Concepto 002765 de 2026
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- Concepto 002765 de 2026
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario, Aduanero y Cambiario
- Año
- 2026
CONCEPTO 002765 int 260 DE 2026
(febrero 23) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la pagina web de la DIAN: 2 de marzo de 2026>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informatica de Doctrina Area del Derecho Tributario Banco de Datos Impuesto sobre la Renta y Complementarios Descriptores Ingresos en especie Alimentacion Bonos o tarjetas Sodexho Fuentes Formales Articulos 29-1 y 387-1 Del Estatuto Tributario Extracto
1. Esta Subdireccion esta facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de la DIANLL En este sentido, la doctrina emitida sera de carécter general, no se referira a asuntos particulares y se sometera a lo consagrado en el articulo 131 de la Ley 2010 de 2019121,
2. Plantea una serie de inquietudes relacionada con la aplicacion del articulo 29-1 y 387-1 del Estatuto Tributario en el caso de los pagos en especie por alimentacion que realiza el empleador mediante bonos o tarjetas canasta tales como Sodexho y Peoplepass, entre otros.
Al respecto, se considera:
3. Frente a lo que se consideran pagos en especie y su tratamiento tributario, esta Subdireccion en el Concepto general sobre el Impuesto de renta a cargo de personas naturales, indico: a) En el marco del articulo 29-1 del Estatuto Tributario, se entiende por «ingreso en especie» todo aquel pago realizado mediante la entrega de un bien diferente al dinero o prestacion de un servicio.
a) En el marco del articulo 29-1 del Estatuto Tributario, se entiende por «ingreso en especie» todo aquel pago realizado mediante la entrega de un bien diferente al dinero o prestacion de un servicio. b) Los pagos en especie para el beneficiario, constituyes ingreso gravado con el Impuesto sobre la renta y por ende debe considerarse para efectos del mecanismo de retencion en la fuente y el reporte de informacion tributaria. c) El articulo 29-1 del Estatuto Tributario establece que el ingreso en especie, materializado a través de la prestacion de servicios o la entrega de bienes, constituye ingreso para su beneficiario (incluyendo aquellos destinados a su conyuge, o a personas vinculadas con él por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o {inico civil, siempre y cuando no constituyan ingreso propio en cabeza de dichas personas), entendido éste como el contribuyente, y no el tercero que lleva a cabo la respectiva prestacion del servicio o entrega del bien a favor de aquel.
4. Ahora bien, tratandose de pagos por concepto de alimentacion y la aplicacion de los articulos29-1y 387-1 del Estatuto Tributario, la doctrina oficial de la DIAN, sefialo: “Asi las cosas, considerando el criterio de especialidad -lex specialis derogat generali- (cft. articulo 3 de la Ley 153 de 1887) se impone la aplicacion del articulo 387-1 del Estatuto Tributario sobre el articulo 29-1 ibidem en lo concerniente a pagos en especie por concepto de alimentacion del trabajador o su familia, siempre y cuando se cumplan las diferentes condiciones previstas en la primera disposicion. En su defecto, se debera atender lo previsto en el citado
alimentacion del trabajador o su familia, siempre y cuando se cumplan las diferentes condiciones previstas en la primera disposicion. En su defecto, se debera atender lo previsto en el citado articulo 29-1.”
5. En virtud de las consideraciones expuestas, se tiene que: 1) Los pagos en especie de que trata el articulo 29-1 del Estatuto Tributario constituyen ingreso gravado en cabeza del beneficiario y por ende se encuentran sometidos al proceso de depuracion de la renta liquida que establece el articulo 26 ibidem. ii) Los pagos que los empleadores efectien a favor de terceras personas por concepto de alimentacion, suministro de alimentacion en restaurantes propios o de terceros y pagos por concepto de compra de vales o tiquetes para la adquisicion de alimentos del trabajador y su familia (el conyuge o compafiero (a) permanente, los hijos y los padres del trabajador), no constituyen ingreso gravado para el trabajador, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: 1) Que el salario del trabajador beneficiado no supere el tope de 310 UVT y 2) Que los pagos en el mes no excedan la suma de 41 UVT. ii1) Los pagos por concepto de alimentacion en favor del trabajador o su familia que no cumplan con las condiciones sefialadas, se consideran ingreso gravado sometido a retencion en la fuente.
6. En los anteriores términos se absuelve su peticion y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https:/normograma.dian.gov.co/dian/.
<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.
competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https:/normograma.dian.gov.co/dian/.
<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.
1. De conformidad con el numeral 4 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.
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Ultima actualizacién: 30 de abril de 2026