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Concepto 004031 de 2026

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
Concepto 004031 de 2026
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario, Aduanero y Cambiario
Año
2026

CONCEPTO 004031 int 395 DE 2026

(marzo 18) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la pagina web de la DIAN: 27 de marzo de 2026>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informatica de Doctrina Area del Derecho Tributario Banco de Datos Impuesto Sobre las Ventas - IVA Problema Juridico ;En virtud de la suspension del Decreto 1474 de 2025, cual es la tarifa de IVA aplicable a los bienes sujetos a participacion o impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares de que trata el articulo 202 de la Ley 223 de 1995? Tesis Juridica En virtud de la suspension provisional del Decreto Legislativo 1474 de 2025, la tarifa de IVA aplicable a los bienes sujetos a participacion o impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares de que trata el articulo 202 de la Ley 223 de 1995 es la que establece el numeral 2 del articulo 468-1 del Estatuto Tributario, es decir, del 5%. Descriptores Tarifa 5% Consumo de licores, vinos, aperitivos y similares Tarifa 19% transitoria Fuentes Formales ~ Articulo 468-1 del Estatuto Tributario. Articulo 1 del Decreto 1474 de 2025. Auto No. 082 del 29 de enero de 2026 - Corte Constitucional Extracto

1. Esta Subdireccion esta facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras y de

Auto No. 082 del 29 de enero de 2026 - Corte Constitucional Extracto

1. Esta Subdireccion esta facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de la DIANLL En este sentido, la doctrina emitida sera de caréacter general, no se referira a asuntos particulares y se sometera a lo consagrado en el articulo 131 de la Ley 2010 de 2019121, PROBLEMA JURIDICO 2. (En virtud de la suspension del Decreto 1474 de 2025, cual es la tarifa de IVA aplicable a los bienes sujetos a participacion o impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares de que trata el articulo 202 de la Ley 223 de 1995?

TESIS JURIDICA

3. En virtud de la suspension provisional del Decreto Legislativo 1474 de 2025, la tarifa de IVA aplicable a los bienes sujetos a participacion o impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares de que trata el articulo 202 de la Ley 223 de 1995 es la que establece el numeral 2 del articulo 468-1 del Estatuto Tributario, es decir, del 5%.

FUNDAMENTACION

3. En primer lugar, debe sefialarse que con ocasion de la publicacion del comunicado de prensal3lNo. 01 del 29 de enero de 2026 en relacion con el Auto No. 082 de la misma data proferido por la Corte Constitucional dentro del expediente RE-387, ha sido postura de esta Subdireccion no emitir pronunciamientos de fondo sobre la aplicacion del Decreto Legislativo 1474 de 2025, en

la Corte Constitucional dentro del expediente RE-387, ha sido postura de esta Subdireccion no emitir pronunciamientos de fondo sobre la aplicacion del Decreto Legislativo 1474 de 2025, en tanto ello supone interpretar una norma que se encuentra suspendida y por ende no produce efectos juridicos.

4. Sin perjuicio de lo dicho, este Despacho, procedera a precisar cuél es la tarifa aplicable a los bienes sujetos a participacion o impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares de que trata el articulo 202 de la Ley 223 de 1995 y el tratamiento tributario del IVA pagado en la adquisicion de inventarios a la tarifa de IVA aplicable mientras estuvo vigente el Decreto Legislativo 1474 de 2025.

5. En efecto, el articulo 1 ibidem estableci6 que durante el afio 2026 el numeral 2 del del articulo 468-1 del Estatuto Tributario, no tiene aplicacion y que la tarifa de IVA aplicable durante dicho afio es del 19%. Esta disposicion normativa comportaba un caracter temporal y excepcional cuya aplicacion se encuentra supeditada a la vigencia del Decreto 1474 de 2025.

6. En este sentido, al desaparecer del ordenamiento juridico el Decreto 1474 de 2025 en virtud de la suspension provisional ordenada por la Corte Constitucionalll, no resulta aplicable el articulo 1 ibidem. Por ende, a partir del 29 de enero de 2026 fecha desde la cual no producen efectos las medidas tributarias excepcionales que establece el mencionado decreto legislativo, adquiere vigencia el numeral 2 del articulo 468-1 del Estatuto Tributario, en consecuencia, la tarifa de IVA aplicable es del 5%.

medidas tributarias excepcionales que establece el mencionado decreto legislativo, adquiere vigencia el numeral 2 del articulo 468-1 del Estatuto Tributario, en consecuencia, la tarifa de IVA aplicable es del 5%.

7. Ahora bien, si en el periodo comprendido entre el 1 al 28 de enero de 2026 se pagd un IVA del 19%, lo que conlleva a que se presente una diferencia de tarifa, acorde con el paragrafo del articulo 485 del Estatuto Tributario, esos excesos pueden solicitarse en devolucion o compensacion (conforme a los requisitos y oportunidad sefialados en la norma), siempre que tales adquisiciones puedan calcularse como costo o gasto, y sobre todo que se destinen a operaciones gravadas o exentas con derecho a descuento, al tenor de lo establecido en los articulos 485 y 488 del Estatuto Tributario.

8. Lo anterior, sin perjuicio de la decision de fondo que adopte la Corte Constitucional respecto de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del Decreto 1474 de 2025 y los efectos que le atribuya a tal decision y por ende a las medidas tributarias que se aplicaron durante la vigencia del mencionado decreto legislativo.

9. En los anteriores términos se absuelve su peticion y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https:/normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolucion DIAN 91 de 2021. 3. https://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/Comunicado-01-Enero-29-de-20264. Auto 082 del 29 de enero de 2026

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Ultima actualizacién: 30 de abril de 2026

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