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Concepto 004029 de 2026

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
Concepto 004029 de 2026
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario, Aduanero y Cambiario
Año
2026

CONCEPTO 004029 int 386 DE 2026

(marzo 17) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la pagina web de la DIAN: 27 de marzo de 2026>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informatica de Doctrina Area del Derecho Tributario Banco de Datos Otros Temas

Descriptores Tema: Donaciones.

Descriptores: Descuento por donaciones.

Requisitos para aplicar el descuento tributario por realizar donaciones. Fuentes Formales Articulo 22, 23, 125, 257 del Estatuto Tributario Articulo 1 2 del Decreto 1625 de 2016. Ley 2380 de 2024 Extracto

1. Teniendo en cuenta lo referenciado, me permito informarle que esta Subdireccion esta facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de la DIANLLL

2. En este sentido, la doctrina emitida sera de caracter general, no se referira a asuntos particulares y se someteré a lo consagrado en el articulo 131 de la Ley 2010 de 2019121,

3. Mediante el escrito remitido, se consulta sobre el tratamiento tributario aplicable a las donaciones, especificamente en relacion con: (i) los beneficios tributarios procedentes para las empresas donantes y (ii) la determinacion del titular de la donacion cuando esta es recaudada por las empresas a través de sus clientes al momento de la compra.

4. Considerando que sobre la materia objeto de consulta existe doctrina vigente emitida por esta entidad, la respuesta se atendera procediendo a reiterar y aplicar los criterios doctrinales

las empresas a través de sus clientes al momento de la compra.

4. Considerando que sobre la materia objeto de consulta existe doctrina vigente emitida por esta entidad, la respuesta se atendera procediendo a reiterar y aplicar los criterios doctrinales

previamente fijados, en los siguientes términos:

5. Enrelacion con los beneficios tributarios aplicables a las empresas que realizan donaciones, el Concepto General Unificado No. 0481 del 27 de abril de 2018 preciso, con fundamento en el articulo 257 del Estatuto Tributario y el articulo 1.2.1.4.2. del Decreto 1625 de 2016, que son beneficiarios del descuento tributario por donaciones los contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario que efectien donaciones a: - (1) los contribuyentes pertenecientes al Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario, y - (ii) las entidades no contribuyentes sefialadas en los articulos 22 y 23 del Estatuto Tributario, siempre que se cumplan los requisitos previstos en los articulos 125-1 y siguientes del Estatuto Tributario y en el articulo 1.2.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016.6. En lo que respecta a las entidades previstas en los articulos 22 y 23 del Estatuto Tributario, la doctrina citada indico que las donaciones efectuadas a favor de estas, asi como aquellas realizadas a entidades sin animo de lucro pertenecientes al Régimen Tributario Especial, reciben el mismo tratamiento tributario. En consecuencia: - No proceden como deduccion en el impuesto sobre la renta y complementario. - Dan lugar a un descuento tributario equivalente al 20 % previsto en el articulo 257 del Estatuto

el mismo tratamiento tributario. En consecuencia: - No proceden como deduccion en el impuesto sobre la renta y complementario. - Dan lugar a un descuento tributario equivalente al 20 % previsto en el articulo 257 del Estatuto Tributario, aplicado sobre el valor efectivamente donado en el respectivo afio o periodo gravable.

7. En concordancia con lo anterior, el paragrafo del articulo 125-5 del Estatuto Tributario dispone que las donaciones efectuadas a las entidades de que tratan los articulos 22 y 23 ibidem seguiran las reglas establecidas en el articulo 257 del mismo estatuto. “Asi las cosas, y de conformidad al marco juridico vigente las donaciones que reciban estas entidades a que se hace referencia, dara lugar para -el donantecontribuyente del impuesto sobre la renta y complementario a un descuento tributario del 25% del valor donado en el aflo o periodo gravable, sin perjuicio de cumplir con los requisitos adicionales a que hacen mencion los articulos 125-1 al 125-5del E.T. y el articulo 1.2.1.4.3. del decreto 1625 del 2016”.

8. De otra parte, debe sefialarse que la Ley 2380 de 2024, “Por la cual se promueve la donacion de alimentos, la seguridad alimentaria y se aporta al Objetivo de Hambre Cero en Colombia, y se dictan otras disposiciones”, introdujo un beneficio adicional en materia del impuesto sobre la renta y complementario.

9. Esta ley adicioné un paragrafo 1° al articulo 257 del Estatuto Tributario, estableciendo que las donaciones realizadas bajo las condiciones alli previstas, y previo cumplimiento de los requisitos

renta y complementario.

9. Esta ley adicioné un paragrafo 1° al articulo 257 del Estatuto Tributario, estableciendo que las donaciones realizadas bajo las condiciones alli previstas, y previo cumplimiento de los requisitos formales y sustanciales exigidos, podran acceder a un descuento tributario de hasta el treinta y siete por ciento (37%) del valor donado en el respectivo aflo o periodo gravable.

10. En consecuencia, los beneficios tributarios derivados de las donaciones empresariales constituyen mecanismos de estimulo fiscal previstos por el legislador, cuya procedencia depende del cumplimiento estricto de los requisitos normativos, y en ningiin caso pueden asimilarse a un impuesto anticipado.

11. Ahora bien, respecto de la determinacion del titular de la donacion cuando esta es recaudada por las empresas a través de sus clientes al momento de la compra, es preciso sefialar que la titularidad del beneficio tributario —sea como descuento en los términos del articulo 257 del Estatuto Tributario— recae exclusivamente en el donante efectivo.

12. En ese sentido, sera considerado donante quien realice materialmente la erogacion y cumpla los requisitos previstos en los articulos 125-1 a 125-5 del Estatuto Tributario y en el articulo 1.2.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016.

13. En los anteriores términos se absuelve su peticion y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https:/normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https:/normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7 dela Resolucion DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.

0 Disposiciones analizadas por Avance Juridico Casa Editorial Ltda. n.d. n.d.

Ultima actualizacién: 30 de abril de 2026

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