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Concepto 004033 de 2026

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
Concepto 004033 de 2026
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario, Aduanero y Cambiario
Año
2026

CONCEPTO 004033 int 384 DE 2026

(marzo 16) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la pagina web de la DIAN: 27 de marzo de 2026>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informatica de Doctrina Area del Derecho Tributario Banco de Datos Otras Disposiciones Extracto

1. Esta Subdireccion esta facultada para absolver las consultas escritas de caracter general, sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de la DIANLL En este sentido, la doctrina emitida tendra un alcance general y abstracto, sin referirse a situaciones de caracter particular o concreto y se sometera a lo consagrado en el articulo 131 de la Ley 2010 de 201921,

2. Mediante el radicado de la referencia, se solicita a esta Subdireccion precisar si las operaciones de compraventa con pacto de retroventa deben calificarse, para efectos fiscales, como operaciones de crédito o como operaciones de venta de bienes.

3. Sobre el particular, este Despacho precisa: 3.1. El articulo 1849 del C.C .3 define la compraventa como un contrato en virtud del cual una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagar por ella un precio. Conforme el articulo 1863 ibidem dicha venta puede ser pura y simple, o bajo condicion suspensiva o resolutoria. 3.2. En virtud de lo anterior, el articulo 1939 del C.C. dispone que, en el contrato de compraventa, las partes pueden pactar una clausula de retroventa en la que «el vendedor se reserva la facultad de recobrar la cosa vendida, reembolsando al comprador la cantidad

compraventa, las partes pueden pactar una clausula de retroventa en la que «el vendedor se reserva la facultad de recobrar la cosa vendida, reembolsando al comprador la cantidad determinada que se estipulare, o en defecto de esta estipulacion lo que le haya costado la compray. 3.3. Sobre el particular, este despacho en concepto DIAN 008657 de 2024 dijo que dicho pacto accesoriol4l al contrato de compraventa implica: (i) el desprendimiento del dominio de la cosa vendidal®l; (ii) con la faculta de readquirirla mediante el cumplimiento de una condicién resolutorial®l, que al cumplirse extingue el contrato inicial. 3.4. Sobre el particular, el literal a) del articulo 421 del Estatuto Tributario (E.T.) dispone que, para efectos del impuesto sobre las ventas -IVA, se consideran ventas todos los actos que impliquen la transferencia del dominio, a titulo gratuito u oneroso, de bienes corporales muebles o inmuebles[”,, con independencia de la denominacién que se otorgue al contrato o negocio juridico, o de las condiciones pactadas por las partes. 3.5. En armonia con lo anterior, el literal a) del articulo 429 del E.T. establece que el IVA se causa en la fecha de expedicion de la factura o documento equivalente y, a falta de estos, en elmomento de la entrega del bien, incluso cuando la operacion se encuentre sujeta a reserva de dominio, pacto de retroventa o condicion resolutoria. 3.6. En consecuencia, la existencia de una clausula de retroventa no desvirtua la configuracion del hecho generador ni difiere la causacién del impuesto, toda vez que la transferencia del

dominio, pacto de retroventa o condicion resolutoria. 3.6. En consecuencia, la existencia de una clausula de retroventa no desvirtua la configuracion del hecho generador ni difiere la causacién del impuesto, toda vez que la transferencia del dominio se perfecciona desde la celebracion y ejecucion del contrato, sin perjuicio de los efectos posteriores derivados del eventual ejercicio de la condicion resolutoria. 3.7. En este sentido, la doctrina vigente de esta Entidad mediante el Concepto Unificado del impuesto sobre las ventas -IVA, ha precisado: «La retroventa es un pacto accesorio al contrato de compraventa que consiste en que "el vendedor se reserva la facultad de recobrar la cosa vendida, reembolsando al comprador la cantidad determinada que se estipulare, o en defecto de esta estipulacion lo que le haya costado la compra" (Articulo 1939 del Codigo Civil). Es decir que el comprador se hace dueflo, pero no absoluto, sino sometido a una condicion resolutoria. Lo cual significa que vencido el término, si el vendedor no ha ejercido el derecho que se ha reservado, se consolida el derecho de dominio del comprador. Como puede observarse el contrato de venta con pacto de retroventa es distinto del contrato de prenda, ya que en el primero el comprador no es acreedor del duefio de la cosa y se da la transferencia de dominio bajo condicion, mientras que en el contrato de prenda no hay transferencia del derecho de dominio"»2l. 3.7. En cuanto a los efectos del ejercicio del pacto de retroventa en materia del impuesto sobre las ventas, el articulo 484 del E.T. establece que el impuesto generado en las operaciones gravadas se determina aplicando la tarifa correspondiente a la base gravable y que, del valor asi

las ventas, el articulo 484 del E.T. establece que el impuesto generado en las operaciones gravadas se determina aplicando la tarifa correspondiente a la base gravable y que, del valor asi obtenido, podran deducirse, entre otros conceptos, el impuesto que resulte atribuible a ventas o prestaciones anuladas, rescindidas o resueltas en el respectivo periodo gravable, siempre que dichas operaciones anuladas, rescindidas o resueltas se encuentren debidamente respaldadas en la contabilidad del responsablel2l,

4. En ese orden de ideas, y en respuesta a la consulta formulada, se concluye que la compraventa con pacto de retroventa, aun cuando pueda desplegar sus efectos en dos momentos juridicos, a saber: (i) la transferencia inicial del dominio y (ii) la eventual readquisicion sujeta al cumplimiento de la condicion resolutoria, implica la transferencia del dominio, lo cual configura integramente el hecho generador del IVA en los términos de los articulos 420 y 429 del E.T., sin que la existencia del pacto de retroventa desdoble la operacion en un negocio de crédito ni afecte la causacion del tributo.

5. Asi, la clausula de retroventa opera inicamente como un mecanismo resolutorio que podria, eventualmente, revertir los efectos del contrato principal, pero no impide que en el primer momento exista una venta plena y vélida para efectos fiscales!'%l, gravada con IVA por involucrar la transferencia del dominio del bien corporal mueble, de conformidad con la normativa vigente y la doctrina reiterada de esta Entidad[L41,

6. Lo anterior, sin perjuicio de los efectos que, en materia del impuesto sobre la renta y complementarios, puedan derivarse para el comprador cuando, con ocasion del ejercicio del

normativa vigente y la doctrina reiterada de esta Entidad[L41,

6. Lo anterior, sin perjuicio de los efectos que, en materia del impuesto sobre la renta y complementarios, puedan derivarse para el comprador cuando, con ocasion del ejercicio del pacto de retroventa, perciba un ingreso susceptible de generar un incremento neto de su patrimonio, en los términos del articulo 26 del E.T., conforme se precisé en el Concepto DIAN008657 de 2024.

7. Es pertinente sefialar que, de conformidad con el articulo 869 del E.T., la Administracion Tributaria podra desconocer o reconfigurar los actos o negocios juridicos cuando constituyan abuso en materia tributaria, esto es, cuando carezcan de una razon o propdsito econémico o comercial valido y tengan como finalidad principal la obtencion de un provecho tributario indebido. En tales eventos, la DIAN estara facultada para determinar la obligacion tributaria atendiendo a la realidad econdémica de la operacion.

8. En los anteriores términos se absuelve su peticion y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https:/normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.

la Resolucion DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.

3. El articulo 2684 del C.C. sefala que las disposiciones de los Codigos nacionales, se hara asi: «Articulo, capitulo o titulo tal, C. C. (Codigo Civil); [...]».

4. Cfr. C.S.J. Sala de Casacion Civil. Sent., sept. 01/2021. M.P. Luis Armando Tolosa Villabona. 5.La Corte Suprema de Justicia en sentencia del 29 de enero de 1985 aclard que «El que vende con retroventa mas que un propésito de disposicion persigue un dinero, que al no alcanzarlo mediante el mutuo acude al pacto de retro como una manera agil y rapida de lograr el objetivo.

Empero, la voluntad cuando se expresa en sentido de vender si es real o, mejor, querida, bajo la especial circunstancia de poder readquirir el bien con el pago de lo pactado o de lo consignado como precio de venta». Cfr. C.S.J. Sala de Casacion Civil. Sent., ene. 29/1985. M.P. José Alejandro Bonivento Fernandez. Gaceta judicial 2419.

6. Cfr. Articulo 1544 del C.C.

7. En la actualidad el numeral 12 del articulo 424 del Estatuto Tributario excluye del impuesto sobre las ventas - IVA la venta de bienes muebles.

8. Numeral 1.5. del Concepto Unificado de Impuesto Sobre las Ventas No. 001 Diario Oficial No. 45.229 de 25 de junio de 2003.

sobre las ventas - IVA la venta de bienes muebles.

8. Numeral 1.5. del Concepto Unificado de Impuesto Sobre las Ventas No. 001 Diario Oficial No. 45.229 de 25 de junio de 2003.

9. Al respecto, es importante precisar que conforme el paragrafo 1 del articulo 437 del Estatuto Tributario que las personas no responsables del IVA que vendan bienes o presten servicios, les esta prohibido adicionar al precio suma alguna por concepto del impuesto sobre las ventas. Si lo hicieren, deberan cumplir con las obligaciones propias de los responsables del IVA.

10. Cfr. C. Const. Sent., C-226, mar. 30/2009. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. Al respecto, dicha sentencia dijo: «3.1.2. En nuestro ordenamiento juridico el pacto de retroventa consiste en una venta sometida a condicion resolutoria, mediante el ejercicio del derecho de retracto que se reserva el vendedor». (énfasis propio)11. Cfr. Numeral 1.5. del Concepto Unificado de Impuesto Sobre las Ventas No. 001 Diario Oficial No. 45.229 de 25 de junio de 2003. Oficio 905060 - int 188 de 2021. Concepto 000034 de 2018.

[ Disposiciones analizadas por Avance Juridico Casa Editorial Ltda. n.d. n.d.

Ultima actualizacién: 30 de abril de 2026

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