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Concepto 002769 de 2026

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
Concepto 002769 de 2026
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario, Aduanero y Cambiario
Año
2026

CONCEPTO 002769 int 0241 DE 2026

(febrero 19) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la pagina web de la DIAN: 2 de marzo de 2026>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informatica de Doctrina Area del Derecho Tributario Banco de Datos Impuesto sobre la Renta y Complementarios Problema Juridico ¢La capitalizacion del saldo registrado en la cuenta de revalorizacion del patrimonio conserva la calidad de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional por efecto de la remision contenida en el articulo 273 del Estatuto Tributario, pese a la derogatoria expresa del articulo 36-3 ibidem? Tesis Juridica No. La derogatoria expresa del articulo 36-3 del Estatuto Tributario (E.T.) por el articulo 96 de la Ley 2277 de 2022 elimind el tratamiento fiscal especial que consideraba la capitalizacion de la revalorizacion del patrimonio como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional (INRGO), por lo que, en ausencia de norma especial vigente, dicha operacion debe someterse al régimen general aplicable a la distribucion de utilidades. Descriptores Capitalizacion de la Revalorizacion del Patrimonio Fuentes Formales Articulo 363 de la Constitucion Politica. Articulos 48, 49, 242, 242-1y 273 del Estatuto Tributario. Articulo 96 de la Ley 2277 de 2022. Decreto 2420 de 2015, Anexo 6. Extracto

1. Esta Subdireccion esta facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras y de

Decreto 2420 de 2015, Anexo 6. Extracto

1. Esta Subdireccion esta facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de la DIANLL En este sentido, la doctrina emitida sera de caréacter general, no se referira a asuntos particulares y se sometera a lo consagrado en el articulo 131 de la Ley 2010 de 2019121, PROBLEMA JURIDICO. 2. (La capitalizacion del saldo registrado en la cuenta de revalorizacion del patrimonio conserva la calidad de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional por efecto de la remision contenida en el articulo 273 del Estatuto Tributario, pese a la derogatoria expresa del articulo 363 ibidem?

TESIS JURIDICA

3. No. La derogatoria expresa del articulo 36-3 del Estatuto Tributario (E.T.) por el articulo 96 de laLey 2277 de 2022 elimino el tratamiento fiscal especial que consideraba la capitalizacion de la revalorizacion del patrimonio como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional

(INRGO), por lo que, en ausencia de norma especial vigente, dicha operacion debe someterse al régimen general aplicable a la distribucion de utilidades.FUNDAMENTACION

4. Los Decretos 291131y 291241 de 1991 (hoy no vigentes) reglamentaron el sistema de ajustes integrales por inflacion en materia fiscal y contable. El articulo 5 del Decreto 2911 de 1991151 dispuso que los obligados a aplicar dicho sistema debian crear en su contabilidad una cuenta patrimonial denominada «Revalorizacion del Patrimonio», asi como otras cuentas relacionadas

dispuso que los obligados a aplicar dicho sistema debian crear en su contabilidad una cuenta patrimonial denominada «Revalorizacion del Patrimonio», asi como otras cuentas relacionadas con la correccién monetarialSl,

5. Dicha cuenta reflejaba el efecto patrimonial derivado de la pérdida del poder adquisitivo de la moneda y formaba parte del patrimonio social. No obstante, su saldo no podia distribuirse como utilidad a los socios o accionistas, salvo en dos eventos: (i) la liquidacion de la empresa, o (ii) su capitalizacion.

6. Posteriormente, el Decreto 2649 de 19937L derogé el Decreto 2912 de 1991 y, en su articulo 90, definio la revalorizacion del patrimonio como aquella que reflejaba el efecto sobre el patrimonio originado por la pérdida del poder adquisitivo de la monedal8], reiterando que su saldo solo podia distribuirse como utilidad en caso de liquidacion o capitalizacién conforme a la ley.

7. En el &mbito fiscal, el articulo 68 de la Ley 223 de 19952 incorporé al E.T. el articulo 36-3, posteriormente modificado por el articulo 37 de la Ley 1819 de 2016, el cual otorgé un tratamiento especial a la capitalizacion de la revalorizacion del patrimonio, calificando dicha operacion como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional (INRGO).

8. Con la expedicion del Decreto 1536 de 2007L19 se eliminaron los ajustes integrales por inflacién contables a partir del afio 2007LLLL; no obstante, se mantuvo la restriccién relativa a la distribucion del saldo acumulado en la cuenta de revalorizacion del patrimonio.

inflacién contables a partir del afio 2007LLLL; no obstante, se mantuvo la restriccién relativa a la distribucion del saldo acumulado en la cuenta de revalorizacion del patrimonio.

9. En armonia con lo anterior, el articulo 19 de la Ley 1111 de 200622l adiciono el articulo 273 al E.T., estableciendo que el saldo registrado a 31 de diciembre de 2006 en la cuenta de revalorizacion del patrimonio forma parte del patrimonio, y su distribuciéon como utilidad no podra realizarse hasta tanto «se liquide la empresa o se capitalice tal valor de conformidad con lo previsto en el articulo 36-3 de este Estatuto.

10. Posteriormente, con la expedicion del Decreto 2420 del 20151131 se adoptaron los marcos técnicos normativos basados en las NIIF, derogandose el Decreto 2649 de 1993, circunstancia que llevd a reclasificar la revalorizacion del patrimonioll4l en las ganancias acumuladas en el patrimonio, puesto que la referida revalorizacion no cumplia con «los criterios de reconocimiento establecidos en las NIIF, ya que dichos ajustes aplican para economias hiperinflacionarias»{151.

11. Sin embargo, pese a su reclasificacion el anexo 6 de esta normatividad, adicionado por el Decreto 2270 de 20191161, continua con el tratamiento restrictivo del saldo de la cuenta de revalorizacion patrimonial, siendo esta la norma aplicable en la actualidad!Z, junto con el articulo 273 del E.T.

12. El anterior recuento normativo resulta de relevancia para el asunto bajo examen, en la medida en que dicho contexto permite advertir que: 12.1. Desde sus origenes, la revalorizacion del patrimonio —tanto en el ambito contable como

12. El anterior recuento normativo resulta de relevancia para el asunto bajo examen, en la medida en que dicho contexto permite advertir que: 12.1. Desde sus origenes, la revalorizacion del patrimonio —tanto en el ambito contable como fiscalha estado sujeta a una restriccion en cuanto a su distribuciéon como utilidad, tratamiento que a la fecha se mantiene.12.2. Asimismo, evidencia que el tratamiento como INRGO otorgado a la capitalizacion de dicha cuenta obedeci6 a una decision expresa del legislador, adoptada en ejercicio de su amplia potestad de configuracion normativa para crear, modificar o suprimir tributos y establecer beneficios fiscales, en la medida en que es quien define la politica fiscal del EstadolL8l,

13. Precisamente, en ejercicio de esa misma potestad, el legislador a través del articulo 96 de la Ley 2277 de 20220191 derogé el articulo 36-3 del E.T., eliminando el tratamiento fiscal especial aplicable a la capitalizacion de la revalorizacion del patrimonio. Esta derogatoria respondio a la necesidad de eliminar beneficios asimétricos que establecian tratamientos preferenciales a sectores especificos, en coherencia con los principios de equidad y eficiencia previstos en el articulo 363 de la Constitucién Political20l.

14. Ello, en la medida que, antes de la derogatoria del articulo 36-3, el reparto de utilidades conforme a la capitalizacion de la revalorizacion del patrimonio era la inica que no se encontraba gravadal2ll, Las demas distribuciones de utilidades se encontraban sometidas al régimen general previsto en los articulos 48 y 49 ibidem, y, en consecuencia, sujetas al tratamiento tributario aplicable a dividendos y participaciones, incluyendo las tarifas establecidas

régimen general previsto en los articulos 48 y 49 ibidem, y, en consecuencia, sujetas al tratamiento tributario aplicable a dividendos y participaciones, incluyendo las tarifas establecidas en los articulos 242 y 242-1 del E.T., segun la calidad del beneficiario.

15. En ese sentido, si bien el articulo 273 del E.T. mantiene hoy en dia la restriccion de la distribucion de utilidades de la cuenta de revalorizacion de patrimonio condicionada a la liquidacion de la empresa o la capitalizacion del saldo, en armonia con el marco contable, y hace referencia al articulo 36-3., dicha remision no implica la subsistencia del tratamiento fiscal especial alli previsto, pues como se explicd, una cosa es la regulacion del saldo patrimonial reflejado en dicha cuenta y las condiciones para su distribucion; y otra, distinta, el tratamiento fiscal especial que el legislador otorgd expresamente a la capitalizacion de ese saldo.

16. En consecuencia, derogado expresamente el articulo 36-3 del E.T. por el articulo 96 de la Ley 2277 de 2022, desaparecio el fundamento legal que otorgaba el tratamiento como INRGO a la capitalizacion de la revalorizacion del patrimonio. Por tanto, dicha operacion debe someterse al régimen general aplicable a la distribucion de utilidades, en los términos previstos en el E.T.

17. En los anteriores términos se absuelve su peticion y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https:/normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https:/normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolucion DIAN 91 de 2021. 3. «Por el cual se sustituye el Titulo V del Libro Primero del Estatuto Tributario, que se refiere al sistema de ajustes integrales por inflacion.» 4. «Por el cual se reglamenta el sistema de ajustes integrales por inflacion para efectos contables» 5. «Por el cual se reglamenta el sistema de ajustes integrales por inflacion para efectos contables»6. En similares términos, el articulo 6 del Decreto 2912 de 1991 indicaba el deber de quienes estuvieran obligados a aplicar el sistema de ajustes integrales por inflacion de crear en su contabilidad una cuenta de patrimonio llamada «Revalorizacion del patrimonio» 7. «Por el cual se reglamenta la Contabilidad en General y se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia»

8. Al respecto, la Superintendencia de Sociedades (SuperSociedades) precisé en el oficio 340016390 del 27 de marzo de 2006 que la revalorizacion del patrimonio tenia su origen en el reconocimiento del efecto de la inflacion en los recursos que los asociados invirtieron en la compaiia. 9. «Por la cual se expiden normas sobre racionalizacion tributaria y se dictan otras disposiciones»

reconocimiento del efecto de la inflacion en los recursos que los asociados invirtieron en la compaiia. 9. «Por la cual se expiden normas sobre racionalizacion tributaria y se dictan otras disposiciones» 10. «Por el cual se modifican los Decretos 2649 y 2650 de 1993.»

11. Cfr. CTCP Concepto 2018-116 del 12 de marzo de 2018. Aclara el Consejo Técnico en este concepto que si la entidad no realizé ajustes por inflacion cuando era exigible, en la actualidad «no debe realizar ningin procedimiento adicional relacionado con el calculo de 1a revalorizacion del patrimonio al momento de realizar su Estado de Situacion Financiera» 12. «Por la cual se modifica el estatuto tributario de los impuestos administrados por la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionalesy. 13. «Por medio del cual se expide el Decreto Unico Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Informacion Financiera y de Aseguramiento de la Informacion y se dictan otras disposiciones»

14. Cfr. CTCP Concepto 2021-0086 del 10 de febrero de 2021.

15. Cfr. SuperSociedades Oficio 115-184403 de 28 de agosto de 2020. 16. «Por el cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Informacion Financiera para el Grupo 1y de las Normas de Aseguramiento de Informacion, y se adiciona un Anexo niimero 6 - 2019 al Decreto Unico Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Informacion Financiera y de Aseguramiento de la Informacion, Decreto 2420 de 2015, y se dictan otras disposiciones»

Anexo niimero 6 - 2019 al Decreto Unico Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Informacion Financiera y de Aseguramiento de la Informacion, Decreto 2420 de 2015, y se dictan otras disposiciones»

17. Cfr. SuperSociedades Oficio 115-052865 de 18 de junio de 2025.

18. Cfr. C. Const. Sent., C-222, may. 18/1995. M.P. José Gregorio Hernandez Galindo. 19. «Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones»

20. Cfr. Congreso de la Republica. Gaceta No. 917 del 12 de agosto de 2022, punto 4.2.1. «Eliminacion de beneficios asimétricos y tope maximo a tarifa de beneficios tributarios para empresas» p. 15.

21. Cfr. C.E., Secc. Cuarta. Sent., jul. 14/2022. Exp. 25031. C.P. Milton Chaves Garcia.

MDisposiciones analizadas por Avance Juridico Casa Editorial Ltda. n.d. n.d.

Ultima actualizacién: 30 de abril de 2026

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