es de terceros distintos a la empresa transportadora: “Articulo 102-2. Distribucion de los ingresos en el transporte terrestre automotor. <Articulo adicionado por el articulo 19 de la Ley 633 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando el transporte terrestre automotor se preste a través de vehiculos de propiedad de terceros, diferentes de los de propiedad de la empresa transportadora, para propositos de los impuestos nacionales y territoriales, las empresas deberan registrar el ingreso asi: Para el propietario del vehiculo la parte que le corresponda en la negociacion; para la empresa transportadora el valor que le corresponda una vez descontado el ingreso del propietario del vehiculo.” (énfasis propio)
6. Por su parte, la Ley 769 de 20023 en su articulo 20 define el registro automotor como «el
una vez descontado el ingreso del propietario del vehiculo.” (énfasis propio)
6. Por su parte, la Ley 769 de 20023 en su articulo 20 define el registro automotor como «el conjunto de datos necesarios para determinar la propiedad, caracteristicas y situacion juridica de los vehiculos automotores terrestres. En él se inscribira todo acto, o contrato providencia judicial, administrativa o arbitral, adjudicacion, modificacion, limitacion, gravamen, medida cautelar, traslacion o extincion del dominio u otro derecho real, principal o accesorio sobre vehiculos automotores terrestres para que surtan efectos ante las autoridades y ante terceros» (énfasis propio). Acorde con el articulo 8o, ibidem, el registro nacional automotor se encuentra incorporado en el Registro Unico Nacional de Trénsito (RUNT).
7. Ademas, el articulo 47 ibidem, determina que «la tradicion del dominio de los vehiculos automotores requerira, ademas de su entrega material, su inscripcion en el organismo de transito correspondiente, quien lo reportara en el Registro Nacional Automotor». En armonia con lo anterior, el articulo 5.3.2.1.4] de la Resolucion 20223040045295 de 2022 del Ministerio de Transportel3], contempla el procedimiento «para adelantar el traspaso de la propiedad de un vehiculo automotor (...) ante los Organismos de Transito».
8. A su turno, el Decreto Unico Reglamentario 1079 de 2015[! contiene disposiciones aplicables a la vinculacion de vehiculos con las empresas de transporte terrestre automotor, entre las cuales se establece que la celebracion de los contratos de vinculacion incorporan los derechos y obligaciones de las partes, y deben contener el detalle de los cobros y los pagos a que estas se
a la vinculacion de vehiculos con las empresas de transporte terrestre automotor, entre las cuales se establece que la celebracion de los contratos de vinculacion incorporan los derechos y obligaciones de las partes, y deben contener el detalle de los cobros y los pagos a que estas se comprometen, de forma que la empresa de transporte expida al propietario del vehiculo un extracto discriminado de los rubros cobrados y pagados por cada conceptolZL.9. Asi, cuando se trata de transporte publico colectivo, de transporte de pasajeros del radio de accion metropolitano, distrital y/o municipall8l, de transporte individual de pasajeros en vehiculos taxil?l, de pasajeros por carreterall%l, y de servicio publico de transporte terrestre automotor mixto], la vinculacién del vehiculo a la empresa de transporte se formaliza mediante la celebracion del contrato suscrito entre ésta y el propietario del vehiculo. Con todo, «cuando el vehiculo haya sido adquirido mediante arrendamiento financiero -leasing, el contrato de vinculacion o suscribira el poseedor o locatario, previa autorizacion del representante legal de la sociedad de leasing»[121,
10. De esta forma, se colige que las relaciones economicas entre la empresa transportadora y el propietario del vehiculo se encuentran contenidas en el contrato de vinculacion, el cual puede ser suscrito por el poseedor o locatario cuando el vehiculo es adquirido mediante leasing.
11. En relacion con el servicio publico de transporte terrestre automotor de carga, el articulo 2.2.1.7.4. del Decreto 1079 de 2015 define el flete como «el precio establecido entre el remitente o destinatario de la carga con la empresa de transporte por concepto del contrato de transporte terrestre automotor de carga, el cual incluye el valor a pagar al propietario, poseedor o tenedor
o destinatario de la carga con la empresa de transporte por concepto del contrato de transporte terrestre automotor de carga, el cual incluye el valor a pagar al propietario, poseedor o tenedor del vehiculo por concepto de movilizacion de la carga» (énfasis propio).
12. Esto, en armonia con los articulos 2.2.1.7.6.1.,2.2.1.7.6.2. y 2.2.1.7.6.9. ibidem, segin los cuales, las partes deben establecer las relaciones econémicas entre la empresa de transporte publico y los propietarios, poseedores o tenedores de vehiculos, con los limites alli consagrados, tal que la empresa de transporte esta obligada a pagar el valor estipulado en favor de aquellos.
13. Asi las cosas, la regulacion en materia de vinculacion de vehiculos a empresas de transporte prevé, en la modalidad de transporte automotor terrestre de carga, que el poseedor o el tenedor del vehiculo sean titulares de la relacion economica sostenida con la empresa de transporte, de forma tal que, el flete, en la parte que no corresponde al ingreso para la empresa de transporte, obedece al ingreso que puede corresponder tanto al propietario del vehiculo, como al poseedor o tenedor.
14. En consecuencia, a efectos de registrar el ingreso para el propietario del vehiculo, cuando el transporte terrestre automotor se presta a través de un vehiculo de propiedad de un tercero diferente a la empresa de transporte, esta determinara la calidad de propietario, por regla general, a partir de la informacion reportada en el sistema RUNT, conforme a la inscripcion efectuada ante el organismo de transito con ocasion de la tradicion del dominio del vehiculo.
15. No obstante, cuando el vehiculo haya sido adquirido mediante arrendamiento financieroa partir de la informacion reportada en el sistema RUNT, conforme a la inscripcion efectuada ante el organismo de transito con ocasion de la tradicion del dominio del vehiculo.
15. No obstante, cuando el vehiculo haya sido adquirido mediante arrendamiento financieroleasing, el registro de los ingresos para el propietario se efectuara en favor del poseedor o locatario, cuando sea alguno de estos quien suscriba el contrato de vinculacion con la empresa de transporte. Si se trata de transporte terrestre automotor de carga, el registro de los ingresos para el propietario se efectuara en favor del poseedor o tenedor del vehiculo cuando alguno de estos sea el titular de las relaciones econémicas derivadas del contrato de vinculacion con la empresa transportadora.
16. En los anteriores términos se absuelve su peticion y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https:/normograma.dian.gov.co/dian/. <NOTAS DE PIE DE PAGINA>.1. De conformidad con el numeral 4 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.
3. Por la cual se expide el Codigo Nacional de Transito Terrestre y se dictan otras disposiciones.
4. Sustituido por el art. 22 de la Resolucion 20233040017145 de 2023.
5. Por medio del cual se expide la Resolucién Unica Compilatoria en materia de Transito del
Ministerio de Transporte.
4. Sustituido por el art. 22 de la Resolucion 20233040017145 de 2023.
5. Por medio del cual se expide la Resolucién Unica Compilatoria en materia de Transito del
Ministerio de Transporte.
6. Por medio del cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Transporte.
7. Cfr. Articulos 2.2.1.1.10.3.,2.2.1.3.6.3.,2.2.1.4.8.3. y 2.2.1.5.8.3. del Decreto Unico Reglamentario 1079 de 2015.
8. Articulo 2.2.1.1.10.1. del Decreto Unico Reglamentario 1079 de 2015.
9. Articulo 2.2.1.3.6.1. del Decreto Unico Reglamentario 1079 de 2015.
10. Articulo 2.2.1.4.8.2. del Decreto Unico Reglamentario 1079 de 2015.
11. Articulo 2.2.1.5.8.2. del Decreto Unico Reglamentario 1079 de 2015.
12. Articulos 2.2.1.1.10.3.,2.2.1.3.6.3.,2.2.1.4.8.3. y 2.2.1.5.8.3. del Decreto Unico Reglamentario 1079 de 2015.
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Ultima actualizacién: 30 de abril de 2026