Concepto 004541 de 2026
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- Concepto 004541 de 2026
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario, Aduanero y Cambiario
- Año
- 2026
CONCEPTO 004541 int 421 DE 2026
(marzo 25) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la pagina web de la DIAN: 10 de abril de 2026>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informatica de Doctrina Area del Derecho Tributario Banco de Datos Impuesto a las ventas Problema Juridico PROBLEMA JURIDICO NO. 1: (Los servicios de regasificacion de gas natural licuado, cuando tienen como finalidad la incorporacion del GNL al pais para atender la demanda interna, incluida aquella correspondiente al servicio publico domiciliario de gas combustible, se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas (IVA) en virtud del articulo 476 del Estatuto Tributario en la medida en que constituyen una fase técnica indispensable para la prestacion de dicho servicio publico?
PROBLEMA JURIDICO NO. 2:
(La exclusion del impuesto sobre las ventas (IVA) prevista en el numeral 13 del articulo 476 del Estatuto Tributario resulta igualmente aplicable a los servicios de regasificacion cuando estos son prestados por un tercero distinto de la empresa que comercializa el gas, el importador o de quien presta directamente el servicio publico domiciliario, siempre que dichos servicios mantengan su caracter indispensable e integrado a la prestacion del servicio publico?
PROBLEMA JURIDICO NO. 3:
(Los servicios complementarios que se prestan como fases integradas e indispensables para la comercializacion del gas dentro del servicio publico domiciliario, tales como compresion, descompresion, almacenamiento transitorio u otros servicios operativos que no constituyen actividades autonomas, comparten el tratamiento de exclusion del IVA previsto para el servicio publico domiciliario de gas, aun cuando sean prestados por terceros distintos del
descompresion, almacenamiento transitorio u otros servicios operativos que no constituyen actividades autonomas, comparten el tratamiento de exclusion del IVA previsto para el servicio publico domiciliario de gas, aun cuando sean prestados por terceros distintos del comercializador del gas, el importador o del prestador directo del servicio publico? Tesis Juridica TESIS JURIDICA NO. 1: En virtud del articulo 2.2.2.1.4. del Decreto 1073 de 2015, el servicio de operacion de la infraestructura de regasificacion es complementario del servicio piiblico domiciliario de gas. En consecuencia, el servicio complementario mencionado se encuentra cobijado con la exclusion del IVA de que trata el numeral 13 del articulo 476 del Estatuto Tributario. TESIS JURIDICA NO. 2: Los servicios publicos domiciliarios y sus actividades complementarias (i.e. el servicio de operacion de la infraestructura de regasificacion como complementario del servicio piblico domiciliario de gas), siempre que sean prestados por los sujetos autorizados por el articulo 15 de la Ley 142 de 1994, se encuentran cobijados con la exclusion del IVA de que trata el numeral 13 del articulo 476 del ET. TESIS JURIDICA NO. 3: Los servicios de compresion, descompresion, almacenamiento transitorio u otros servidos operativos que no constituyen actividades autonomas estaran cubiertos por la exclusion de que trata el numeral 13 del articulo 476 del ET siempre que se enmarquen en las actividades inescindibles a la actividad complementaria del servicio de comercializacion de gas y sean prestadas por uno de los sujetos mencionados en el articulo 15 de la Ley 142 de 1994.Descriptores Servicios excluidos Servicio publico domiciliario de gas combustible Servicio de regasificacion y complementarios
prestadas por uno de los sujetos mencionados en el articulo 15 de la Ley 142 de 1994.Descriptores Servicios excluidos Servicio publico domiciliario de gas combustible Servicio de regasificacion y complementarios Fuentes Formales Articulo 476 del Estatuto Tributario. Ley 142 de 1994. Decreto 1467 de 2024 Extracto
1. Esta Subdireccion esta facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalizacion cambiarla, en lo de competencia de la DIANLL En este sentido, la doctrina emitida es de caracter general, no se refiere a asuntos particulares y se somete a lo consagrado en el articulo 131 de la Ley 2010 de 2019121,
PROBLEMA JURIDICO NO. 1: 2. (Los servicios de regasificacion de gas natural licuado, cuando tienen como finalidad la incorporacion del GNL al pais para atender la demanda interna, incluida aquella correspondiente al servicio publico domiciliario de gas combustible, se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas (IVA) en virtud del articulo 476 del Estatuto Tributario en la medida en que constituyen una fase técnica indispensable para la prestacion de dicho servido publico?
TESIS JURIDICA NO. 1:
3. En virtud del articulo 2.2.2.1.4. del Decreto 1073 de 2015, el servicio de operacion de la infraestructura de regasificacion es complementario del servicio publico domiciliario de gas. En consecuencia, el servicio complementario mencionado se encuentra cobijado con la exclusion del IVA de que trata el numeral 13 del articulo 476 del Estatuto Tributario.
FUNDAMENTACION
infraestructura de regasificacion es complementario del servicio publico domiciliario de gas. En consecuencia, el servicio complementario mencionado se encuentra cobijado con la exclusion del IVA de que trata el numeral 13 del articulo 476 del Estatuto Tributario.
FUNDAMENTACION
4. El articulo 14 de la Ley 142 de 1994531 consagra las siguientes definiciones: "ARTICULO 14. DEFINICIONES. Para interpretar y aplicar esta Ley se tendran en cuenta las siguientes definiciones: (...) 14.2. ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA DE UN SERVICIO PUBLICO. Son las actividades a que también se aplica esta Ley. segiin la precision que se hace adelante, al definir cada servicio publico. Cuando en esta Ley se mencionen los servicios publicos, sin hacer precision especial, se entienden incluidas tales actividades. () 14.20. SERVICIOS PUBLICOS. Son todos los servicios v actividades complementarias a los que se aplica esta ley. () 14.28. SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE GAS COMBUSTIBLE. Es el conjunte de actividades ordenadas a la distribucion de gas combustible, por tuberia u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volumenes o desde un gasoducto central hasta la instalacion de unconsumidor final, incluyendo su conexion y medicion. También se aplicara esta Ley a las actividades complementarias de comercializacion desde la produccion y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios. desde el sitio de generacion hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria." (subrayas fuera del texto original).
5. De las definiciones transcritas, se concluye que el concepto de servicio publico comprende las actividades complementarias de estos. Concretamente, hacen parte del servicio publico domiciliario de gas combustible, sus actividades complementarias.
5. De las definiciones transcritas, se concluye que el concepto de servicio publico comprende las actividades complementarias de estos. Concretamente, hacen parte del servicio publico domiciliario de gas combustible, sus actividades complementarias.
6. El Decreto 1467 de 2024[4L, compilado en el Decreto 1073 de 2025, incluy nuevas actividades complementarias del servicio piiblico domiciliario de gas combustiblel®l: "ARTICULO 2. Adicionar las siguientes definiciones al articulo 2.2.2.1.4. del Decreto 1073 de 2015: (..) Comercializacion de gas importado. Actividad complementaria del servicio publico domiciliario de gas natural combustible, que consiste en la compra y venta de gas importado. () Operacion de la infraestructura de regasificacion: Actividad complementaria del servicio piblico domiciliario de gas combustible, cuya construccion y operacion podra ser desarrollada por los agentes interesados. (...)"
7. A su vez, el Decreto modifica la definicion de infraestructura de regasificacion en los siguientes términos: "ARTICULO 1. Modificar las siguientes definiciones del articulo 2.2.2.1.4. del Decreto 1073 de 20135, las cuales quedaran asi: (...) Infraestructura de Regasificacion: Conjunto de instalaciones que permiten transformar el gas natural de estado liquido a estado gaseoso que incluyen, entre otras instalaciones complementarias, las requeridas para descargar, transportar, almacenar, procesar y tratar el gas natural importado. En caso de que dicha infraestructura de regasificacion sea adoptada por el Plan de Abastecimiento de Gas Natural, esta sera considerada como una extension de los activos del SNT."
8. De las disposiciones transcritas se tienen que la comercializacion de gas importado y la
Plan de Abastecimiento de Gas Natural, esta sera considerada como una extension de los activos del SNT."
8. De las disposiciones transcritas se tienen que la comercializacion de gas importado y la operacion de la infraestructura de regasificacion son actividades complementarias del servicio publico domiciliario de gas combustible y, por ende, hacen parte de éste.
9. Por su parte, el numeral 13 del articulo 476 del Estatuto Tributario (ET) prevé la siguiente
exclusion del impuesto sobre las ventas (IVA):
"ARTICULO 476. SERVICIOS EXCLUIDOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS -IVA-.
Se exceptuan del impuesto los siguientes servicios y los bienes relacionados explicitamente a continuacion: (...)
13. El gas para la prestacion del servicio piiblico de gas domiciliario y el servicio de gas domiciliario, ya sea conducido por tuberia o distribuido en cilindros."
10. Asi las cosas, en virtud de lo expuesto, el servicio publico domiciliario de gas y/o susactividades complementarias -sefialadas en la Ley 142 de 1994 y en el Decreto 1467 de 2024estan excluidas de IVA.
PROBLEMA JURIDICO NO. 2: 11. ¢La exclusion del impuesto sobre las ventas (IVA) prevista en el numeral 13 del articulo 476 del Estatuto Tributario resulta igualmente aplicable a los servicios de regasificacion cuando estos son prestados por un tercero distinto de la empresa que comercializa el gas, el importador o de quien presta directamente el servicio publico domiciliario, siempre que dichos servicios mantengan su caracter indispensable e integrado a la prestacion del servicio publico?
TESIS JURIDICA NO. 2:
12. Los servicios publicos domiciliarios y sus actividades complementarias (i.e. el servicio de
mantengan su caracter indispensable e integrado a la prestacion del servicio publico?
TESIS JURIDICA NO. 2:
12. Los servicios publicos domiciliarios y sus actividades complementarias (i.e. el servicio de operacion de la infraestructura de regasificacion como complementario del servicio publico domiciliario de gas), siempre que sean prestados por los sujetos autorizados por el articulo 15 de la Ley 142 de 1994, se encuentran cobijados con la exclusion del IVA de que trata el numeral 13 del articulo 476 del ET.
FUNDAMENTACION
13. La doctrina reciente de la DIAN se ha pronunciado respecto de la exclusion del IVA en varios servicios publicos (i.e. gas, aseo, energia) y sus prestadores para que dichos servicios se entiendan excluidos. Veamos: 13.1. Concepto 017479 (Int. 2049) del 15 de diciembre de 2025: "12. Ahora bien, el articulo 420 del Estatuto Tributario (E.T.) sefiala que el impuesto sobre las ventas se aplicara sobre: «c) La prestacion de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, con excepcion de los expresamente excluidos». Conforme con el numeral 13 del articulo 476 ibidem se encuentra excluido del IVA «el gas para la prestacion del servicio publico de gas domiciliario y el servicio de gas domiciliarior; exclusion que -segun doctrina previa de esta Subdireccionexige que la actividad corresponda materialmente al servicio publico o a sus actividades complementarias y que sea ejecutada por prestadores autorizados de servicios publicos, condiciones que no concurren tratandose de la revision previa." 13.2. Concepto 019006 Int 1955 del 24 de noviembre de 2025 "8. Asi las cosas, la prestacion de servicios publicos dentro de los que se encuentra el de aseo
publicos, condiciones que no concurren tratandose de la revision previa." 13.2. Concepto 019006 Int 1955 del 24 de noviembre de 2025 "8. Asi las cosas, la prestacion de servicios publicos dentro de los que se encuentra el de aseo entendido como el servicio de recoleccion municipal de residuos, principalmente solidos y sus actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposicion final de tales residuos, se encuentra supeditada a que las personas sefialadas en el articulo 15 de la Ley 142 de 1994 den cumplimiento de las exigencias que dispone la referida ley, asi como sus disposiciones reglamentarias." 13.3. Concepto 010213 del 3 de julio de 2025 "4. El numeral 11 del articulo 476 del Estatuto Tributario establece que los servicios piiblicos de energia estan excluidos del impuesto sobre las ventas IVA.
5. Para los efectos de la exclusion, es indispensable tener en cuenta lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, que precisa en su articulo 1o: «Esta ley se aplica a los servicios publicos domiciliariosde acueducto, alcantarillado, aseo, energia eléctrica, distribucion de gas combustible, telefonia publica basica conmutada y la telefonia local movil en el sector rural; a las actividades que realicen las personas prestadoras de servicios publicos de que trata el articulo 15 de la presente ley, y las actividades complementarias definidas en el capitulo II del presente titulo y a los otros servicios previstos en normas especiales de esta ley»"
14. De la doctrina traida a colacion y en linea con el régimen los servicios publicos domiciliarios, se concluye que la exclusion del IVA en materia de servicios publicos domiciliarios requiere la
servicios previstos en normas especiales de esta ley»"
14. De la doctrina traida a colacion y en linea con el régimen los servicios publicos domiciliarios, se concluye que la exclusion del IVA en materia de servicios publicos domiciliarios requiere la prestacion de un servicio publico domiciliario en los términos previstos en la Ley 142 de 1994y sus decretos reglamentarios, asi como el hecho de que quien desarrolle la actividad sea uno de los sujetos listados en el articulo 15 de la Ley 142 de 1994L7L (i.e. empresas de servicios publicos).
PROBLEMA JURIDICO NO. 3: 15. ¢ Los servicios complementarios que se prestan como fases integradas e indispensables para la comercializacion del gas dentro del servicio piiblico domiciliario, tales como compresion, descompresion, almacenamiento transitorio u otros servicios operativos que no constituyen actividades autéonomas, comparten el tratamiento de exclusion del IVA previsto para el servicio publico domiciliario de gas, aun cuando sean prestados por terceros distintos del comercializador del gas, el importador o del prestador directo del servicio publico?
TESIS JURIDICA NO. 3:
16. Los servicios de compresion, descompresion, almacenamiento transitorio u otros servicios operativos que no constituyen actividades auténomas estaran cubiertos por la exclusion de que trata el numeral 13 del articulo 476 del ET siempre que se enmarquen en las actividades inescindibles a la actividad complementaria del servicio de comercializacion de gas y sean prestadas por uno de los sujetos mencionados en el articulo 15 de la Ley 142 de 1994.
FUNDAMENTACION
17. El numeral 14.28 del articulo 14 de la Ley 142 de 1994 establece que la actividad de comercializacion es complementaria del servicio publico domiciliario de gas y, en ese sentido,
FUNDAMENTACION
17. El numeral 14.28 del articulo 14 de la Ley 142 de 1994 establece que la actividad de comercializacion es complementaria del servicio publico domiciliario de gas y, en ese sentido, respecto de dicha actividad complementaria procede la exclusion de que trata el numeral 13 del articulo 476 del ET. Sin embargo, esta Subdireccion entiende que el tercer problema juridico se refiere a la procedencia de la exclusion para servicios integrados e indispensables respecto de servicios complementarios de un servicio piiblico domiciliario.
18. Bajo ese entendimiento, resulta pertinente acudir a la jurisprudencia del Consejo de Estadol8l que analizo un caso similar -pero no idénticodonde se debia definir si procedia o no la exclusion de IVA respecto de los servicios de reconexion y reinstalacion del servicio publico domiciliario de acueducto. En esa oportunidad, el Consejo de Estado sefialo: "Tales actividades [refiriéndose a las complementarias]. a las que también se aplica la Ley 142 de 1994, segun las precisiones hechas al definir cada uno de los servicios publicos, se entienden incluidas en éstos 1iltimos cuando la ley los mencione sin ninguna precision especial. En el caso del servicio publico de acueducto, el articulo 14.22 ib. sefialé como actividades complementarias la captacion de agua y su procesamiento, el tratamiento, almacenamiento, conduccion y transporte de la misma, precedidas de la locucion "tales como", expresion con la que pasa a particularizarse el sustantivo general que le antecede (actividades complementarias), a través dedescriptores enunciativos que lo ejemplifican (captacion, procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conduccion y transporte de agua) y que, por tanto, admiten otro tipo de
particularizarse el sustantivo general que le antecede (actividades complementarias), a través dedescriptores enunciativos que lo ejemplifican (captacion, procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conduccion y transporte de agua) y que, por tanto, admiten otro tipo de acciones. siempre que claro esta, tengan relacion directa e inescindible con el servicio publico de acueducto. en términos de prestacion integral efectiva. la cual comprende todos los elementos o aspectos operativos. técnicos, administrativos y comerciales requeridos para realizarla. Correspondera en cada caso concreto determinar si la actividad ejercida cumple tal lineamiento. () Asi pues, tanto la reconexion como la reinstalacion proveen por el restablecimiento del suministro del servicio de acueducto previamente cortado o suspendido, constituyendo actividades dirigidas a proporcionar dicho servicio a los inmuebles afectados por ese corte o suspension v. en ese sentido. corresponden a la esencia de las inmersas en la conexion, adquiriendo la misma connotacion y los efectos legales propios de aquella. Al hilo de lo anterior y ya que el articulo 14.22 de la Ley 142 de 1994 incluye la conexion de agua potable en la definicion de servicio publico domiciliario de acueducto, concluye la Sala que las actividades de reconexion y reinstalacion de dicho servicio en tanto propias de la conexion. acceden a la exclusion del impuesto sobre las ventas prevista en el numeral 4 del articulo 476 del ET. modificado por la Ley 1607 de 2012. (...)."
19. Siguiendo como orientacion el analisis realizado por el Consejo de Estado, debera definirsedesde la regulacion sectorial y no desde las disposiciones tributariassi los servicios "integrados e indispensables" de una actividad complementaria de un servicio publico domiciliario tienen
19. Siguiendo como orientacion el analisis realizado por el Consejo de Estado, debera definirsedesde la regulacion sectorial y no desde las disposiciones tributariassi los servicios "integrados e indispensables" de una actividad complementaria de un servicio publico domiciliario tienen "relacion directa e inescindible con el servicio publico (...), en términos de prestacion integral efectiva, la cual comprende todos los elementos o aspectos operativos, técnicos, administrativos y comerciales requeridos para realizarla" y son prestados por uno de los sujetos mencionados en el articulo 15 de la Ley 142 de 1994.
20. En los anteriores términos se absuelve su peticion y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalizacion cambiada, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https:/normograma.dian.gov.co/dian/.
<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.
1. De conformidad con el numeral 4 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolucion DIAN 91 de 2021. 3. "por la cual se establece el régimen de los servicios publicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones."
4. Por el cual se modifica el Decreto 1073 de 2015, con el fin de adoptar medidas de politica publica orientadas a viabilizar las fuentes de gas natural costa afuera y la importacion de gas natural, y se dictan otras disposiciones 5. "Por la cual medio del cual se expide el Decreto Unico Reglamentarlo del Sector
publica orientadas a viabilizar las fuentes de gas natural costa afuera y la importacion de gas natural, y se dictan otras disposiciones 5. "Por la cual medio del cual se expide el Decreto Unico Reglamentarlo del Sector Administrativo de Minas y Energia"6. En los considerandos del Decreto se expone la siguiente motivacion: "Que, asi mismo, es necesario modificar y adicionar algunas definiciones sefialadas en el articulo 2.2.2.1.4. del Decreto 1073 de 2015 teniendo en cuenta las reglas de comercializaciéon mayorista de gas natural establecidas en la Resolucion CREG 186 de 2020 para las modalidades de contratacion alli definidas. Para estos efectos, en uso de las facultades sefialadas en el paragrafo 3 del articulo 290 de la Ley 1955 de 2019, la operacion de la infraestructura de regasificacion con destino al servicio publico domiciliario de gas combustible se determinara como una actividad complementaria del servicio publico domiciliario de gas combustible, Igualmente, es pertinente establecer la actividad de comercializacion de gas importado con el fin de complementar la oferta de gas en el pais. Estas medidas permitiran mitigar el riesgo de desabastecimiento, generar incentivos a la inversion en esta infraestructura y asegurar la correspondiente inspeccion, vigilancia y control por parte de la Superintendencia de Servicios Publicos -SSPD-." 7."ARTICULO 15. PERSONAS QUE PRESTAN SERVICIOS PUBLICOS. Pueden prestar los servicios publicos: 15.1. Las empresas de servicios piiblicos. 15.2. Las personas naturales o juridicas que produzcan para ellas mismas, o como consecuencia o complemento de su actividad principal, los bienes y servicios propios del objeto de las empresas de servicios publicos.
15.1. Las empresas de servicios piiblicos. 15.2. Las personas naturales o juridicas que produzcan para ellas mismas, o como consecuencia o complemento de su actividad principal, los bienes y servicios propios del objeto de las empresas de servicios publicos. 15.3. Los municipios cuando asuman en forma directa, a través de su administracion central, la prestacion de los servicios publicos, conforme a lo dispuesto en esta Ley. 15.4. Las organizaciones autorizadas conforme a esta Ley para prestar servicios publicos en municipios menores en zonas rurales y en areas o zonas urbanas especificas. 15.5. Las entidades autorizadas para prestar servicios publicos durante los periodos de transicion previstos en esta Ley. 15.6. Las entidades descentralizadas de cualquier orden territorial o nacional que al momento de expedirse esta Ley estén prestando cualquiera de los servicios publicos y se ajusten a lo establecido en el paragrafo del articulo."
8. Consejo de Estado. Seccion Cuarta. 21 de octubre de 2021. Rad. No. 24435. MP. Stella
Carvajal Basto 0 Disposiciones analizadas por Avance Juridico Casa Editorial Ltda. n.d. n.d.
Ultima actualizacién: 30 de abril de 2026