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Concepto 003894 de 2026

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
Concepto 003894 de 2026
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2026

CONCEPTO 003894 int 344 DE 2026

(marzo 16) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la pagina web de la DIAN: 27 de marzo de 2026>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informatica de Doctrina Area del Derecho Tributario Banco de Datos Otras Disposiciones Extracto Esta Subdireccion esta facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de la DIANLL En este sentido, la doctrina emitida sera de caréacter general, no se referira a asuntos particulares y se sometera a lo consagrado en el articulo 131 de la Ley 2010 de 201912,

2. Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta sobre el alcance y aplicabilidad del Oficio 908756 del 12 de diciembre de 2022 frente al proceso de cobro coactivo derivado de una Liquidacion Oficial de Correccion expedida bajo la vigencia del Decreto Ley 920 de 2023.

En particular, formula las siguientes preguntas: "1. {Un acto administrativo como el enunciado debe concebirse como un acto de naturaleza tributaria, al no corresponder a una sancion independiente? 2. (Cual procedimiento de cobro se aplica respecto al monto del tributo y al monto de sanciones asociadas, incorporados ambos al mismo acto administrativo? 3. (En qué se diferencian los conceptos de firmeza y de ejecutoria?; dado caso, explicar si son sino6nimos. 4. ;Los articulos 709 del Decreto 1165 de 2019 y 140 del Decreto Ley 920 de 2023 hacen

3. (En qué se diferencian los conceptos de firmeza y de ejecutoria?; dado caso, explicar si son sino6nimos. 4. ;Los articulos 709 del Decreto 1165 de 2019 y 140 del Decreto Ley 920 de 2023 hacen referencia al concepto de firmeza o al concepto de ejecutoria?

5. Si hacen referencia a firmeza, ;puede aplicarse juridicamente lo previsto en el numeral 4 del articulo 829 del Estatuto Tributario?

6. Si hacen referencia a firmeza, ;puede aplicarse juridicamente lo previsto en el numeral 5 del articulo 831 del Estatuto Tributario?

7. Sin perjuicio de lo anterior, absolver si los numerales alli indicados se oponen o contravienen alguna norma de procedimiento aduanero."

3. Enrelacion con el tema objeto de consulta, el Concepto No. 001981 int. 0286 del 11 de febrero de 2026 analizo la regulacion aplicable al proceso de cobro coactivo de obligaciones aduaneras, precisando, entre otros: (i) la regla que rige la firmeza y ejecutoriedad del acto que sirve de fundamento al cobro, (ii) el alcance de la remision al Estatuto Tributario prevista para elprocedimiento de cobro y (iii) la inaplicabilidad, en ese contexto, del numeral 4 del articulo 829 y del numeral 5 del articulo 831 del Estatuto Tributario.

4. De igual manera, este Despacho se pronuncié nuevamente sobre el cobro de obligaciones aduaneras mediante el Oficio No. 003082 int. 278 del 27 de febrero de 2026. En consecuencia, con fundamento en los citados pronunciamientos, se atienden las preguntas 1,2,4, 5,6y 7. Se

aduaneras mediante el Oficio No. 003082 int. 278 del 27 de febrero de 2026. En consecuencia, con fundamento en los citados pronunciamientos, se atienden las preguntas 1,2,4, 5,6y 7. Se anexa la doctrina referida para su conocimiento y fines pertinentes.

5. En relacion con la pregunta 3, esta Subdireccion precisa que firmeza y ejecutoria no son sindnimos. La diferencia ha sido explicada por el Consejo de Estado, entre otras providencias, en la sentencia del 10 de febrero de 2022, proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Cuarta, Radicacion 63001-23-33-000-2019-00224-01 (25508), C.P. Julio Roberto Piza

Rodriguez.

6. En dicha sentencia, la Sala distingue que la firmeza corresponde al estado del acto administrativo en el que ya no es discutible en sede administrativa, por no proceder recursos o por haber sido resueltos. En particular, indica que se adquiere "desde el dia siguiente al de su notificacion, si contra é1 no proceden recursos, o desde el dia siguiente a la notificacion de la decision de los recursos interpuestos”. Con ello, la firmeza delimita el cierre de la controversia administrativa del acto.

7. Por su parte, la ejecutoria (caracter ejecutorio) es el efecto juridico que deriva de la firmeza. El acto en firme se vuelve obligatorio y exigible. La misma providencia es expresa en que "el caracter ejecutorio del acto administrativo se configura cuando el acto ha adquirido firmeza" y que, una vez ocutre, el acto "resulta obligatorio", sin perjuicio de que pueda ser anulado

caracter ejecutorio del acto administrativo se configura cuando el acto ha adquirido firmeza" y que, una vez ocutre, el acto "resulta obligatorio", sin perjuicio de que pueda ser anulado judicialmente o de que sobrevenga la pérdida de ejecutoria en los eventos previstos en la ley.

8. En los anteriores términos se absuelve su peticion y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN:

https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.

0 Disposiciones analizadas por Avance Juridico Casa Editorial Ltda. n.d. n.d.

Ultima actualizacién: 30 de abril de 2026

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