Concepto 004532 de 2026
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- Concepto 004532 de 2026
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario, Aduanero y Cambiario
- Año
- 2026
CONCEPTO 004532 int 428 DE 2026
(marzo 27) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la pagina web de la DIAN: 10 de abril de 2026>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informatica de Doctrina Area del Derecho Tributario Banco de Datos Impuesto al Patrimonio Descriptores Hecho generador Sujeto activo Sujetos pasivos Base gravable Tarifa Pago Vigencia Fuentes Formales Decreto Legislativo 173 de 2026 Decreto Legislativo 240 de 2026 Extracto
1. Esta Subdireccion esta facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalizacion cambiada, en lo de competencia de la DIANLL, En este sentido, la doctrina emitida sera de caréacter general, no se referira a asuntos particulares y se sometera a lo consagrado en el articulo 131 de la Ley 2010 de 2019121,
2. Mediante el presente pronunciamiento, y con motivo de la expedicion de los Decretos Legislativos 173 y 240 de 2026 en los que se adoptan una serie de medidas tributarias con el fin de atender los gastos del Presupuesto General de la Nacion necesarios para hacer frente al estado de emergencia declarado mediante el Decreto Legislativo 0150 de 2026, esta Subdireccion absolvera los diferentes interrogantes que se formulen en relacion con el impuesto al patrimonio.
1. HECHO GENERADOR 1. ¢ Cual es el hecho generador del impuesto al patrimonio creado por el Decreto Legislativo 173 de 2026 y modificado por el Decreto 240 de 2026?
1. HECHO GENERADOR 1. ¢ Cual es el hecho generador del impuesto al patrimonio creado por el Decreto Legislativo 173 de 2026 y modificado por el Decreto 240 de 2026?
El hecho generador es la posesion de patrimonio liquido valorado en cuantia igual o superior a 200.000 UVT por parte de personas juridicas, sociedades de hecho, establecimientos permanentes y sucursales de sociedades en el exterior contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, ello al tenor de lo dispuesto en el articulo 294-3 del Estatuto Tributario adicionado por el articulo 2 del Decreto Legislativo 173 de 2026 y por el articulo 16 del Decreto 240 de 2026. 2. (Cuando se causa el impuesto al patrimonio para personas juridicas, sociedades de hecho, establecimientos permanentes y sucursales de sociedades en el exterior para la vigencia fiscal 2026?El articulo 2 del Decreto Legislativo 173 de 2026 sefiala como fecha de causacion general del impuesto al patrimonio el lo de marzo de 2026. No obstante, para el caso particular de los establecimientos permanentes (incluidas las sucursales) de entidades del exterior con patrimonios superiores a doscientas mil (200.000) UVT, el momento de causacion sera el treinta y uno (31) de marzo de 2026. 3. (Como opera el hecho generador del impuesto al patrimonio para personas juridicas escindidas respecto de sus beneficiarlas? La norma sefiala, respecto de las sociedades escindidas desde el 24 de febrero de 2026! y hasta el 1° de marzo de la misma anualidad (fecha de causacion), que estas deberan sumar los
escindidas respecto de sus beneficiarlas? La norma sefiala, respecto de las sociedades escindidas desde el 24 de febrero de 2026! y hasta el 1° de marzo de la misma anualidad (fecha de causacion), que estas deberan sumar los patrimonios liquidos poseidos tanto de la sociedad escindida como de la beneficiaria para efectos de determinar la generacion del impuesto. Solo seran contribuyentes cuando dicha sumatoria sea igual o superior a 200.000 UVT. 4. ;Cual es la nocion de patrimonio para efectos del impuesto al patrimonio creado por el Decreto Legislativo 173 de 2026 y modificado por el Decreto 240 de 2026? La doctrina vigente al analizar lo que debe entenderse por patrimonio poseido para efectos del hecho generador del impuesto al patrimonio, interpretd que: 1) se trata de patrimonio liquido y ii) posesion es el aprovechamiento econémico, potencial o real, de cualquier bien en beneficio del contribuyente, conforme lo define el articulo 263 y siguientes del Estatuto Tributario.
II. SUJETO ACTIVO 1. {Quién es el sujeto activo del impuesto al patrimonio creado por el Decreto Legislativo 173 de 2026 y modificado por el Decreto 240 de 2026?
El sujeto activo del impuesto al patrimonio creado por el Decreto Legislativo 173 de 2026 es la Nacion-Unidad Administrativa Especial Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, entidad que tiene la facultad de control sobre dicho tributo segun lo establece el articulo 5 ibidem.
III. SUJETOS PASIVOS 1. {Quiénes son sujetos pasivos del impuesto al patrimonio para la vigencia 2026, conforme al
entidad que tiene la facultad de control sobre dicho tributo segun lo establece el articulo 5 ibidem.
III. SUJETOS PASIVOS 1. {Quiénes son sujetos pasivos del impuesto al patrimonio para la vigencia 2026, conforme al numeral 6 del articulo 292-3 del Estatuto Tributario?
Son sujetos pasivos del impuesto al patrimonio para la vigencia 2026 las personas juridicas y sociedades de hecho que sean contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, y los establecimientos permanentes (incluidas las sucursales) de entidades del exterior. Para efectos de la sujecion pasiva, deben concurrir las siguientes condiciones: a. Que se trate de una persona juridica o sociedad de hecho o establecimientos permanentes (incluidas las sucursales) de entidades del exterior. b. Que tenga la calidad de contribuyente del impuesto sobre la renta. c. Que esté obligada a presentar declaracion del impuesto sobre la renta.En consecuencia, no son sujetos pasivos aquellas entidades que no tengan la calidad de contribuyentes del impuesto sobre la renta, en los términos previstos en el Estatuto Tributario. 2. (Qué alcance tiene la excepcion dispuesta para las personas juridicas del sector salud? La expresion "empresas del sector salud" no cuenta con una definicion legal expresa en el ordenamiento colombiano. No obstante, de la normativa que regula el Sistema General de Seguridad Social en Salud y de la jurisprudencia constitucional, se desprende que el "sector salud" corresponde al conjunto de actividades orientadas a garantizar el derecho fundamental a la salud, en el marco de un servicio publico esencial. En consecuencia, la expresion debe entenderse referida a aquellas personas juridicas que participan de manera directa en el
salud" corresponde al conjunto de actividades orientadas a garantizar el derecho fundamental a la salud, en el marco de un servicio publico esencial. En consecuencia, la expresion debe entenderse referida a aquellas personas juridicas que participan de manera directa en el aseguramiento, financiacion, o en general prestacion de los servicios de salud, en los términos de la Ley 100 de 1993. Un ejemplo de lo antes mencionado es el de las empresas inspeccionadas, vigiladas y controladas por la Superintendencia Nacional de Salud en los términos del articulo 121 de la Ley 1478 de
2011. Sin perjuicio de esta mencion, corresponde a cada contribuyente o responsable determinar si la entidad cumple con estos criterios. 3. (Las personas juridicas originadas en la constitucion de propiedad horizontal son sujetos pasivos del impuesto al patrimonio?
Las propiedades horizontales no son sujetos pasivos del impuesto al patrimonio. Asi, el articulo 33 de la Ley 675 de 20013 dispone que la persona juridica que se origina con la constitucién de la propiedad horizontal tendra la calidad de no contribuyente de los impuestos del orden nacional. 4. ;Las entidades pertenecientes al Régimen Tributario Especial (RTE) son sujetos pasivos del impuesto al patrimonio? Si. Las entidades pertenecientes al Régimen Tributario Especial (RTE) son contribuyentes del impuesto sobre la renta, razon por la cual, en principio, se encuentran sujetas al impuesto al patrimonio. No obstante, estaran excluidas si encuadran en alguna de las excepciones que dispone el articulo 1 del Decreto Legislativo 173 de 2026 modificado por el Decreto Legislativo 0240 de 2026. Asi,
patrimonio. No obstante, estaran excluidas si encuadran en alguna de las excepciones que dispone el articulo 1 del Decreto Legislativo 173 de 2026 modificado por el Decreto Legislativo 0240 de 2026. Asi, el caracter especial del régimen en renta no implica, por si mismo, exclusion del impuesto al patrimonio, en ausencia de disposicion expresa. 5. (Qué alcance tiene la exclusion dispuesta para las empresas de servicios publicos domiciliarios en el impuesto al patrimonio? El articulo 1 del Decreto 173 de 2026 dispone que no seran sujetos pasivos del impuesto al patrimonio "las empresas de servicios publicos domiciliarios de los municipios que han declarado la calamidad publica y se encuentran ubicados en la zona de afectacion de la declaratoria de emergencia economica, social y ecologica contenida en el Decreto Legislativo 0150 de 2026." En ese sentido, para no ser sujetos pasivos del impuesto, las empresas de servicios publicos domiciliarios deben corresponder a: a. Empresas ubicadas en los municipios que han declarado la calamidad publica y,b. Empresas ubicadas en la zona de afectacion de la emergencia declarada en el Decreto 150 de 2026 (departamentos de Cordoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolivar, Cesar, Magdalena y Chocd). Es importante aclarar que esta Subdireccion entiende, en virtud de la situacion real de emergencia territorial declarada, que la expresion "empresas de servicios publicos domiciliarios de los municipios" no se refiere al criterio de la propiedad o composicion accionaria de la empresa, sino al de ubicacion territorial. En virtud del caracter territorial de la misma declaratoria de emergencia, la expresion debe interpretarse en el sentido de que se trata de empresas de servicios publicos domiciliarios
empresa, sino al de ubicacion territorial. En virtud del caracter territorial de la misma declaratoria de emergencia, la expresion debe interpretarse en el sentido de que se trata de empresas de servicios publicos domiciliarios ubicadas en los municipios que hayan declarado la calamidad piblica y que se encuentren en la zona de afectacion de la declaratoria de emergencia. Dicha ubicacion supone que la empresa tenga en esos municipios su domicilio principal. Por lo tanto, no es requisito que la empresa sea de propiedad del municipio ni que tenga participacion accionaria mayoritaria de entidades territoriales, tampoco depende de la naturaleza publica, mixta o privada de la empresa. La expresion "de los municipios" es de caracter territorial y no orgéanico (e.g., no dice "de propiedad de"), por lo que atiende a la ubicacion y operacion en el municipio afectado, yno a la titularidad del capital o estructura societaria. En esa medida, si la empresa de servicios piiblicos domiciliarios cumple con las dos condiciones previstas por la norma —con independencia de que también preste servicios en otras zonas que no estan cobijadas por la declaratoria de emergencia— no sera sujeto pasivo del impuesto al patrimonio. Es decir, debe analizarse caso a caso. En consecuencia, la exclusion es territorial y condicionada, no sectorial general. No cobija a todas las empresas de servicios publicos domiciliarios, sino inicamente a aquellas que cumplan las dos condiciones sefialadas. La exclusion de las empresas de servicios piblicos domiciliarios es de caracter restrictivo, condicionado y concurrente, por lo que la ausencia de cualquiera de los requisitos impide su aplicacion. Para terminar, se precisa que el servicio de internet y de telefonia movil e internet no es catalogado como un servicio publico domiciliario, de conformidad con el numeral 14.21 del
requisitos impide su aplicacion. Para terminar, se precisa que el servicio de internet y de telefonia movil e internet no es catalogado como un servicio publico domiciliario, de conformidad con el numeral 14.21 del articulo 14 de la Ley 142 de 1994. En esa medida, las empresas que prestan dichos servicios no estan cobijadas por la exclusion de sujecion pasiva prevista en el articulo 1 del Decreto 0173 de 2026. 6. (Cual es el alcance de la excepcion del impuesto al patrimonio dada a las empresas que, en ejercicio de las funciones de Inspeccion, vigilancia y control de las autoridades nacionales se encuentren intervenidas por el Estado? Las empresas que, en ejercicio de las funciones de inspeccion, vigilancia y control de las autoridades se encuentren efectivamente intervenidas por el Estado estan excluidas del impuesto al patrimonio, en los términos previstos en el numeral 6 del articulo 292-3 del Estatuto Tributario. La norma excluye del universo de sujetos pasivos del impuesto al patrimonio a las empresas que, en ejercicio de las funciones de inspeccion, vigilancia y control de las autoridades nacionales, se encuentren intervenidas por el Estado, sin distinguir la entidad especifica que adelante la medida.En ese sentido, la exclusion tiene un alcance general, referido a todas las empresas que estén sometidas a una medida de intervencion estatal. No se limita a una autoridad en particular, sino que comprende cualquier intervencion derivada del ejercicio de funciones de inspeccion, vigilancia y control por autoridades nacionales competentes. En consecuencia, la exclusion opera respecto de todas las empresas intervenidas por el Estado, siempre que la medida corresponda al ejercicio de funciones de inspeccion, vigilancia y control por parte de autoridades nacionales y se encuentre vigente en la respectiva vigencia fiscal.
En consecuencia, la exclusion opera respecto de todas las empresas intervenidas por el Estado, siempre que la medida corresponda al ejercicio de funciones de inspeccion, vigilancia y control por parte de autoridades nacionales y se encuentre vigente en la respectiva vigencia fiscal. 7. (Los contribuyentes con Presencia Econdmica Significativa (PES) son sujetos pasivos del impuesto al patrimonio para la vigencia 2026? Si. Los sujetos con Presencia Economica Significativa (PES), son sujetos pasivos del impuesto al patrimonio, siempre que cumplan la condicion de contribuyentes declarantes del impuesto sobre larenta y no se encuentran cobijados por ninguna de las excepciones previstas en la norma. 8. ;Qué debe entenderse por "instituciones financieras" para efectos de la aplicacion de la tarifa del 1,6% del impuesto al patrimonio prevista en el paragrafo transitorio del articulo 296-3 del Estatuto Tributarlo, adicionado por el articulo 3 del Decreto Legislativo 173 de 2026? Para precisar el alcance de la expresion "instituciones financieras" prevista en el paragrafo transitorio del articulo 296-3 del Estatuto Tributario, resulta pertinente acudir a las disposiciones aplicables propias del régimen financiero. En ese sentido, corresponde a cada contribuyente o responsable determinar si la entidad respecto de la cual se analiza la situacion consultada ostenta o no dicha calidad. En consecuencia, los contribuyentes deberan verificar, con fundamento en las normas del sistema financiero que resulten aplicables, si encuadran en de la categoria de instituciones financieras y, por ende, si les resulta aplicable la tarifa del 1,6% del impuesto al patrimonio prevista en el
financiero que resulten aplicables, si encuadran en de la categoria de instituciones financieras y, por ende, si les resulta aplicable la tarifa del 1,6% del impuesto al patrimonio prevista en el paragrafo transitorio del articulo 296-3 del Estatuto Tributario, adicionado por el articulo 3 del Decreto Legislativo 173 de 2026. Para tal efecto y de acuerdo con la parte considerativa del Decreto Legislativo 173 de 2026141 el tipo de actividad econémica constituird un criterio orientador.
IV. BASE GRAVABLE 1. ¢ Cual es el concepto de "patrimonio” aplicable para la determinacion de la base gravable del impuesto al patrimonio creado por el Decreto Legislativo 173 de 2026 y modificado por el Decreto 240 de 2026?
De conformidad con los articulos 2 y 4 del Decreto Legislativo No. 173 de 2026 y los articulos 15,16, 17 y 18 del Decreto No. 240 de 2026, la base gravable para tener en cuenta para efectos de este gravamen es el "patrimonio liquido". Para la determinacion del patrimonio liquido y de los valores patrimoniales de los bienes incluidos y excluidos de la base gravable, debera observarse lo previsto en el titulo II del libro I del Estatuto Tributario. Ahora, para efectos del calculo de la base gravable del impuesto al patrimonio para el afio 2026, el patrimonio liquido se obtiene de tomar el total del patrimonio bruto del contribuyente poseido
a 1 de marzo de 2026, menos las deudas a cargo del contribuyente vigentes a esa fecha.Para la determinacion de la base gravable respecto de las sociedades escindidas, se tiene en cuenta el patrimonio liquido poseido desde el 24 de febrero de 2026 y hasta el 1 de marzo de 2026, esta ultima fecha entendida como la fecha de causacion del impuesto. 2. (Cual es la fecha que debe utilizarse para determinar la base gravable del impuesto al patrimonio creado por el Decreto Legislativo 173 de 2026 y modificado por el Decreto 240 de 2026? Para efectos de la determinacion de la base gravable del impuesto al patrimonio para el afio 2026, el patrimonio liquido es:
1. Para las personas juridicas y sociedades de hecho contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios: el patrimonio poseido a 1° de marzo de 2026.
2. Para las sociedades que hayan efectuado procesos de escision entre el 24 de febrero de 2026 y el 1° de marzo de 2026 (inclusive): la sumatoria de los patrimonios liquidos poseidos a 1° de marzo de 2026 por las sociedades escindidas y beneficiarias.[51
3. Para los establecimientos permanentes (incluidas las sucursales) de entidades del exterior: el patrimonio poseido al treinta y uno (31) de marzo de 2026, calculado de acuerdo con el paragrafo del articulo. 3. (Cuales son los activos que deben ser incluidos para la determinacion de la base gravable del impuesto al patrimonio creado por el Decreto Legislativo 173 de 2026 y modificado por el Decreto 240 de 2026?
El paragrafo 1 del articulo 261 del Estatuto Tributario, sobre la definicion de activos, dispone
impuesto al patrimonio creado por el Decreto Legislativo 173 de 2026 y modificado por el Decreto 240 de 2026? El paragrafo 1 del articulo 261 del Estatuto Tributario, sobre la definicion de activos, dispone que, sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto Tributario, se entenderan como activos los recursos controlados por la entidad como resultado de eventos pasados y de los cuales se espera que fluyan beneficios economicos futuros para la entidad. No integran el patrimonio bruto, para la determinacion de la base gravable del impuesto al patrimonio para el afio 2026, los activos contingentes de conformidad con la técnica contable, ni el activo por impuesto diferido, ni las operaciones de cobertura y de derivados por los ajustes de medicion a valor razonable. 4. ;Se aplica la tarifa diferencial del inciso segundo del paragrafo transitorio del articulo 296-3 del Estatuto Tributario a contribuyentes que no incluyeron dentro de su base gravable Ingresos por extraccion de hulla (carbon de piedra) CITU - 0510, extraccion de carbon lignito CIIU - 0520 y de petrdleo crudo CIIU - 0610? Si. De conformidad con el inciso segundo del paragrafo transitorio del articulo 296-3 del Estatuto Tributario, bastara que las personas juridicas y sociedades de hecho contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios desarrollen dichas actividades para acceder a la tarifa del 1.6 % del impuesto al patrimonio para el afio 2026, a pesar de no tener ingresos en su base gravable por dichas actividades. Sin embargo y dado que la prueba del desarrollo de dichas actividades econdmicas se efectia con
acceder a la tarifa del 1.6 % del impuesto al patrimonio para el afio 2026, a pesar de no tener ingresos en su base gravable por dichas actividades. Sin embargo y dado que la prueba del desarrollo de dichas actividades econdmicas se efectia con la inscripcién en el Registro Unico (RUT), en aras de preservar el efecto util de la disposicion transitoria, dicha inscripcion para efectos de la procedencia de aplicacion de la tarifa diferencial debio efectuarse con anterioridad al 24 de febrero de 2026.5. (Cual es la consecuencia de que la depuracion de la base gravable para el impuesto al patrimonio creado por el Decreto Legislativo 173 de 2026 y modificado por el Decreto 240 de 2026 arroje un patrimonio liquido inferior a 200.000 UVT? La consecuencia de poseer un patrimonio liquido inferior a 200.000 UVT (poseido en los términos expuestos en la pregunta 2 de esta Seccion) es que no se configurara el hecho generador del impuesto al patrimonio y, por ende, no existira ni la obligacion formal de presentar la declaracion del impuesto al patrimonio por la vigencia 2026, ni la obligacion sustancial de pagar el correspondiente tributo. Lo anterior, de conformidad con el articulo 294-3 del Estatuto Tributario.
V. TARIFA 1. ¢ Cual es la tarifa vigente del impuesto al patrimonio creado por el Decreto Legislativo 173 de 2026 y modificado por el Decreto 240 de 2026?
Para la vigencia fiscal del afio 2026, el articulo 3 del Decreto Legislativo 173 de 2026 cre6 dos tarifas diferentes para dos grupos de contribuyentes, asi: una tarifa del 0.50% para las personas
Para la vigencia fiscal del afio 2026, el articulo 3 del Decreto Legislativo 173 de 2026 cre6 dos tarifas diferentes para dos grupos de contribuyentes, asi: una tarifa del 0.50% para las personas juridicas y sociedades de hecho contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios sin perjuicio de la actividad desarrollada en virtud de su objeto social. Una tarifa del 1.6% igualmente para para las personas juridicas y sociedades de hecho contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios que desarrollen las actividades de extraccion de hulla (carbon de piedra) CIIU - 0510, extraccion de carbon lignito CIIU - 0520, y de petroleo crudo CIIU - 0610. Ademas, en el grupo de contribuyentes que estan sometidos a la tarifa del 1.6% se encuentran las instituciones financieras, las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades comisionistas agropecuarias, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities y los proveedores de infraestructura del mercado de valores.
VI. PAGO 1. {Como debe efectuarse el pago del impuesto al patrimonio creado por el Decreto Legislativo 173 de 2026 y modificado por el Decreto 240 de 2026?
De conformidad con el articulo 5 del decreto Legislativo No. 173 de 2026, de manera general, el pago del impuesto al patrimonio para el afio 2026 debera efectuarse en los formularios de pago destinados por la DIAN y en dos (2) cuotas iguales por el 50 % del valor del impuesto a cargo,
pago del impuesto al patrimonio para el afio 2026 debera efectuarse en los formularios de pago destinados por la DIAN y en dos (2) cuotas iguales por el 50 % del valor del impuesto a cargo, asi: 1) una primera cuota el 1 de abril del 2026 y ii) una segunda el 4 de mayo de 2026. No obstante lo anterior, de forma particular, para el caso de los establecimientos permanentes (incluidas las sucursales) de entidades del exterior que trata el numeral 6 del articulo 292-3 del Estatuto Tributario (adicionado por el Decreto Legislativo 240 de 2026), estos deben declarar el impuesto al patrimonio el 30 de abril de 2026, y en esa misma fecha deben pagar una primera cuota del cincuenta por ciento (50%) del impuesto. La segunda cuota del cincuenta por ciento (50%) del impuesto se pagara el 1 de junio de 2026. La inexactitud en la determinacion del monto del impuesto a cargo y sus cuotas, es sancionable de conformidad con el inciso tercero del articulo 5 del Decreto Legislativo 173 de 2026, por lasacciones y omisiones alli mencionadas, asi como por los hechos descritos en el articulo 647 del Estatuto Tributario y, todo ello, sin perjuicio de las sanciones penales a las que hubiere lugar.
VII. VIGENCIA 1. ;Se encuentra vigente el impuesto al patrimonio creado por el Decreto Legislativo 173 de 2026 y modificado por el Decreto 240 de 2026?
En la fecha de firma del presente concepto general, las disposiciones del Decreto Legislativo 173 de 2026 y del Decreto 240 de 2026 se encuentran vigentes, asi como el impuesto al patrimonio por ellas regulado.
En la fecha de firma del presente concepto general, las disposiciones del Decreto Legislativo 173 de 2026 y del Decreto 240 de 2026 se encuentran vigentes, asi como el impuesto al patrimonio por ellas regulado. En los anteriores términos se absuelve su peticion y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.
1. Fecha de publicacion del Decreto 173 de 2026 en el Diario Oficial, disponible en:
https://www.imprenta.gov.co/diario-oficial
2. Concepto No. 006365 (int 619) de 2023 - Concepto General del Impuesto al Patrimonio creado por la Ley 2277 de 2022. 3. "La persona juridica originada en la constitucion de la propiedad horizontal es de naturaleza civil, sin animo de lucro. Su denominacién correspondera a la del edificio o conjunto y su domicilio sera el municipio o distrito donde este se localiza v tendra la calidad de no contribuyente de impuestos nacionales, asi como del impuesto de industria y comercio, en relacion con las actividades propias de su objeto social, de conformidad con lo establecido en el articulo 195 del Decreto 1333 de 1986". 4. "Que de acuerdo con los calculos del Ministerio de Hacienda y la informacion suministrada por la Direccién de impuestos y Aduanas Nacionales, se evidencia que las instituciones que desarrollan la actividad financiera (...)"
5. Cfr. Descriptor: "I. HECHO GENERADOR" numerales 2 y 3.
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suministrada por la Direccién de impuestos y Aduanas Nacionales, se evidencia que las instituciones que desarrollan la actividad financiera (...)"
5. Cfr. Descriptor: "I. HECHO GENERADOR" numerales 2 y 3.
0 Disposiciones analizadas por Avance Juridico Casa Editorial Ltda. n.d. n.d.
Ultima actualizacién: 30 de abril de 2026