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Concepto 004538 de 2026

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
Concepto 004538 de 2026
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario, Aduanero y Cambiario
Año
2026

CONCEPTO 004538 int 425 DE 2026

(marzo 26) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la pagina web de la DIAN: 10 de abril de 2026>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informatica de Doctrina Area del Derecho Banco de Datos Problema Juridico Tesis Juridica Descriptores Fuentes Formales Extracto Tributario Otros Temas En el marco del régimen de intercambio automatico de informacion relativo a operadores de plataformas digitales, ;estan obligados los operadores de plataformas sujetos a reporte a informar como vendedores reportables a las personas naturales o juridicas con residencia fiscal en Colombia que desarrollen actividades relevantes exclusivamente en el territorio nacional, aun cuando la informaciéon no tenga relevancia transfronteriza? Si. Los Operadores de Plataformas Sujetos a Reporte (OPSR) residentes fiscales en Colombia deberan reportar, ademas de los vendedores residentes en otras jurisdicciones reportables, a los vendedores reportables con residencia fiscal en Colombia que desarrollen actividades relevantes exclusivamente en el territorio nacional, aun cuando la informacion reportada no tenga relevancia transfronteriza.

Tema: Intercambio de informacion de plataformas digitales.

Descriptores: Vendedores reportables.

Jurisdiccion reportable. Articulo 631-4 Del Estatuto Tributario. Ley 1661 de 2013. Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes en relacion con el Intercambio Automatico de Informacion de ingresos derivados a través de Plataformas Digitales.

Articulo 631-4 Del Estatuto Tributario. Ley 1661 de 2013. Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes en relacion con el Intercambio Automatico de Informacion de ingresos derivados a través de Plataformas Digitales. Articulos 1.6.10.2, 1.6.10.3, 1.6.104, 1.6.10.5 y 1.6.10.11 de la Resolucion DIAN 000227 de 2025. Reglas Modelo para el reporte de Operadores de Plataformas con relacion a los vendedores en la economia colaborativa y bajo demanda

1. Esta Subdireccion esta facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalizacion cambiada, en lo de competencia de la DIANLLL, En este sentido, la doctrina emitida sera de caréacter general, no se referira a asuntos particulares y se sometera a lo consagrado en el articulo 131 de la Ley 2010 de 2019121,

PROBLEMA JURIDICO.

2. En el marco del régimen de intercambio automatico de informacion relativo a operadores de plataformas digitales, ;jestan obligados los operadores de plataformas sujetos a reporte a informar como vendedores reportables a las personas naturales o juridicas con residencia fiscal en Colombia que desarrollen actividades relevantes exclusivamente en el territorio nacional, aun cuando la informacion no tenga relevancia transfronteriza?TESIS JURIDICA

3. Si. Los Operadores de Plataformas Sujetos a Reporte (OPSR) residentes fiscales en Colombia deberan reportar, ademas de los vendedores residentes en otras jurisdicciones reportables, a los vendedores reportables con residencia fiscal en Colombia que desarrollen actividades relevantes

deberan reportar, ademas de los vendedores residentes en otras jurisdicciones reportables, a los vendedores reportables con residencia fiscal en Colombia que desarrollen actividades relevantes exclusivamente en el territorio nacional, aun cuando la informacion reportada no tenga relevancia transfronteriza.

FUNDAMENTACION

4. La Resolucién DIAN 000199 de 2024531 incorporo al ordenamiento juridico colombiano las Reglas Modelo para el reporte de Operadores de Plataformas con relacion a los vendedores en la economia colaborativa y bajo demanda, aprobadas por la Organizacion para la Cooperaciony el Desarrollo Econémicos (OCDE), mediante las cuales se establecen el contenido, las caracteristicas técnicas y los plazos para el suministro de informacion por parte de los Operadores de Plataformas Sujetos a Reportar (OPSR) a la administracion tributaria.

5. Estas reglas, concebidas para ser complementadas por un marco juridico internacional que permita el intercambio automético anual de informaciénl?l, se aplican en Colombia en concordancia con la Ley 1661 de 2013 y en cumplimiento del «Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes en relacion con el Intercambio Automatico de Informacion de ingresos derivados a través de Plataformas Digitakes.

6. Dicha resolucion fue compilada en el capitulo 10 del Titulo 6 «Aspecto internacionales» de la Resolucion Unica Externa en materia Tributaria, Aduanera y Cambiarla 000227 de 202551 (en adelante Resolucion flnica), adicionada por la Resolucion DIAN No. 000228 de 2025, disposicion actualmente vigente y aplicablel®l.

7. En ese sentido, el numeral 1 del articulo 1.6.10.4 de la Resolucién Unica establece que un

disposicion actualmente vigente y aplicablel®l.

7. En ese sentido, el numeral 1 del articulo 1.6.10.4 de la Resolucién Unica establece que un OPSR debera reportar a la administracion tributaria colombiana la informacion establecida en el numeral 2 del mismo articulo respecto del periodo reportable en el cual el vendedor!Z! sea identificado como vendedor reportable. A su vez, el numeral 6 del articulo 1.6.10.3. ibidem prevé que el procedimiento de debida diligencial8l del OPSR podra aplicarse de manera optativa Unicamente respecto de vendedores activosi®l.

8. Asi, el articulo 1.6.10.2 de la Resolucién Unica establece entre otras, las siguientes definiciones relevantes para el asunto objeto de analisis: 8.1. «2.3. Laexpresion "Vendedor Reportable" significa cualquier Vendedor Activo, que no sea un Vendedor Excluido, que resida en una jurisdiccion reportable o preste Servicios Relevantes para el arrendamiento de bienes inmuebles ubicados en una Jurisdiccion Reportable o se le paga o se le acredita Contraprestacion en relacion con los Servicios Relevantes para el arrendamiento de bienes inmuebles propiedad ubicada en una Jurisdiccion Reportable, o arriende un medio de transporte a titulo oneroso, o cualquier otro tipo de servicio que sea definido bajo la legislacion de la Republica de Colombia, segun se determine con base en los procedimientos de Debida Diligencia establecidos en el Articulo 1.6.10.3 de la presente resolucion.» (énfasis propio) 8.2. «3.2. Laexpresion "Jurisdiccion Reportable" es

Diligencia establecidos en el Articulo 1.6.10.3 de la presente resolucion.» (énfasis propio) 8.2. «3.2. Laexpresion "Jurisdiccion Reportable" es 3.2.1. La Republica de Colombia y cualquier otra jurisdiccion.3.2.2. El Operador de Plataforma Sujeto a Reporte no residente fiscal en Colombia debe considerar por "Jurisdiccion Reportable" la Republica de Colombia»

9. De acuerdo con las definiciones citadas, un vendedor sera considerado vendedor reportable cuando, siendo un vendedor activo no excluido, realice actividades relevantesl% y que resida en una jurisdiccion reportable, circunstancia que debe ser determinada por el operador de plataforma mediante los procedimientos de debida diligencia previstos en el articulo 1.6.10.3 de la citada resoluciénLl.

10. Dicha definicion de «jurisdiccion reportable» se encuentra alineada con la definicion contenida en las reglas modelo de la OCDE de «jurisdiccion declarable» entendida como aquella conformada por «la jurisdiccion implementadora y cualquier otra Jurisdiccion [...]» (énfasis propio); entendiéndose por jurisdiccion implementadora aquella que adopta o incorpora dichas reglas en su ordenamiento juridico.

11. Asi mismo, el comentario 53 de la seccion I «definiciones» de las reglas modelo, vinculantes en nuestra legislacion conforme el articulo 1.6.10.11 de la Resolucion Unica, precisa que bajo dichas reglas «los Operadores de Plataforma Sujetos a Reporte deben reportar en su Jurisdiccion de residencia fiscal la informacion correspondiente a los Vendedores Reportables residentes en Jurisdicciones Reportables, asi como la relativa a bienes Inmuebles ubicados en

dichas reglas «los Operadores de Plataforma Sujetos a Reporte deben reportar en su Jurisdiccion de residencia fiscal la informacion correspondiente a los Vendedores Reportables residentes en Jurisdicciones Reportables, asi como la relativa a bienes Inmuebles ubicados en Jurisdicciones Reportables.» (énfasis propio).

12. En este contexto, las reglas modelo precisan que la arquitectura general de este régimen presenta tres dimensiones, a saber: 12.1. Un alcance especifico de las transacciones que deben reportarse, centrado en alojamiento, transporte y otros servicios personales; 12.2. Un alcance amplio de operadores de plataformas y vendedores, con el fin de asegurar que se reporten el mayor nimero posible de transacciones relevantes: y 12.3. reglas de debida diligencia y de reporte que garanticen que se suministre informacion precisa sin imponer procedimientos excesivamente gravosos a los operadores de plataformas.

13. De la normativa citada se desprende que la obligacion de reporte a cargo de los OPSR no se encuentra condicionada a la existencia de un elemento transfronterizo en la operacion reportada.

14. En efecto, el régimen distingue claramente entre: (i) la fase interna de recoleccion y reporte de informacion, que opera con fundamento en la normativa doméstica y en criterios objetivos de residencia o ubicacion del servicio o bien, y (ii) la fase posterior de intercambio automatico, cuya procedencia depende de la existencia de acuerdos internacionales vigentesi2l con «jurisdicciones participantes»[13]. La relevancia internacional es, por tanto, un elemento propio del intercambio y no un presupuesto del deber de reporte.

15. Lo anterior, se explica, ademas, porque la propia definicion de «jurisdiccion reportable»

participantes»[13]. La relevancia internacional es, por tanto, un elemento propio del intercambio y no un presupuesto del deber de reporte.

15. Lo anterior, se explica, ademas, porque la propia definicion de «jurisdiccion reportable» prevista en el articulo 1.6.10.2 de la Resolucién Unica incluye expresamente a la Repiiblica de Colombia, y cualquier otra jurisdiccion. En tal sentido, la obligacion de reportar recae sobre todas las jurisdicciones sin excepcion alguna para los OPSR, excepto cuando se trata de OPSR no residente fiscal en Colombia, quien debe considerar por «Jurisdiccion Reportable» Unicamente la Republica de Colombia.16. Notese que el hecho de que Colombia sea considerada una jurisdiccion reportable dentro del propio sistema normativo explica que los OPSR deban reportar a la administracion tributaria colombiana la informacion correspondiente a los vendedores residentes en el pais y sus actividades relevantes realizadas dentro del periodo reportable, aun cuando estas actividades relevantes se desarrollen exclusivamente en el territorio nacional.

17. Para el efecto, el OPSR residente fiscal debera presentar de manera independiente un archivo por cada jurisdiccion reportable, incluida Colombia, en virtud del paragrafo 1 del articulo 1.6.10.5 de la Resolucion Unicall4l,

18. En conclusion, los OPSR deberan reportar, ademas de los residenciados en otras jurisdicciones reportables, a los vendedores reportables con residencia fiscal en Colombia que desarrollen actividades relevantes exclusivamente en el territorio nacional.

19. En los anteriores términos se absuelve su peticion y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalizacion cambiarla, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN:

jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalizacion cambiarla, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https:/normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolucion DIAN 91 de 2021. 3. «Por la cual se establece para el aflo gravable 2025 y siguientes, el contenido, las caracteristicas técnicas y los plazos para la presentacion de la informacion que deben suministrar los Operadores de Plataformas Sujetos a Reportar a la Unidad Administrativa Especial Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de conformidad con la Ley 1661 de 2013 y en cumplimiento del "Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes en relacion con el Intercambio Automatico de Informacion de ingresos derivados a través de Plataformas Digitales»

4. OECD (2020), Model Rules for Reporting by Platform Operators with respect to Sellers in the Sharing and Gig Economy, OECD, Paris. 5. «Por la cual se expide la resolucion Unica en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Direccion de Impuestos y Aduanas

Nacionales -DIAN»

6. Al respecto, el articulo 8 de 1a Resolucion 227 de 2025 establece que. «De conformidad con el articulo 30 de la Ley 153 de 1887, queda derogado el texto de los articulos de las resoluciones aqui compilado»

6. Al respecto, el articulo 8 de 1a Resolucion 227 de 2025 establece que. «De conformidad con el articulo 30 de la Ley 153 de 1887, queda derogado el texto de los articulos de las resoluciones aqui compilado» 7. «2.1. La expresion "Vendedor" significa un usuario de la Plataforma que se registra en cualquier momento durante el Periodo Reportable en la Plataforma para la prestacion de los Servicios Relevantes o la venta de Bienes. En este sentido, los Vendedores pueden incluir tanto a individuos como a Entidades». Cfr. Ordinal 2 del articulo 1.6.10.2 de la Resolucion DIAN 000227 de 2025.

8. Las obligaciones generales de debida diligencia se encuentran reguladas en el articulo 1.6.10.3de la Resolucion DIAN 000227 de 2025. 9. «2.2. La expresion "Vendedor Activo" significa cualquier Vendedor que proporciona Servicios Relevantes o vende Bienes durante el Periodo Reportable o se le paga o acredita Contraprestacion en relacion con las Actividades Relevantes durante el Periodo Reportable.» Cfr. Ordinal 2 del articulo 1.6.10.2 de la Resolucion DIAN 000227 de 2025. 10. «La expresion "Actividad Relevante" significa: 1.9.1. Un Servicio Relevante por Contraprestacion; o 1.9.2. La venta de Bienes por Contraprestacion".». Para profundizar en este aspecto véase: comentarios de las Reglas Modelo para el reporte de Operadores de Plataformas con relacion a los vendedores en la economia colaborativa y bajo demanda, disponible en: https://www.oecd.org/en/topics/sub-issues/international-tax-compliancePlataformas con relacion a los vendedores en la economia colaborativa y bajo demanda, disponible en: https://www.oecd.org/en/topics/sub-issues/international-tax-complianceolicies-and-best-practices/model-reporting-rules-for-digital-platforms.htm1? utm source=chatg p.com.

11. Dicho articulo, establece las obligaciones generales de debida diligencia, consistentes en la recopilacion y verificacion de informacion respecto de cada vendedor individual. En particular, su numeral 3 dispone que dicha informacion permitira determinar la jurisdiccion de residencia de los vendedores, elemento determinante para establecer si estos deben ser considerados vendedores reportables para efectos del suministro de informacion.

12. Al respecto, la Seccién 2 «Intercambio de informacion respecto de vendedores declarablesy del Acuerdo multilateral entre autoridades competentes para el intercambio automatico de informacion sobre ingresos derivados a través de plataformas digitales dispone que: «Cada Autoridad Competente intercambiara anualmente, de forma automatica, la informacion obtenida conforme a las Reglas Modelo sujeta a las notificaciones previstas en la Seccién 7».

13. Al respecto, el subnumeral 3.1. del numeral 3 del articulo 1.6.10.2 de la Resolucién Unica define «jurisdiccion participante» como la «jurisdiccion con la que la Republica de Colombia tiene un acuerdo en vigor que contempla la obligacion de proporcionar la informacion a suministrar en el articulo 40 de la presente resolucion;». En el siguiente enlace podra consultar el listado elaborado por la OCDE, en donde se relacionan las jurisdicciones signatarias del Acuerdo Multilateral relacionan las jurisdicciones signatarias del Acuerdo Multilateral de Autoridades

listado elaborado por la OCDE, en donde se relacionan las jurisdicciones signatarias del Acuerdo Multilateral relacionan las jurisdicciones signatarias del Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes en relacion con el Intercambio Automatico de Informacion de ingresos derivados a través de Plataformas Digitales: https://www.oecd.org/content/dam/oecd/en/topics/policyissues/tax-tranparencyand-international-co-operation/dpi-mcaa-signatories.pdf.

14. Cfr. DIAN. Guia para presentacion del reporte de informacion dpi v.1.0 por parte de los operadores de plataformas digitales sujetas a reportar.

O Disposiciones analizadas por Avance Juridico Casa Editorial Ltda. n.d. n.d.

Ultima actualizacién: 30 de abril de 2026

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