Concepto 002768 de 2026
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- Concepto 002768 de 2026
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario, Aduanero y Cambiario
- Año
- 2026
CONCEPTO 002768 int 0259 DE 2026
(febrero 23) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la pagina web de la DIAN: 2 de marzo de 2026>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informatica de Doctrina Area del Derecho Tributario Banco de Datos Procedimiento Tributario Descriptores Declaraciones tributarias Ingresos netos Fuentes Formales Articulos 26, 484 y 578 del Estatuto Tributario Extracto
1. Esta Subdireccion esta facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de la DIANLL En este sentido, la doctrina emitida sera de caréacter general, no se referira a asuntos particulares y se sometera a lo consagrado en el articulo 131 de la Ley 2010 de 2019121,
2. Consulta de qué manera se deben reflejar en las declaraciones del Impuesto sobre la renta y el Impuesto sobre las ventas, las operaciones que inciden en la determinacion de los ingresos netos.
Al respecto, se considera:
3. En primer lugar, es importante precisar que la determinacion de la renta liquida gravable es el resultado de un proceso de depuracion que el contribuyente del Impuesto sobre la renta debe realizar de manera previa a la presentacion de la declaracion y que se encuentra dispuesto en el articulo 26 del Estatuto Tributario.
4. Agotado este proceso de depuracion, y en virtud de lo dispuesto en el articulo 578 del Estatuto Tributario el contribuyente debe cumplir con la obligacion formal de presentar la declaracion en los formatos que para el efecto prescriba la DIAN.
4. Agotado este proceso de depuracion, y en virtud de lo dispuesto en el articulo 578 del Estatuto Tributario el contribuyente debe cumplir con la obligacion formal de presentar la declaracion en los formatos que para el efecto prescriba la DIAN.
5. Estos formularios se componen de renglones dispuestos para incluir la informacion que se requiere para efectos de liquidar el respectivo tributo y en este sentido, los contribuyentes deberan realizar todas las operaciones necesarias para que la informacion que se incluya en los formularios corresponda a la realidad econdmica y tributaria.
6. Ahora bien, estos formularios vienen acompafiados de un instructivo que se constituye en una guia que facilita el diligenciamiento y permite dar claridad en los casos que existan dudas frente a los conceptos que se deben incluir en cada renglon y la forma de calcular los respectivos valores.
7. Tratandose de la determinacion de los ingresos netos para efectos del Impuesto sobre la renta el articulo 26 del Estatuto Tributario de manera clara establece que para obtenerlos se debesumar todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el afio o periodo gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepcion, y que no hayan sido expresamente exceptuados, y restar las devoluciones, rebajas y descuentos.
8. En linea con lo anterior, para efectos de la determinacion de estos ingresos y acorde con el Formulario 210 (renglones 58 al 61), se deben tomar los ingresos brutos restar las devoluciones, rebajas y descuentos y los ingresos no constitutivos de renta y ganancia ocasional.
9. Tratandose de la determinacion del Impuesto sobre las ventas, el articulo 484 del Estatuto
rebajas y descuentos y los ingresos no constitutivos de renta y ganancia ocasional.
9. Tratandose de la determinacion del Impuesto sobre las ventas, el articulo 484 del Estatuto Tributario, establece que, para establecer el impuesto generado por operaciones gravadas, se debe aplicar la tarifa a la base gravable y de este valor se debe deducir: 1) El impuesto que resulte de aplicar al valor de la operacion atribuible a bienes recibidos en devolucion en el periodo, la tarifa del impuesto a la que, en su momento, estuvo sujeta la respectiva venta o prestacion de servicios. ii) El impuesto que resulte de aplicar al valor de la operacion atribuible a ventas o prestaciones anuladas, rescindidas o resueltas en el respectivo periodo, la tarifa del impuesto a la que, en su momento, estuvo sujeta la correspondiente operacion.
10. De igual manera, la referida norma dispone que solo procederan las referidas detracciones si las devoluciones, anulaciones, rescisiones y resoluciones que las originan, se encuentran debidamente respaldadas en la contabilidad del responsable.
11. Ahora bien, al revisar el Formulario 300 se observa que en el renglon 43 se debe incluir la informacion de los ingresos netos y para el efecto, debera tomar el valor correspondiente a los ingresos brutos (renglon 42) y restar el valor correspondiente a las devoluciones en ventas anuladas, rescindidas y resueltas (renglon 41).
12. En los anteriores términos se absuelve su peticion y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN:
jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https:/normograma.dian.gov.co/dian/.
<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.
1. De conformidad con el numeral 4 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.
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Ultima actualizacién: 30 de abril de 2026