Concepto 004025 de 2026
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- Concepto 004025 de 2026
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario, Aduanero y Cambiario
- Año
- 2026
CONCEPTO 004025 int 358 DE 2026
(marzo 16) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la pagina web de la DIAN: 27 de marzo de 2026>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informatica de Doctrina Area del Derecho Tributario Banco de Datos Impuesto Sobre las Ventas - IVA Extracto
1. Esta Subdireccion esta facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de la DIANLL En este sentido, la doctrina emitida es de caracter general, no se refiere a asuntos particulares y se somete a lo consagrado en el articulo 131 de la Ley 2010 de 2019.
2. Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita aclaracion frente a si los servicios prestados a una Sociedad de Comercializacion Internacional con domicilio en Colombia, relacionado con el anélisis de laboratorio para establecer las caracteristicas fisicas y quimicas del carbon, como insumo para fijar su precio de venta en el exterior, se consideran servicios intermedios de produccion conforme al literal b del articulo 481 del Estatuto Tributario ¥, por tanto, estan exentos de IVA.
3. A continuacion, se procede a resolver la consulta, para lo cual se transcribiran algunos de los apartes de la doctrina emitida previamente por la DIAN.
4. El literal b) del articulo 481 del Estatuto Tributario, establece lo siguiente:
ARTICULO 481. BIENES EXENTOS CON DERECHO A DEVOLUCION BIMESTRAL. Para
apartes de la doctrina emitida previamente por la DIAN.
4. El literal b) del articulo 481 del Estatuto Tributario, establece lo siguiente: ARTICULO 481. BIENES EXENTOS CON DERECHO A DEVOLUCION BIMESTRAL. Para efectos del impuesto sobre las ventas, unicamente conservaran la calidad de bienes y servicios exentos con derecho a devolucion bimestral (...) b) Los bienes corporales muebles que se vendan en el pais a las sociedades de comercializacion internacional, siempre que hayan de ser efectivamente exportados directamente o una vez transformados, asi como los servicios intermedios de la produccion que se presten a tales sociedades. siempre y cuando el bien final sea efectivamente exportado
5. Sobre este asunto, encontramos que, mediante el Concepto 017471 (int 2048) de 2025 se describen las caracteristicas principales de las Sociedades de Comercializacion InternacionalSCT, asi: El objeto social principal de las sociedades de comercializacion internacional (en adelante “la/las S.C.1.”) es la comercializacion y venta de productos colombianos al exterior, adquiridos en el mercado interno o fabricados por productores socios de estas. Lo anterior, en el marco de los sectores economicos respecto de los cuales la S.C.I desarrollara su actividad, de acuerdo con el paragrafo 1 del articulo 65 del Decreto 1165 de 201946. De igual manera, en el Concepto General de IVA No. 0001 de 2003 se definen los servicios intermedios de produccion. Al respecto, se refiere que: En primer lugar, es preciso tener en cuenta que los servicios intermedios tienen aplicacion dentro de un proceso productivo en virtud del cual se fabrican, elaboran o ponen en condiciones de utilizacion bienes corporales muebles, con o sin adicion de materias primas, aplicandose la tarifa
En primer lugar, es preciso tener en cuenta que los servicios intermedios tienen aplicacion dentro de un proceso productivo en virtud del cual se fabrican, elaboran o ponen en condiciones de utilizacion bienes corporales muebles, con o sin adicion de materias primas, aplicandose la tarifa del bien resultante directamente del servicio y no la del bien para el cual se destine.
7. Ahora bien, de acuerdo con lo descrito en la norma, la venta de bienes corporales y la prestacion de servicios a las Sociedades de Comercializacion Internacional estaran exentos del impuesto de IVA. Sin embargo, la materializacion de este quedara condicionado a la expedicion de la certificacion al proveedor y la exportacion directa de los bienes relacionados en la misma dentro de los 6 meses siguientes por parte de la SCI, de conformidad con los articulos 68 y 69 del Decreto 1165 de 2019, y en concordancia con el Concepto 017471 (int 2048) de 2025: De igual manera, conforme lo dispuesto en el articulo 3 de la Ley 67 de 19795, la venta de bienes corporales muebles que realicen fabricantes o productores nacionales a una S.C.I. - siempre que sean efectivamente exportados - esta exenta de IVA, con derecho a devolucion bimestral, segun lo previsto en el numeral 2 del articulo 68 del Decreto 1165 de 20195, el articulo 4797 literal b) del articulo 4818 del Estatuto Tributario (en adelante “E.T.”).
Con ocasion de dicha venta, la S.C.I. debe expedir el correspondiente certificado al proveedor en los términos de los numerales 3, 6 y 8 del articulo 69 del Decreto 1165 de 2019, y con ello surge la obligacion de realizar la exportacion del bien(es) correspondiente(s) al exterior, en los
los términos de los numerales 3, 6 y 8 del articulo 69 del Decreto 1165 de 2019, y con ello surge la obligacion de realizar la exportacion del bien(es) correspondiente(s) al exterior, en los términos del articulo 5 de la Ley 67 de 1979. La obligacion o requisito de la exportacion directa por parte de las S.C.I., ha sido ampliamente confirmada por la doctrina de esta Subdireccion, entre ellos el concepto 007857 (int. 923) del 18 de junio de 2025; asimismo, el articulo 3 del Decreto 1165 de 2019 define los certificados al proveedor como aquellos documentos soporte de la declaracion de exportacion cuando el exportador sea una Sociedad de Comercializacion Internacional.
8. Asi mismo, el Oficio 001089 de 2015 recalca lo siguiente: Las Sociedades de Comercializacion Internacional, pueden producir los bienes destinados al comercio externo o pueden comprarlos a los productores colombianos, para posteriormente exportarlos dentro de los 6 meses siguientes a su adquisicion. (...) Unicamente aquellos bienes vendidos a las sociedades de comercializacion internacional que queden amparados por el compromiso de exportacion implicito al relacionarse dentro del certificado al proveedor legitimamente son calificados como presuntamente exportados y, por ende, exentos del impuesto sobre las ventas.
9. El Concepto 017471 (int. 2048) de 2025 sefiala que el incumplimiento en la condicion de exportar los bienes dentro del término legal dara lugar a que las sociedades beneficiadas de la exencion tributaria cancelen en favor de la administracion el valor de los impuestos dejados de pagar, junto con los intereses moratorios, sin petjuicio de las respectivas sanciones:
exportar los bienes dentro del término legal dara lugar a que las sociedades beneficiadas de la exencion tributaria cancelen en favor de la administracion el valor de los impuestos dejados de pagar, junto con los intereses moratorios, sin petjuicio de las respectivas sanciones: Vale la pena resaltar que si bien el articulo 5o de la Ley 67 de 1979, establece que la realizacion de las exportaciones sera de exclusiva responsabilidad de las Sociedades de Comercializacion Internacional, también sefiala que esta constituye presupuesto necesario para la procedencia delos beneficios fiscales establecidos por la ley para sus proveedores. Ahora bien, en cuanto a la facturacion del impuesto sobre las ventas - IVA, considera este Despacho que no obstante que se presume que el proveedor efectiia la exportacion, desde el momento en que la Sociedad de Comercializacion Internacional recibe las mercancias y expide el Certificado al Proveedor, si posteriormente la C.I. no realiza la exportacion y vende la mercancia en el territorio nacional, el proveedor debera facturar el IVA correspondiente a los bienes gravados que no fueron exportados. Sigue de lo anterior, la necesidad de corregir la declaracion del impuesto sobre las ventas por parte del proveedor, considerando que segun lo dispuesto en el literal b) del articulo 481 del Estatuto Tributario, inicamente tienen la calidad de exentos con derecho a devolucion bimestral los bienes corporales muebles que se vendan en el pais a las Sociedades de Comercializacion Internacional, siempre y cuando hayan de ser efectivamente exportados directamente o una vez transformados, y en el caso materia de consulta, los bienes no fueron exportados quedando desvirtuada la calidad de exenta de la venta de bienes realizada por el proveedor a la C.I. En el anterior contexto, si la venta fue declarada como exenta haciendo uso del beneficio
transformados, y en el caso materia de consulta, los bienes no fueron exportados quedando desvirtuada la calidad de exenta de la venta de bienes realizada por el proveedor a la C.I. En el anterior contexto, si la venta fue declarada como exenta haciendo uso del beneficio consagrado en el articulo 481 del Estatuto Tributario, el proveedor debera corregir la declaracion del impuesto sobre las ventas correspondiente a las ventas declaradas inicialmente como exentas, cancelar los impuestos respectivos y reintegrar los beneficios obtenidos por la venta a la Sociedad de Comercializacion Internacional.
10. De acuerdo con anterior, el peticionario debera verificar, para el caso particular de los servicios prestados a la SCI, efectivamente se ajustan a lo sefialado en la doctrina respecto de los servicios intermedios de produccion, con el fin de determinar si este se constituye en un servicio exento de IVA previsto en el literal b) del articulo 481 del ET. En caso positivo, dicho beneficio estara condicionado a la expedicion de la respectiva certificacion al proveedor, y de la exportacion de los bienes dentro de los 6 meses siguientes, con arreglo a la doctrina vigente.
11. En los anteriores términos se absuelve su peticion y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https:/normograma.dian.gov.co/dian/.
<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.
1. De conformidad con el numeral 4 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.
0 Disposiciones analizadas por Avance Juridico Casa Editorial Ltda. n.d.
la Resolucion DIAN 91 de 2021. 0 Disposiciones analizadas por Avance Juridico Casa Editorial Ltda. n.d. n.d.
Ultima actualizacién: 30 de abril de 2026