Concepto 003083 de 2026
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- Concepto 003083 de 2026
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario, Aduanero y Cambiario
- Año
- 2026
CONCEPTO 003083 int 274 DE 2026
(febrero 26) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la pagina web de la DIAN: 10 de marzo de 2026>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informatica de Doctrina Area del Derecho Tributario Banco de Datos Procedimiento Tributario Problema Juridico PROBLEMA JURIDICO No. 1. Para efectos del computo del tope de “ingresos brutos” en informacion exdgena, ;en el caso de ingresos de fuente extranjera sujetos a retencion en el pais de origen debe atenderse al valor bruto generado antes de impuestos o al valor neto efectivamente recibido por el contribuyente en Colombia? PROBLEMA JURIDICO No. 2. ¢ Una persona natural residente en Colombia del régimen ordinario en renta que no actia como agente de retencion y que no supera el tope de ingresos brutos pero si el tope de la suma de rentas de capital y/o no laborales, se encuentra obligada a presentar informacion exégena? Tesis Juridica TESIS JURIDICA No. L. Para efectos del computo del tope de ingresos brutos previsto para el reporte de informacion exogena, debe atenderse al concepto fiscal de ingreso, entendido como el valor total realizado o causado, con independencia de las retenciones practicadas, ya sea en Colombia o en el exterior.
TESIS JURIDICA No. 2.
No. Una persona natural residente fiscal y contribuyente del impuesto sobre la renta que supera el tope de la suma de rentas de capital y/o no laborales, pero no supera el tope de ingresos
TESIS JURIDICA No. 2.
No. Una persona natural residente fiscal y contribuyente del impuesto sobre la renta que supera el tope de la suma de rentas de capital y/o no laborales, pero no supera el tope de ingresos brutos y no se enmarca en ninguno de los demas criterios dispuestos en el articulo 1.3.1.1. de la Resolucion DIAN 000227 de 2025 Unica en materia tributaria, no se encuentra obligada a presentar informacion exogena. Descriptores Obligacion de informar. Informacion exégena por el afio gravable 2024 y siguientes. Fuentes Formales Articulo 1.3.1.1. y ss de la Resolucién 227 de 2025 Unica en materia tributaria. Extracto
1. Esta Subdireccion esta facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de la DIANLL, En este sentido, la doctrina emitida sera de caréacter general, no se referira a asuntos particulares y se sometera a lo consagrado en el articulo 131 de la Ley 2010 de 2019121,
PROBLEMA JURIDICO No. 1.
2. Para efectos del computo del tope de “ingresos brutos” en informacién exdogena, jen el caso de ingresos de fuente extranjera sujetos a retencion en el pais de origen debe atenderse al valor bruto generado antes de impuestos o al valor neto efectivamente recibido por el contribuyente en
Colombia?TESIS JURIDICA No. 1.
3. Para efectos del computo del tope de ingresos brutos previsto para el reporte de informacion
bruto generado antes de impuestos o al valor neto efectivamente recibido por el contribuyente en Colombia?TESIS JURIDICA No. 1.
3. Para efectos del computo del tope de ingresos brutos previsto para el reporte de informacion exogena, debe atenderse al concepto fiscal de ingreso, entendido como el valor total realizado o causado, con independencia de las retenciones practicadas, ya sea en Colombia o en el exterior.
FUNDAMENTACION
4. Tratandose de personas naturales residentes fiscales en Colombia, para efectos del computo del tope de ingresos brutos en materia fiscal debe atenderse a la naturaleza general de lo que es un ingreso, entendido como el valor total realizado o causado, con independencia de las retenciones practicadas, ya sea en Colombia o en el exterior.
5. Lo anterior porque asi lo expresa el articulo 1.3.1.1. de la citada Resolucion DIAN 000227 de 2025 Unica en materia tributaria, cuyo paragrafo 1 dispone: Para efectos de establecer la obligacion de informar de las personas de que trata los numerales 4 y 5 del presente articulo, los "Ingresos Brutos" incluyen todos los ingresos ordinarios. extraordinarios y los correspondientes a las ganancias ocasionales. excepto el correspondiente en la venta de casa y/o apartamento de habitacion. (Enfasis propio)
6. Por lo tanto, el concepto de ingresos brutos a efectos de la determinacion del deber de informar, se debe entender conforme lo precisa la misma norma, es decir, incluye todos los ingresos sin importar su naturaleza exceptuando el correspondiente en la venta de casa y/o apartamento de habitacion.
7. Asi, cuando se trate de ingresos de fuente extranjera respecto de los cuales se haya practicado
ingresos sin importar su naturaleza exceptuando el correspondiente en la venta de casa y/o apartamento de habitacion.
7. Asi, cuando se trate de ingresos de fuente extranjera respecto de los cuales se haya practicado una retencion o impuesto en el pais de origen, el ingreso bruto corresponde al valor total generado antes de impuestos, y no al valor neto recibido.
8. Téngase en cuenta que las retenciones practicadas en el exterior constituyen, segun el caso, un impuesto pagado en el exterior susceptible de tratamiento como descuento tributariol2, pero no alteran la cuantia del ingreso bruto, el cual debe computarse en su totalidad para efectos de los topes previstos en la normatividad de informacion exogena.
PROBLEMA JURIDICO No. 2. 9. (Una persona natural residente en Colombia del régimen ordinario en renta que no actia como agente de retencion y que no supera el tope de ingresos brutos pero si el tope de la suma de rentas de capital y/o no laborales, se encuentra obligada a presentar informacioén exégena?
TESIS JURIDICA No. 2.
10. No. Una persona natural residente fiscal y contribuyente del impuesto sobre la renta que supera el tope de la suma de rentas de capital y/o no laborales, pero no supera el tope de ingresos brutos y no se enmarca en ninguno de los demas criterios dispuestos en el articulo 1.3.1.1. de la Resolucion DIAN 000227 de 2025 Unica en materia tributaria, no se encuentra obligada a presentar informacion exdgena.
FUNDAMENTACION
Resolucion DIAN 000227 de 2025 Unica en materia tributaria, no se encuentra obligada a presentar informacion exdgena.
FUNDAMENTACION
11. El numeral 4 del articulo 1.3.1.1. de la citada Resolucion DIAN 000227 de 2025 Unica enmateria tributaria, establece que se encuentran obligadas a suministrar informacion exogena determinadas personas naturales y sus asimiladas que superen ciertos topes expresados en UVT, asi: ARTICULO Sujetos obligados a presentar informacion exdgena. Los sujetos que cumplan alguna de las siguientes condiciones deberan suministrar la informacion que se indica en la presente resolucion, por el aflo gravable 2024 y siguientes, asi: (...)
4. Las personas naturales y sus asimiladas que durante el afio gravable a reportar o el afio gravable inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos superiores a once mil ochocientas (11.800) Unidades de Valor Tributario (UVT) (equivalentes al afio gravable referido) y que la suma de los ingresos brutos obtenidos por rentas capital y/o rentas no laborales durante el afio gravable a reportar superen los dos mil cuatrocientos (2.400) Unidades de Valor
Tributario (UVT). Los contribuyentes personas naturales del régimen simple de tributacion - SIMPLE que durante el aflo a reportar o el afio gravable inmediatamente anterior, hayan obtenido ingresos brutos superiores a once mil ochocientas (11.800) Unidades de Valor Tributario (UVT) (equivalentes al afio gravable referido), sin considerar el tipo de ingreso.
12. De la estructura normativa de la disposicion se advierte que los criterios del inciso 1 del
afio gravable referido), sin considerar el tipo de ingreso.
12. De la estructura normativa de la disposicion se advierte que los criterios del inciso 1 del numeral 4 sobre ingresos brutos totales y los pertenecientes a las rentas capital y/o rentas no laborales, configuran requisitos concurrentes, en la medida en que la norma utiliza la expresion "y que” condicionando la sumatoria de la primera y la segunda condiciénll.
13. Es decir, la norma dispone como primera condicion: “Las personas naturales y sus asimiladas que durante el afio gravable a reportar o el afio gravable inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos superiores a once mil ochocientas (11.800) Unidades de Valor Tributario (UVT)
(equivalentes al afio gravable referido). Como conector establece la expresion "y que”. Por ultimo, como segunda condicion establece: “la suma de los ingresos brutos obtenidos por rentas capital y/o rentas no laborales durante el afio gravable a reportar superen los dos mil cuatrocientos (2.400) Unidades de Valor Tributario (UVT)”.
14. En consecuencia, la expresion "y que” implica que el cumplimiento debe darse de las dos condiciones previstas en el inciso. En otras palabras, ambas resultan necesarias para configurar la obligacion de presentar informacion exdgena bajo la condicion del inciso primero del numeral 4 del articulo 1.3.1.1. de la citada Resolucién DIAN 000227 de 2025 Unica en materia tributaria, siendo exigible su simultaneidad.
15. En los anteriores términos se absuelve su peticion y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalizacion cambiaria, en lo de
siendo exigible su simultaneidad.
15. En los anteriores términos se absuelve su peticion y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https:/normograma.dian.gov.co/dian/.
<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.
1. De conformidad con el numeral 4 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.3. Cfr. Articulo 254 del Estatuto Tributario.
4. En el analisis sintactico del texto normativo, el uso de la expresion 'y que', al enlazar el criterio de ingresos brutos y el criterio de rentas de capital y/o no laborales, cumple una funcion de conector aditivo coordinante, que en espaiol estandar indica acumulacion o adicion de condiciones. La autoridad académica de la RAE sobre conectores y aditivos respalda esta lectura sintactica. Consultado en: https://www.rae.es/gram%C3%A 1 tica-b%C3 %A Isica/lapreposici%C3%B3n-la-conjunci%C3%B3n-la-interjecci%C3%B3n/losconectores-discursivos
0 Disposiciones analizadas por Avance Juridico Casa Editorial Ltda. n.d. n.d.
Ultima actualizacién: 30 de abril de 2026