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Concepto 003556 de 2026

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
Concepto 003556 de 2026
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario, Aduanero y Cambiario
Año
2026

CONCEPTO 003556 int 322 DE 2026

(marzo 11) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la pagina web de la DIAN: 22 de abril de 2026>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informatica de Doctrina Area del Derecho Tributario Banco de Datos Impuesto de Timbre Problema Juridico (La exencion del impuesto de timbre a las entidades publicas de que trata el articulo 532 del Estatuto Tributario (en adelante ET) es aplicable a la Organizacion Nacional de los Pueblos Indigenas de la Amazonia Colombiana (OPIAC)? Tesis Juridica No. La exencion del impuesto de timbre a las entidades publicas de que trata el articulo 532 ET no es aplicable a la Organizacion Nacional de los Pueblos Indigenas de la Amazonia Colombiana (OPIAC), toda vez que no se enmarca en la definicion de entidades publicas que trae el articulo 533 del ET, dado que la conformacion de su patrimonio y su presupuesto no se integran por ingresos originados en los tributos ni se sostienen del rubro presupuestal, de forma tal que no cumple con los criterios sefialados en la jurisprudencia del Consejo de Estado para la procedencia de la exencion. Descriptores Exenciones. Entidades publicas. Fuentes Formales Articulos 532 y 533 del Estatuto Tributario Extracto

1. Esta Subdireccion esta facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de la DIANLL En este sentido, la doctrina emitida

1. Esta Subdireccion esta facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de la DIANLL En este sentido, la doctrina emitida sera de carécter general, no se referira a asuntos particulares y se sometera a lo consagrado en el articulo 131 de la Ley 2010 de 2019121, PROBLEMA JURIDICO: 2. (La exencion del impuesto de timbre a las entidades publicas de que trata el articulo 532 del Estatuto Tributario (en adelante ET) es aplicable a la Organizacion Nacional de los Pueblos Indigenas de la Amazonia Colombiana (OPIAC)?

TESIS JURIDICA:

3. No. La exencion del impuesto de timbre a las entidades publicas de que trata el articulo 532

ET no es aplicable a la Organizacion Nacional de los Pueblos Indigenas de la Amazonia Colombiana (OPIAC), toda vez que no se enmarca en la definicion de entidades piblicas que trae el articulo 533 del ET, dado que la conformacion de su patrimonio y su presupuesto no se integran por ingresos originados en los tributos ni se sostienen del rubro presupuestal, de forma tal que no cumple con los criterios sefialados en la jurisprudencia del Consejo de Estado para la procedencia de la exencion.FUNDAMENTACION:

4. La Organizacion Nacional de los Pueblos Indigenas de la Amazonia Colombiana (OPIAC) fue constituida como «una entidad sin animo de lucro, con personeria juridica reconocida por la Direccion de Asuntos Indigenas del Ministerio del Interior y Justicia, y domicilio en la ciudad de Bogota, constituida para desarrollar actividades relacionadas con los pueblos indigenas de la

Direccion de Asuntos Indigenas del Ministerio del Interior y Justicia, y domicilio en la ciudad de Bogota, constituida para desarrollar actividades relacionadas con los pueblos indigenas de la Amazonia Colombiana»i3l.

5. A través del Concepto 007648 int. 898 del 13 de junio de 2025 se concluy6 que las asociaciones de cabildos y/o de autoridades territoriales indigenas no se encuentran gravadas con el impuesto de timbre en cuanto ostentan la condicion de entidades publicas especiales, a la par que se indico, en relacion con las organizaciones indigenas, que se debe verificar en cada caso particular si es aplicable la exencion descrita en el articulo 532 ET, a la luz de su naturaleza juridica: "35. En los términos del numeral 5 del articulo 2.14.7.1.2 del Decreto 1071 de 2015, un cabildo indigena es: "una entidad publica especial, cuyos integrantes son miembros de una comunidad indigena, elegidos y reconocidos por ésta, con una organizacion socio politica tradicional, cuya funcion es representar legalmente a la comunidad, ejercer la autoridad y realizar las actividades que le atribuyen las leyes, sus usos, costumbres y el reglamento interno de cada comunidad."

36. De acuerdo con el numeral 4 del articulo 2.14.7.1.2 del Decreto 1071 de 2015, las autoridades tradicionales: "son los miembros de una comunidad indigena que ejercen, dentro de la estructura propia de la respectiva cultura, un poder de organizacion, gobierno, gestion o control social".

37. A laluz del articulo 2 del Decreto Ley 1088 de 1993 las asociaciones de cabildos y/o autoridades tradicionales indigenas son: "entidades de Derecho Publico de caracter especial, con

control social".

37. A laluz del articulo 2 del Decreto Ley 1088 de 1993 las asociaciones de cabildos y/o autoridades tradicionales indigenas son: "entidades de Derecho Publico de caracter especial, con personeria juridica, patrimonio propio y autonomia administrativa". En suma, segiin el articulo 11 ibidem, una vez conformada la asociacion, debera registrarse ante la Direccion de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia.

38. Conforme a los articulos 11, 12 'y 14 de la Ley 1953 de 2014, en observancia del articulo 330 de la Constitucion Politica, los consejos indigenas son estructuras colectivas de gobierno propios de los territorios indigenas.

39. En el concepto No. 082938 del 11 de septiembre de 2001 se concluyo, respecto al impuesto de timbre nacional, que: "los cabildos indigenas dentro de los parametros sefialados en la citada norma no son sujetos pasivos del Impuesto de timbre", lo cual se considera aplicable también a las asociaciones de cabildos indigenas y/o autoridades tradicionales indigenas, en virtud de su calidad de entidad publica especial.

40. No obstante, en relacion con los consejos y organizaciones indigenas se sugiere al consultante analizar, de acuerdo con la naturaleza juridica que tengan, si a la luz de lo dispuesto en los articulos 515, 532 y 533 del Estatuto Tributario estos son contribuyentes del impuesto de timbre.

41. Lo anterior, teniendo en cuenta que dentro de las funciones atribuidas a la DIAN en el

en los articulos 515, 532 y 533 del Estatuto Tributario estos son contribuyentes del impuesto de timbre.

41. Lo anterior, teniendo en cuenta que dentro de las funciones atribuidas a la DIAN en el Decreto 1742 de 2020 no esta la de definir la naturaleza juridica de estos organismos."6. Asi, se debe considerar que el articulo 1o del Decreto 1088 de 1993 alli aludido, establece que las disposiciones de dicho decreto son aplicables a las asociaciones conformadas por los cabildos y/o autoridades territoriales indigenas, de tal forma que es respecto de estas asociaciones sobre las cuales se efectu¢ el analisis sefialado. Por su parte, la OPIAC se encuentra conformada por organizaciones y asociaciones creadas en virtud del Decreto 1088 de 1993 sefialado, por lo cual la procedencia de la exencion del impuesto de timbre debe analizarse en atencion a sus caracteristicas particulares.

7. En esta medida, el articulo 532 ET dispone que las entidades publicas se encuentran exentas del impuesto de timbre, de acuerdo con la definicion que de estas trae el articulo 533 ET, esto es, «(...) la Nacion, los Departamentos, los Distritos Municipales, los Municipios, los entes universitarios autonomos y los organismos o dependencias de las ramas del poder piblico, central o seccional, con excepcion de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economia mixtax.

8. No obstante, la jurisprudencia del Consejo de Estadoll se ha pronunciado frente a la definicion de entidades publicas del articulo 533 ET, indicando que la finalidad de la exencion era exonerar del impuesto de timbre a las entidades publicas en general, y que el grupo de entes

definicion de entidades publicas del articulo 533 ET, indicando que la finalidad de la exencion era exonerar del impuesto de timbre a las entidades publicas en general, y que el grupo de entes publicos para los cuéles se previo la exencion eran aquellos que se sostenian del rubro presupuestal. Para mayor ilustracion se acompaiia el siguiente fragmento de la sentencia enunciada: "(...) El problema juridico asi planteado fue examinado por esta Seccion en sentencia del 16 de diciembre del 2008, dentro del expediente No. 16297, C.P.D.. M.T.B. de Valencia, en el contexto de las normas violadas que alli se invocaron. A partir de la interpretacion teleologica o finalista de los articulos 532 y 533 del E.T., dicha providencia considerd que la finalidad de tales normas era exonerar del impuesto de timbre a las entidades publicas en general, y que esa naturaleza la ostentaban igualmente los entes universitarios autdbnomos, como organismos que integran la estructura del funcionamiento estatal para el cumplimiento de los cometidos sefialados por la Constitucion Politica. () En el mismo sentido, aclaro que las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economia mixta se excluyeron de la exencion porque, a pesar de pertenecer a la rama ejecutiva y al control del 6rgano administrativo al que se encontraran adscritas, sus ingresos provenian de una actividad mercantil que las distinguia del grupo de entes publicos para los cuales se previo la exencion, es decir, los que se sostenian del rubro presupuestal, condicion ajena a los entes universitarios autonomos. (...)" (énfasis propio)

provenian de una actividad mercantil que las distinguia del grupo de entes publicos para los cuales se previo la exencion, es decir, los que se sostenian del rubro presupuestal, condicion ajena a los entes universitarios autonomos. (...)" (énfasis propio)

9. La sentencia citada recoge a su vez los argumentos planteados en el fallo de fecha 16 de diciembre del 20081, en el que se reafirma que la exencion del impuesto a las entidades publicas se da en ocasion a que su presupuesto se nutre de recursos publicos: "(...) Al respecto, la Sala observa que la exencion de impuesto de timbre esta concebida para las entidades de derecho piblico [art. 532 del E.T.], en consideracion a que cumplen funciones especificas del Estado. en donde su presupuesto se nutre de recursos provenientes de ingresos originados en los tributos, razones que tuvo en cuenta el precepto legal para excluirlas del pago del gravamen en las transacciones documentales que realicen." (énfasis propio)10. Asi, para efectos de determinar si en el caso de estudio se da cumplimiento a los criterios sefialados jurisprudencialmente para la procedencia de la exencion, es oportuno transcribir los articulos 9y 45 de los Estatutos de la OPIAC, en donde se establecen las actividades a desarrollar para el cumplimiento de sus finalidades y las reglas de conformacion de su patrimonio, como se expone: "(...) 9. La OPIAC para el cumplimiento de sus finalidades podra celebrar convenios, acuerdos contratos, adquirir bienes con toda persona natural o juridica, privada, publica, nacionales e internacionales en concordancia con los principios establecidos.

()

contratos, adquirir bienes con toda persona natural o juridica, privada, publica, nacionales e internacionales en concordancia con los principios establecidos. ()

45. EL REGIMEN PATRIMONIAL. SISTEMA CONTABLE. El patrimonio de la OPIAC esta

constituido por los siguientes bienes: a. Los bienes muebles e inmuebles y enseres que por concepto de compraventa, donacion, legado que ingresaren a nombre y en beneficio de la OPIAC, con sus respectivos inventarios. b. Por las cuotas extraordinarias que los afiliados hagan. c. Por las rentas producidas por los bienes de la organizacion. d. Los recursos que provengan de cualquier actividad u operacion que efectie la organizacion de conformidad con los objetivos."

11. Acorde con lo expuesto, se colige que la OPIAC no se encuentra cobijada en la definicion de entidades publicas que trae el articulo 533 ET para ser beneficiaria de la exencion del impuesto de timbre, en cuanto la conformacion de su patrimonio y su presupuesto no se integran por ingresos originados en los tributos ni se sostienen por el rubro presupuestal, de manera tal que no se dan los criterios expuestos en la jurisprudencia del Consejo de Estado para que la OPIAC se configure dentro el grupo de entes piiblicos para los cuales se previo la exencion.

12. En los anteriores términos se absuelve su peticion y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https:/normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https:/normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020y el articulo 7 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.

3. Corte Constitucional. Sentencia SU383/03. Referencia: expediente T-517583. Magistrado

Ponente: Dr. Alvaro Tafur Galvis

4. Consejo de Estado. Seccion Cuarta. Sala de lo Contencioso Administrativo. Consejera ponente: Carmen Teresa Ortiz de Rodriguez. Sentencia del quince (15) de marzo del dos mil doce (2012). Radicacion numero: 11001-03-24-000-2007-00249-00(18510)5. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Seccion Cuarta. Consejera Ponente: Martha Teresa Briceio de Valencia. Sentencia del dieciséis (16) de diciembre de dos mil ocho (2008). Radicaciéon namero: 11001-03-27-000-2006-00052-00(16297)

0 Disposiciones analizadas por Avance Juridico Casa Editorial Ltda. n.d. n.d.

Ultima actualizacién: 30 de abril de 2026

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