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Concepto 003535 de 2026

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
Concepto 003535 de 2026
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario, Aduanero y Cambiario
Año
2026

CONCEPTO 003535 int 309 DE 2026

(marzo 4) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la pagina web de la DIAN: 17 de marzo de 2026>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informatica de Doctrina Area del Derecho Tributario Banco de Datos Impuesto sobre la Renta y Complementarios Descriptores Renta exenta Fuentes Formales Articulos 206, numeral 5 del Estatuto Tributario Articulo 84 de la Ley 2381 de 2024. Extracto Esta Subdireccion esta facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de la DIANLL En este sentido, la doctrina emitida sera de caréacter general, no se referira a asuntos particulares y se sometera a lo consagrado en el articulo 131 de la Ley 2010 de 2019121,

2. Mediante el radicado el peticionario pregunta se precise y se haga publico la no tributacion de pensionados con excepcion de los que mensualmente tengan pensiones superiores a 1000 UVT.

3. Sobre el particular, la entidad en pronunciamiento oficialll ha fijado su posicién respecto a la duda planteada en relacion con el tema consultado, precisando que “..el numeral 5 del articulo 206 del Estatuto tributario, establece que se encuentran exentos los ingresos por pensiones hasta un monto de 1000 UVT mensuales. indicando en el paragrafo 3 de este mismo articulo que para tener derecho a esta exencion, el contribuyente debe cumplir los requisitos necesarios para

un monto de 1000 UVT mensuales. indicando en el paragrafo 3 de este mismo articulo que para tener derecho a esta exencion, el contribuyente debe cumplir los requisitos necesarios para acceder a la pension, de acuerdo con la Ley 100 de 1993”. (Resaltado fuera del texto)

4. Del mismo modo, la doctrina vigentel4l desarrolla su tesis juridica determinado que, “La parte de las pensiones que se considera gravada por exceder las 1000 UVT se calcula de manera independiente sobre cada pago mensual, en atencion a que coincide con el mismo numeral del articulo 135 de la Ley 100 de 1993 asi como lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 206 del Estatuto Tributario. (Resaltado fuera del texto)

5. Se advierte que la doctrinal3l, analizd de manera concreta la exencion del impuesto sobre la renta y complementarios para las pensiones, sefialando de manera expresa que, "...el tratamiento tributario regulado en el articulo 84 de la Ley 2381 del 2024 no difiere en su esencia de la regulacion tributaria establecida en el articulo 135 de la Ley 100 de 1993 para efectos del impuesto sobre la renta, tal como se concluy6 mediante los Conceptos 007359 del 1 de octubre de 2024 y 006606 del 16 de septiembre de la misma anualidad”.

6. De otra parte, se recuerda que con ocasion de una demanda de inconstitucionalidad, a través del Auto No. 841 del 17 de junio de 2025, la Sala Plena de la Corte Constitucional decidid

suspender la entrada en vigor de las normas de la Ley 2381 de 2024 —con excepcion de lasdisposiciones alli indicadas— desde la fecha del auto enunciado hasta el dia en que se decida definitivamente sobre la constitucionalidad de dicha ley.

7. Finalmente, de lo expuesto se colige que el limite de los 1000 UVT para efectos de la exencion del impuesto sobre la renta y complementarios sobre las pensiones es de caracter mensual, siendo gravado con este impuesto el monto mensual que supere dicho tope de UVTS.

8. En cuanto, a la publicacion de la doctrina de la DIAN vigente, se informa que en el Normograma de la entidad en la pagina de la entidad, aparecen publicados los diferentes pronunciamientos emitidos por la entidad para ser consultados y conocidos por la ciudadania en general, dado de este modo alcance a su solicitud de publicidad.

9. En los anteriores términos se absuelve su peticion y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https:/normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 Art. 7 de la

Resolucion DIAN 91/2021

2. De conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 y Art. 7-1 de la

Resolucion DIAN 91/2021.

3. Cfr. Concepto 012865 int. 1497 del 23/09/2025

4. Cfr. Concepto 006606 int. 772 del 16/09/2024.

Resolucion DIAN 91/2021.

3. Cfr. Concepto 012865 int. 1497 del 23/09/2025

4. Cfr. Concepto 006606 int. 772 del 16/09/2024.

5. Cfr. Concepto 005410 int. 609 del 28/04/2025.

O Disposiciones analizadas por Avance Juridico Casa Editorial Ltda. n.d. n.d.

Ultima actualizacién: 30 de abril de 2026

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