Concepto 002801 de 2026
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- Concepto 002801 de 2026
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario, Aduanero y Cambiario
- Año
- 2026
CONCEPTO 002801 int 0238 DE 2026
(febrero 18) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la pagina web de la DIAN: 2 de marzo de 2026>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informatica de Doctrina Area del Derecho Tributario Banco de Datos Facturacion Electronica Extracto De conformidad con el articulo 56 del Decreto 1742 de 2020, en concordancia con el articulo 7 y 7-1 de la Resolucion No. 000091 de 2021, se expide el presente pronunciamiento mediante el cual se efectia una adicion al Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022relacionada con la expedicion de la factura por parte de las Notarias en el marco de los tramites que se adelanten en virtud de un contrato de mandato, respecto de las gestiones realizadas por el mandatario. ADICION AL CONCEPTO UNIFICADO No. 0106 DEL 19 DE AGOSTO DE 2022OBLIGACION DE FACTURAR Y SISTEMA DE FACTURA ELECTRONICA De conformidad con el articulo 56 del Decreto 1742 de 2020, se avoca conocimiento para realizar la siguiente adicion al Concepto Unificado sobre Obligacion de facturar y Sistema de Factura Electronica: Se requiere adicionar el numeral 1.1.2.12., al descriptor 1.1.2 “Facturacion en mandato”, del titulo 1, capitulo 1, el cual quedara asi: 1.1.2.12.;De qué manera deben las notarias expedir la factura cuando los tramites notariales son realizados por un mandatario (por ejemplo, un abogado) en representacion del mandante? Tratandose de los tramites notariales, es preciso indicar que algunos son realizados por
realizados por un mandatario (por ejemplo, un abogado) en representacion del mandante? Tratandose de los tramites notariales, es preciso indicar que algunos son realizados por mandatarios que actian en representacion del mandante, es decir que si bien el titular del derecho es el mandante, quien realiza la gestion ante la notaria es el mandatario. En estos casos, resulta claro que de conformidad con el articulo 1.6.1.4.9 del Decreto 1625 de 2016, cuando el mandatario adquiere bienes y/o servicios en cumplimiento del mandato, la factura y/o documentos equivalentes, deberan expedirse a su nombre. Por lo tanto, bajo la regulacion citada, la factura debe expedirse a nombre de quien ejecuta las actividades en virtud de dicho contrato y no a nombre del otorgante. Asi mismo, tanto la normativa vigente como la doctrina han precisado que, para efectos del mandante y de las deducciones que este puede tomar en su declaracion de renta o de IVA, corresponde al mandatario la expedicion de certificacion a favor del mandante, en donde se soporten los costos, deducciones o impuestos descontables o devoluciones a que tenga derecho el mandante, derivado de los tramites realizados en cumplimiento del mandato.Con base en lo anterior, se concluye que, en virtud del mandato, las notarias deberan expedir la factura de venta y/o el documento equivalente a nombre del mandatario. Bajo esta figura, el mandatario debera discriminar en su contabilidad las operaciones realizadas con ocasion del contrato de mandato, garantizando el debido soporte de los costos, gastos e impuestos descontables que pudieran aplicarle para el mandante. En los anteriores términos se adiciona el Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022
contrato de mandato, garantizando el debido soporte de los costos, gastos e impuestos descontables que pudieran aplicarle para el mandante. En los anteriores términos se adiciona el Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022 - Obligacion de facturar y Sistema de Factura Electronica. [ Disposiciones analizadas por Avance Juridico Casa Editorial Ltda. n.d. n.d.
Ultima actualizacién: 30 de abril de 2026