Concepto 003666 de 2026
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Concepto 003666 de 2026
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario, Aduanero y Cambiario
- Año
- 2026
CONCEPTO 003666 int 342 DE 2026
(marzo 9) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la pagina web de la DIAN: 17 de marzo de 2026>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informatica de Doctrina Area del Derecho Banco de Datos Problema Juridico Tesis Juridica Descriptores Fuentes Formales Extracto Tributario Impuesto sobre la Renta y Complementarios (Las transferencias monetarias condicionadas para la educacion otorgadas a jovenes en el marco del programa Renta Joven constituyen un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional en el impuesto sobre la renta? En caso de no serlo, jcudl es el tratamiento tributario aplicable a dicho ingreso? No. Las transferencias monetarias condicionadas (TMC) otorgadas en el marco del programa Renta Joven no constituyen un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, por ausencia de norma expresa que asi lo establezca. No obstante, tales recursos tampoco configuran el hecho generador del impuesto sobre la renta, por cuanto no representan una manifestacion de capacidad contributiva ni un incremento patrimonial susceptible de gravamen. Programa Renta Joven. Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. Ingresos no susceptibles de incrementar el patrimonio. Articulos 13 y 338 de la Constitucion Politica. Articulo 26 del Estatuto Tributario Articulos 65, 68 y 366 de la Ley 2294 de 2023. Articulo 5 del Decreto Ley 1960 de 2023. Articulo 1.2.1.7.1. del Decreto 1625 de 2016.
Articulos 65, 68 y 366 de la Ley 2294 de 2023. Articulo 5 del Decreto Ley 1960 de 2023. Articulo 1.2.1.7.1. del Decreto 1625 de 2016. Articulos 1.3.1y 1.3.2 de la Resolucion 0037 <sic, 137> de 2024 de Prosperidad Social. Esta Subdireccion esta facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de la DIANLL, En este sentido, la doctrina emitida sera de caréacter general, no se referira a asuntos particulares y se sometera a lo consagrado en el articulo 131 de la Ley 2010 de 2019121, PROBLEMA JURIDICO. 2. (Las transferencias monetarias condicionadas para la educacion otorgadas a jovenes en el marco del programa Renta Joven constituyen un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional en el impuesto sobre la renta? En caso de no serlo, ;cual es el tratamiento tributario aplicable a dicho ingreso?
TESIS JURIDICA
3. No. Las transferencias monetarias condicionadas (TMC) otorgadas en el marco del programaRenta Joven no constituyen un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, por ausencia de norma expresa que asi lo establezca. No obstante, tales recursos tampoco configuran el hecho generador del impuesto sobre la renta, por cuanto no representan una manifestacion de capacidad contributiva ni un incremento patrimonial susceptible de gravamen.
FUNDAMENTACION
4. El articulo 338 de la Constitucion Politica sefiala que en tiempos de paz «solamente el
capacidad contributiva ni un incremento patrimonial susceptible de gravamen.
FUNDAMENTACION
4. El articulo 338 de la Constitucion Politica sefiala que en tiempos de paz «solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podran imponer contribuciones fiscales y parafiscales». Dicha disposicion resalta, ademas, que la Ley, las ordenanzas y los acuerdos deberan fijar los elementos estructurales del tributo, entre ellos, el hecho generador.
5. De acuerdo con la Corte Constitucionall3l, el hecho generador!! es la «situacion de hecho, que es indicadora de una capacidad contributiva, y que la ley establece de manera abstracta como situacion susceptible de generar la obligacion tributaria, de suerte que si se realiza concretamente ese presupuesto factico, entonces nace al mundo juridico la correspondiente obligacion fiscal»[Sl (énfasis propio). En virtud de esta definicion, el hecho generador opera como «instrumento de verificacion externa de la potencial ocurrencia del hecho imponible»lSl, entendido este ultimo, como el acontecimiento econdémico que el legislador pretende someter a imposicion, en cuanto refleja una manifestacion de riqueza.
6. Por lo anterior, la Corte Constitucional ha afirmado que la imposicion de tributos debe guardar una correlacion -asi sea minimacon un indice real de riqueza o capacidad economical’l del sujeto obligado!8L, pues es una regla de justicia tributaria que la carga fiscal deba «consultar la capacidad econdmica de los sujetos gravados»!2l, sin que se pueda basarse «exclusivamente en la capacidad adquisitiva o en los simples ingresosy 101y [111,
7. En este sentido, la capacidad contributiva o econémica es entendida por la Corte
capacidad adquisitiva o en los simples ingresosy 101y [111,
7. En este sentido, la capacidad contributiva o econémica es entendida por la Corte Constitucional como la «posibilidad de contribuir al gasto piiblico del Estado de tal forma que la persona aun mantenga condiciones dignas de vida». Asi, la jurisprudencia constitucional ha construido algunos parametros que permiten desestimar esa capacidad contributiva de la persona, como aquel en el que el «nivel de ingresos se agota en la mera satisfaccion de sus necesidades vitales minimas»12l,
8. Por ende, no todo flujo de recursos constituye renta gravable, sino inicamente aquellos ingresos que evidencian una manifestacion real de capacidad contributiva y que, por tanto, encuadran en el hecho generador del impuesto.
9. En materia del impuesto sobre la renta, conforme al articulo 26 del Estatuto Tributario (E.T.), el hecho generador se configura con la obtencion de ingresos ordinarios o extraordinarios susceptibles de producir un incremento neto en el patrimonio del contribuyente. Conforme el articulo 1.2.1.7.1 del Decreto 1625 de 2016 tal incremento alude a la obtencion de ingresos que sean susceptibles de capitalizacion, es decir, de producir un enriquecimientol!3l,
10. En ese sentido, todo ingreso que represente un incremento neto en el patrimonio de su perceptor integra, en principio, el hecho generador del impuesto sobre la renta y, por regla general, se presume gravado, salvo que el legislador disponga expresamente un tratamiento diferente mediante su calificacion como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional,
perceptor integra, en principio, el hecho generador del impuesto sobre la renta y, por regla general, se presume gravado, salvo que el legislador disponga expresamente un tratamiento diferente mediante su calificacion como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, renta exenta u otro beneficio tributario previsto en la leyl4l.11. Lo anterior, resulta relevante para el analisis objeto de consulta, pues si bien las transferencias monetarias condicionadas (en adelante, TMC) otorgadas en el marco del programa Renta Joven no han sido calificadas expresamente por el legislador como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, rentas exentas o ingresos excluidos —categorias que, por su naturaleza, son de interpretacion restrictivallSl-, su percepcion tampoco constituye, en principio, una manifestacion de capacidad contributiva que evidencie la realizacion del hecho generador del impuesto sobre la renta.
12. En efecto, el programa Jovenes en Accion fue creado mediante el articulo 6D de la Ley 1532 de 2012[L9], adicionado por el articulo 11 de la Ley 1948 de 2019, con el propésito de otorgar incentivos economicos consistentes en transferencias monetarias (en adelante TM) a jovenes beneficiarios del programa Familias en Accion que culminaban la educacion media, con el fin de facilitar su acceso preferente a programas de educacion superior. Dicha TM buscaba garantizar la continuidad en el proceso de formacion, promover el logro educativo y fortalecer el desarrollo de competencias para el trabajo.
13. Posteriormente, el articulo 65 de la Ley 2294 de 202317 cre¢ el Sistema de Transferencias
(ST) como un conjunto de politicas, programas, planes, proyectos e instrumentos orientados a la
competencias para el trabajo.
13. Posteriormente, el articulo 65 de la Ley 2294 de 202317 cre¢ el Sistema de Transferencias
(ST) como un conjunto de politicas, programas, planes, proyectos e instrumentos orientados a la entrega de transferencias monetarias y transferencias en especie a poblacion en situacion de vulnerabilidad, el cual contempla entre sus modalidades a las TM condicionadas y no condicionadas, dirigidas «a los hogares en situacion de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad socioeconémica con la finalidad de aportar a la superacion de la pobreza. promover la movilidad social y fortalecer el trabajo comunitario». (énfasis propio)
14. Asi mismo, conforme el articulo 366 ibidem, el Gobierno Nacional a través Decreto Ley 1960 de 202318l modifico los programas de familias en accién y jovenes en Accion, renombrando a jovenes en accion como Renta Joven y los incorpor6 al ST.
15. De acuerdo con el articulo 5 del citado decreto ley, el programa Renta Joven tiene como objetivo «contribuir a la inclusion social y econdémica de la poblacion joven en situacion de pobreza y vulnerabilidad, mediante la entrega de transferencias monetarias». Para acceder al programa, los jovenes deberan cumplir alguno de los requisitos previstos en el articulo 1.3.1 de la Resolucion 00137 de 20241221 de prosperidad social, entre ellos, estar clasificado en el SISBEN como grupo poblacional en situacion de pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad.
16. No obstante, del universo poblacional potencialmente beneficiario, el programa Renta Joven priorizal2% e] otorgamiento de la TM a quienes presentan mayores condiciones de vulnerabilidad
16. No obstante, del universo poblacional potencialmente beneficiario, el programa Renta Joven priorizal2% e] otorgamiento de la TM a quienes presentan mayores condiciones de vulnerabilidad socioeconomica. Esto evidencia que el apoyo econdémico otorgado a dichos jovenes no busca incrementar su patrimonio, sino que mas bien son un reflejo de medidas de proteccion reforzada, conforme a lo dispuesto en el articulo 13 de la Constitucion Politica, cuya finalidad es brindar un soporte financiero que les permita superar la pobreza y facilitar su permanencia en procesos de formacién educatival2Ll
17. De hecho, el paragrafo del articulo 68 de la Ley 2294 de 2023 establece que los recursos de las TM tendran caracter de inembargables, reconociendo implicitamente lo indispensable de dichos ingresos para lograr sus cometidos, que lejos de ser lucrativos, estan mas orientados a la proteccion de sus derechos fundamentales a un minimo vital y a la educacion.
18. Esto precisamente, porque la falta de un minimo vital, como lo ha precisado la Corte Constitucional, afecta negativamente la dignidad humana en la medida que sin un ingresoadecuado a ese minimo «no es posible asumir los gastos mas elementales, como los correspondientes a alimentacion, salud, educacion o vestuarion!22l. (énfasis propio)
19. En este orden de ideas, para este Despacho las TMC otorgadas en el marco del programa Renta Joven no se encuadran dentro del fendmeno econdmico que el impuesto sobre la renta pretende gravar, puesto que su percepcion se agota en la mera satisfaccion de las necesidades vitales del joven beneficiado, entre ellas su educacion, circunstancia que desvirtiia un incremento
pretende gravar, puesto que su percepcion se agota en la mera satisfaccion de las necesidades vitales del joven beneficiado, entre ellas su educacion, circunstancia que desvirtiia un incremento patrimonial real. Ademas, las condiciones de vulnerabilidad socioeconémica en que es otorgada dicha TM permiten desvirtuar una manifestacion de riqueza susceptible de revelar capacidad contributiva, en los términos del articulo 26 del E.T.
20. En consecuencia, aun cuando las TMC otorgadas en el marco del programa Renta Joven no han sido calificadas bajo algun beneficio tributario, su naturaleza y finalidad permiten concluir que tales recursos no evidencian una manifestacion de capacidad contributiva ni generan un incremento patrimonial real para quien los percibe. Por consiguiente, dichos recursos no se encuentran gravados con el impuesto sobre la renta.
21. En los anteriores términos se absuelve su peticion y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https:/normograma.dian.gov.co/dian/.
<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.
1. De conformidad con el numeral 4 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.
3. Cfr. C. Const. Sent., C-333, may. 17/2017. M.P. Ivan Humberto Escruceria Mayolo.
la Resolucion DIAN 91 de 2021.
3. Cfr. C. Const. Sent., C-333, may. 17/2017. M.P. Ivan Humberto Escruceria Mayolo.
4. La doctrina ha afirmado que: «se ha dicho con razon, que el hecho generador en derecho tributario tiene la misma importancia que la tipificacion del delito del derecho penal. Esta comparacion pone de presente la importancia del hecho gravado en dos aspectos: el momento en que nace la obligacion tributaria y la referencia a la norma reguladora de la obligacion tributaria» Cfr. Bravo, Rafael. Nociones fundamentales de derecho tributario. 2023. Editorial Instituto Colombiano de Derecho Tributario y Aduanero. p. 215.
5. Cfr. C. Const. Sent., C-987, dic. 09/1999. M.P. Alejandro Martinez Caballero.
6. Cfr. Fonseca, Ivan. El hecho imponible y el hecho generador del tributo: utilidad practica y tedrica de su escision. Revista de Derecho Fiscal No. 24 de enero-junio de 2024, Universidad Externado de Colombia. pp. 107-127. Disponible en:
https://revistas.uexternado.edu.co/index. php/fiscal/article/view/9165/15811.
7. Cfr. C. Const. Sent., C-052, feb. 10/2016. M.P. Maria Victoria Calle Correa.
8. Cfr. C. Const. Sent., C-333, agost. 12/1993. M.P. Eduardo Cifuentes Muiioz.
9. Cfr. C. Const. Sent., C-252, may. 28/1997. M.P. Eduardo Cifuentes Muiioz.10. Cfr. C. Const. Sent., C-405, oct. 11/2023. M.P. Diana Fajardo Rivera.
11. Al respecto, la Corte Constitucional ha constatado que no se ha vulnerado el principio de capacidad contributiva cuando, por ejemplo: (i) se experimenta una mejora cierta y objetiva en la realidad econdmica y en el patrimonio de los contribuyentes, frente a la situacion en la que se encontraban antes (C-052/2016); (ii) se aplica a magnitudes conformadas, por ejemplo, por la renta, la riqueza, la propiedad que son las realidades econdmicas y juridicas reveladoras de la capacidad de pago (C-169/2014)
12. Cfr. C. Const. Sent., C-333, agost. 12/1993. M.P. Eduardo Cifuentes Mufioz.
13. Cft. C.E. Secc. Cuarta. Sent., sep. 6/2012. C.P. Martha Teresa Bricefio de Valencia.
14. Al respecto, la Corte Constitucional ha dicho que la facultad impositiva reviste un caracter amplio y discrecional, pero ligado al principio de legalidad, que habilita al legislador para configurar a través de la ley los elementos estructurales del tributo conforme a los fines de su propia politica fiscal, lo que a su vez le permite «crear, modificar, disminuir, aumentar o eliminar tributos o establecer deducciones tributarias y fijar o limitar sus caracteristicas, entre ellas sus beneficiarios». Cfr. C. Const. Sent., C-389, oct. 4/2023. M.P. Alejandro Linares Cantillo y
Antonio José Lizarazo Ocampo.
beneficiarios». Cfr. C. Const. Sent., C-389, oct. 4/2023. M.P. Alejandro Linares Cantillo y Antonio José Lizarazo Ocampo.
15. Cfr. C. Const. Sentencias: C-551 de 2015, C-711 de 2001, C-1060A de 2001, C-508 de 2006, entre otras. 16. «Por medio de la cual se adoptan unas medidas de politica y se regula el funcionamiento del Programa Familias en Accion» 17. «Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 20222026 “Colombia potencia mundial de la vida» 18. «Por medio del cual se modifican los programas Familias en Accién y Jovenes en Accion y se incorporan las transferencias monetarias al Sistema de Transferencias creado por la Ley 2294 de 2023». 19. «Por medio de la cual se reglamenta el programa Renta Joven y el régimen de transicion que aplica para los participantes de Jovenes en Accion»
20. Cfr. Articulo 1.3.2 de la Resolucion 00137 de 2024
21. Prosperidad Social (2024). Manual Programa Renta joven. Disponible en:
https://prosperidadsocial.gov.co/sgpp/transferencias/renta-joven/.
22. Cfr. C. Const. Sent., T-716, dic. 7/2017. MLP. Carlos Bernal Pulido.
0 Disposiciones analizadas por Avance Juridico Casa Editorial Ltda. n.d. n.d.
Ultima actualizacién: 30 de abril de 2026