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Concepto 003550 de 2026

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
Concepto 003550 de 2026
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario, Aduanero y Cambiario
Año
2026

CONCEPTO 003550 int 306 DE 2026

(marzo 4) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la pagina web de la DIAN: 17 de marzo de 2026>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informatica de Doctrina Area del Derecho Tributario Banco de Datos Procedimiento Tributario Descriptores Aproximacion de Valores Declaraciones tributarias, recibos de pago y conversor UVT Comparacion simple, truncamiento o redondeo Registro Contable Fuentes Formales Articulos 577, 802 y 868 del Estatuto Tributarig Articulo 1.3.1.1.1. del Decreto 1625 de 2016 - Unico Reglamentario en Materia TributariaD.UR.T. Articulos 123, 124 y 128 del Decreto 2649 de 1993 Extracto

1. Esta Subdireccion esta facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de la DIANLL En este sentido, la doctrina emitida sera de caréacter general, no se referira a asuntos particulares y se sometera a lo consagrado en el articulo 131 de la Ley 2010 de 2019121,

2. Pregunta si luego de efectuado el redondeo de los valores de las declaraciones tributarias, estos deben obrar en los asientos o registros contables y cual seria la forma de manejar las diferencias presentadas entre valores aproximados de aquellos que no. 2.1. Adicionalmente solicita se le informe si existe normatividad que establezca la obligacion para que tanto la presentacion de impuestos como el manejo de libros contables deben estar

diferencias presentadas entre valores aproximados de aquellos que no. 2.1. Adicionalmente solicita se le informe si existe normatividad que establezca la obligacion para que tanto la presentacion de impuestos como el manejo de libros contables deben estar redondeados al mil (1.000). Al respecto, se considera:

3. Sea lo primero advertir que escapa la competencia de esta dependencial3l, pronunciarse sobre el grado de comparacion simple, redondeo o truncamiento que debe ser utilizado por los contribuyentes o responsables de los impuestos administrados por la DIAN al elaborar sus documentos contables y al registrar en la contabilidad sus operaciones, asi como tampoco le es permitido prestar asesoria sobre casos particulares sometidos a su conocimiento.

4. Ahora bien en materia fiscal y tal como la expresado la doctrina oficial de la DIANIZL, se utiliza el redondeo para el caso de la aproximacion de valores en las declaraciones tributarias, en los recibos de pago y para el procedimiento de conversion de la Unidad de Valor Tributario

(UVT), segtn los articulos 577, 802 y 868 del Estatuto Tributario respectivamentelL,

5. Para la aproximacion de las declaraciones al multiplo de mil (1.000) mas cercano del articulo577 supra, “todos los valores que cumplan con la condicién de ser menores de 500 se aproximan a la baja (aproximacion descendente o por defecto) a la unidad de mil anterior y cualquier fraccion mayor o igual que 500 se aproxima al alza (aproximacion ascendente o por exceso) a la siguiente unidad de mil.”I6l

6. A su turno, el articulo 1.3.1.1.1. del Decreto 1625 de 2016Unico Reglamentario en Materia

siguiente unidad de mil.”I6l

6. A su turno, el articulo 1.3.1.1.1. del Decreto 1625 de 2016Unico Reglamentario en Materia TributariaD.U.R.T. permite la aproximacion al multiplo de diez pesos ($ 10.00) mas cercano del impuesto sobre las ventas - IVA cobrado, el cual podra realizarse en cada operacion y para facilitar el cobro de dicho impuestolZl. En materia facturacién, igualmente el redondeo es permitido en el cambio que se entrega en operaciones de ventas usuales (retail)[8L.

8. De la cita anterior y las disposiciones particulares sobre IVA cobrado y facturacion, se desprende que cualquier aproximacion de valores permitida por las disposiciones tributarias, sea esta al multiplo de mil (1.000) o al de diez pesos ($10.00) en declaraciones, recibos de pago o del procedimiento de conversion de UVT, debe contar con los soportes contables respectivos que permitan la comprobacion de los valores asentados.

9. Finalmente, respecto de los cuestionamientos efectuados sobre la forma de conciliar diferencias entre valores redondeados para efectos tributarios y su registro contable, corresponde al consultante dirigirse al Consejo Técnico de la Contaduria Publica (CTCP), quien se ha pronunciado sobre el asunto en multiples conceptos, algunos de los cuales se citan para su ilustracionlol.

10. En los anteriores términos se absuelve su peticion y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https:/normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https:/normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.

3. De conformidad con el numeral 4 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7 de la Resolucion DIAN 91 de 2021

4. Cfr. CONCEPTO 065791 DE 2013 OCTUBRE 17

5. El articulo 577 del ET establece que el redondeo para los valores de las declaraciones que deben aproximarse al miltiplo de mil (1.000) mas cercano, el articulo 802 ejusdem establece la misma regla para los recibos de pago y, finalmente, para el articulo 868 idem se establece el procedimiento cuando las normas tributarias expresadas en UVT se conviertan en valores absolutos.

6. Cfr. CONCEPTO 065791 DE 2013 OCTUBRE 17

7. Cfr. OFICIO 900707 - int 0100 DE 2021 FEBRERO 1

8. Cfr. CONCEPTO UNIFICADO No. 0106 DEL 19 DE AGOSTO DE 2022 - OBLIGACIONDE FACTURAR Y SISTEMA DE FACTURA ELECTRONICA. Descriptor: 1.1.6. “LA

OBLIGACION DE FACTURAR VENTAS USUALES (RETAIL).

Segun el concepto 018368 int 1869 DE 2025 esta aproximacion es permitida para los valores

OBLIGACION DE FACTURAR VENTAS USUALES (RETAIL).

Segun el concepto 018368 int 1869 DE 2025 esta aproximacion es permitida para los valores recibidos por el facturador electronico y donados por el adquirente para posteriormente ser trasladados a una entidad sin animo de lucro

9. CONSEJO TECNICO DE CONTABILIDAD PUBLICA. Conceptos: CTCP 2021-0100 del 15/02/2021; CTCP 2021-0017 del 14/07/2021; CTCP 2018-364 del 25/04/2018 y CTPC 2016695 del 09/09/2016.

0 Disposiciones analizadas por Avance Juridico Casa Editorial Ltda. n.d. n.d.

Ultima actualizacién: 30 de abril de 2026

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