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Concepto 004032 de 2026

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
Concepto 004032 de 2026
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario, Aduanero y Cambiario
Año
2026

CONCEPTO 004032 int 368 DE 2026

(marzo 16) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la pagina web de la DIAN: 27 de marzo de 2026>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informatica de Doctrina Area del Derecho Tributario Banco de Datos Retencion en la fuente Problema Juridico (La retencion en la fuente debe aplicarse antes de calcular la base sobre la cual procede un embargo judicial por obligaciones civiles, de manera analoga a los descuentos por aportes al sistema de seguridad social? Tesis Juridica Si. La retencion en la fuente debe aplicarse con anterioridad al calculo del monto embargable, por tratarse de un descuento de ley obligatorio, de naturaleza tributaria, que tiene prelacion frente a los embargos judiciales de caracter civil, en atencion al caracter de orden publico de las obligaciones fiscales. Descriptores Salario Inembargabilidad del salario minimo Base de retencion en la fuente. Fuentes Formales Articulos 367, 368 y 383 del Estatuto Tributario. Articulos 154, 155y 156 del Codigo Sustantivo del Trabajo. Extracto

1. Esta Subdireccion esta facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de la DIANLLL En este sentido, la doctrina emitida sera de caréacter general, no se referira a asuntos particulares y se sometera a lo consagrado en el articulo 131 de la Ley 2010 de 201912, Problema Juridico 2. (Laretencion en la fuente debe aplicarse antes de calcular la base sobre la cual procede un

articulo 131 de la Ley 2010 de 201912, Problema Juridico 2. (Laretencion en la fuente debe aplicarse antes de calcular la base sobre la cual procede un embargo judicial por obligaciones civiles, de manera analoga a los descuentos por aportes al sistema de seguridad social? Tesis Juridica

3. Si. La retencion en la fuente debe aplicarse con anterioridad al célculo del monto embargable, por tratarse de un descuento de ley obligatorio, de naturaleza tributaria, que tiene prelacion frente a los embargos judiciales de caracter civil, en atencion al caracter de orden piiblico de las obligaciones fiscales.

Fundamentacion

4. El impuesto sobre la renta y complementarios, cuyo recaudo anticipado se materializa a través del mecanismo de retencion en la fuente, se rige por las disposiciones del Estatuto Tributario, el cual define la retenciéon como un instrumento de recaudo anticipado del tributo, obligatorio parael agente retenedor y de cumplimiento imperativo. En virtud de lo dispuesto en los articulos 367 y siguientes del Estatuto Tributario (E.T.), la retencion en la fuente no constituye un descuento facultativo ni una obligacion disponible para las partes, sino una carga legal que debe aplicarse en el momento del pago o abono en cuenta.

5. Desde el punto de vista juridico, los valores objeto de retencion en la fuente no ingresan al patrimonio del trabajador o servidor publico, ni permanecen en el del empleador o pagador, sino que adquieren la condicion de recursos del fisco desde el momento mismo en que se causa la obligacion de retener.

6. Por su parte, el Codigo Sustantivo del Trabajo (CST) en sus articulos 154, 155 y 156,

que adquieren la condicion de recursos del fisco desde el momento mismo en que se causa la obligacion de retener.

6. Por su parte, el Codigo Sustantivo del Trabajo (CST) en sus articulos 154, 155 y 156, establece un régimen de proteccion del salario, en virtud del cual solo son procedentes los descuentos expresamente autorizados por la ley. Si bien dichas disposiciones se refieren de manera directa a las relaciones laborales del sector privado, sus principios resultan aplicables a los servidores publicos, en la medida en que buscan garantizar que el trabajador perciba efectivamente una remuneracion minima para su subsistencia. Dentro de estos descuentos legales se encuentran, de manera prioritaria, los aportes al sistema de seguridad social y las cargas tributarias.

7. En este sentido, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido consistente al sefialar que los descuentos obligatorios por concepto de aportes a la seguridad social y obligaciones fiscales tienen prelacion frente a cualquier otra deduccion, incluidos los embargos judiciales de naturaleza civil. En la sentencia C-710 de 1996 la Corte expuso que existen tres clases de descuentos que el empleador puede hacer sobre el salario de sus trabajadores, a saber: (i) todos los descuentos que autorice el juez laboral; (ii) los autorizados por el trabajador, siempre y cuando no se afecte el monto del salario minimo legal o convencional ni la porcion de éste considerada inembargable, y cuando la deuda no exceda tres veces el monto de su salario y (iii) los descuentos autorizados por la ley. En esta tltima categoria se incluye la retencion en la fuente al ser una obligacion legal del empleador como agente de retencion.

los descuentos autorizados por la ley. En esta tltima categoria se incluye la retencion en la fuente al ser una obligacion legal del empleador como agente de retencion.

8. En la Sentencia T-891 de 2013, la Corte Constitucional realiz6 una aplicacion sistematica y armonica de las normas laborales sobre embargo del salario y de las reglas sobre descuentos de ley, partiendo del principio de proteccion reforzada del derecho fundamental al minimo vital. La Corte reiterd que el salario minimo legal es inembargable y que, como regla general, unicamente puede embargarse la quinta parte de lo que exceda dicho salario, salvo las excepciones expresamente previstas por el legislador (obligaciones alimentarias y deudas con cooperativas).

Adicionalmente, precisé que el juez que decreta un embargo debe tomar como base el ingreso efectivamente percibido por el trabajador, esto es, el salario neto, una vez aplicados los descuentos de ley obligatorios, pues de lo contrario las normas de proteccion al salario quedarian vacias de contenido y se produciria una afectacion desproporcionada del minimo vital

9. De igual forma, la Corte fue enfatica en distinguir entre las distintas categorias de descuentos que pueden recaer sobre el salario y en sefialar que los descuentos de ley, entre ellos la retencion en la fuente, tienen una causa legal directa, no dependen de la voluntad del trabajador ni de una orden judicial. En ese sentido, permitir que los embargos civiles se calculen sobre el salario bruto, sin depurar previamente los descuentos legales obligatorios, conduce a una vulneracion del minimo vital y desconoce el caracter de normas de orden publico.

10. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que el impuesto sobre la renta, en cuanto tributo de

bruto, sin depurar previamente los descuentos legales obligatorios, conduce a una vulneracion del minimo vital y desconoce el caracter de normas de orden publico.

10. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que el impuesto sobre la renta, en cuanto tributo de orden publico, responde a principios constitucionales de generalidad y legalidad. En esecontexto, permitir que un embargo civil recaiga sobre valores que deben ser retenidos a titulo de impuesto implicaria desconocer la prevalencia del interés general y de la obligacion fiscal de contribuir.

11. En consecuencia, la aplicacion de la retencion en la fuente con anterioridad al calculo del monto embargable no solo se ajusta al marco normativo tributario, sino que garantiza la coherencia del sistema juridico y el respeto por el orden de prelacion de las obligaciones legales.

12. En los anteriores términos se absuelve su peticion y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https:/normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.

[ Disposiciones analizadas por Avance Juridico Casa Editorial Ltda. n.d. n.d.

Ultima actualizacién: 30 de abril de 2026

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