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Concepto 003538 de 2026

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
Concepto 003538 de 2026
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario, Aduanero y Cambiario
Año
2026

CONCEPTO 003538 int 305 DE 2026

(marzo 4) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la pagina web de la DIAN: 17 de marzo de 2026>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informatica de Doctrina Area del Derecho Tributario Banco de Datos Otros Temas

Descriptores Tema: Jurisdiccion Coactiva

Descriptores: Proceso Administrativo de Cobro Coactivo.

Titulos de Deposito. Competencia. Fuentes Formales Articulo 5 de la Ley 1066 de 2016 Articulos 1y 56 del Decreto 1742 de 2020. Articulos 2.2.9.7.2.2 y 2.2.9.7.2.3. del Decreto 1076 de 2015 -Decreto Unico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo SostenibleExtracto

1. Esta Subdireccion esta facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de la DIANLL En este sentido, la doctrina emitida sera de caréacter general, no se referira a asuntos particulares y se sometera a lo consagrado en el articulo 131 de la Ley 2010 de 2019121,

2. Solicita concepto sobre la viabilidad de disponer de los titulos de depésito de conformidad con el articulo 843-2 del Estatuto Tributario, una vez se verifique no sean reclamados tras un afio de iniciado el proceso de cobro coactivo administrado por la Corporacion Autonoma Regional de Boyacé - CORPOBOYACA, asi como una serie de interrogantes relacionados con la correcta

iniciado el proceso de cobro coactivo administrado por la Corporacion Autonoma Regional de Boyacé - CORPOBOYACA, asi como una serie de interrogantes relacionados con la correcta disposicion de los recursos derivados de estos y del manejo presupuestal que debe darse, en el evento de que se considere viable la consignacion de dichos titulos. Al respecto, se considera:

3. La doctrina oficial de la DIANE! ha considerado que tanto la entidad como esta dependencia, son competentes para pronunciarse sobre los impuestos internos del orden nacional y cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado a la luz del articulo 1o del Decreto 1742 de 2020141,

4. De esta forma fue analizado por la jurisdiccién contencioso-administratival3l, al entender que en el orden nacional es la DIAN la encargada de administrar todos los tributos nacionales de orden interno, cuya competencia no esté asignada a otra autoridad.

5. A su turno el articulo 56 ibidem, ha determinado que son funciones de la subdireccion de normativa y doctrina el actuar como autoridad doctrinaria en materia tributaria, aduanera y de fiscalizacion cambiaria, en virtud de lo cual absuelve las consultas escritas, presentadas de manera general, que se formulen sobre la interpretacion y aplicacion de dichas normas en lo decompetencia de la DIAN.[S]

6. Para el caso de las tasas retributivas, compensatorias y por el uso del agua, esta dependencialZl al hacer lectura de las disposiciones especiales traidas por el Decreto 1076 de 2015 -Decreto Unico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible-, ha entendido que sobre dichos tributos son competentes las entidades listadas en el articulo 2.2.9.7.2.2. del citado decretol8L,

Unico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible-, ha entendido que sobre dichos tributos son competentes las entidades listadas en el articulo 2.2.9.7.2.2. del citado decretol8L,

7. El alcance de la competencia de las entidades, segun los articulos 2.2.9.7.2.2.y 2.2.9.7.2.3. ibidem, en el caso de la tasa retributiva por vertimientos puntuales al recurso hidrico, comprende tanto el cobro como el recaudo de esta, siendo las normas del Decreto 1076 de 2015 las disposiciones especiales que regulan la competencia sobre el asunto.

8. De esta forma, entiende la doctrina oficial de la DIANL! que a las Corporaciones Auténomas Regionales - CAR les corresponde, en su condicion de sujetos activosi de las tasas por utilizacion de agua y retributiva por vertimientos puntuales al recurso hidrico, el cobro y recaudo de estas[LLL, mientras a las a las autoridades ambientales les corresponde cobrar los servicios de evaluacion y los servicios de seguimiento de las licencias ambientales.[121

9. Ahora bien, la facultad para adelantar los respectivos procesos de cobro coactivo, cuando se verifique el no pago de las tasas retributivas, compensatorias y por el uso del agua, asi como por los servicios ambientales, rentas propias o multas ambientales, se encuentra en cabeza de las entidades publicas del nivel territorial, incluyendo los 6rganos autonomos, al tenor de lo dispuesto en el articulo 5o de la Ley 1066 de 201631,

10. El articulo 5 ibidem, por su parte también es claro al establecer que las entidades publicas al

dispuesto en el articulo 5o de la Ley 1066 de 201631,

10. El articulo 5 ibidem, por su parte también es claro al establecer que las entidades publicas al adelantar la jurisdiccion coactiva, para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor, deben seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario Nacional.

11. Sin embargo y pese al deber de seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario Nacional para el cobro coactivo de las tasas retributivas, compensatorias y por el uso del agua, asi como para los servicios ambientales, la obligacion sustancial, que activa el ejercicio de la jurisdiccion coactiva, esta referida tributos, rentas o multas que no son administrados por la DIAN y sobre los cuales ésta no posee facultad alguna de injerencia.

12. Atendiendo entonces, las prohibiciones que tiene la entidad para pronunciarse de manera general sobre tributos o asuntos que no son de su competenciall4l, asi como de rentas propias de otras entidades y de multas ambientales, tampoco le es dable a esta dependencia pronunciarse de fondo sobre los titulos de depdsito entregados para el pago de aquellos, dado que de hacerlo se extralimitaria en el ejercicio de sus funciones.

13. Finalmente, se sugiere a la entidad consultante en su condiciéon de administradora del procedimiento de cobro coactivo establecer, dentro del marco de sus competencias, la forma en la cual se ejercera dicha jurisdiccion coactiva y el tratamiento de los mecanismos de recaudo a su disposicion, dentro de los limites establecidos por la constitucion y la ley.

14. En los anteriores términos se absuelve su peticion y se recuerda que la normativa,

disposicion, dentro de los limites establecidos por la constitucion y la ley.

14. En los anteriores términos se absuelve su peticion y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN:

https:/normograma.dian.gov.co/dian/.<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.

3. Oficio Tributario 002616 - int 490 de 27 de abril de 2023. 4. “La administracion de los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas; los derechos de aduana y los demas impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior” (Enfasis Propio).

5. CONSEJO DE ESTADO. Seccion Cuarta. Expediente No. 25000-23-37-000-2019-00270-01 27012) 20230726 de 2023.

6. Cfr. Numerales 1 y 4 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020.

7. Oficio Tributario 002616 - int 490 de 27 de abril de 2023.

8. Articulo 2.2.9.7.2.2. Autoridades ambientales competentes. Son las Corporaciones Auténomas

7. Oficio Tributario 002616 - int 490 de 27 de abril de 2023.

8. Articulo 2.2.9.7.2.2. Autoridades ambientales competentes. Son las Corporaciones Auténomas Regionales, las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos a los que se refiere el articulo 66 de la Ley 99 de 1993, los establecimientos publicos ambientales creados en virtud del articulo 13 de la Ley 768 de 2002, y Parques Nacionales Naturales de Colombia, creada por el Decreto-ley 3572 de 2011, siempre y cuando corresponda a los usos permitidos en las areas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales.

9. Oficio Tributario 002616 - int 490 de 27 de abril de 2023.

10. Articulo 2.2.9.6.1.3. del Decreto 1076 de 2015. "Sujeto activo. Las Corporaciones Auténomas Regionales, las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible, las Autoridades Ambientales de los Grandes Centros Urbanos, las que se refiere el articulo 13 de la Ley 768 del 2002 y el articulo 124 de la ley 1617 de 2013 y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, son competentes para recaudar la tasa por utilizacion de agua reglamentada en este capitulo.” (énfasis propio)

11. Cfr. Articulo 2.2.9.7.2.3. del Decreto 1076 de 2015. "Sujeto Activo. Son competentes para cobrar y recaudar la tasa retributiva por vertimientos puntuales al recurso hidrico, las autoridades

11. Cfr. Articulo 2.2.9.7.2.3. del Decreto 1076 de 2015. "Sujeto Activo. Son competentes para cobrar y recaudar la tasa retributiva por vertimientos puntuales al recurso hidrico, las autoridades ambientales sefialadas en el articulo 2.2.9.7.2.2 del presente capitulo.” (énfasis propio)

12. Cfr. Articulo 2.2.2.3.12.6. del Decreto 1076 de 2015. "Tasas retributivas, compensatorias y por el uso del agua. Las tasas retributivas, compensatorias y por uso de agua que se ocasionen por las actividades que generen impacto en el area de jurisdiccion de la autoridad ambiental de orden regional y que sean competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

(ANLA), en virtud de la validacion de un Proyecto de Interés Nacional y Estratégicos (PINE), se pagaran a la Autoridad Regional del lugar donde se desarrolla el proyecto”, (énfasis propio) 13. "ARTICULO 50. FACULTAD DE COBRO COACTIVO Y PROCEDIMIENTO PARALAS ENTIDADES PUBLICAS. Las entidades publicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestacion de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales publicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los 6rganos autonomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitucion Politica, tienen jurisdiccion coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberan seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario. (énfasis propio)

otorgado por la Constitucion Politica, tienen jurisdiccion coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberan seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario. (énfasis propio)

14. Cfr. Articulo 121 de la Constitucion politica y CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C337 de 1993. M.P. Dr. Vladimiro Naranjo Mesa.

0 Disposiciones analizadas por Avance Juridico Casa Editorial Ltda. n.d. n.d.

Ultima actualizacién: 30 de abril de 2026

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