Concepto 004026 de 2026
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- Concepto 004026 de 2026
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario, Aduanero y Cambiario
- Año
- 2026
CONCEPTO 004026 int 370 DE 2026
(marzo 16) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la pagina web de la DIAN: 27 de marzo de 2026>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informatica de Doctrina Area del Derecho Tributario Banco de Datos Otros Temas Descriptores Tema: Precios de transferencia Descriptores: Declaracion comprobatoria, Informe local, Informe maestro. Fuentes Formales Articulos 260-5, 260-9, 260-11, 640 Estatuto Tributario Sentencia CE 026345 del 2023 Extracto
1. Esta Subdireccion esta facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de la DIANLL En este sentido, la doctrina emitida sera de caréacter general, no se referira a asuntos particulares y se sometera a lo consagrado en el articulo 131 de la Ley 2010 de 2019121,
2. Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita la ampliacion de la respuesta emitida en el radicado PQRS No. 0010132025DP000282292 del 30 de septiembre de 2025. La solicitud versa sobre la aplicacion del articulo 640 del Estatuto Tributario a la luz de la Sentencia No. 026345 de 2023 (C.P. Myriam Stella Gutiérrez Argiiello).
3. Especificamente, se busca aclarar si, tras la nulidad declarada por dicha sentencia sobre los Conceptos DIAN Nos. 100208221-784 de 2020, 100208221-1152 de 2021 y numeral II del
3. Especificamente, se busca aclarar si, tras la nulidad declarada por dicha sentencia sobre los Conceptos DIAN Nos. 100208221-784 de 2020, 100208221-1152 de 2021 y numeral II del Concepto No. 100202208-338 de 2021, la Documentacion Comprobatoria de precios de transferencia (Informe Local e Informe Maestro) deben considerarse como obligaciones individuales o como una tnica obligacion para efectos de la aplicacion del citado articulo 640.
4. De conformidad con los articulos 260-5131 y 260-9141 del Estatuto Tributario la Declaracion Informativa y la Documentacion Comprobatoria (integrada por el Informe Local y el Informe Maestro) constituyen obligaciones formales independientes, si bien la doctrina emitida por la entidad sugeria una unidad de informacion, el Consejo de Estado en la Sentencia 26345 de 202315 aclaré que el Informe Local y el Informe Maestro poseen autonomia propia, pues se presentan en formatos diferentes (1729 y 5231 respectivamente) y tienen plazos de vencimiento que pueden no coincidir.[8l
5. El articulo 640 del Estatuto Tributario establece reducciones de sanciones siempre que el contribuyente no haya cometido la “misma conducta sancionable” en un periodo determinado.
6. Bajo la jurisprudencia vigente la validacion de esta “misma conducta” debe efectuarse de manera individual e independiente para cada obligacion. Esto es:1) La comision de una conducta sancionable respecto del Informe Local no afecta la posibilidad de aplicar beneficios de reduccion respecto del Informe Maestro o la Declaracion Informativa ya que son hechos generadores y naturalezas juridicas diferentes. ii) La limitante de reincidencia opera exclusivamente frente al mismo tipo de falta en el mismo
de aplicar beneficios de reduccion respecto del Informe Maestro o la Declaracion Informativa ya que son hechos generadores y naturalezas juridicas diferentes. ii) La limitante de reincidencia opera exclusivamente frente al mismo tipo de falta en el mismo informe en periodos sucesivos.
7. Ahora bien, en el supuesto planteado por la peticionaria sobre presentar el informe local pero no el informe maestro: - Sancion por no presentacion: Dado que se trata de obligaciones con formatos y plazos independientes, la falta de envio del informe maestro configura la sancion por no presentar documentacion comprobatoria respecto de ese documento en especifico. - Prevalencia de la extemporaneidad: No obstante, segin el Consejo de Estado, si el contribuyente presenta el informe maestro antes de un pliego de cargos (asi sea de forma tardia) la conducta no puede ser calificada como omision sino como extemporaneidad pues tratarla como tardia viola los principios de tipicidad y proporcionalidad pues el contribuyente cumple finalmente con su deber de informar.
8. Por ende, para efectos del articulo 640 del Estatuto Tributario, la verificacion de la conducta sancionable se realiza de forma separada e independiente para la declaracion informativa, el informe local y el informe maestro.
9. La falta de presentacion del Informe Maestro habiendo presentado el informe local se sanciona inicialmente como no presentacion de documentacion comprobatoria. Si se subsana de manera voluntaria antes que la administracion actie, la sancion aplicable sera la de extemporaneidad prevista en el numeral 1 del literal a) del articulo 260-11 del Estatuto Tributario.
10. En los anteriores términos se resuelve su peticion y se recuerda que la normativa,
prevista en el numeral 1 del literal a) del articulo 260-11 del Estatuto Tributario.
10. En los anteriores términos se resuelve su peticion y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https:/normograma.dian.gov.co/dian/.
<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.
1. De conformidad con el numeral 4 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.
3. Documentacion Comprobatoria
4. Obligacion de presentar declaracion informativa
5. Sentencia No. 026345 de 2023 (C.P. Myriam Stella Gutiérrez Argiiello) decreta la nulidad declarada por de los Conceptos DIAN Nos. 100208221-784 de 2020, 100208221-1152 de 2021 y numeral IT del Concepto No. 100202208-338 de 2021.
6. Articulo 29 CP. El debido proceso se aplicara a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podra ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se leimputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicara de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la
cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicara de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensay a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigacion y el juzgamiento; a un debido proceso publico sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violacion del debido proceso. [ Disposiciones analizadas por Avance Juridico Casa Editorial Ltda. n.d. n.d.
Ultima actualizacién: 30 de abril de 2026