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Concepto 003546 de 2026

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
Concepto 003546 de 2026
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario, Aduanero y Cambiario
Año
2026

CONCEPTO 003546 int 314 DE 2026

(marzo 5) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la pagina web de la DIAN: 17 de marzo de 2026>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informatica de Doctrina Area del Derecho Tributario Banco de Datos Otros Temas Descriptores Tema: Informacion exégena Descriptores: Sujetos que deben suministrar la informacion exégena Criptoactivos Prestadores de servicios de activos virtuales Fuentes Formales Articulos 631 del Estatuto Tributario. Articulos 1.3.1.1,1.3.5.2.1,1.3.54.1,1.3.5.9.1,1.3.5.102,1.3.6.4.1 1.3.12.21, 1.5.1.2.2.1 de la Resolucion No. 227 de 2025. Extracto

1. Esta Subdireccion esta facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de la DIANL Por lo que, la doctrina emitida serd de caracter general, no se referira a asuntos particulares y se someteré a lo consagrado en el articulo 131 de la Ley 2010 de 2019121,

2. Mediante el radicado de la referencia, el peticionario formul6 varias preguntas en torno al cumplimiento en el reporte de informacién exdgena respecto de operaciones con criptoactivos.

Por consiguiente, este Despacho resolvera cada uno de los interrogantes. 3.Preguntas 1 y 2.

cumplimiento en el reporte de informacién exdgena respecto de operaciones con criptoactivos. Por consiguiente, este Despacho resolvera cada uno de los interrogantes. 3.Preguntas 1 y 2. "... quién es el sujeto obligado a reportar la informacion relacionada con operaciones realizadas a través de Prestadores de Servicios de Activos Virtuales -PSAV-..." "cual es el procedimiento de reporte aplicable cuando una persona natural o juridica, usuaria de un PSAV, se encuentra obligada a suministrar informacion exégena pero no posee los datos de identificacion de la contraparte exigidos por los formatos (...) por cuanto dicha informacion es de exclusivo conocimiento del PSAV y no es visible para el usuario en las operaciones tipo libro de ordenes (‘order book') o matching automatico."

4. Cada persona involucrada en operaciones con criptoactivos reportara la informacion a la que esté obligado en el formato que corresponda, sin que ello implique automaticamente un doble reporte, pues cada una cumplira este deber formal atendiendo a la posicion juridica y econémica que ostentel3l.

5. Segun el numeral 21 del articulo 1.3.1.1 de la Resolucién No. 227 de 2025, el PSAV domiciliado en Colombia o con operaciones en el pais debe reportar la informacion a la que se refiere el articulo 1.3.12.21 de esta resolucion, relacionada con las operaciones que realicen sususuarios que impliquen la conversion de moneda de curso legal a activos digitales o viceversa, por el afio gravable 2026 y siguientes.

6. No obstante, las personas naturales o juridicas que para los aflos gravables 2024 y 2025 hubieran intermediado en operaciones con criptoactivos y hubieran recibido ingresos para

por el afio gravable 2026 y siguientes.

6. No obstante, las personas naturales o juridicas que para los aflos gravables 2024 y 2025 hubieran intermediado en operaciones con criptoactivos y hubieran recibido ingresos para terceros, deberan reportar la informacion en los términos del articulo 1.3.5.9.1 ibidem. En estos casos, el beneficiario del ingreso solamente debera reportar la informacion del intermediario a través del cual lo recibi6 en el formato 1007.

7. Empero, al tenor del paragrafo 6 de la disposicion en comento, cuando no sea posible identificar de quienes se recibieron ingresos para terceros, estos se podran reportar con la identificacion 222222222 y la razén social "CONSUMIDOR FINAL" 4l

8. En lo que tiene que ver con los usuarios (personas naturales o juridicas) de los PSAV que deban suministrar informacion exogena de acuerdo con los numerales 4 y 5 del articulo 1.3.1.1 de dicha resolucion, deberan analizar su situacion particular y establecer - respecto de operaciones relacionadas con criptoactivos - el deber de reportar: (i) los beneficiarios de los pagos o abonos en cuenta que hubieran realizado (formato 1001), las personas de quienes percibieron ingresos (formato 1007) y el valor patrimonial de las inversiones en criptoactivos poseidas a 31 de diciembre (formato 1012), conforme lo previsto en los articulos 1.3.5.2.1, 1.3.5.4.1 y 1.3.5.10.2 de la resolucion mencionada.

9. Con todo, si el usuario del PSAV no puede identificar a los adquirentes de criptoactivos,

1.3.5.4.1 y 1.3.5.10.2 de la resolucion mencionada.

9. Con todo, si el usuario del PSAV no puede identificar a los adquirentes de criptoactivos, debera informar los ingresos recibidos por dichas operaciones de manera acumulada en un solo registro con identificacion 222222222, a la luz del paragrafo 1 del articulo 1.3.5.4.1 de la Resolucion No. 227 de 2025.

10. Pregunta 3. "... como debe cumplirse la obligacion de informacion exogena en el caso de las personas juridicas que actiian como usuarias de un PSAV y que adicionalmente se encuentran obligadas a expedir factura electronica y/o documento soporte. En particular, como debe evitarse la duplicidad de ingresos cuando el PSAV reporta abonos o ventas y la persona juridica reporta las mismas ventas mediante documento electronico, lo que podria generar un doble registro que no corresponde a la realidad econdmica..."

11. Siuna persona ejecuta operaciones con criptoactivos, y se encuentra obligada a facturar electronicamente, debera expedir este documento por cada una de las operaciones que realice, tal como lo expresa el descriptor 1.4.1.1 del Concepto Unificado No. 18075 (Int. 1621) del 18 de octubre de 2023.

12. El facturador electronico debera solicitar al adquiriente del bien la informacion necesaria para expedir la respectiva factura de acuerdo con lo dispuesto en los literales b) y c) del articulo 617 del E.T. y los numerales 2 y 3 del articulo 1.5.1.2.2.1 de la Resolucion No. 227 de 2025, puntualmente, los datos del adquiriente que permitan su identificacion.

617 del E.T. y los numerales 2 y 3 del articulo 1.5.1.2.2.1 de la Resolucion No. 227 de 2025, puntualmente, los datos del adquiriente que permitan su identificacion.

13. Asi, el deber de facturar constituye una obligacion fiscal independiente del deber de suministrar la informacion exdgena. Asi, todas las ventas de bienes (incluso inmateriales) que lleve a cabo un obligado a facturar electronicamente deben ser objeto de facturacion electronica en los términos del articulo 616-1 del E.T. Al mismo tiempo, si el sujeto debe reportar informacion exégena anualmente, por encontrarse inmerso en cualquiera de los supuestosprevistos en el articulo 1.3.1.1 de dicha resolucion, también debera cumplir con este deber.

14. En conclusion, la coincidencia entre la informacion exégena reportada por un PSAV y la informacion contenida en facturas electronicas y documentos equivalentes expedidos por sus usuarios no configura duplicidad indebida, ya que obedecen a mecanismos de reporte cuya informacion se debe observar conforme al principio de realidad econémica. En todo caso, vale la pena recordar que el ingreso se realiza conforme a las reglas previstas en los articulos 27 y 28 del

E.T.

15. En este caso, conforme a lo previsto en el numeral 15 del articulo 1.3.1.1, se precisa que el usuario del PSAV que sea facturador electronico debera remitir la informacion a la que se refiere el articulo 1.3.6.4.1 de la resolucion mencionada en el formato 1037; sin embargo, esta no incluye informacion de ingresos, pagos o abonos en cuenta.

16. Pregunta 4.

el articulo 1.3.6.4.1 de la resolucion mencionada en el formato 1037; sin embargo, esta no incluye informacion de ingresos, pagos o abonos en cuenta.

16. Pregunta 4. ". cual es el procedimiento de reporte aplicable en operaciones realizadas mediante plataformas o protocolos totalmente descentralizados (DEX), en los cuales no existe PSAV identificado ni informacion sobre la contraparte, y en los que el contribuyente solo cuenta con hash, fecha, monto y criptoactivos involucrados."

17. Las finanzas descentralizadas, conocidas por su acrénimo (DeFi) corresponden a un conjunto de sistemas que permiten intercambiar valor (criptoactivos) de un punto A a un punto B (entre monederos) y sin intermediarios, estas operan como el sistema financiero tradicional, en el que se transan productos de inversion y financiacion soportados en el blockchain y se registran en una cadena de bloques inmutables que garantizan su seguridad.3l

18. Las operaciones sobre los criptoactivos se registran en la cadena de bloques y se identifican con un hash, que es la clave o huella digital unica, irrepetible e inmodificable, que identifica y valida las agrupaciones de bloques.

19. Ahora, en operaciones realizadas mediante protocolos descentralizados (DEX), en las que no existe intermediario identificado y tampoco es posible obtener los datos de la contraparte, el deber de informacion exdgena se limita al suministro de los datos técnicos y econdmicos disponibles para la persona natural o juridica.

20. Pese a la imposibilidad de conocer los datos de la contraparte, el sujeto obligado debe reportar sus ingresos (formato 1007), los beneficiarios de los pagos o abonos en cuenta por la

disponibles para la persona natural o juridica.

20. Pese a la imposibilidad de conocer los datos de la contraparte, el sujeto obligado debe reportar sus ingresos (formato 1007), los beneficiarios de los pagos o abonos en cuenta por la compra de activos (formato 1001) y el valor patrimonial de las inversiones en criptoactivos poseidas a 31 de diciembre (formato 1012), con las particularidades aplicables para cada formato cuando no sea posible identificar a la contraparte (por ejemplo, al adquirente o vendedor del criptoactivo).

21. Preguntas 5y 6. ". como debe cumplirse la obligacion de informacion exdgena cuando las operaciones con criptoactivos se realizan mediante contratos de mandato, interviniendo mandante, mandatario y PSAV." ". como debe cumplirse la obligacion de reporte de 'ingresos recibidos para terceros' cuando el mandatario vende criptoactivos por cuenta del mandante, pero desconoce la identidad delcomprador, debido a que la operacion se ejecuta en PSAV o DEX que no suministran informacion de contraparte o son anénimos..."

22. Los ingresos para terceros no hacen parte del patrimonio de la persona que los percibe, pues estos se reciben para ser transferidos a quien juridicamente le corresponde el pago, debiendo reportarse en tal calidad para efectos fiscales, como es el caso del mandatol®l.

23. Respecto a las operaciones con criptoactivos se debe tener en cuenta que el mandatario funge como simple intermediador (igual que el PSAV, cuando sea el caso), pues no tiene el aprovechamiento economico potencial o real sobre este tipo de bienes, que le corresponde al mandante. Por lo tanto, al tenor del articulo 1.3.5.10.2 de la Resolucion No. 227 de 2025 este

aprovechamiento economico potencial o real sobre este tipo de bienes, que le corresponde al mandante. Por lo tanto, al tenor del articulo 1.3.5.10.2 de la Resolucion No. 227 de 2025 este ultimo debe reportar su valor patrimonial a 31 de diciembre en el formato 1012.

24. El mandatario debe reportarZ: (i) los ingresos propios en el formato 1007, (ii) las personas de quienes recibio ingresos para el mandante, los ingresos recibidos para este y el valor total de cada operacion en el formato 1647. Asi, el mandante unicamente reportara la informacion del mandatario en el formato 1007, pues a través de él recibio los ingresos, descartando de plano la duplicidad en el reporte.

25. E1 PSAV domiciliado en Colombia o con operaciones en el pais debe reportar - conforme a la informacion contractual de la que disponga - reportara la informacion relacionada con las operaciones con criptoactivos que realicen sus usuarios en el formato 2856, siempre que impliquen la conversion de moneda de curso legal a activos digitales o viceversa segun lo estipulado en el articulo 1.3.12.21 de la resolucion en comento.

26. Por ende, el PSAV reportard ingresos propios cuando sea el caso, no reportara ingresos recibidos para terceros y tampoco el valor patrimonial del criptoactivo, ya que les corresponde informarlos al mandatario y al mandante, respectivamente.

27. Finalmente, cuando el mandatario venda criptoactivos por cuenta del mandante y desconozca los datos del adquirente, aplicaria lo previsto en el paragrafo 6 del articulo 1.3.5.9.1 de la Resolucion No. 227 de 2025, disposicion que reconoce la posibilidad de reportar informacion

los datos del adquirente, aplicaria lo previsto en el paragrafo 6 del articulo 1.3.5.9.1 de la Resolucion No. 227 de 2025, disposicion que reconoce la posibilidad de reportar informacion incompleta por imposibilidad objetiva y material para acceder a ella.

28. En los anteriores términos se resuelve su peticion y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN:

https://normograma.dian.gov.co/dian/

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.

3. Las operaciones que pueden realizarse con criptoactivos pueden resumir asi: adquisicion, enajenacion, intercambio, initial coin offering (ICO), fork o bifurcaciones. (Tributacion en la era digital. José Manuel Castro Arango, Andrés Felipe Perdomo Giorgi, editores; Juan Esteban Betancur [y otros]. Bogota: Universidad Externado de Colombia, 2024)4. Cfr. Numeral 3.3 del articulo 1.5.1.2.2.1 de la Resolucion No. 227 del 23 de septiembre de

2025.

5. Tributacion en la era digital. José Manuel Castro Arango, Andrés Felipe Perdomo Giorgi, editores; Juan Esteban Betancur [y otros]. Bogota: Universidad Externado de Colombia, 2024,

2025.

5. Tributacion en la era digital. José Manuel Castro Arango, Andrés Felipe Perdomo Giorgi, editores; Juan Esteban Betancur [y otros]. Bogota: Universidad Externado de Colombia, 2024, pag. 80.

6. Cfr. Oficio No. 907500 del 28 de julio de 2021.

7. Cfr. Numeral 8 del articulo 1.3.1.1 de la Resolucion No. 227 del 23 de septiembre de 2025.

0 Disposiciones analizadas por Avance Juridico Casa Editorial Ltda. n.d. n.d.

Ultima actualizacién: 30 de abril de 2026

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