Concepto 004544 de 2026
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- Concepto 004544 de 2026
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario, Aduanero y Cambiario
- Año
- 2026
CONCEPTO 004544 int 424 DE 2026
(marzo 25) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la pagina web de la DIAN: 10 de abril de 2026>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informatica de Doctrina Area del Derecho Banco de Datos Problema Juridico Tesis Juridica Descriptores Fuentes Formales Extracto Tributario Procedimiento Tributario (Los contribuyentes del impuesto sobre la renta que posean en su patrimonio valores extranjeros listados y adquiridos en el Mercado Global Colombiano de la Bolsa de Valores de Colombia estan obligados a presentar la declaracion anual de activos en el exterior por dichos valores? Si. Los valores extranjeros adquiridos por residentes fiscales en Colombia a través del Mercado Global Colombiano (MGC) constituyen activos ubicados en el exterior para efectos del articulo 607 del Estatuto Tributario (E.T.), en la medida en que corresponden a activos emitidos y custodiados fuera del pais, bajo la regulacion de un pais extranjero. Declaracion de Activos en el exterior. Mercado Global Colombiano Bolsa de Valores de Colombia. Valores extranjeros. Articulo 607 del Estatuto Tributario Articulos 2 y 12 de la Ley 964 de 2005 Articulos 2.15.6.1.2,2.15.6.1.3,2.15.6.1.4, 2.15.6.1.5, 2.15.6.1.6. 2.15.6.1.9 del Decreto 2555 de 2010.
1. Esta Subdireccion esta facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera
2.15.6.1.9 del Decreto 2555 de 2010.
1. Esta Subdireccion esta facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalizacion cambiada, en lo de competencia de la DIANLLL En este sentido, la doctrina emitida sera de caréacter general, no se referira a asuntos particulares y se sometera a lo consagrado en el articulo 131 de la Ley 2010 de 2019121, PROBLEMA JURIDICO. 2. (Los contribuyentes del impuesto sobre la renta que posean en su patrimonio valores extranjeros listados y adquiridos en el Mercado Global Colombiano de la Bolsa de Valores de Colombia estan obligados a presentar la declaracion anual de activos en el exterior por dichos valores?
TESIS JURIDICA
3. Si. Los valores extranjeros adquiridos por residentes fiscales en Colombia a través del Mercado Global Colombiano (MGC) constituyen activos ubicados en el exterior para efectos del articulo 607 del Estatuto Tributario (E.T.), en la medida en que corresponden a activos emitidos y custodiados fuera del pais, bajo la regulacion de un pais extranjero.FUNDAMENTACION
4. El articulo 607 del E.T. prevé que los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que a primero (1) de enero tengan en su patrimonio activos del exterior cuyo valor sea superior a 2.000 UVT, deberan presentar una declaracion anual de activos en el exterior
(en adelante DAE) la cual debera contener, entre otros: «3. La discriminacion, el valor patrimonial, la jurisdiccion donde estén localizados; la naturaleza
(en adelante DAE) la cual debera contener, entre otros: «3. La discriminacion, el valor patrimonial, la jurisdiccion donde estén localizados; la naturaleza y el tipo de todos los activos poseidos a primero (1) de enero de cada afio cuyo valor patrimonial sea superior a tres mil quinientos ochenta (3580) UVT.
4. Los activos poseidos a primero (1) de enero de cada aflo que no cumplan con el limite sefialado en el numeral anterior, deberan declararse de manera agregada, de acuerdo con la jurisdiccion donde estén localizados, por su valor patrimonial.» (énfasis propio)
5. La expresion «activos en el exterior», empleada por el legislador en el articulo 607 del E.T., evidencia la intencion de asociar dichos bienes con un ambito territorial especifico para efectos de su declaracion. En ese sentido, este despacho ha interpretado que el elemento relevante que activa la DAE es la localizacion efectiva del activo fuera del territorio nacionall3l
6. Ahora bien, dado que la norma no define expresamente un criterio Ginico para establecer dicha localizacion, su determinacion exige un analisis integral a partir de los distintos elementos de conexion que estructuran el activo, tales como el lugar de emision, el lugar de custodia o deposito, el ordenamiento juridico que rige los derechos incorporados en el instrumento, entre otros.
7. Conforme el paragrafo 1 del articulo 261 del E.T., un activo corresponde a un recurso econdmicol4l presente controlado por una entidad como resultado de sucesos pasados, representado en un derecho con el potencial de producir beneficios econdmicos futuros, como ocurre, por ejemplo, con las inversiones en valores negociados en el mercado bursatil.
econdmicol4l presente controlado por una entidad como resultado de sucesos pasados, representado en un derecho con el potencial de producir beneficios econdmicos futuros, como ocurre, por ejemplo, con las inversiones en valores negociados en el mercado bursatil.
8. El articulo 2 de la Ley 964 de 200551 define el concepto de valor como «todo derecho de naturaleza negociable que haga parte de una emision, cuando tenga por objeto o efecto la captacion de recursos del piblicor, Dentro de esta categoria se encuentran, entre otros instrumentos, las acciones y cualquier titulo o derecho resultante de un proceso de titularizacion.
En ese sentido, las inversiones realizadas en este tipo de instrumentos constituyen valores negociables en el mercado de capitales y, por ende, activos representados en derechos econdmicos susceptibles de generar beneficios para su titular.
9. Ahora bien, dentro de los valores que pueden negociarse en el mercado de capitales se encuentran también los denominados valores extranjeros, definidos por el articulo 2.15.6.1.2. del Decreto 2555 de 2010L51 como: «todos aquellos que hayan sido emitidos fuera del pais por emisores nacionales o extranjeros bajo la regulacién de un pais extranjero, siempre y cuando gocen del reconocimiento a que se refiere el articulo 2.15.6.1.5 del presente Decreto y se enmarquen dentro del concepto de valor de conformidad con el articulo 2 de la Ley 964 de 2005». (énfasis propio)
10. El articulo 2.15.6.1.5 del Decreto 2555 de 2010 reconoce como valores extranjeros, entre otros, «Los valores emitidos en el extranjero con inscripcion vigente en un registro publico de
10. El articulo 2.15.6.1.5 del Decreto 2555 de 2010 reconoce como valores extranjeros, entre otros, «Los valores emitidos en el extranjero con inscripcion vigente en un registro publico de valores o listados en una bolsa de valores o en un sistema de negociacion de valores,internacionalmente reconocidos a Juicio de la Superintendencia Financiera de Colombia»!ZL, (énfasis propio).
11. No obstante, resulta necesario diferenciar entre el valor extranjero propiamente dicho y la infraestructura de negociacion a través de la cual este puede ser transado en el pais.
12. En efecto, el articulo 12 de la Ley 964 de 2005 sefiala que la creacion, emision o transferencias de los derechos contenidos en el respectivo valor que circulen mediante anotacion en cuenta, se perfeccionara mediante la inscripcion en el deposito centralizado de valores
(DCV)&], entidad encargada de llevar dicho registro y de certificar la titularidad de los derechos alli representados.
13. Tratandose de valores extranjeros, el articulo 2.15.6.1.9 del Decreto 2555 de 2010 dispone que los DCV podran custodiar y administrar valores extranjeros que no se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores de Colombia y que estén listados en los sistemas de cotizacion de valores extranjeros. Esta disposicion, exige ademas, que dichas entidades celebren acuerdos con custodios globales, depositarios internacionales o agentes especializados del exterior, quienes son los encargados de la custodia y administracion del valor en el exterior, bajo la supervision de autoridades competentes en sus respectivas jurisdicciones.
14. En armonia con lo anterior, la doctrina de esta entidad ha precisado que: «en los eventos de
del exterior, quienes son los encargados de la custodia y administracion del valor en el exterior, bajo la supervision de autoridades competentes en sus respectivas jurisdicciones.
14. En armonia con lo anterior, la doctrina de esta entidad ha precisado que: «en los eventos de enajenacion en el pais de ETF constituidos en el exterior bajo legislacion de pais extranjero y listados en los Sistemas de Cotizacion de Valores Extranjeros, es claro que dichos valores se encuentran en el exterior bajo custodia y administracion de los agentes especializados del exterior con los que el Depodsito Centralizado de Valores de Colombia haya suscrito acuerdos o convenios para la custodia y administracién de los valores extranjeros»!2 (énfasis propio)
15. Por su parte, conforme a los articulos 2.15.6.1.3 y 2.15.6.1.4 del Decreto 2555 de 2010, la negociacion de valores extranjeros debe realizarse a través de Sistemas de Cotizacion de Valores Extranjeros!%, los cuales pueden ser administrados, entre otros, por bolsas de valores. En este contexto, la Bolsa de Valores de Colombia (BVC) administra el sistema de cotizacion denominado Mercado Global Colombiano (MGC), el cual es un sistema local de cotizaciones de valores extranjerosiL], al que concurren: «[...] los miembros o agentes afiliados al mismo, bajo las reglas, parametros y condiciones establecidas en el presente Decreto y en el reglamento del administrador del Sistema de Cotizacion de Valores Extranjeros, para la realizacion de operaciones sobre valores extranjeros listados en dichos sistemas y para la divulgacion de informacion al mercado sobre tales operaciones.»12l (énfasis propio)
16. El acceso a dicho sistema exige, entre otros requisitos, que las sociedades comisionistas de
listados en dichos sistemas y para la divulgacion de informacion al mercado sobre tales operaciones.»12l (énfasis propio)
16. El acceso a dicho sistema exige, entre otros requisitos, que las sociedades comisionistas de bolsall3] que actian como patrocinadoras!!4l, informen sobre la existencia de acuerdos de custodia entre los depdsitos centralizados de valores locales y los custodios internacionalesl3l, lo cual reafirma la estructura de custodia transnacional que caracteriza estos instrumentos.
17. En ese orden de ideas, si bien el MGC permite el acceso a valores internacionales a través del mercado local —incluso en moneda legal colombianallél-, permitiendo que los derechos econdmicos y politicos se ejerzan a través de un DCV, como Decevalll”l, tales circunstancias no tienen la virtualidad de modificar su localizacion juridica ni su naturaleza como activos situados en el exterior, en la medida en que su custodia material, el régimen juridico que los gobierna y la estructura que soporta su administracion permanecen radicados fuera del territorio nacional.18. Bajo este entendimiento, los valores extranjeros — tales como acciones o ETFI8L adquiridos por residentes fiscales en Colombia a través del MGC, en la medida en que corresponden a activos emitidos, custodiados y con régimen juridico fuera del pais, constituyen activos ubicados en el exterior para efectos del articulo 607 del E.T. En consecuencia, dichos activos deberan ser incluidos en la DAE2], siempre que superen los umbrales establecidos para este reporte.
19. En los anteriores términos se absuelve su peticion y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalizacion cambiaria, en lo de
19. En los anteriores términos se absuelve su peticion y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https:/normograma.dian.gov.co/dian/
<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.
1. De conformidad con el numeral 4 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020y el articulo 7 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.
3. Cfr. Oficio DIAN No. 034404 de 2015. 4. «Aunque un recurso econémico debe su valor a su potencial presente para producir beneficios econdmicos futuros, el recurso economico es el derecho presente que contiene ese potencial, no los beneficios economicos futuros que el derecho puede producir. Por ejemplo, el valor de una opcion comprada procede de su potencial presente para producir beneficios econdmicos a través del ejercido de la opcion en una fecha futura. Sin embargo, el recurso econdomico es el derecho presente —el derecho a ejercer la opcion en una fecha futura. El recurso econdmico no son los beneficios econdmicos futuros que el tenedor recibira si se ejercita la opcion». Cfr. Marco Conceptual Para la informacion Financiera. Compilado y actualizado por el Decreto 2270 de 2019. 5. «Por la cual se dictan normas generales y se sefialan en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular las actividades de manejo,
2019. 5. «Por la cual se dictan normas generales y se sefialan en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular las actividades de manejo, aprovechamiento e inversion de recursos captados del publico que se efectien mediante valores y se dictan otras disposiciones» 6. «Por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones»
7. En el siguiente enlace de la Superintendencia Financiera de Colombia se puede consultar el listado de entidades reconocidas y bolsas de valores autorizadas:
https://www.superfinanciera.qov.co/Dublicaciones/1 8288/normativaDensiones-cesantias-yfiduciariasnormativa-sociedades-administradoras-de-fondos-de-Densiones-y-cesantiaslistado-deentidades-reconocidas-y-bolsas-internacionales-de-valoresautorizadas-para-transar-accionesadrs-y-odrs-18288/.
8. El Deceval es el administrador de los valores en Colombia y es la entidad encargada de realizar la transferencia de valores desde los vendedores a los compradores.
9. Cfr. Oficio DIAN 76740 de 2012.10. Sobre el particular, el Titulo 6, «Listado de valores extranjeros en los sistemas de cotizacion de valores del extranjero», del Libro 15, de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 regula en dos capitulos la materia.
11. Cfr. Molano Camacho, Daniel. "Negociacion de renta variable en el mercado local y en el Mercado Global Colombiano: de la norma a la practica". Revista Juridica Vniversitas, Vol. 70,
2021, pag. 16. Disponible en:
11. Cfr. Molano Camacho, Daniel. "Negociacion de renta variable en el mercado local y en el Mercado Global Colombiano: de la norma a la practica". Revista Juridica Vniversitas, Vol. 70,
2021, pag. 16. Disponible en: https://revistas.iaveriana.edu.co/index.php/vnijuri/article/view/35489/26972. Consultado el 5 de marzo de 2026.
12. Cfr. articulo 2.15.6.1.3 del Decreto 2555 de 2010 y articulo 7.1.1.1 del Reglamento General dela BVC.
13. Cfr. Articulo 2.15.6.1.6 del Decreto 2555 de 2010.
14. Patrocinador sera: «la sociedad comisionista miembro de Bolsa que solicita ante la Bolsa, el listado de uno o varios valores extranjeros en el Mercado Global Colombiano». Cfr. Bolsa de
Valores de Colombia, Cartilla Mercado Global Colombiano.
15. Cfr. Numeral 4 del articulo 2.15.6.1.7 del Decreto 2555 de 2010.
16. BVC. Cartilla Mercado Global Colombiano. Disponible en:
https://media.graphassets.com/KwF AeDH8TTuFs8ntv900.
17. BVC. Mercado Global Colombiano. Disponible en:
https://media.graphassets.com/xJRkW00002X3QqHiWnMw.
18. En el Concepto DIAN 100202208 - 1278 de 2025, esta Entidad preciso que «los ETF del exterior pueden adoptar diferentes formas; es decir, (i) vehiculos con personeria juridica cuyo capital esté representado en acciones de la sociedad emisora o (ii) vehiculos sin personeria
exterior pueden adoptar diferentes formas; es decir, (i) vehiculos con personeria juridica cuyo capital esté representado en acciones de la sociedad emisora o (ii) vehiculos sin personeria juridica cuyo capital esté representado en participaciones o derechos [...]». De ello se desprende que, a través del sistema de valores extranjeros, es posible acceder tanto a acciones como a participaciones o derechos sobre vehiculos constituidos en el exterior, sin que el mecanismo de acceso o0 negociacion en el mercado local tenga la virtualidad de alterar su localizacion juridica fuera del territorio nacional, la cual se determina conforme a los elementos de conexion que estructuran el activo.
19. Al respecto, este Despacho en Oficio 34404 de 2016 preciso lo siguiente: «en caso de que la inversion realizada por parte de un contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios se encuentra en el exterior, debera necesariamente registrarse dentro de la declaracion anual de activos en el exterior, asi la inversion se haya hecho a través de un comisionista de bolsa, en la Bolsa de Valores de Colombia. Como se menciono, el elemento de relevancia es la localizacion efectiva en el extranjero de la inversion».
0 Disposiciones analizadas por Avance Juridico Casa Editorial Ltda. n.d. n.d.Ultima actualizacién: 30 de abril de 2026