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Concepto 003081 de 2026

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
Concepto 003081 de 2026
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario, Aduanero y Cambiario
Año
2026

CONCEPTO 003081 int 276 DE 2026

(febrero 26) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la pagina web de la DIAN: 10 de marzo de 2026>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informatica de Doctrina Area del Derecho Tributario Banco de Datos Impuesto Sobre las Ventas - IVA Problema Juridico PROBLEMA JURIDICO (Los servicios contratados por el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET) necesarios para la administracion de sus recursos, tales como software contable, sistemas de informacion, auditorias o asistencia técnica estan gravados con el Impuesto sobre las Ventas (IVA)? Tesis Juridica TESIS JURIDICA No. Los servicios contratados por el FONPET para la administracion de sus recursos publicos, incluyendo software contable, sistemas de informacion, auditorias y otros necesarios para la gestion del fondo, estan excluidos del IVA por aplicacion objetiva del numeral 2 del articulo 476 del Estatuto Tributario. Descriptores Exclusiones Fuentes Formales Articulos 420y 476 del Estatuto Tributario. Extracto

1. Esta Subdireccion esta facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de la DIANLL En este sentido, la doctrina emitida sera de carécter general, no se referira a asuntos particulares y se sometera a lo consagrado en el articulo 131 de la Ley 2010 de 2019121, PROBLEMA JURIDICO 2. (Los servicios contratados por el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales

articulo 131 de la Ley 2010 de 2019121, PROBLEMA JURIDICO 2. (Los servicios contratados por el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET) necesarios para la administracion de sus recursos, tales como software contable, sistemas de informacion, auditorias o asistencia técnica estan gravados con el Impuesto sobre las Ventas (IVA)?

TESIS JURIDICA

3. No. Los servicios contratados por el FONPET para la administracion de sus recursos publicos, incluyendo software contable, sistemas de informacion, auditorias y otros necesarios para la gestion del fondo, estan excluidos del IVA por aplicacion objetiva del numeral 2 del articulo 476

del Estatuto Tributario. FUNDAMENTACION4. ElTVA es un tributo de naturaleza indirecta y de orden nacional que grava principalmente la venta de bienes y la prestacion de servicios en el territorio nacional, segun articulo 420 del Estatuto Tributario (ET). Las exclusiones del IVA constituyen excepciones al hecho generador del impuesto y, por tanto, deben interpretarse restrictivamente conforme a lo dispuesto en la ley.

5. El numeral 2 del articulo 476 del ET, excluye del IVA: “2. Los servicios de administracion de fondos del Estado y los servicios vinculados con la seguridad social de acuerdo con lo previsto enlaLey 100 de 1993”. Dicha exclusion tiene naturaleza real y objetiva, aplicada al servicio en si mismo y no a la persona o entidad que lo preste.

6. La doctrina oficial vigentel2] al respecto ha precisado que la exclusién opera cuando el servicio se realiza mediante contrato siempre que la gestion tenga por finalidad la administracion de fondos del Estado.

7. Ahora, el FONPET es un fondo sin personeria juridica administrado por el Ministerio de

se realiza mediante contrato siempre que la gestion tenga por finalidad la administracion de fondos del Estado.

7. Ahora, el FONPET es un fondo sin personeria juridica administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico encargado de “recaudar y asignar los recursos a las cuentas de los entes territoriales y administrar los recursos a través de los patrimonios auténomos que se constituyan exclusivamente en las administradoras de fondos de pensiones y cesantias privadas o publicas, en sociedades fiduciarias privadas o publicas o en compaiias de seguros de vida privadas o publicas que estén facultadas para administrar los recursos del Sistema General de Pensiones y de los regimenes pensionales excepcionados del Sistema por ley4l.

8. En el Oficio No. 44353 de 2013, esta Entidad abord¢ especificamente la administracion del FONPET y su tratamiento frente al IVA, alli se sefialo que los servicios necesarios para la administracion de ese fondo —gastos administrativos tales como comisiones de administracion, sistemas de informacion, auditorias, actualizacion de calculos actuariales y contabilidad— constituyen servicios de administracion de fondos del Estado. Precisando que la exclusion del IVA no se limita al actor que realiza el servicio, sino a la naturaleza de la actividad relacionada con la gestion directa de recursos publicos relacionados con la seguridad social.

9. Asi, los servicios contratados con terceros por el FONPET para su administracion se encuentran cobijados por la exclusion del IVA al ser necesarios para garantizar la disponibilidad, manejo o gestion de este u otros fondos publicos y estar directamente relacionado con la gestion de los recursos pensionales de la Nacion[3l,

10. En los anteriores términos se absuelve su peticion y se recuerda que la normativa,

manejo o gestion de este u otros fondos publicos y estar directamente relacionado con la gestion de los recursos pensionales de la Nacion[3l,

10. En los anteriores términos se absuelve su peticion y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https:/normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.

3. Cfr. Oficio 44353 de 2013.

4. Articulo 3 de la Ley 549 de 1999.5. Cfr. Corte Constitucional sentencia C-978 de 2010. Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva, expediente D-8126. Sentencia C-824 de 2004.

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Ultima actualizacién: 30 de abril de 2026

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