Concepto 003205 de 2026
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- Concepto 003205 de 2026
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario, Aduanero y Cambiario
- Año
- 2026
CONCEPTO 003205 int 311 DE 2026
(marzo 5) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la pagina web de la DIAN: 10 de marzo de 2026>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informatica de Doctrina Area del Derecho Tributario Banco de Datos Impuesto Sobre las Ventas - IVA Problema Juridico PROBLEMA JURIDICO ¢ Se encuentra gravada con el impuesto sobre las ventas (IVA) la importacion de libretas de pasaporte sin personalizar realizada por la Imprenta Nacional de Colombia, teniendo en cuenta que dichos bienes constituyen insumos de seguridad estatal destinados exclusivamente a la posterior personalizacion y expedicion de pasaportes, documentos oficiales que no tienen vocacion de circulacion comercial? Tesis Juridica TESIS JURIDICA La importacion de libretas de pasaporte sin personalizar se encuentra gravada con el impuesto sobre las ventas (IVA), por tratarse de la importacion de bienes corporales muebles respecto de los cuales no existe exclusion o tratamiento preferencial previsto expresamente en la ley. Conforme a la estructura del IVA como tributo indirecto, objetivo, que grava la venta e importacion de bienes corporales muebles no excluidos, la configuracion del hecho generador no depende de la calidad del sujeto que realiza la operacion ni de la destinacion posterior del bien, sino de la realizacion de los hechos gravados definidos por la ley. Descriptores Bienes corporales muebles importados Fuentes Formales Articulos 420y 429 del Estatuto Tributario. Extracto
1. Esta Subdireccion esta facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras y de
Fuentes Formales Articulos 420y 429 del Estatuto Tributario. Extracto
1. Esta Subdireccion esta facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de la DIANLLL En este sentido, la doctrina emitida sera de caréacter general, no se referira a asuntos particulares y se sometera a lo consagrado en el articulo 131 de la Ley 2010 de 2019121, PROBLEMA JURIDICO 2. (Se encuentra gravada con el impuesto sobre las ventas (IVA) la importacion de libretas de pasaporte sin personalizar realizada por la Imprenta Nacional de Colombia, teniendo en cuenta que dichos bienes constituyen insumos de seguridad estatal destinados exclusivamente a la posterior personalizacion y expedicion de pasaportes, documentos oficiales que no tienen vocacion de circulacion comercial?
TESIS JURIDICA
3. La importacion de libretas de pasaporte sin personalizar se encuentra gravada con el impuestosobre las ventas (IVA), por tratarse de la importacion de bienes corporales muebles respecto de los cuales no existe exclusion o tratamiento preferencial previsto expresamente en la ley.
4. Conforme a la estructura del IVA como tributo indirecto, objetivo, que grava la venta e importacion de bienes corporales muebles no excluidos, la configuracion del hecho generador no depende de la calidad del sujeto que realiza la operacion ni de la destinacion posterior del bien, sino de la realizacion de los hechos gravados definidos por la ley.
FUNDAMENTACION
11. El articulo 420 del Estatuto Tributario establece los hechos sobre los cuales recae el impuesto sobre las ventas, dentro de los cuales se encuentra, entre otros, la venta de bienes corporales
FUNDAMENTACION
11. El articulo 420 del Estatuto Tributario establece los hechos sobre los cuales recae el impuesto sobre las ventas, dentro de los cuales se encuentra, entre otros, la venta de bienes corporales muebles, la prestacion de servicios en el territorio nacional y la importacién de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente por la ley.[31
12. Por su parte, el literal d) del articulo 429/4l ibidem dispone que, tratindose de importaciones, el impuesto se causa en el momento de la nacionalizacion del bien, lo que evidencia que el legislador adopt6 un criterio objetivo para determinar la causacion del impuesto en este tipo de operaciones.
13. En concordancia con lo anterior, la doctrina vigente de esta entidad ha sefialado que, para efectos del IVA, los bienes corporales muebles se clasifican en gravados, excluidos o exentos, dependiendo de si el legislador ha previsto expresamente un tratamiento especial para los mismos.
14. En este sentido, el Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas No. 00001 del 19 de junio de 2003 preciso que, como regla general, todas las ventas de bienes corporales muebles, la prestacion de servicios en el territorio nacional y la importacion de bienes corporales muebles se encuentran gravadas con el IVA, salvo las excepciones taxativamente contempladas en la ley, ello en virtud del principio de legalidad y reserva de ley de tratamientos excepcionales en materia tributaria.
15. De esta manera, la regla general en materia del IVA es la gravabilidad, mientras que las exclusiones y exenciones constituyen tratamientos exceptivos cuya aplicacion requiere una consagracion legal expresa.
16. Bajo esta perspectiva, el analisis del tratamiento tributario aplicable a la importacion de las
exclusiones y exenciones constituyen tratamientos exceptivos cuya aplicacion requiere una consagracion legal expresa.
16. Bajo esta perspectiva, el analisis del tratamiento tributario aplicable a la importacion de las libretas de pasaporte sin personalizar no puede fundarse en la destinacion posterior del bien ni en su utilizacion dentro de una funcion publica estatal, sino en la verificacion de si dicho bien se encuentra o no dentro del listado de bienes excluidos o exentos previsto por el legislador. Lo anterior debido a la naturaleza indirecta y objetiva de dicho tributo.
17. Asi para el caso objeto de consulta, las libretas de pasaporte sin personalizar corresponden a bienes corporales muebles, respecto de los cuales no existe una exclusion expresa en la normativa vigente que regula el IVA. Por consiguiente, su importacion configura el hecho generador del impuesto previsto en el literal d) del articulo 420 del Estatuto Tributario.
18. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que la configuracion del hecho generador no depende de la calidad del sujeto que realiza la operacion —incluso cuando se trate de una entidad publica— ni de la finalidad institucional o publica que tenga el bien importado, puesto que esto generaria una valoracion subjetiva de la causacion de un tributo que es netamente objetivo, locual excederia la facultad de interpretacion doctrinal y vulneraria el principio de reserva de ley que ostentan los tratamientos excepcionales en materia tributaria.
19. Asi las cosas, si bien, las libretas de pasaporte constituyen insumos técnicos destinados a la posterior elaboracion de un documento piblico oficial, ello no modifica su naturaleza de bienes corporales muebles importados. En ausencia de una exclusion prevista por el legislador, la operacion se encuentra sujeta al IVA en el momento de su nacionalizacion.
posterior elaboracion de un documento piblico oficial, ello no modifica su naturaleza de bienes corporales muebles importados. En ausencia de una exclusion prevista por el legislador, la operacion se encuentra sujeta al IVA en el momento de su nacionalizacion.
20. Es importante sefialar que, en virtud del principio de legalidad, consagrado en el articulo 338 de la Constitucion Politica, en materia de impuestos, las exenciones y/o exclusiones son de interpretacion restrictiva y se concretan a las expresamente seflaladas por la Ley. En consecuencia, no es factible, en aras de una interpretacion analogica o extensiva de las normas, derivar beneficios o tratamientos preferenciales no previstos en ella.
21. En los anteriores términos se absuelve su peticion y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https:/normograma.dian.gov.co/dian/.
<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.
1. De conformidad con el numeral 4 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.
3. Cfr. (...) d) La importacion de bienes corporales que no hayan sido excluidos expresamente;
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4. Cft. "(...) d). En las importaciones, al tiempo de la nacionalizacion del bien. En este caso, el impuesto se liquidara y pagara conjuntamente con la liquidacion y pago de los derechos de aduana”.
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4. Cft. "(...) d). En las importaciones, al tiempo de la nacionalizacion del bien. En este caso, el impuesto se liquidara y pagara conjuntamente con la liquidacion y pago de los derechos de aduana”.
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Ultima actualizacién: 30 de abril de 2026