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Concepto 003084 de 2026

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
Concepto 003084 de 2026
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario, Aduanero y Cambiario
Año
2026

CONCEPTO 003084 int 294 DE 2026

(marzo 3) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la pagina web de la DIAN: 10 de marzo de 2026>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informatica de Doctrina Area del Derecho Tributario Banco de Datos Impuesto Sobre las Ventas - IVA Extracto

1. Esta Subdireccion esta facultada para absolver las consultas escritas de caracter general, sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de la DIANLL En este sentido, la doctrina emitida tendra un alcance general y abstracto, sin referirse a situaciones de caracter particular o concreto y se sometera a lo consagrado en el articulo 131 de la Ley 2010 de 201921,

2. Mediante el radicado de la referencia, se solicita a esta Subdireccion precisar si en el ordenamiento tributario nacional se encuentran previstos incentivos, beneficios o tratamientos preferenciales aplicables a la adquisicion de una motocicleta destinada al transporte de una persona con discapacidad.

3. Sobre el particular, este Despacho precisa: 3.1. En primer lugar, es de precisar que la jurisprudencia constitucional ha sefialado que el legislador goza de un margen de configuracién en materia impositival2l, que le otorga un poder amplio®l y discrecionall®], pero limitado a los principios del sistema tributariolSl, para crear, modificar o eliminar auténomamente tributos'Z, asi como generar beneficios tributarios tales como: exclusiones, exenciones, deducciones, descuentos y tratamientos tributarios especiales(Sl.

modificar o eliminar auténomamente tributos'Z, asi como generar beneficios tributarios tales como: exclusiones, exenciones, deducciones, descuentos y tratamientos tributarios especiales(Sl. 3.2. Dichos beneficios, que pueden responder a razones diferentes de orden tributario, econdmicas o sociales!?l, pueden definirse como: «instrumentos fiscales con que cuenta la Administracion para la promocion o proteccion de actividades, sectores o personas cuyo desarrollo o auxilio se estima como necesario o conveniente»!1%, En ese sentido, su finalidad consiste en colocar al sujeto o actividad destinataria «en una situacion preferencial o de privilegio, con fines esencialmente extrafiscales»11 3.3. Sobre el particular, este despacho en Concepto DIAN 2566 de 2017 preciso que los beneficios tributarios son de creacion legal, y, por ende, «las actuaciones de la DIAN se sujetan de manera estricta a ella en cumplimiento del principio de legalidad». En tal virtud, la administracion tributaria carece de competencia para crearlos o extenderlos por via interpretativa, debiendo aplicar sus disposiciones de manera restrictivall2l, y sin acudir a la analogia o a criterios de equidad frente a situaciones no expresamente previstas por el legislador{13l. 3.4. En ese orden de ideas, y revisado el ordenamiento vigente en lo que respecta a los impuestosadministrados por la U.A.E. Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, a continuacion, se relacionan algunas disposiciones que contemplan tratamientos diferenciales aplicables a motocicletas!4l. Si bien tales normas no condicionan el beneficio a un uso asistencial exclusivo del bien, si prevén un tratamiento especial atendiendo criterios objetivos como su clasificacion arancelaria, lugar de comercializacion o tipo de

tratamientos diferenciales aplicables a motocicletas!4l. Si bien tales normas no condicionan el beneficio a un uso asistencial exclusivo del bien, si prevén un tratamiento especial atendiendo criterios objetivos como su clasificacion arancelaria, lugar de comercializacion o tipo de cilindraje: (A) En materia de IVA. 3.5. El articulo 424 del Estatuto Tributario (E.T.) consagra los bienes que se encuentran excluidos, es decir, no causan el impuesto sobre las ventas - IVA. El numeral 17 de esta disposicion prevé: «17. Las bicicletas, bicicletas eléctricas, motos eléctricas. patines, monopatines, monopatines eléctricos, patinetas, y patinetas eléctricas, de hasta 50 UVT.» (Enfasis propio) 3.6. El Concepto DIAN 3311 de 2024 al referirse a dicha exclusion precisé que solamente estaran excluidos los bienes alli sefialados - Como las motocicletas eléctricasque no excedan de 50 UVTLLL, Por lo tanto, aquellos bienes que no se subsuman en dicha categoria se encuentran gravados a la tarifa correspondiente del IVA. 3.7. Por su parte, el articulo 468-1 del E.T., que establece los bienes gravados con la tarifa diferencial del 5% del impuesto sobre las ventas — sirviéndose de la nomenclatura arancelaria Andina vigente — dispone que se encuentran sometidas a dicha tarifa las «motocicletas eléctricas (incluidos los ciclomotores) cuyo valor exceda de cincuenta (50) UVTy, clasificadas en la partida arancelaria 87.11 del Arancel de Aduanas.

(incluidos los ciclomotores) cuyo valor exceda de cincuenta (50) UVTy, clasificadas en la partida arancelaria 87.11 del Arancel de Aduanas. 3.8. Finalmente, el articulo 477 del E.T. al regular los bienes que se encuentran exentos del impuesto sobre las ventas, con derecho a compensacion y devolucion, sefiald en su numeral 61191 «Las [...] motocicletas y sus partes [...], que se introduzcan y comercialicen en los departamentos de Amazonas, Guainia, Guaviare, Vaupés y Vichada, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo dentro del mismo departamento y las motocicletas y motocarros sean registrados en el departamento. También estaran exentos los bienes indicados anteriormente que se importen al territorio aduanero nacional y que se destinen posteriormente exclusivamente a estos departamentos.» 3.9. Al respecto, este Despacho, mediante el Concepto 903233 de 2022, precisé que unicamente los bienes expresamente comprendidos en el numeral citado pueden acceder a la exencion alli prevista, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones consagrados en la ley y en su reglamentacion. En consecuencia, el beneficio no resulta extensible a bienes o territorios distintos de los expresamente sefialados por el legislador. (B) En materia del Impuesto Nacional al Consumo. 3.10. El articulo 512-3 del E.T. establece que las motocicletas con motor de émbolo (piston) alternativo de cilindrada superior a 200 c.c., clasificadas en la partida arancelaria 87.11 de la nomenclatura arancelaria andina vigente, se encuentran gravadas con el Impuesto Nacional al Consumo (INC) a la tarifa del ocho por ciento (8%).

alternativo de cilindrada superior a 200 c.c., clasificadas en la partida arancelaria 87.11 de la nomenclatura arancelaria andina vigente, se encuentran gravadas con el Impuesto Nacional al Consumo (INC) a la tarifa del ocho por ciento (8%). 3.11. Por su parte, el numeral 7 del articulo 512-5 ibidem establece que las motos y motocicletas con motor de cilindrada hasta de 200 c.c. no causan el Impuesto Nacional al Consumo, alencontrarse excluidos de dicho gravamen. (C) En materia del arancel de aduanas. 3.12. En lo que respecta al Arancel de Aduanas, el Capitulo 87 del Decreto 1881 de 2021 —modificado parcialmente por el Decreto 1432 de 2025— establece los gravamenes arancelarios aplicables a las motocicletas clasificadas en la partida 87.11, atendiendo a criterios como el tipo de motor y su cilindrada. 3.13. Conforme a dicha regulacion, las motocicletas con motor de émbolo (piston) alternativo se encuentran sometidas, en términos generales, a un gravamen arancelario del treinta y cinco por ciento (35%), mientras que aquellas propulsadas con motor eléctrico se encuentran gravadas con un arancel del quince por ciento (15%), seglin la subpartida correspondiente. A continuacion, se relacionan las subpartidas pertinentes: |C(')dig0 HDesignaci()n de la mercancia ”Grv (%) \ 87.11 Motocicletas (incluidos los ciclomotores) y velocipedos equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin él; sidecares. 8711.10.00.00 - Con motor de émbolo (piston) de cilindradal|35

87.11 Motocicletas (incluidos los ciclomotores) y velocipedos equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin él; sidecares. 8711.10.00.00 - Con motor de émbolo (piston) de cilindradal|35 inferior o igual a 50 cm3 8711.20.00.00 - Con motor de émbolo (piston) de cilindradal|35 superior a 50 cm3 pero inferior o igual a 250! cm3 8711.30.00.00 - Con motor de émbolo (piston) de cilindradal|35 superior a 250 cm3 pero inferior o igual a 500! cm3 8711.40.00.00 - Con motor de émbolo (piston) de cilindradal|35 superior a 500 cm3 pero inferior o igual a 800! cm3 8711.50.00.00 - Con motor de émbolo (piston) de cilindradal|35 superior a 800 cm3 |871 1.6 HPropulsados con motor eléctrico: [8711.60.00.10 |- - Bicicletas I[15 [8711.60.00.90 ][- - Los demaés Il15 [8711.90.00.00 - Los demas Il15 Cuadro elaborado con base en la informacion contenida en el Decreto 1881 de 2021, modificado por el Decreto 1432 de 2025 «por el cual se modifica parcialmente el arancel de aduanas nacionales para las importaciones de vehiculos y motocicletas propulsadas por motores de combustion (gasolina o diésel).»

4. Conforme con lo expuesto, se le informa que del analisis del ordenamiento tributario y aduanero vigente se concluye que no existe en la legislacion nacional un incentivo, exencion o

de combustion (gasolina o diésel).»

4. Conforme con lo expuesto, se le informa que del analisis del ordenamiento tributario y aduanero vigente se concluye que no existe en la legislacion nacional un incentivo, exencion o tratamiento preferencial condicionado a la destinacion asistencial de una motocicleta para el transporte de personas con discapacidad. Los tratamientos diferenciales previstos en materia de IVA, INC y gravamenes arancelarios responden exclusivamente a criterios objetivos definidos por el legislador.

5. En ese orden de ideas, la adquisicion de una motocicleta destinada al transporte de una persona con discapacidad se sujeta al régimen tributario general que corresponda conforme a sus caracteristicas técnicas y condiciones de comercializacion, sin que resulte procedente elreconocimiento de un beneficio no expresamente previsto en la ley.

6. Para terminar, resulta importante informar que la creacion, modificacion o ampliacion de beneficios tributarios —incluidas las exclusiones, exenciones, tratamientos preferenciales o cualquier forma de alivio fiscalse encuentra sometida estrictamente al principio de reserva de ley, conforme a los articulos 150 numerales 10 y 12 de la Constitucion Politica y al principio de legalidad tributaria. En consecuencia, la administracion tributaria carece de competencia para establecer, extender o adaptar beneficios fiscales mediante interpretacion administrativa, pues Unicamente el legislador esta facultado para definir los elementos esenciales de los tributos y los tratamientos exceptivos aplicables. Por lo tanto, cualquier pretension orientada a configurar un beneficio asociado al uso asistencial de una motocicleta exige la existencia previa de una norma con fuerza legal que expresamente lo prevea, sin que resulte posible para esta Subdireccion

tratamientos exceptivos aplicables. Por lo tanto, cualquier pretension orientada a configurar un beneficio asociado al uso asistencial de una motocicleta exige la existencia previa de una norma con fuerza legal que expresamente lo prevea, sin que resulte posible para esta Subdireccion reconocerlo, derivarlo o construirlo por analogia o criterios de equidad.

7. En los anteriores términos se absuelve su peticion y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https:/normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.

3. Cfr. C. Const. Sent., C-592, dic. 5/2019. M.P. Alberto Rojas Rios.

4. Cfr. C. Const. Sent., C-057, mar. 11/2021. M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera.

5. Cfr. C. Const. Sent., C-007, ene. 23/2002. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.

6. Cfr. C. Const. Sent., C-345, oct. 5/2022. M.P. Hernan Correa Cardozo.

7. Cfr. Entre otras C. Const. Sent., C-925, jul. 19/2000. M.P. José Gregorio Hernandez.

6. Cfr. C. Const. Sent., C-345, oct. 5/2022. M.P. Hernan Correa Cardozo.

7. Cfr. Entre otras C. Const. Sent., C-925, jul. 19/2000. M.P. José Gregorio Hernandez.

8. Cft. C. Const. Sent., C-317, jul. 24/2025. M.P. Juan Carlos Cortés Gonzalez.

9. Tales como: «“(i) la recuperacion y desarrollo de areas geograficas deprimidas por desastres naturales o provocados por el hombre, (ii) el fortalecimiento patrimonial de las empresas que ofrecen bienes o servicios de gran sensibilidad social, (iii) el incremento de la inversion en sectores vinculados a la generacion de empleo masivo, (iv) la proteccion de ciertos ingresos laborales y de las prestaciones de la seguridad social, asi como (v) una mejor redistribucion de la renta global». Cfr. C. Const. Sent., C-161, may. 27/2021. M.P. Cristina Pardo Schlesinger.

10. Cfr. C. Const. Sent., C-403, may. 23/2007.

11. Cfr. C. Const. Sent., C-205, jun. 05/2024. M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera.

12. Cfr. C. Const. Sent., C-748, oct. 20/2009. M.P. Rodrigo Escobar Gil.

13. Cft. C. Const. Sent., C-1107, oct. 24/2001. M.P. Jaime Araujo Renteria.14. Sobre el particular, el articulo 2 de la Ley 769 de 2002 define a las motocicletas como: «Vehiculo automotor de dos ruedas en linea, con capacidad para el conductor y un acompanante». Dicha definicion técnica debe acogerse por la administracion tributaria, en virtud

«Vehiculo automotor de dos ruedas en linea, con capacidad para el conductor y un acompanante». Dicha definicion técnica debe acogerse por la administracion tributaria, en virtud de lo previsto en el articulo 29 del C.C.

15. Conforme el articulo 1.2.1. de la Resolucion DIAN 000227 de 2025, sustituido por el articulo 1 de la Resolucion DIAN 000238 de 2025, el valor de la UVT para el afio 2026 es de cincuenta y dos mil trescientos setenta y cuatro pesos ($52.374).

16. Esta disposicion fue reglamentada por los articulos 1.3.1.10.11y 1.3.1.10.12 del Decreto 1625 de 2016.

0 Disposiciones analizadas por Avance Juridico Casa Editorial Ltda. n.d. n.d.

Ultima actualizacién: 30 de abril de 2026

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