Concepto 003078 de 2026
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- Concepto 003078 de 2026
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario, Aduanero y Cambiario
- Año
- 2026
CONCEPTO 003078 int 0273 DE 2026
(febrero 24) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la pagina web de la DIAN: 13 de marzo de 2026>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informatica de Doctrina Area del Derecho Tributario Banco de Datos Impuesto Sobre las Ventas - IVA Problema Juridico PROBLEMA JURIDICO No. 1: (Existe alglin tratamiento tributario especial en materia de impuesto sobre las ventas (IVA) aplicable a las entidades reguladas por la Ley 21 de 1982 (Cajas de Compensacion familiar), respecto de la adquisicion de morrales destinados a ser entregados como subsidio en especie dentro de programas educativos?
PROBLEMA JURIDICO No. 2:
(Cual es el tratamiento tributario en materia de IVA aplicable a la adquisicion de bienes muebles por las Cajas de Compensacion Familiar, financiados con recursos parafiscales y destinados a subsidios en especie, ante la ausencia de una exencion o exclusion legal expresa? Tesis Juridica TESIS JURIDICA No. I: No existe un tratamiento tributario especial de exencion de IVA por el simple hecho de que el destino sea un subsidio en especie en el marco de programas educativos, a menos que el bien mismo esté exento o excluido por disposicion legal. TESIS JURIDICA No. 2: La adquisicion de bienes muebles por parte de las Cajas de Compensacion Familiar se encuentra sujeta al Impuesto sobre las Ventas (IVA) a la tarifa general o diferencial correspondiente, sin que la naturaleza parafiscal de los recursos utilizados para su compra o la
La adquisicion de bienes muebles por parte de las Cajas de Compensacion Familiar se encuentra sujeta al Impuesto sobre las Ventas (IVA) a la tarifa general o diferencial correspondiente, sin que la naturaleza parafiscal de los recursos utilizados para su compra o la destinacion social de los mismos (subsidios en especie) otorguen, por si solas, un beneficio de exclusion o exencion. Descriptores Cajas de compensacion familiar Subsidio en especie Mayor valor de costo. Fuentes Formales Articulos 420, 424, 477 y 488 del Estatuto Tributario. Ley 21 de 1982. Extracto
1. Esta Subdireccion esta facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalizacion cambiarla, en lo de competencia de la DIANLL En este sentido, la doctrina emitida es de caracter general, no se refiere a asuntos particulares y se somete a lo consagrado en el articulo 131 de la Ley 2010 de 2019121,
2. A continuacion, se enuncian los problemas juridicos identificados, los cuales se resolveran
cada uno a su turno: PROBLEMA JURIDICO No. 1:3. (Existe algtin tratamiento tributario especial en materia de impuesto sobre las ventas (IVA) aplicable a las entidades reguladas por la Ley 21 de 1982 (Cajas de Compensacion familiar), respecto de la adquisicion de morrales destinados a ser entregados como subsidio en especie dentro de programas educativos?
TESIS JURIDICA No. 1:
4. No existe un tratamiento tributario especial de exencion de IVA por el simple hecho de que el destino sea un subsidio en especie en el marco de programas educativos, a menos que el bien
dentro de programas educativos?
TESIS JURIDICA No. 1:
4. No existe un tratamiento tributario especial de exencion de IVA por el simple hecho de que el destino sea un subsidio en especie en el marco de programas educativos, a menos que el bien mismo esté exento o excluido por disposicion legal.
FUNDAMENTACION:
5. Segun lo previsto en el articulo 420, literal a), del Estatuto Tributario, la venta de bienes corporales muebles e inmuebles se encuentra gravada con el impuesto sobre las ventas (IVA), salvo que exista una disposicion legal que los categorice taxativamente como bienes excluidos.
6. Asi mismo, el Concepto Unificado del Impuesto Sobre las Ventas 00001 de 2003, sefialo: () "En Colombia se aplica el régimen de gravamen general en materia del impuesto sobre las ventas, en virtud del cual todas las ventas de bienes corporales muebles, prestacion de servicios en el territorio nacional e importaciones de bienes corporales muebles se encuentran gravadas con el IVA, salvo las excepciones taxativamente contempladas en las normas legales.
Como principio general es preciso sefialar que la doctrina y la Jurisprudencia, tanto de la Honorable Corte Constitucional, como del Consejo de Estado son concurrentes al sefialar que las excepciones son beneficios fiscales de origen legal consistentes en la exoneracion del pago de una obligacién tributaria sustancial: en tal sentido su interpretacion y aplicacion como toda norma exceptiva es de caracter restrictivo y por tanto sélo abarca los bienes v servicios expresamente beneficiados por la Ley que establece la exencion o exclusion, siempre y cuando cumplan con los requisitos que para el goce del respectivo beneficio establezca la misma Ley". Subrayado y negrita fuera de texto.
expresamente beneficiados por la Ley que establece la exencion o exclusion, siempre y cuando cumplan con los requisitos que para el goce del respectivo beneficio establezca la misma Ley". Subrayado y negrita fuera de texto.
7. Al respecto, los articulos 424 y 477 del Estatuto Tributario establecen un listado taxativo de bienes excluidos y exentos del impuesto sobre las ventas (IVA). Estas categorias son de caracter restrictivo y no admiten aplicacion por analogia.
8. Por lo tanto, la calificacion de un bien como excluido o exento es de naturaleza objetiva y depende exclusivamente de su inclusion expresa en la ley. Este beneficio no esta condicionado a las calidades subjetivas de quien adquiere el bien. En consecuencia, los bienes no listados en dichas normas (como los morrales para subsidios en especie) no pueden ser catalogados como exentos o excluidos, independientemente de su destino.
PROBLEMA JURIDICO No. 2: 9. (Cual es el tratamiento tributario en materia de IVA aplicable a la adquisicion de bienes muebles por las Cajas de Compensacion Familiar, financiados con recursos parafiscales y destinados a subsidios en especie, ante la ausencia de una exencion o exclusion legal expresa? TESIS JURIDICA No. 2:10. La adquisicion de bienes muebles por parte de las Cajas de Compensacion Familiar se encuentra sujeta al Impuesto sobre las Ventas (IVA) a la tarifa general o diferencial correspondiente, sin que la naturaleza parafiscal de los recursos utilizados para su compra o la destinacion social de los mismos (subsidios en especie) otorguen, por si solas, un beneficio de exclusion o exencion.
FUNDAMENTACION:
11. Si bien los recursos que administran las Cajas de Compensacion Familiar de acuerdo con la
destinacion social de los mismos (subsidios en especie) otorguen, por si solas, un beneficio de exclusion o exencion.
FUNDAMENTACION:
11. Si bien los recursos que administran las Cajas de Compensacion Familiar de acuerdo con la Ley 21 de 1982, tienen naturaleza parafiscal y estan destinados a la seguridad social, esto no les confiere un tratamiento diferencial frente al IVA en sus procesos de adquisicion.
12. La Corte Constitucional en (Sent. C-1173, nov.08/2001. M.P. Dra. Clara Inés Vargas) ha aclarado que la destinacion de los recursos parafiscales no implica que los actos de comercio o adquisiciones realizadas con ellos queden por fuera del ambito de aplicacion de los impuestos indirectos, a menos que el legislador asi lo disponga.
13. El hecho de que el bien sea destinado a un subsidio en especie para la poblacion afiliada constituye el uso o destinacion posterior del bien, lo cual es ajeno al hecho generador del impuesto en la etapa de adquisicion. En el momento en que la Caja de Compensacion compra el bien al proveedor, se causa el impuesto (art. 420 E.T.)E1
14. En los anteriores términos se absuelve su peticion y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalizacion cambiarla, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https:/normoqrama.dian.gov.co/dian/.
<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.
1. De conformidad con el numeral 4 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.
<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.
1. De conformidad con el numeral 4 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.
3. ARTICULO 420. HECHOS SOBRE LOS QUE RECAE EL IMPUESTO. El impuesto a las ventas se aplicara sobre: a) La venta de bienes corporales muebles e inmuebles, con excepcion de los expresamente excluidos. (...)
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Ultima actualizacién: 30 de abril de 2026